DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 29 de abril de 2026 Pág. 25888

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 24 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización del programa Retorna Cualifica Empleo y se procede a su convocatoria para las anualidades 2026 y 2027 (código de procedimiento TR380A).

BDNS (Identif.): 901570.

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/901570

Primero. Objeto

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones destinadas a la realización del programa Retorna Cualifica Empleo y convocar estas subvenciones para las anualidades 2026 y 2027.

Segundo. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta orden las entidades jurídicas privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y que, además, reúnan las siguientes condiciones en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Que tengan su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que carezcan de fin de lucro. Se considerará que también carecen de fin de lucro aquellas entidades que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de estas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

c) Que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la siguiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional:

c.1) Solvencia económica y financiera:

i. Al tratarse de personas jurídicas, cuentas anuales depositadas en el Registro de fundaciones o registro correspondiente en función de su naturaleza o de su régimen jurídico. Las cuentas deberán estar firmadas por la entidad concurrente en cada una de sus hojas o el documento contar con la firma electrónica del representante legal de la entidad.

ii. Si por causa justificada no es posible aportar dichas cuentas, la solvencia económica se acreditará mediante la presentación del balance de la situación junto con un informe bancario.

c.2) Solvencia técnica:

i. Experiencia mínima de 2 años en la gestión y desarrollo de programas de formación y cualificación para el empleo y de atracción de talento, con financiación pública.

ii. Acreditar un mínimo de compromisos equivalente a 40 puestos de trabajo con empresa/s con centros de trabajo en Galicia que ofrezcan puestos de trabajo vacantes para ofertar a las personas destinatarias del programa Retorna Cualifica Empleo.

d) Que tengan experiencia acreditada en actividades de asesoramiento y asistencia técnica en procesos de selección de talento. Esta experiencia se acreditará mediante una relación de las actividades realizadas en ese ámbito, indicando el tipo o tipos de puestos de trabajo objeto de selección, así como, en su caso, en qué países se realizaron y el destinatario público o privado de estos servicios.

e) Que acrediten tener capacidad, solvencia, eficacia, experiencia y recursos humanos y materiales para la realización, organización y coordinación de las acciones del programa Retorna Cualifica Empleo previstas en el artículo 3 de la presente orden. A estos efectos, como mínimo, deberán contar con los siguientes recursos:

e.1) Recursos humanos: un/una prospector/a laboral, un/una orientador/a laboral, una persona titulada media o superior con experiencia y/o conocimiento en tramitación de autorizaciones administrativas necesarias para residir en España, un/una técnico/a en selección de recursos humanos y un/una administrativo/a. Se acreditará mediante una descripción de los recursos humanos destinados a la ejecución del programa, en la que deberán constar las titulaciones académicas y/o profesionales, así como la experiencia laboral de dichas personas.

e.2) Recursos materiales: instalaciones para reuniones, entrevistas y formación, así como sistemas de comunicación de voz y datos y medios audiovisuales. Se acreditará a través de una descripción de los recursos materiales de los que disponga la entidad para la realización del programa.

Tercero. Personas destinatarias

1. Las personas destinatarias finales del programa Retorna Cualifica Empleo serán personas gallegas residentes en el extranjero, que estén interesadas en integrarse laboralmente en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española.

b) Ser menor de 55 años.

c) Residir fuera de España.

d) Acreditar un mínimo de un año de residencia fuera de España inmediatamente anterior a la fecha de inicio de participación en el programa Retorna Cualifica Empleo.

e) Estar vinculada a Galicia de alguna de estas maneras:

i. Ser persona emigrante nacida en Galicia.

ii. Ser persona emigrante no nacida en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante cinco (5) años, con nacionalidad española antes de emigrar.

iii. Ser descendiente por consanguinidad de una persona nacida en Galicia.

2. Podrán también participar en las acciones del programa Retorna Cualifica Empleo el resto de las personas integrantes de la unidad familiar que, sin reunir los requisitos establecidos en los apartados a) y e) del punto 1 del presente artículo, estén también en disposición de aceptar un contrato de trabajo en Galicia conforme a los requisitos que la normativa que sea de aplicación exija (permisos temporales de residencia, de trabajo y cualquier otro que sea necesario). A los efectos de participar en este programa, se consideran integrantes de la unidad familiar de la persona participante que posea la nacionalidad española los siguientes:

a) El/la cónyuge, siempre que no hubiese recaído acuerdo o declaración de la nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

b) La pareja con la que se mantenga una relación análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos y siempre que no se hubiese cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja inscrita se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

Cuarto. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Quinto. Financiación

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de dos millones trescientos mil euros (2.300.000,00 €), distribuido en dos anualidades, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.323A.481.2, código de proyecto 2026 00057.

Aplicación presupuestaria

Código proyecto

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Total

14.03.323A.481.2

2026 00057

750.000,00 €

1.550.000,00 €

2.300.000,00 €

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del octavo día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, a las 20.00 horas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a un mes o hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria. Las solicitudes presentadas antes de las 9.00 horas del octavo día hábil siguiente al de su publicación no serán admitidas.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2026

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración