De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por ser desconocidas las personas interesadas en el procedimiento, se notifica la terminación del procedimiento de retirada del vivero de cultivos marinos localizado en la posición 43º 23` 27,5`` N // 008º 17` 34,2`` W del distrito marítimo de Sada, polígono 1.
Antecedentes:
1. El 7 de noviembre de 2025 los agentes de la Subdirección General de Guardacostas número 247 y 279 extendieron el acta número 202327542, en la que reflejan lo siguiente: «En la posición 43º 23` 27,5`` N // 008º 17` 34,2`` W, en la ensenada de Lorbé, observamos un vivero que carece de cualquier elemento identificativo. En el mismo hay colgadas un gran número de cuerdas de producción, además cuenta con una caseta para almacenaje de cuerdas y demás utensilios propios de la acuicultura del mejillón. En la misma encontramos varias nasas de hierro y de madera tipo nécora-camarón. Este vivero es empleado habitualmente para el almacenamiento de especies (crustáceos) por profesionales del sector, aunque hoy no había ninguna especie».
En dicha acta consta que el inspeccionado es desconocido.
2. En fecha 13 de noviembre de 2025, a las 11.35 horas, los agentes de la Subdirección General de Guardacostas número 232, 233, 255 y 289 extendieron acta número 202327537 relativa al mismo vivero, en la que dejan constancia de lo siguiente: «(...) procedemos al reconocimiento de la batea en cuestión que mostramos en las fotografías. Comprobamos que en la mitad de la misma hay cuerdas de engorde de mejillón, en otro borde tiene una caseta metálica con útiles para acuicultura y nasas tipo pulpo (junto con boyas amarillas sin ningún tipo de identificación). No dispone de la preceptiva placa identificativa (con el nombre, distrito, polígono y cuadrícula). La batea más próxima a ella y más al norte sí que dispone de placa, donde figura:
Nombre: Elvira 6.
Distrito: Sada.
Polígono: 1.
Cuadrícula: 88.
También mostramos fotografías de la batea legal próxima.
Uno de los agentes baja de la lancha a la batea inspeccionada y comprueba que no hay especies almacenadas (práctica habitual en esta plataforma)».
3. El 18 de noviembre de 2025 los agentes de la Subdirección General de Guardacostas número 232, 233, 255 y 289 extendieron nuevo acta número 202327637, en la que reflejan: «(...) de acuerdo con la Orden de 3 de marzo de 1998 por la que se regula el procedimiento de retirada de viveros ilegales, hacemos una descripción e inventario de la batea en cuestión:
– Batea de madera (bastante deteriorada) con medidas 16,1x17,2 m (276,9 m2).
– 2 flotadores azules cilíndricos de 17,2x1,3 m.
– 199 cuerdas de engorde de mejillón colgadas y 4 montones de cuerdas apiladas en la superficie de la batea (en seco).
– Una caseta de 5,6 x 5,9 m de chapa galvanizada y armazón de madera (con una apertura lateral).
– Artes de pesca/marisqueo: 211 nasas metálicas con malla de plástico (tipo pulpo), 31 nasas de madera con malla de red y 1 nasa de plástico, 1 volantín apilado y 1 trasmallo (recubierto con unos plásticos).
– Unas 60 boyas (amarillas) de señalización de aparejos.
– 5 cajas de pescado plásticas, 60 cajas de bivalvos plásticas, unos 500 cestillos plásticos de acuicultura (cilíndricos).
– 3 contenedores de cabuyería y redes para la batea.
– 3 anclas.
– Defensas (tipo ruedas de camión): 5 en el costado de la batea y 3 en el interior de la caseta (de mayor envergadura).
– 1 clasificadora de mejillón y 2 tolvas.
– 2 salabardos.
– Unas 14 planchas en el suelo para reforzar el firme (por el deterioro).
No disponemos de medios para determinar el sistema de fondeo del artefacto flotante».
En dicha acta se deja constancia de que la persona propietaria es desconocida.
4. No consta en el archivo informático de la Consellería del Mar el otorgamiento de concesión de actividad para la explotación de un vivero de cultivos marinos en la localización reflejada en las referidas actas del distrito marítimo de Sada, en el polígono 1.
5. En fecha 4 de diciembre de 2025 la directora territorial de la Consellería del Mar de A Coruña dictó acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la retirada del vivero de cultivos marinos localizado en la posición 43º 23` 27,5`` N // 008º 17` 34,2`` W del distrito marítimo de Sada, polígono 1, por no contar con concesión de actividad. Asimismo, adopta como medida provisional la retirada y destrucción del mejillón de las cuerdas de engorde colgadas en el referido vivero, por razones de salud pública, y otorga a las personas interesadas el plazo de cinco (5) días para presentar alegaciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al ser desconocidas las personas interesadas, dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 245, de 19 de diciembre de 2025, y en el Boletín Oficial del Estado núm. 308, de 23 de diciembre de 2025.
6. Transcurrido el plazo de cinco (5) días desde la publicación del referido acuerdo de inicio en el Boletín Oficial del Estado, no consta en este departamento territorial que se hayan presentado alegaciones.
7. El 11 de marzo de 2026 la directora territorial del Departamento Territorial de la Consellería del Mar de A Coruña, propone la retirada del vivero de cultivos marinos localizado en la posición 43º 23` 27,5`` N // 008º 17` 34,2`` W del distrito marítimo de Sada, polígono 1, por no contar con concesión de actividad, así como la destrucción del mejillón de las cuerdas de engorde colgadas en el referido vivero, por razones de salud pública.
Consideraciones legales:
Primera. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 3 de marzo de 1998 por la que se regula el procedimiento de retirada de viveros ilegales.
Dicha competencia está delegada en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica mediante la Orden de 21 de febrero de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.
Segunda. Este procedimiento se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de marzo de 1998 por la que se regula el procedimiento de retirada de viveros ilegales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Tercera. El artículo 47 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, dispone: «1. El ejercicio por toda persona física o jurídica de la actividad de cultivos marinos requiere un título administrativo habilitante previo otorgado por la consellería competente en materia de acuicultura, sin perjuicio de los permisos, licencias y autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ejercicio de sus competencias. 2. A efectos de la presente ley, se consideran títulos administrativos habilitantes aquellos que se otorgan a las personas físicas o jurídicas para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación de los establecimientos de cultivos marinos. (...) 4. Los establecimientos de cultivos marinos que precisen ocupar para su instalación, puesta en funcionamiento y explotación terrenos de dominio público marítimo o marítimo-terrestre precisarán de la concesión de actividad que otorgará la consellería competente en materia de acuicultura, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca (...)».
Cuarta. Consultado el archivo informático de la Consellería del Mar en el que se anotan los establecimientos de acuicultura de Galicia, se constata que no figura el otorgamiento de concesión de actividad para la explotación de un vivero de cultivos marinos en la posición reflejada en las actas 202327542, 202327537 y 202327637, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 3 de marzo de 1998 por la que se regula el procedimiento de retirada de viveros ilegales, la directora territorial de A Coruña dictó acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la retirada del vivero de cultivos marinos localizado en la posición 43º 23` 27,5`` N // 008º 17` 34,2`` W del distrito marítimo de Sada, polígono 1, por no contar con concesión de actividad y ordena que se identifique con la correspondiente placa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al ser desconocidas las personas interesadas, dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 245, de 19 de diciembre de 2025, y en el Boletín Oficial del Estado núm. 308, de 23 de diciembre de 2025, y no consta en este departamento territorial la presentación de alegaciones.
Quinta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 3 de marzo de 1998 por la que se regula el procedimiento de retirada de viveros ilegales, en el plazo de quince (15) días a contar desde la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento, la persona propietaria del vivero ilegal lo retirará y deberá notificarlo previamente al departamento territorial, haciendo constar la fecha y el punto de varada, así como el destino previsto del artefacto, a los efectos de comprobación y levantamiento de las correspondientes actas e informes por los funcionarios de la Consellería del Mar.
Asimismo, el artículo 8 de dicha Orden de 3 de marzo de 1998 dispone: «Cuando el propietario del vivero no lleve a cabo su retirada en el plazo establecido en el artículo anterior (15 días), la delegación territorial remitirá el expediente a la Dirección General de Recursos Marinos, quien realizará, por sus propios medios o a través de las personas que determine, la retirada del artefacto a costa del propietario (...), procederá posteriormente a su despiece y levantará acta acreditativa del mismo (...). En este caso el titular del vivero deberá satisfacer los gastos costeados por la Administración y, también, los daños y perjuicios ocasionados por la no ejecución de la retirada voluntariamente (...)».
A la vista de lo expuesto, la conselleira, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias,
ACUERDA:
Ordenar la retirada del vivero de cultivos marinos localizado en la posición 43º 23` 27,5`` N // 008º 17` 34,2`` W del distrito marítimo de Sada, polígono 1, así como la destrucción del mejillón de las cuerdas de engorde colgadas en el referido vivero, por razones de salud pública.
La persona interesada dispone de un plazo de quince (15) días desde la notificación de esta resolución para su retirada.
De no hacerlo así, lo retirará la propia consellería de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden de 3 de marzo de 1998.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Mediante este documento se notifica esta resolución a la persona interesada, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, al ser desconocida.
Santiago de Compostela, 16 de abril de 2026
La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022; DOG núm. 41, de 1 de marzo)
Isaac Miguel Rosón Sánchez-Brunete
Director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica
