DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 28 de abril de 2026 Pág. 25715

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Carral (expediente IN407A 2026/007-1).

Expediente: IN407A 2026/007-1.

Promotora: Iamani Invest, S.L.

Denominación del proyecto: LMTS, RBTS y 2 CT en el bajo de un edificio de otros usos de 400 y 630 kVA para Iamani Invest, S.L. en la calle Manuel J. Méndez Búa.

Ayuntamiento: Carral.

Hechos:

1. El día 11.1.2026, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con objeto de ejecutar una línea de medía tensión subterránea, una RBTS y dos centros de transformación, para dar servicio a un edificio residencial.

Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado LMTS, RBTS y 2 CT en el bajo de un edificio de otros usos de 400 y 630 kVA para Iamani Invest, S.L. en la calle Manuel J. Méndez Búa, firmado el día 31.10.2025 por Rubén Suárez-Torga, ingeniero industrial, número de colegiado 2.380 de Galicia, más un anexo firmado el 27.11.2025 por el mismo ingeniero.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: R-Cable, Telefónica, Nedgia y Ayuntamiento de Carral. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.

4. El día 15.4.2026 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas:

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en la calle Manuel J. Méndez Búa (Carral) y sus características técnicas son las siguientes:

– Línea de media tensión subterránea en conductor RHZ1-2OL 12/20 3×(1×240) Al con origen y fin en empalmes por realizar en una arqueta de la LMTS RAL706 entre el CT 15CGSK y el CT 15CBSF, una vez entre y salga del CT1 proyectado, con una longitud total de 14 m.

– Línea de media tensión subterránea en conductor RHZ1-2OL 12/20 3×(1×240) Al con origen y fin en empalmes por realizar en otra arqueta de la LMTS RAL706 entre el CT 15CGSK y el CT 15CBSF, una vez entre y salga del CT2 proyectado, con una longitud total de 14 m.

– Nuevo CT1 de 400 kVA, a 15 kV y relación de transformación 15000/400 V en local no prefabricado, configuración 2L+1P.

– Nuevo CT2 de 630 kVA, a 15 kV y relación de transformación 15000/400 V subterránea prefabricado, configuración 2L+1P.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 19 de abril de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña