DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 29 de abril de 2026 Pág. 25830

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

DECRETO 32/2026, de 13 de abril, por el que se declara bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el juego de los bolos de Galicia.

I

La práctica del juego de los bolos de Galicia o bolos celtas tiene un claro componente identitario, ya que fomenta la adhesión a lo propio; favorece la sociabilidad y la integración social –a través de la convivencia intergeneracional y de la negociación ante los avatares del juego–; tiene un componente de inclusión –es admitida al juego, dentro de la correspondiente categoría, toda persona, independientemente de la edad, género...–; facilita la adquisición y desarrollo de habilidades como la memoria, el razonamiento lógico, la gestión de la frustración, etc., al tiempo que facilita el aprendizaje de nuevo vocabulario –acciones del juego, elementos del mismo, etc.– y fomenta el compañerismo y la cooperación –armar o plantar la caja o los bolos, recoger los mismos y la bola. Y, además, es un juego accesible económicamente a todas las personas, pues precisa de poco más que de un espacio libre adecuado, unos bolos (que pueden ser incluso botellas de plástico), una bola y una piedra.

II

La Convención para Salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), define el patrimonio inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que son inherentes a ellos- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de generación en generación, recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo, de este modo, a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

El Plan nacional de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial profundiza en la importancia de valorizar el protagonismo de las comunidades, grupos e individuos, tenedores y titulares de las iniciativas y actuaciones encaminadas a la investigación, documentación, promoción, transmisión, formación y difusión de las manifestaciones inmateriales de la cultura.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).

El artículo 1.2 de la LPCG establece que el patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo, y también por aquellos bienes o manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de dichos valores y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que se hayan creado.

El artículo 8.2 de la LPCG dispone que tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, y se inscribirán en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, tras la incoación y tramitación del expediente, según dictaminan el título I de la LPCG y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural.

El artículo 9.3.a) de la LPCG establece que se consideran bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el apartado 4º de este artículo se incluyen «Las artes del espectáculo, en especial la danza y la música, representaciones, juegos y deportes».

El artículo 70.4 de la LPCG dispone que la declaración de interés cultural de un bien inmaterial requerirá la petición expresa previa de las comunidades y organizaciones representativas del bien, que será incorporada al expediente que se tramite.

El artículo 70.5 de la LPCG establece que la declaración de interés cultural de un bien inmaterial reconocerá su carácter vivo y dinámico.

El artículo 70.6 de la LPCG expone que la declaración de interés cultural de un bien inmaterial recogerá el marco temporal y espacial en el que el bien se manifiesta, así como las condiciones concretas en las que se produce.

El artículo 91 de la LPCG indica que integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.

III

La Dirección General de Patrimonio Cultural publica en el Diario Oficial de Galicia número 206, de 24 octubre, la Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el juego de los bolos de Galicia.

El artículo 18.2 de la LPCG establece que es necesario el informe favorable y motivado sobre su valor cultural singular de, por lo menos, dos de las instituciones consultivas especializadas a las que se refiere el artículo 7 del citado texto legal. Después de realizar este trámite, constan en el expediente administrativo los dos informes favorables y motivados sobre el valor cultural singular de la manifestación inmaterial precisos para declarar bien de interés cultural el juego de los bolos de Galicia.

En el período de exposición pública abierto con la publicación de la resolución de incoación del procedimiento no se presentó ninguna alegación. Es necesario señalar el respaldo ciudadano a través de numerosos documentos firmados de apoyo a la declaración BIC del juego de los bolos de Galicia, que constan en el expediente de tramitación.

La tramitación administrativa de este expediente tiene en cuenta, como no podría ser de otra forma, la Carta de Faro (Convenio marco del Consejo de Europa sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad, 2005), en que se parte de la visión del patrimonio cultural inmaterial centrada en las personas y en sus derechos culturales.

La participación de las comunidades portadoras no solo es un principio fundamental que garantiza el reconocimiento de la manifestación cultural por las personas y las comunidades portadoras que la reconocen como parte de su herencia cultural y de su identidad como pueblo, sino también una herramienta imprescindible para completar la mejor caracterización del bien inmaterial que se está reconociendo.

En la tramitación del expediente, por tanto, se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de abril de dos mil veintiséis,

DISPONGO:

Primero. Declaración de bien de interés cultural

Declarar bien de interés cultural el juego de los bolos de Galicia, como manifestación del patrimonio inmaterial de Galicia, según la descripción recogida en el anexo I y las medidas de salvaguarda establecidas en el anexo II de este decreto.

Segundo. Anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia

Ordenar que se anote esta declaración de bien de interés cultural en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración general del Estado.

Tercero. Publicación

Publicar este decreto en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Notificación

Notificar este decreto a la Federación Gallega de Bolos, entidad identificada como portadora del conocimiento y de la cual consta en el expediente una actividad muy relevante para la salvaguarda de la manifestación del patrimonio cultural inmaterial.

Quinto. Recurso

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final. Eficacia

Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de abril de dos mil veintiséis

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

José Carlos López Campos
Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud

ANEXO I

El juego de los bolos de Galicia

1. Denominación: el juego de los bolos de Galicia.

Denominación secundaria: el juego de los bolos celtas.

2. Tipo de manifestación:

Las artes del espectáculo, en especial la danza y la música, representaciones, juegos y deportes (artículo 9.3.a.4° LPCG).

3. Descripción:

3.1. Contexto histórico del juego de los bolos de Galicia

El lanzamiento es una habilidad básica humana, junto con correr, escalar, saltar y girar que, además en el pasado, era fundamental para cazar. En efecto, los lanzamientos de puntería y precisión tienen un componente atávico de supervivencia, de los que a veces dependía la propia vida, pero también al ser las personas seres lúdicos, se usó la habilitad del lanzamiento para la recreación y el ocio.

En este sentido, los seres humanos de la Edad de Piedra ya practicaban el tiro de guijarros, más o menos redondos, contra huesos de animales que simulaban bolos y la civilización egipcia ya jugaba a los bolos o juegos similares a los de hoy en día. De hecho, este juego aparece en la Prehistoria y en la Edad Antigua en sitios tan distintos y lejanos como Malasia, Turquía, Egipto, Grecia, Roma, la América precolombina... En definitiva, los primeros pobladores de Galicia, al igual que en otras partes del mundo, usaban la habilidad natural de lanzar para cazar, pero también para distraerse y jugar.

En Galicia, el juego de los bolos se conservó y se desarrolló fundamentalmente en el ámbito rural, desde donde en la Edad Contemporánea se desplaza al ámbito urbano gallego, debido al progresivo asentamiento de la industria moderna en el país, y al panorama internacional, a causa de la importancia del fenómeno emigratorio en Galicia.

Con la llegada de la industrialización de los procesos productivos, hay un desplazamiento poblacional del ámbito rural hacia las ciudades y cambian las localizaciones del juego. De este modo, se procura continuar jugando a los bolos en las tabernas de los arrabales y de los barrios de los trabajadores. Además, los taberneros sabían que era un encuentro social que mejoraba el negocio, por lo que, en ocasiones, habilitaron lugares para jugar en el entorno de la taberna.

La emigración gallega extendió el juego de los bolos en aquellos lugares a los que llegaba y, en los países de más emigración gallega, incluso se crearon asociaciones donde se juega a día de hoy a los bolos tradicionales. Para los emigrantes los bolos forman parte de la cultura propia, son un trazo identificador y sirven para vencer la morriña.

Respecto al bolo celta, existen asociaciones en Argentina y Uruguay que, además, se reúnen en los campeonatos intercontinentales. En Buenos Aires se juega en el Centro Galicia, en el Círculo Social Valle Miñor y en el Centro Cangas del Narcea, y en Montevideo se practica el juego en el Centro Social, Cultural y Deportivo de Bolos Valle Miñor. Otros países a los que la emigración gallega llevó el juego son Cuba, México o Chile.

A comienzos del siglo XX es probable que el juego de los bolos tradicionales se propagase por la totalidad de la geografía gallega, al tratarse de uno de los juegos populares y tradicionales más importantes de la historia de Galicia.

En Galicia la práctica del juego de los bolos comienza a decaer en la década de los años 50 del siglo XX. Con el fin de transmitir, impulsar y proteger este juego, en el año 1988 se funda la Federación Gallega de Bolos, que incorpora, en el año 1992, el juego del bolo celta o tradicional.

3.2. La descripción del juego y sus modalidades

La descripción del juego:

El juego de los bolos de Galicia, que presenta una variada gama de modalidades, consiste en lanzar o hacer rodar una bola contra una serie de bolos con el objetivo de derribarlos y desplazarlos lo más lejos posible, conjugando la plasticidad en el tiro con la dinámica del ejercicio y con las cualidades físicas de fuerza, potencia y coordinación.

Los lugares de juego estaban instalados tradicionalmente en las plazas de los pueblos o delante de las iglesias y las competiciones consistían en jugarse corderos, gallos, jarras de vino, etc.

También funcionaba el juego de los bolos como complemento festivo de los actos profanos de la fiesta de la parroquia, formando parte de las relaciones sociales y sirviendo de punto de encuentro en los atardeceres de la primavera o del verano, cuando era típico encontrar a los hombres jugándose el vaso de vino en la plaza del pueblo.

Para describir el juego de los bolos de Galicia hay que referirse a tres tipos de elementos: elementos que juegan, elementos que no juegan y elementos complementarios.

A) Elementos que juegan: como elementos del juego que juegan están las bolas y los bolos.

• Las bolas: completamente esféricas, son de madera de boj (aunque en la actualidad, debido a su escasez, se utilizan otras, como quebracho, samanduba, olivo e incluso pueden ser de fibra o de poliéster), su diámetro oscila entre los 13 y 14,5 centímetros y su peso entre los 1,5 y 2 kilogramos. La madera debe ser cortada al menos dos años antes de la confección de la bola.

• Los bolos: también de madera de boj, tienen de 15 a 16 centímetros de alto y pesan entre 150 y 200 gramos.

B) Elementos que no juegan: son elementos pasivos necesarios para el juego, al estar relacionados con el espacio del juego, pero que no tienen ningún movimiento.

• El tiro: está compuesto de dos partes, la zona de apoyo o tiro propiamente dicho y la zona de caída o poza.

• La zona de tiro es de una piedra ligeramente rugosa para que no resbalen los jugadores cuando lanzan, sobre todo cuando llueve. Esta zona de tiro está a nivel con la piedra en la que se plantan los bolos. Anexa está la poza en la que el jugador apoya el pie al lanzar la bola. Esta poza tiene un desnivel aproximado con el tiro entre unos 15 a 60 centímetros y tiene entre dos y seis metros en dirección a la piedra o losa de colocación de los bolos.

• La piedra o losa: de piedra pulida de 1,20 x 0,70 metros con pendiente de un 15 % aproximadamente con respecto a la piedra de tiro, y otra pendiente más variable en dirección a la raya de birle.

• La raya de birle: también conocida como raya de 10, puesto que cada bolo que la sobrepase suma 10 tantos, está situada a una distancia de 21 metros desde el centro de la piedra o losa de colocación de bolos.

C) Elementos complementarios: son elementos que forman parte de la infraestructura del juego, importantes en su preparación y desarrollo. Es imprescindible un recipiente lleno de agua para poder lavar la bola. También se puede disponer de una red colocada en semicírculo paralelo a la raya de birle y a unos dos metros de esta a una altura entre tres y seis metros, que sirve para recuperar rápidamente las bolas y los bolos.

Las modalidades del juego:

La denominación juego de los bolos de Galicia o bolos celtas comprende una gran variedad de modalidades de pasabolo, entre las que destacan las siguientes: bolos de O Val Miñor, bolos de la Comarca de Viana do Bolo, bolos de Xove, bolos O Canteiro, bolos en línea, bolos de A Barbanza y bolos A Cova.

Provincia de Pontevedra:

• O Rosal: modalidad de 13 bolos, tipo bolo O Canteiro, y de 7 bolos.

• Oia: modalidad de 9, 7 bolos, y a 5 bolos y a 18 bolos en línea o «resta».

• Tomiño: la modalidad de 5, 7 y 18 bolos en línea o «resta».

• Gondomar, Baiona y Nigrán: modalidad de 18 bolos en línea o «resta».

• Redondela, Pazos de Borbén, Soutomaior y Pontevedra: modalidad bolos A Cova de 9 bolos separados en que se lanza desde un foso de abajo hacia arriba.

Provincia de Ourense:

• Viana do Bolo: modalidad de 6 bolos en línea y la modalidad As Rúas en que 9 bolos son tipo bolo O Canteiro.

• A Veiga: modalidad de 6 bolos en línea.

• O Bolo: modalidad de 6 bolos en línea y As Rúas.

• Manzaneda: modalidad de 9 bolos en línea, en que los bolos son muy rudos, prácticamente cortando el tronco de un tojo, descascándolo y casi sin trabajar, o cualquier otro tipo de madera resistente al impacto de las bolas.

• Valdeorras y Terra de Trives.

• Parada de Sil: modalidad tipo bolo O Canteiro con 9 bolos cónicos y otros bolos en línea de 10 puntos denominados «belbas».

Provincia de Lugo:

• Pantón: modalidad de 9 bolos plantados separados tipo bolo O Canteiro y todos los bolos derribados valen lo mismo.

• Meira: modalidad de 9 bolos en línea separados unos 15 cm en forma de bombilla, con líneas de 10-20 y 40 puntos.

• Castro de Rei: modalidad de 9 bolos en línea separados unos 10 cm en forma de bombilla, con líneas de 10-20 y 40 puntos.

• A Pontenova: modalidad de O Val Miñor y la modalidad de 9 bolos en línea, en la que la forma de estos es como un barrilete, con línea de 10.

• Riotorto: modalidad de 9 bolos en línea separados 10 cm y también O Canteiro pero valen lo mismo todos los bolos y se plantan 9 bolos, con líneas de 10-15-20-25-30 y 35 puntos.

• Quiroga: modalidad de 6 bolos, con dos rayas de 10 y 15 puntos, se plantan juntos y se suelta la bola cerca de los bolos, casi tocándolos con la mano, son bolos pequeños, similares a otros juegos de la provincia de Zamora.

• Xove: modalidad de 10 bolos en línea y la forma del bolo es de pequeño barril de 11,5 cm de altura y con dos rayas de 10 y 20 puntos.

• Ribadeo, Barreiros y Trabada: modalidad de bolo O Canteiro de 9 bolos con forma de barrilete y líneas de 10 y 20 puntos.

• Lourenzá y Mondoñedo: modalidad de bolo O Canteiro de 9 bolos y líneas de 10 y 20 puntos.

Provincia de A Coruña:

• Boiro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira: modalidad de 12 bolos en línea, tipo bombilla similares al bolo O Canteiro de Lugo, pero mucho más pequeños, los campos suelen estar en pendiente y tienen líneas de 10, 25, 50 y 100 y el acabón, que, como indica su nombre, es el bolo que pasa esa distancia, que puede ser que pase por encima de un muro o de un arbolado, y acaba la partida, que acostumbra a ser a 200 tantos. Son los campos más largos de todas nuestras modalidades y pueden alcanzar los 100 metros de longitud.

• Dodro, Padrón y Rois: modalidad de 9 bolos en círculo y un bolo en medio, tipo bolo O Canteiro, y un juego similar a otros de la provincia de Zamora.

3.3. La comunidad portadora y las formas de transmisión.

Los juegos de bolos, como práctica tradicional, han sido transmitidos de generación en generación oralmente y por la práctica misma del juego. Dado que la regulación de los bolos era conocida por lo general por la población, no se ha percibido la necesidad de fijar las normas por escrito, así como tampoco fue recogido por los medios de comunicación locales ni, salvo excepciones, ha sido plasmado en obras de otro tipo.

Los bolos fueron una de las principales formas de ocio en el pasado, por lo general entre personas de la misma comunidad o más o menos próximas, en la mayoría de las ocasiones sin participar en ligas. Esta es una de las razones de las variaciones que este juego presenta. La diversidad se manifiesta, asimismo, en el vocabulario del juego, en las características de los materiales fijos y móviles para su desarrollo, etc.

El proceso de custodia y la transmisión se encuentra en la actualidad en un punto crítico, pues la práctica del juego y las personas que guardan el saber están disminuyendo, con el riesgo consiguiente de perderse las formas propias de cada zona.

Por ello, la importancia de la introducción del juego de bolos en las etapas educativas de educación primaria, las modalidades locales y las federadas, para mantener vivos los saberes y las prácticas, transmitiendo su conocimiento a los más jóvenes y asegurándoles la pervivencia a estas prácticas idiosincráticas.

Como práctica tradicional, los juegos de bolos de Galicia constituyen una práctica sostenible y, su vertiente federada, la Federación Española de Bolos está adherida al Manifiesto de sostenibilidad del Comité Olímpico Español.

3.4. El marco temporal en el que se manifiesta el juego de los bolos de Galicia

El juego de los bolos puede ser practicado todo el año, sin otras limitaciones que las laborales y, en su caso, las condiciones meteorológicas. Tradicionalmente, en la realidad, las partidas tenían lugar los días festivos, especialmente en las fiestas patronales; en definitiva, en los tiempos de ocio que permitían las obligaciones laborales.

Hoy se juega a los bolos casi durante todo el año, pues, en casos, ha sido incorporado a la materia de Educación Física en los centros educativos, tanto de educación primaria como de educación secundaria. La primavera, el verano y el otoño son las épocas más apropiadas y los días en que se juega más siguen siendo los no laborables.

Muchas veces los campos de bolos estaban asociados a otros espacios de sociabilidad como son las tabernas, lo que facilitaba la presencia de jugadores potenciales, la realización de apuestas (a veces organizadas por el tabernero) y facilitaba el mantenimiento del campo (por el tabernero, por lo general). Además, frecuentemente el juego iba unido a tomar una bebida y, al finalizar, compartir algo de comer, sobre todo cuando se jugaba y se sigue jugando entre amigos y por ocio.

3.5. El marco espacial en el que se manifiesta el juego de los bolos de Galicia

El juego de los bolos de Galicia está extendisdo por toda la geografía gallega y, con diferentes grados de actividad, está presente en las cuatro provincias de Galicia y, en concreto, con diferentes modalidades, en los siguientes ayuntamientos:

• Provincia de A Coruña: Boiro, Dodro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira.

• Provincia de Lugo: Barreiros, Castro de Rei, Lourenzá, Meira, Mondoñedo, A Pontenova, Pantón, Quiroga, Ribadeo, Riotorto, Trabada y Xove.

• Provincia de Ourense: O Bolo, Manzaneda, Parada de Sil, A Veiga y Viana do Bolo.

• Provincia de Pontevedra: Baiona, Gondomar, Nigrán, Oia, Pazos de Borbén, Pontevedra, Redondela, O Rosal, Soutomaior y Tomiño.

En el año 2016 la competición en Galicia estaba organizada en cuatro ligas: Liga Sur, Liga Boiro, Liga Norte y Liga Ourense, que abarcan las cuatro provincias.

3.6. La función social

La práctica de este juego tiene, por lo expuesto, un claro componente identitario, ya que fomenta la adhesión a lo propio; favorece la sociabilidad y la integración social –a través de la convivencia intergeneracional y de la negociación ante los avatares del juego; tiene una componente de inclusión –es admitida al juego toda persona, dentro de la correspondiente categoría, independientemente de la edad, el género...–; facilita la adquisición y desarrollo de habilidades como la memoria, el razonamiento, el aprendizaje de nuevo vocabulario –acciones del juego, elementos del mismo, etc.–, y fomenta el compañerismo y la cooperación –armar o plantar la caja o los bolos, recoger la misma y la bola...–. Y, además, es un juego accesible económicamente a todas las personas, pues precisa de poco más de un espacio libre adecuado, unos bolos (que pueden ser incluso botellas de plástico), una bola y la piedra.

3.7. La compatibilidad con las declaraciones generales de los derechos humanos, de respeto entre comunidades, grupos e individuos o desarrollo sostenible

En la actualidad los juegos de bolos tradicionales de Galicia constituyen una práctica deportiva respetuosa con los derechos humanos y con un rotundo componente integrador, capaz de ser practicada por cualquier persona con las únicas limitaciones derivadas de las exigencias de la modalidad concreta o del lógico nivel de juego a que obliga la competición regulada.

Por las características de su práctica, fomenta los valores del deporte y facilita la interacción entre personas de extracción social y procedencia diversas, los campos de bolos constituyen espacios de socialización y convivencia.

Como práctica tradicional, los juegos de bolos de Galicia constituyen una práctica sostenible y, en su vertiente federada, la Federación Española de Bolos está adherida al Manifiesto de sostenibilidad del Comité Olímpico Español.

ANEXO II

Medidas de salvaguarda

El artículo 1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, tiene como objetivo la protección, conservación, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia constituido por los bienes y manifestaciones inmateriales que, por su valor, deban ser considerados como de interés para la cultura gallega a través del tiempo y también por aquellos bienes y manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de los valores señalados y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que se hayan creado.

El artículo 9.3 de dicha ley establece que se consideran bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el apartado 4º de este artículo se incluyen «Las artes del espectáculo, en especial la danza y la música, representaciones, juegos y deportes».

Asimismo, el artículo 91 dispone que integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.

Las medidas generales de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial comprometen a las administraciones públicas, dentro de sus competencias y disponibilidades presupuestarias, a garantizar su viabilidad, en concreto su identificación, documentación, registro, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización.

En consecuencia, es conveniente archivar y sistematizar los documentos relacionados con este patrimonio cultural para poder tener una comprensión más eficaz y completa de él, y su difusión debe ser incorporada a la enseñanza tanto formal como no reglada, y realizar su difusión para mejorar su transmisión.

La documentación y recogida de testimonios, material audiovisual y la compilación de otros registros de interés deberían ser sistematizados y puestos a disposición de las personas interesadas.

Asimismo, es necesario continuar con la realización del juego de los bolos de Galicia, promovida por las más diversas entidades, comprometidas con la tradición y su necesaria transmisión como ejemplo de cohesión cultural e identidad colectiva.

De la misma manera, es necesario continuar con el reconocimiento a los jugadores y a las jugadoras, y homenajear a las generaciones transmisoras.