Esta área provincial acordó el inicio del expediente de baja de oficio con fundamento jurídico en lo dispuesto en los artículos 42.1, 44.2, 44.3 y 46 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, así como en el artículo 69.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica y se concede audiencia a la titular del establecimiento que se menciona en el anexo en el procedimiento de baja y cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia para que en el plazo de diez (10) días pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Puede examinar el expediente y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo en el Área Provincial de Pontevedra de la Agencia de Turismo de Galicia.
Pontevedra, 7 de abril de 2026
Felipe Ferrero González
Jefe del Área Provincial de Turismo de Pontevedra
ANEXO
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Establecimiento |
Signatura |
Razón social |
Domicilio |
Ayuntamiento |
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Ribago |
H-PO-001104 |
Victoria Basdedios Méndez |
Vilar, 32, Vilalonga |
Sanxenxo |
