DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 30 de abril de 2026 Pág. 26061

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Aventúrate con Galicia, dirigido a la juventud de origen gallego o descendiente de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PR930B).

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia les reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, define la galleguidad como el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En aplicación de esta, procede establecer el marco normativo al cual se deberá ajustar el procedimiento de concesión de subvenciones que les posibiliten a las entidades y personas gallegas establecidas en otras comunidades autónomas o en el exterior la realización de programas de actividades que les sean propias y, señaladamente, en las áreas formativas, culturales y de juventud.

Según lo establecido en el artículo 49 del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (DOG núm. 101, de 27 de mayo), la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponden las competencias en materia de emigración y retorno y, en particular, las recogidas en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y las relaciones y el apoyo a las personas y a las comunidades gallegas en el exterior, así como el fomento y la promoción de su actividad y funcionamiento.

La Secretaría General de la Emigración tiene como uno de sus objetivos la promoción y el desarrollo de actividades culturales y de tiempo libre dirigidas a la juventud gallega del exterior para reforzar sus vínculos con Galicia, así como el fomento de la participación de esta en los programas y servicios que a su favor organice la Xunta de Galicia, y para alcanzar esta finalidad se cuenta con la colaboración de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia a través de la Dirección General de Juventud.

Para realizar todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración dispone de distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto regular las ayudas correspondientes al programa Aventúrate con Galicia para el año 2026, que tiene por finalidad facilitarles a 30 chicas y chicos de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas que residan en el extranjero, la participación en determinadas actividades de verano convocadas por la Xunta de Galicia para la juventud gallega, así como el encuentro con sus familiares residentes en la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para el año 2026 (código de procedimiento PR930B).

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva hasta la cobertura de las plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Características del programa y distribución de las plazas convocadas

1. Aventúrate con Galicia es un programa dirigido a chicos y chicas que viven en el extranjero con edades comprendidas entre los 10 y los 17 años para participar, junto con chicos y chicas residentes en Galicia, en actividades de la campaña de verano que convoca para este año la Dirección General de Juventud de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

El programa pretende facilitarles a todas las personas participantes el enriquecimiento personal mediante la convivencia con otras chicas y chicos de edades e intereses similares y la participación en actividades variadas. Y, en particular, proporcionarles a las residentes en el exterior la oportunidad de reforzar los lazos con Galicia y con sus familiares que vivan en esta tierra.

2. El programa Aventúrate con Galicia se desarrollará en colaboración con la Dirección General de Juventud en las siguientes modalidades de campamentos.

1) Actividades en el mar Gandarío: se convocan 10 plazas, para chicos y chicas de 14 a 17 años de edad, que se realizarán en el Albergue Juvenil de Gandarío (Bergondo), dependiente de la Dirección General de Juventud de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Consellería de Cultura del 29 de julio al 7 de agosto de 2026.

2) Actividades de artes escénicas y naturaleza-Boiro: se convocan 10 plazas, para chicos y chicas de 10 a 12 años de edad, que se realizarán en el Campamento Juvenil de Espiñeira (Boiro), dependiente de la Dirección General de Juventud de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud del 15 al 24 de julio de 2026.

3) Actividades de multiaventura: ambiente y mar-Ribadeo T: se convocan 10 plazas, para chicos y chicas de 12 a 14 años de edad, que se realizarán en el Campamento Juvenil A Devesa (Ribadeo) de la Dirección General de Juventud de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud del 15 al 24 de julio de 2026.

Los tres campamentos incluyen actividades lúdicas y recreativas (excursiones, de aventuras...) propias de la edad de los participantes; el primero y tercero, actividades deportivas náuticas (vela, windsurf, canoa, etc.) y otras comunes (senderismo, fútbol, etc.); y el segundo actividades relacionadas con el teatro, la danza, la magia, la música, percusión y similares.

3. La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud colaborará en la ejecución de este programa y pondrá a disposición de las personas beneficiarias las actividades ofertadas, el personal técnico especializado y el material necesario para su desarrollo, así como los servicios de alojamiento y manutención en los albergues o campamentos juveniles asignados en régimen de pensión completa, la atención sanitaria de primeros auxilios y un seguro de accidentes.

La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de la selección de los solicitantes conforme al criterio establecido en el artículo 10 de esta resolución, organizará sesiones informativas para los familiares de los participantes con carácter previo al inicio de las actividades, realizará el seguimiento de la participación de las personas beneficiarias durante el desarrollo de los campamentos juveniles y tramitará en la consellería competente la cobertura sanitaria temporal para los participantes que la precisen en los términos establecidos en el Decreto 177/1995, de 16 de junio, que regula la tarjeta sanitaria.

Los progenitores o tutores legales de las personas beneficiarias se harán cargo de la organización del viaje y del pago de todos los costes de desplazamiento desde su lugar de residencia hasta las instalaciones en las que se desarrolle el campamento solicitado y viceversa.

4. Con el fin de lograr la efectiva difusión de este programa para próximas convocatorias y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad (artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno), se recogerán experiencias e incluso imágenes de las instalaciones y de las personas participantes que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web https://emigracion.xunta.gal/

A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes, que serán incorporadas al fichero «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el tratamiento previsto en la normativa de aplicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Con carácter general, podrán optar a una plaza para participar en este programa los chicos y chicas con residencia habitual en el extranjero que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad comprendida entre los 10 a los 17 años el día 15 de julio de 2026.

b) Haber nacido en Galicia o ser descendientes de persona emigrante gallega residente en el exterior.

c) Tener la nacionalidad española.

d) Carecer de enfermedades transmisibles con riesgo de contagio, discapacidades y otros impedimentos que les imposibiliten participar con normalidad en las actividades recreativas y deportivas del campamento que soliciten.

Artículo 4. Financiación y compatibilidad

1. Financiación.

Las ayudas del programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no supondrán ningún gasto para la Secretaría General de la Emigración por lo que no es necesaria su contabilización.

La Dirección General de Juventud de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud pondrá a disposición de las personas beneficiarias los servicios de alojamiento y manutención en los albergues y campamentos asignados y demás arriba indicados.

2. Compatibilidad.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que vaya a llevar a cabo la persona beneficiaria.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. La solicitud deberá ser firmada por el/la menor que solicita la ayuda para participar en la actividad y por la persona progenitora o tutor/a que actuarán en calidad de representante, y deberá estar completamente cubierta.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica mediante el formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, que incluyen los Consulados de España en el exterior.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las personas solicitantes de América que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican en seguida, en las cuales existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

• En Brasil:

– Peña Galega da Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedade Hispano Brasileira de Socorros Mutuos e Instrución de São Paulo.

– Sociedade de Socorros Mutuos e Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

– Asociación Cultural Hispano-Galega Cabaleiros de Santiago en Salvador de Bahía.

• En Venezuela:

– Irmandade Galega en Venezuela.

– Irmandade Galega de Valencia.

– Centro Galego de Maracaibo.

– Centro Galego de Puerto La Cruz.

– Asociación Fillos de Galicia dos Estados de Aragua e Lara.

• En Cuba:

– Federación de Sociedades Galegas.

La utilización de esta vía requerirá que la persona solicitante autorice a la persona responsable de la entidad colaboradora que se detalle en el modelo normalizado de solicitud para que remita su solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y no exime a las personas solicitantes y representantes de la obligación de cumplimentar y firmar personalmente la solicitud según el anexo I.

En el caso de utilizar esta vía, es recomendable que las solicitudes se presenten con una antelación suficiente respecto al del final del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes y se iniciará a las 9.00 horas del quinto día natural siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En caso de que el día de inicio del plazo sea inhábil, comenzará el día hábil siguiente.

El plazo finalizará a las 20.00 horas del día en que se cumpla un mes desde la fecha de inicio del plazo. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado hasta las 20.00 horas del primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina a las 20.00 horas del último día del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación de la persona solicitante:

a) Documentación acreditativa de su nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.

b) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: documento de identidad del país de residencia y pasaporte español en vigor o, en el caso de residir en países miembros de la Unión Europea, otros documentos en que consten los datos personales y la nacionalidad.

c) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior, en el que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

d) Una fotografía reciente tamaño carné.

e) Copia del certificado de nacimiento o libro de familia. En su caso, copia de la resolución judicial en la que se le designe tutor/a de la persona solicitante.

f) Informe médico, según el modelo que figura como anexo II, en el que se haga constar que la persona solicitante no padece enfermedad infecto-contagiosa ni tiene discapacidades y otros impedimentos que le imposibilite participar con normalidad en las actividades del campamento que solicita.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI de la persona solicitante.

– DNI de la persona representante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, podrá solicitárseles a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia les permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Criterio de adjudicación de las ayudas

La selección de las personas beneficiarias se realizará con arreglo a un criterio de prelación temporal, es decir, se asignarán las ayudas para participar en el campamento solicitado a los solicitantes admitidos según el orden de entrada de la solicitud completa y firmada en el Registro de la Secretaría General de la Emigración hasta agotar el número total de plazas ofertadas para cada campamento.

Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas para participar en el programa Aventúrate con Galicia destinado a personas de origen gallego residentes en el exterior es la Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales.

2. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, el personal funcionario del Servicio de Programas Sociales elaborará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas por actividad solicitada, indicando, en su caso, la documentación para requerir o la causa de exclusión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de cincuenta (50) días desde el final del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal).

3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de la lista provisional (https://emigracion.xunta.gal), para formular las alegaciones o aportar los documentos para subsanar el expediente de solicitud. Finalizado ese plazo sin que se subsane, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de la resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Transcurrido ese plazo, a la vista de las solicitudes presentadas y la documentación posteriormente incorporada a los expedientes, y de conformidad con lo dispuesto en esta resolución, la persona titular de la jefatura del Servicio de Programas Sociales, informará al órgano de instrucción del resultado y a continuación, se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal) las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas por cada uno de los campamentos ofertados, según el orden de prelación indicada del artículo 10.

5. Con posterioridad, la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará a la titular de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 12. Resolución del procedimiento

1. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración es la competente para la adjudicación de las ayudas objeto de esta convocatoria, vista la propuesta de resolución del órgano instructor, y poner fin a este procedimiento.

A continuación, se publicará el texto íntegro de la resolución del proceso en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal) con la relación de las personas beneficiarias, las no admitidas y, en su caso, las que se tengan por desistidas o hayan renunciado, así como el resto de las personas solicitantes admitidas pero sin plaza, que integrarán la lista de reserva, según la fecha de entrada de la solicitud.

A partir de la fecha de la publicación de la resolución del procedimiento no será admisible ningún cambio, excepto por causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y autorizadas exclusivamente por la Secretaría General de la Emigración.

2. En el caso de que con posterioridad a la resolución de esta convocatoria, por renuncias u otras circunstancias que imposibiliten el viaje, hubieran quedado plazas sin cubrir, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá resolver, en las condiciones que considere oportunas para no perjudicar el desarrollo normal del programa, la adjudicación de las plazas vacantes a las personas solicitantes siguientes que figuren en las listas de reserva, las cuales serán notificadas según lo dispuesto en dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, estas ayudas quedarán condicionadas a la programación que para estas actividades elabore la Dirección General de Juventud, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

3. El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde el día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuarse por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se efectuará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y de las condiciones del programa y los demás requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia.

Para este fin, los progenitores y/o los tutores legales de los participantes se responsabilizarán de los menores en todo momento, prestarán toda la colaboración que les sea requerida durante la preparación del viaje y el desarrollo de la actividad y facilitarán cuanta documentación les sea requerida por esta secretaría general y por los órganos correspondientes de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. En particular, las personas responsables de los menores que resulten adjudicatarias de una plaza para participar en este programa quedan obligadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Comunicar a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias puestas de manifiesto en su expediente de solicitud durante la tramitación del expediente de modo que, con anterioridad al viaje, la Secretaría General de la Emigración pueda adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

b) En caso de desistir de su petición o renunciar a la plaza adjudicada, comunicarlo por escrito a la Secretaría General de la Emigración, como mínimo quince (15) días antes del viaje, con indicación de la causa. En los casos, de incumplimiento de esta obligación o de haber presentado una renuncia por motivos que, según el parecer de esta secretaría, no estén justificados, se le comunicará a la persona adjudicataria que será penalizada, de modo que en la siguiente convocatoria de ayudas para participar en un programa similar no podrá resultar beneficiaria.

c) Hacerse cargo de la incorporación de los menores a la actividad y de la recogida en los plazos establecidos.

d) En el supuesto de abandono de la actividad o expulsión de la persona participante, corresponde a las personas progenitoras o tutoras legales el traslado para el regreso a su domicilio, así como los gastos que se ocasionen.

Por su parte, los participantes deberán respetar las normas de régimen interno de los lugares de alojamiento, así como todas aquellas que se les den en el transcurso de las actividades, en las cuales, en todo caso, tendrán la obligación de participar, y, en general, las establecidas por la legislación vigente en la materia. No cumplir estas normas podrá tener como consecuencia, después del trámite de audiencia, la expulsión del programa.

3. En los supuestos en que se declare la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida, que habrá que reintegrar, el importe de los costes de alojamiento y manutención durante el tiempo de la estancia en los albergues o campamentos juveniles, junto con los correspondientes intereses de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la secretaría general publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa o en caso de que la resolución no sea expresa, el recurso podrá interponerse desde el día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto.

Disposición adicional única. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información que requiera, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2026

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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