DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 28 de abril de 2026 Pág. 25602

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 15 de abril de 2026 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Dr. Vidal Ríos y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Dr. Vidal Ríos, adscrita al protectorado de la Consellería de Sanidad, se dicta esta orden, basada en los hechos y consideraciones legales que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 20 de enero de 2026 se presentó ante este protectorado la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Dr. Vidal Ríos, adoptado por el patronato el 2 de octubre de 2025.

Segundo. La Fundación Dr. Vidal Ríos se constituyó en escritura pública otorgada en A Coruña el 26 de junio de 1998 ante el notario Federico Maciñeira Teijeiro, con el número de protocolo 1.606, y fue enmendada por otra posterior en fecha 26 de abril de 1999, otorgada ante el mismo notario y con el número de protocolo 931. Fue clasificada de interés sanitario por la Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 4 de mayo de 1999 (DOG núm. 89, de 11 de mayo) y declarada de interés gallego mediante la Orden de 1 de junio de 1999 (DOG núm. 124, de 30 de junio). Está adscrita al protectorado de la Consellería de Sanidad, y figura inscrita en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 1998/25.

Tercero. La Fundación tiene como fin principal, según consta en el artículo 2 de sus estatutos, la profundización en el conocimiento y tratamiento de la diabetes y otras patologías endocrino-metabólicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. Junto con la solicitud y, después de los requerimientos de este protectorado, la Fundación presentó la siguiente documentación:

1. Certificación de 24 de febrero de 2026, acreditativa del acuerdo de extinción adoptado por el patronato el 2 de octubre de 2025 ante la imposibilidad de realización de los fines fundacionales.

2. Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción y de la improcedencia o imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar a la práctica un proceso de fusión.

3. Cuentas de la Fundación en la fecha de adopción del acuerdo de extinción.

4. El proyecto de distribución de bienes y derechos resultantes de la liquidación que, en este caso, es inexistente.

5. Informe-propuesta del protectorado de 28 de marzo de 2026.

Consideraciones legales:

Primera. La Consellería de Sanidad resulta competente para resolver esta solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 144/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad (DOG núm. 101, de 27 de mayo), en relación con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segunda. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario, a tal efecto, el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. Dicho artículo dispone, asimismo, que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercera. El artículo 54 de la Ley 12/2006 y el artículo 21 del Decreto 15/2009 establecen el acuerdo de extinción entre los actos sujetos a inscripción en el Registro de Fundaciones.

Cuarta. El acuerdo de extinción se adoptó de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación siendo aprobado por la unanimidad del patronato. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y demás documentación prevista en el artículo 44 de la Ley 12/2006 y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el patronato de la Fundación Dr. Vidal Ríos y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, previamente y con carácter potestativo, pueda interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2026

El conselleiro de Sanidad
P.D. (Orden de 22.4.2020; DOG núm. 82, de 29 de abril)
Natalia Lobato Mosquera
Secretaria general técnica de la Consellería de Sanidad