BDNS (Identif.): 901780.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/901780
Primero. Entidades beneficiarias
1. Para ser beneficiarias de las ayudas publicadas en esta orden, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro que tenga explícitamente entre sus fines estatutarios la realización de actividades de apoyo y ayuda al colectivo al que se dirigen los programas de atención sociosanitaria para los que se solicita subvención: destinados a colectivos de personas afectadas por enfermedades neurodegenerativas (incluyendo el alzhéimer, demencias y párkinson), daño cerebral adquirido, parálisis cerebral, enfermedades raras, epilepsia, linfedema, síndrome de Down y otras patologías crónicas graves o de evolución prolongada que precisen intervención sociosanitaria.
Para estos efectos, se considerará enfermedad rara aquella que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en nuestra comunidad autónoma, de acuerdo con los informes que elabora periódicamente Orphanet.
b) Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de anterioridad con respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria, con la excepción de las federaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por asociaciones con una antigüedad que sea superior a los dos años. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo como tal la existencia de local/locales y el domicilio social en ella, y comprometerse, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro de su territorio.
d) Tener un horario mínimo de atención al público de veinte (20) horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de una manera prioritaria a los colectivos afectados.
e) Disponer de estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado, así como experiencia operativa en su puesta en funcionamiento.
En el desarrollo del programa participará el personal técnico y el personal cualificado necesario, entendiéndose como tal aquel que dispone de la cualificación profesional adecuada para la realización del programa. La dirección y coordinación tendrá que llevarla a cabo personal técnico con la titulación adecuada y especializada para el desarrollo de las actividades previstas, el cual será su responsable.
f) Según indica el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no se otorgarán subvenciones a ninguna entidad que cometa, incite o promocione la LGTBIfobia, incluyendo la promoción o la realización de terapias de conversión.
2. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad en los siguientes términos:
a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.
b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención que se va a aplicar a cada uno de ellos.
c) Deberán nombrar a una persona en representación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, le corresponden a la agrupación.
d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 35 y 901780 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito autonómico podrán solicitar las ayudas a través de estas.
4. En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, agrupación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en el nombre y por cuenta de la entidad solicitante.
5. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social a los organismos o las entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, a las universidades, a los partidos políticos y a las fundaciones de ellas dependientes, a los colegios profesionales, a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, a las sociedades civiles, a las organizaciones empresariales y a los sindicatos, y a otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
7. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de desarrollar programas de carácter sociosanitario en el año 2026, a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2026. Dichos programas están destinados a realizar actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas a las enfermedades neurodegenerativas (incluyendo el alzhéimer, demencias y párkinson), daño cerebral adquirido, parálisis cerebral, enfermedades raras, epilepsia, linfedema, síndrome de Down y otras patologías crónicas graves o de evolución prolongada que precisen intervención sociosanitaria.
Su finalidad es aumentar la autonomía, paliar las posibles limitaciones y favorecer la rehabilitación e integración de las personas que componen dichos colectivos.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 14 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de realizar programas de carácter sociosanitario en el año 2026 (código de procedimiento SA803A).
Cuarto. Cuantía
Para la financiación de estas ayudas está previsto un crédito de trescientos mil euros (300.000 €) con cargo a la aplicación 5001.413A.481.33 y código de proyecto 201400028, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026. Las resoluciones en el momento de su concesión quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Dicho plazo deberá computarse de conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Otros datos
Para poder ser beneficiaria de las subvenciones se deberá presentar una solicitud ajustada al formulario normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo de la orden y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal) con código SA803A.
Santiago de Compostela, 14 de abril de 2026
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
