Expediente: IN407A 2026/067-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación del proyecto: LAT 66 kV CTO1 Sigüeiro-Mesón do Vento. Distancias antirreglamentarias entre AP.8-AP.96.
Ayuntamientos: Ordes y Oroso.
Hechos:
1. El 16.11.2023 (DOG núm. 234, de 12 de diciembre), a través del expediente IN407A 2022/229-1, la entonces denominada Jefatura Territorial de A Coruña resolvió conceder a UFD Distribución Electricidad, S.A. la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para el proyecto denominado LAT 66 kV CTO1 Sigüeiro-Mesón do Vento. Distancias antirreglamentarias entre AP.8-AP.96, que tenía como objeto corregir situaciones no reglamentarias en diferentes vanos de dicha línea de distribución.
El día 3.3.2026, debido a la caducidad del plazo de efecto de la Resolución de 16.11.2023 por la demora en la consecución de otras autorizaciones administrativas necesarias, la empresa promotora solicita que se inicie de nuevo el trámite de autorización administrativa previa y de construcción para el mismo proyecto, e indica que no sería precisa la declaración de utilidad pública, ya que, posteriormente, alcanzó la totalidad de acuerdos particulares necesarios.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. La empresa promotora aporta los informes favorables de las siguientes entidades afectadas: Ayuntamiento de Ordes, Aguas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, AESA, Red Eléctrica de España y Telefónica.
4. El día 5.3.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en los ayuntamientos de Oroso y Ordes, y sus características técnicas son las siguientes:
– Reglamentación de los vanos de la LAT 66 kV CTO1 Sigüeiro-Mesón do Vento (expediente 5.912), que une la subestación Sigüeiro (UFD) con la subestación Mesón do Vento (UFD):
– Apoyos nº 9-10: sustitución del apoyo nº 9 por uno de mayor altura por no cumplir distancias con la LMT SIG802 Ordes2.
– Apoyos nº 55-56: sustitución del apoyo nº 55 por uno de mayor altura por no cumplir distancias con edificaciones.
– Apoyos nº 79-81: sustitución de los apoyos nº 79 y 80 por otros de mayor altura por no cumplir distancias con explotaciones ganaderas y agrarias, con líneas de telefonía y con líneas eléctricas de baja tensión.
– Apoyos nº 93-94: sustitución del apoyo nº 93 por uno de mayor altura por no cumplir distancias con edificaciones y con la LAT 220 kV Mesón D.V. Santiago de Compostela (REE).
– Sustitución de conductor en el tramo LMTA a 66 kV, conductor existente AL-AC 18,2, con inicio en el apoyo nº 92 y final en el apoyo nº 93 para sustituir, por conductor LA 180.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
– En su caso, acreditación o declaración de que el proyecto se encuentra dentro de alguna de las excepciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, o de las indicadas en la guía técnica de interpretación del Reglamento (UE) 2024/573 en los puntos relativos a la aparamenta électrica.
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 30 de marzo de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
