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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 28 de abril de 2026 Pág. 25661

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Justicia, por la que se convocan bolsas de personal interino de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia podrán nombrar funcionarios/as interinos/as por necesidad del servicio cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación de servicios por funcionarios/as de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen por disposición de la comunidad autónoma.

Mediante el Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, se le traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y los servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, funciones que fueron asumidas por el Decreto 438/1996, de 20 de diciembre, de la Xunta de Galicia.

La Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de 6 de marzo de 2026, regula la selección y el nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Por lo anterior y conforme a lo previsto en el artículo 9 de la orden, siendo la Dirección General de Justicia el órgano competente para la convocatoria y la constitución de las bolsas.

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Se convoca el proceso de formación de bolsas de personal interino para desempeñar interinamente los puestos de personal funcionario de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial en los órganos de la Administración de justicia en Galicia.

2. Esta convocatoria se regula por lo establecido en la Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 6 de marzo de 2026 que regula la selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia (DOG núm. 51, de 17 de marzo).

Artículo 2. Bolsas de personal interino

1. Se formará una bolsa de ámbito provincial para cada uno de los cuerpos de personal funcionario indicados en el artículo primero de la presente resolución, cuyos integrantes estarán distribuidos, de conformidad con las zonas de preferencia señaladas en la correspondiente solicitud. Cada bolsa estará integrada por las personas seleccionadas, ordenadas en un listado en función de la puntuación que hubiesen obtenido en la valoración de los méritos.

Las zonas de preferencia, las cuales figuran en la disposición adicional primera de la Orden de 6 de marzo de 2026, son las siguientes:

• Provincia de A Coruña:

– Zona 1: comprende A Coruña, Betanzos, Carballo, Ferrol y Ortigueira.

– Zona 2: comprende Santiago de Compostela, Ordes, Arzúa, Negreira, Corcubión, Muros, Noia, Ribeira y Padrón.

• Provincia de Lugo:

– Zona 1: comprende Lugo, Viveiro, Vilalba, Mondoñedo y A Fonsagrada.

– Zona 2: comprende Lugo, Chantada, Sarria, Becerreá y Monforte de Lemos.

• Provincia de Ourense:

– Zona 1: comprende Ourense, O Carballiño, Ribadavia, Celanova y Bande.

– Zona 2: comprende Ourense, Xinzo de Limia, Verín, A Pobra de Trives y O Barco de Valdeorras.

• Provincia de Pontevedra:

– Zona 1: comprende Pontevedra, Caldas de Reis, Vilagarcía de Arousa, Cambados, Marín, A Estrada y Lalín.

– Zona 2: comprende Vigo, Cangas, Redondela, Ponteareas, Tui y O Porriño.

2. Solo se podrá estar incluido en una bolsa provincial y en una zona de preferencia.

3. Cuando se produzca el cese de las personas nombradas regresarán a la posición que les corresponda en la bolsa de acuerdo con su puntuación. Las personas integrantes de la bolsa que hayan prestado servicios durante un año pasarán a ocupar la última posición en la bolsa durante cuatro meses al final del nombramiento. Transcurridos los cuatro meses volverán automáticamente a la posición que les corresponda en la bolsa de acuerdo con su puntuación.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

1. El personal aspirante a formar parte de las bolsas deberá reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

▪ Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no tener alcanzada la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido condenado/a por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiese obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

d) No haber sido inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas, salvo que hubiese sido debidamente rehabilitado/a.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de una Administración pública, excepto que hubiese sido debidamente rehabilitado/a.

f) No estar incurso/a en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de justicia.

g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo. A este respecto, se considerará que existe esta capacidad cuando se pueda alcanzar mediante la adopción de los ajustes razonables adecuados para las personas con discapacidad.

h) No tener la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

i) Las personas solicitantes deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentar la solicitud que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

▪ Requisitos específicos:

a) Titulación. Deberá poseer, o estar en condiciones de obtener, la titulación que se exigió en la última convocatoria publicada en el BOE para acceder como personal funcionario de carrera al cuerpo de que se trate:

– Para el cuerpo de gestión procesal y administrativa: título de grado, licenciatura universitaria, diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente.

– Para el cuerpo de tramitación procesal y administrativa: título de bachillerato o titulación equivalente.

– Para el cuerpo de auxilio judicial: título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o titulación equivalente.

2. Para la inclusión en los cuerpos de gestión procesal y administrativa y de tramitación procesal y administrativa deberá acreditarse la experiencia en la utilización del procesador de tratamiento informatizado de textos.

Se considera acreditada esta experiencia para aquellas personas que hayan desempeñado durante al menos seis meses puestos de gestión o tramitación en la Administración de justicia, así como puestos en plazas reservadas para personal funcionario de los subgrupos A2 y C1 de cualquier Administración. Asimismo, se considerará acreditada esta experiencia para aquellas personas que superaron pruebas sobre el procesador de tratamiento informatizado de textos en procesos selectivos para el ingreso en las administraciones públicas, así como para aquellas que presenten una certificación o un diploma acreditativo expedido por un centro de formación reconocido oficialmente, o por un organismo o institución oficial u organización sindical. Se deberá indicar la norma de homologación o reconocimiento y adjuntarse con la instancia.

3. Además, el personal integrante de las bolsas que tenga reconocida la condición legal de discapacidad deberá acreditar, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la compatibilidad para el desempeño de las funciones que corresponden al cuerpo a que se presenta mediante certificado o informe expedido al efecto por el órgano competente como condición indispensable para formar parte de las bolsas y para poder ser nombrado como personal funcionario interino. A este respecto, se considerará que existe esta capacidad cuando se pueda alcanzar mediante la adopción de los ajustes razonables adecuados para las personas con discapacidad.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia (OPAX), en el sitio web http://opax.xunta.es, accesible desde la página web de la consellería competente en materia de justicia.

3. Para acceder al formulario normalizado y presentar la solicitud, se deberá disponer de una/un usuaria/o registrada/o en la OPAX y de un certificado electrónico cualificado (DNI electrónico, tarjeta de identificación de personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia u otro que se considere válido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia).

Para el supuesto de no contar con usuario/a, se hará uso de la opción habilitada en la OPAX para el registro de nuevos/as usuarios/as. En dicho sitio web se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, las personas interesadas podrán dirigirse a la dirección general competente en materia de justicia, a través del correo electrónico servizo.persoal.xustiza@xunta.gal

4. Una vez se acceda a la OPAX, la persona solicitante deberá seleccionar la opción correspondiente a la solicitud de inclusión en las bolsas de personal interino y cubrir todos los campos requeridos, indicando las bolsas a las que se presenta, provincia/s, cuerpo/s y zona/s de preferencia.

5. Los datos que, en su caso, consten en el sistema informático de gestión de personal de la Administración de justicia en Galicia aparecerán precargados.

6. Las personas solicitantes deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentar la solicitud que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que hubieran sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo hubieran acreditado mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad o cónyuge del/de la fallecido/a y los/las hijos/as de los/de las heridos/as y fallecidos/as.

Las personas solicitantes exentas del pago de la tasa marcarán esta opción en la solicitud.

Las personas que no estén exentas de pago podrán abonar las tasas:

– De forma electrónica desde la aplicación OPAX, en el momento de la firma y la presentación de la solicitud, siguiendo los pasos en la OPAX para el proceso de pago on line. Finalizado correctamente el proceso de pago debe finalizarse el procedimiento de inscripción presentando la solicitud.

– De forma presencial en las entidades financieras autorizadas. A tal efecto, podrá descargar el impreso en la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (Consellería de Hacienda y Administración Pública), epígrafe «Ciudadanos» hacer clic en el epígrafe «Pago de tasas y precios», «Iniciar tasa», y optará o bien por descargar el modelo en blanco o por cubrirlo informáticamente.

Una vez hecho el pago presencial, deberá accederse a la solicitud en OPAX y adjuntar el justificante. Si la solicitud ya fue firmada y presentada antes del pago de las tasas, se podrá adjuntar y presentar el justificante como documentación separada de la solicitud.

La presentación del justificante del ingreso de las tasas en que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha determinará la exclusión de la persona solicitante.

En la OPAX puede consultarse el Manual de pago de tasas.

7. La persona solicitante, después de completar y comprobar que todos los datos son correctos, deberá firmar y presentar la solicitud y, en su caso, la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados.

En caso de no estar exento del pago de tasas, la aplicación guiará a la persona solicitante en el proceso de pago on line para después finalizar con el proceso de firma y presentación de la solicitud.

Si la persona solicitante omite el paso del pago de tasas on line a través de la OPAX, la aplicación permitirá igualmente la firma y la presentación de la solicitud y la documentación aportada. En cuyo caso el justificante de pago se deberá adjuntar posteriormente en la OPAX como documentación separada de la solicitud.

Para poder firmar y presentar la solicitud, se deberá disponer de un certificado electrónico cualificado (DNI electrónico, tarjeta de identificación de personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia u otro que se considere válido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia).

Una vez finalizado el proceso de firma y presentación, el sistema asignará un código que acreditará la presentación electrónica, siendo posible obtener del sistema un justificante de esta.

8. No se admitirán las solicitudes que sean presentadas por otro medio distinto al señalado en este artículo. Tampoco se admitirán las solicitudes en estado de borrador.

9. Una vez presentada la solicitud, si la persona solicitante no está conforme con los datos presentados, puede, si lo desea, presentar una nueva solicitud dentro del plazo de presentación señalado en el apartado 1 de este artículo; en este caso, solo será válida la última de las solicitudes presentadas de conformidad con el presente artículo, quedando anulada cualquier otra solicitud presentada anteriormente. En el caso de presentar una nueva solicitud, no será necesario abonar de nuevo la tasa.

10. Todas las personas aspirantes a formar parte de las bolsas de interinos/as deberán presentar la correspondiente solicitud con indicación de los cuerpos a que quiera optar, con independencia de que formen parte de bolsas anteriores o de que estén prestando servicios en los órganos de la Administración de justicia de Galicia. En caso contrario no serán incluidas de oficio por la Administración en las nuevas bolsas.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas solicitantes, en el plazo establecido en el artículo 4.1 de esta convocatoria, deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de personas que tengan reconocida la condición legal de discapacidad, se presentará certificación o informe de compatibilidad para el desempeño de las funciones del cuerpo de funcionarios/as señalado en la solicitud, expedido por el equipo de valoración y orientación correspondiente u órgano competente.

b) Copia de la justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente (en el caso de no estar en posesión del título).

c) En su caso, copia de la homologación o validación del título por la Administración educativa española en el caso de presentar un título académico extranjero.

d) Documento acreditativo de la experiencia en la utilización del procesador de tratamiento informatizado de textos, en su caso.

e) Documento acreditativo de la superación de ejercicios en las tres últimas oposiciones de los distintos cuerpos de la Administración de justicia (solo en el caso de cuerpos distintos a los del ámbito de las bolsas objeto de esta convocatoria o de no estar conforme con los datos precargados).

f) Documento acreditativo de los servicios prestados como personal funcionario de la Administración de justicia (solo en caso de que estos no estuvieran reconocidos por la Comunidad Autónoma de Galicia o en el caso de no estar conforme con los datos precargados).

g) Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega (solo en caso de que no estuviera certificado por la Escuela Gallega de Administración Pública o expedido por la Secretaría General de Política Lingüística).

h) Documentación acreditativa de cursos de formación complementaria (solo en caso de que no estuvieran certificados por la Escuela Gallega de Administración Pública).

i) Documentación acreditativa de haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura en Derecho o por la obtención de 180 créditos de grado en Derecho, en su caso.

j) Documentación acreditativa del pago de la tasa, si el pago se realizó de forma presencial o si el pago de la tasa on line no se realizó a través de OPAX.

k) En el caso de personas con discapacidad, se presentará un documento acreditativo en el que conste el grado de discapacidad (solo en caso de que no esté disponible la consulta del reconocimiento)[1].

l) Documentación acreditativa de la condición de familia numerosa de carácter especial o general (solo en caso de que no esté disponible la consulta)[2].

m) Víctimas del terrorismo, sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, conforme con lo establecido en el artículo 4.6.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente a través de la opción de aportación de documentación justificativa disponible en la OPAX.

Cada documento deberá aportarse en el apartado correspondiente al requisito o al mérito para el cual se presenta dicha documentación.

Los documentos que se presenten deberán escanearse en formato pdf, sin que se admita ningún otro formato.

Carecerán de validez los documentos aportados con correcciones o tachaduras, o aquellos que no resulten legibles.

3. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. No será necesario presentar documentación acreditativa para aquellas personas solicitantes que estén conformes con los datos precargados en la aplicación informática al cubrir la solicitud. En el caso de no estar conformes con estos datos, podrán modificarlos, teniendo que presentar la correspondiente documentación acreditativa en la forma establecida en el apartado 2 de este artículo.

En el supuesto de que la persona solicitante no esté conforme con los datos que refleja la aplicación informática respecto a los servicios prestados, deberá aportar la documentación de todos aquellos que alegue y no solo de aquellos sobre los cuales discrepe.

5. Una vez presentada y firmada la solicitud, a través de la opción de aportación de documentación justificativa, podrá añadirse documentación acreditativa de los requisitos o méritos, si no se presentó con carácter previo, siempre dentro del plazo establecido en el artículo 4.1 de esta convocatoria.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Títulos oficiales universitarios.

c) Títulos oficiales no universitarios.

d) Datos de ejercicios aprobados en las oposiciones para el acceso a los cuerpos del ámbito de las bolsas objeto de esta convocatoria.

e) Servicios prestados como personal funcionario de Justicia (solo en caso de que estos fuesen reconocidos por la Comunidad Autónoma de Galicia).

f) Celga 4, o titulación equivalente, si están expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

g) Cursos de lenguaje jurídico de nivel medio y de lenguaje jurídico de nivel superior certificados por la Escuela Gallega de Administración Pública.

h) Cursos de formación certificados por la Escuela Gallega de Administración Pública.

2. Se consultará, además, el siguiente dato cuando la persona solicitante haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Acreditación de la condición de discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Acreditación de familia numerosa de carácter especial o general.

c) Acreditación de figurar como demandante de empleo, ininterrumpidamente, desde al menos los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción.

d) Acreditación de que a la fecha de la presentación de la solicitud no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud y aportar la documentación acreditativa al igual que se establece en el artículo anterior para la documentación complementaria.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

La inexactitud o la falsedad en los datos alegados podrá dar lugar a la exclusión de la bolsa correspondiente, previa audiencia de la persona interesada.

Artículo 7. Valoración de méritos

La valoración de los méritos alegados se regirá por lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 6 de marzo de 2026.

Solo se valorarán aquellos méritos que se posean en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Procedimiento de configuración de las listas

1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la correspondiente valoración, se publicará mediante resolución firmada electrónicamente, en el sitio web de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (http://cpapx.xunta.gal) y en la intranet de Justicia (http://intranet.xustiza.gal/), la lista provisional de personas admitidas, ordenadas alfabéticamente, y en la que constará la puntuación detallada por cada uno de los apartados de los méritos. En el caso de las no admitidas se indicará, además, la causa de exclusión.

En el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las personas solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, pero sin poder invocar ni acreditar otros méritos distintos a los alegados en la solicitud. Las alegaciones deberán presentarse de manera electrónica a través del formulario disponible en la aplicación informática.

Las personas no admitidas y que no enmienden el defecto que motivó su exclusión se tendrán por desistidas en su solicitud.

2. Listas resultantes.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, se publicará en la forma y en los lugares establecidos en el punto 1 anterior la resolución con las listas resultantes por cada cuerpo y provincia ordenadas por puntuación, que aparecerá detallada por cada uno de los apartados de los méritos.

Cada persona solicitante solo podrá formar parte de una única bolsa, cuerpo y provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de 6 de marzo de 2026, por lo que, en caso de que esté incluida en bolsas de distintos cuerpos, o en varias provincias de la misma bolsa, deberá seleccionar aquella única en la que desee quedar. Si no lo hace, se entenderá que desiste de todas sus solicitudes.

La elección deberá realizarse telemáticamente en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de las listas resultantes previstas en este punto, a través del formulario disponible en la aplicación informática. Una vez cubierto el formulario, deberá presentarse de manera electrónica a través de la OPAX.

Las personas que únicamente hubiesen solicitado formar parte de una única bolsa, cuerpo y provincia no tendrán que efectuar dicha elección.

3. Listas definitivas.

Finalizado el plazo para formular la elección prevista en el apartado 2 anterior, la dirección general competente en materia de justicia aprobará las bolsas definitivas de personas seleccionadas para cada cuerpo y provincia, ordenadas por puntuación, que se publicarán en el sitio web de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y en la intranet de Justicia.

4. Entrada en vigor de las listas.

Las listas definitivamente aprobadas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación y sustituirán a las listas vigentes, que quedarán anuladas en esa misma fecha, sin que ello suponga ningún derecho para los integrantes de estas.

No obstante, y de acuerdo con el artículo 10 del Orden de 6 de marzo de 2026, el personal que a la entrada en vigor esté prestando servicios como personal funcionario interino seguirá desempeñando el puesto de trabajo hasta que proceda su cese.

Artículo 9. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el director general de Justicia en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal de instancia competente en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; ambos plazos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Normativa aplicable

Para todas las cuestiones no reguladas específicamente en esta resolución, se atenderá a lo dispuesto en la Orden de 6 de marzo de 2026 sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2026

José Tronchoni Albert
Director general de Justicia

[1] En la fecha de publicación de la presente convocatoria, la consulta de la información no está disponible si la discapacidad fue reconocida por el País Vasco, Ceuta y Melilla.

[2] En la fecha de publicación de la presente convocatoria, la consulta de la información no está disponible si la condición fue reconocida por Ceuta y Melilla.