Expediente: IN407A 2026/004-2.
Solicitante/promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: Reglamentación de la LMTA CRG806 en el tramo entre los apoyos núm. 65 y núm. C7GNVW44 (Baralla).
Ayuntamiento: Baralla.
1. Características técnicas:
• Sustitución de 6 apoyos de hormigón existentes por 6 nuevos apoyos de celosía metálica tipo 3xC-14/1000, 1xC-14/2000, 1xC-18/2000, 1xC-16/3000.
• Sustitución del conductor existente tipo Pigeon, entre los apoyos núm. 65 y núm. C7GNVW44 por un nuevo conductor LA-110, con una longitud total de 735 metros.
2. Legislación de aplicación:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que acompaña a este acuerdo.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo (ronda de la Muralla, 70, 2ª planta, 15071 Lugo), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa no correo electrónico enerxia.lugo@xunta.gal así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de esta consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/instalacions-electricas/baralla-2026
Esto se hace público para el conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que se hayan omitido. Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
Lugo, 9 de abril de 2026
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
