La Orden de 7 de julio de 2025 (DOG núm. 137, de 18 de julio) establece las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, programa de Doctorados industriales y procedió a su convocatoria para el ejercicio 2025.
La Resolución de 3 de diciembre de 2025 (DOG núm. 240, de 12 de diciembre) concedió las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, a las entidades que contraten a las personas seleccionadas que figuran en su anexo I.
El artículo 26 de las bases de la convocatoria establece que, en caso de renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de su producción, y que se podrá conceder una nueva ayuda de acuerdo con la prioridad indicada en la lista de espera, siempre que la renuncia se produzca antes del 1 de marzo de 2026.
De acuerdo con lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Aceptar la renuncia presentada por la entidad beneficiaria de la ayuda para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, programa de Doctorados industriales para el año 2025, correspondiente a la entidad que figura en el anexo I.
Segundo. Adjudicar la ayuda a la entidad candidata situada en el primer lugar de la lista de espera de la presente convocatoria, que figura en el anexo II.
Tercero. Redistribuír el crédito destinado a la financiación de estas ayudas entre las universidades del SUG, de acuerdo con la renuncia indicada y la nueva ayuda procedente de la lista de espera, tal como se indica en el anexo III.
Cuarto. La disposición de los créditos de las partidas presupuestarias 07.02.561B.744.0, 07.A2.561A.470.0, 07.A2.561A.770.0, 07.A2.561A.480.0, 07.A2.561A.781.0, 07.A2.561A.443.19, 07.A2.561A.743.19 quedan distribuídos, de acuerdo con la renuncia indicada y la nueva ayuda procedente de la lista de espera, tal como se indica en las tablas que se relacionan en el anexo IV.
Quinto. El artículo 8 de las bases de la convocatoria establece que las ayudas serán para un período máximo de cuatro años, que se contarán a partir de la fecha de la resolución de adjudicación de las ayudas o de la fecha del contrato, si esta es posterior.
Sexto. La entidad beneficiaria deberá enviar un escrito de aceptación de la ayuda según lo establecido en el artículo 18 de la convocatoria.
Séptimo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 17 de abril de 2026
El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional
