En sesiones que tuvieron lugar el 14 y el 16 de abril de 2026, el tribunal encargado de calificar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala técnica de cocina, convocado mediante la Resolución de 24 de junio de 2025 (DOG núm. 123, de 30 de junio),
ACORDÓ:
Primero. De conformidad con lo previsto en la base II.1.2.7 de la convocatoria, y en relación con el primer y el segundo ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, realizados el día 21 de febrero de 2026, una vez revisadas las alegaciones presentadas, desestimarlas en su totalidad.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.1 de la convocatoria, el primer ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos y para superarlo será preciso obtener un mínimo de treinta (30) puntos. A estos efectos, en los criterios de corrección, valoración y superación del primer ejercicio, aprobados por el tribunal en la sesión del día 13 de febrero de 2026, en cumplimiento de la potestad de determinación del criterio de superación del ejercicio, y publicados en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal, se estableció que, en el acceso por el turno de promoción interna, superarán el primer ejercicio las personas aspirantes presentadas que tengan un mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
En el acceso libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas por este turno, siempre que obtengan el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, cabe atenerse a lo previsto en la base I.1 de esta convocatoria, con independencia de que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumulen a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.
Partiendo de lo anterior, se asignará la valoración de 30 puntos en el ejercicio a las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte fijada. El resto de las personas declaradas aptas tendrán una calificación distribuida entre los 30 y los 60 puntos, proporcional al número de respuestas correctas (una vez hechas las deducciones por respuestas incorrectas). Del mismo modo, se asignará la puntuación proporcional que corresponda a las personas aspirantes declaradas no aptas.
Realizada la corrección, en el turno de promoción interna obtuvo la puntuación mínima de 30 puntos un total de 10 personas aspirantes en su conjunto y se fijó en 26 el número de respuestas correctas necesarias para obtener dicha puntuación, una vez hechas las deducciones previstas en la base II.1.1.1 de la convocatoria.
Asimismo, realizada la corrección, en el turno de acceso libre obtuvo la puntuación mínima de 30 puntos un total de 44 personas aspirantes en su conjunto y se fijó en 40,50 el número de respuestas correctas necesarias para obtener dicha puntuación, una vez hechas las deducciones previstas en la base II.1.1.1 de la convocatoria.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.2 de la convocatoria, el segundo ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos y para superarlo será preciso obtener un mínimo de veinte (20) puntos. A estos efectos, en los criterios de corrección, valoración y superación del segundo ejercicio, aprobados por el tribunal en la sesión del día 13 de febrero del 2026, en cumplimiento de la potestad de determinación del criterio de superación de ejercicio, y publicados en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal, se estableció que, en el acceso por el turno de promoción interna, superarán el segundo ejercicio las personas aspirantes que tengan un mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes. Si el número de aspirantes que superan el ejercicio resulta inferior al número de plazas convocadas por este turno, el tribunal declarará, además, que superaron el ejercicio aquellas personas aspirantes que obtengan una mejor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas. En este supuesto, será imprescindible que los aspirantes obtengan el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
En el acceso libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que obtengan el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes. Si el número de aspirantes que superan el ejercicio resulta inferior al número de plazas convocadas, el tribunal declarará, además, que superaron el ejercicio aquellas personas aspirantes que obtengan una mejor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas. En este supuesto, será imprescindible que los aspirantes obtengan el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, cabe atenerse a lo previsto en la base I.1 de esta convocatoria, con independencia de que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumulen a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.
En cualquier caso, se recuerda que solamente superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que obtengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de plazas convocadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores.
La corrección de este segundo ejercicio únicamente se realizará en caso de superar las personas aspirantes el primer ejercicio. De lo contrario, las personas aspirantes serán consideradas no evaluables.
Partiendo de lo anterior, se asignará la valoración de 20 puntos en el ejercicio a las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte fijada. El resto de las personas declaradas aptas tendrán una calificación distribuida entre los 20 y los 40 puntos, proporcional al número de respuestas correctas (una vez hechas las deducciones por respuestas incorrectas). Del mismo modo, se asignará la puntuación proporcional que corresponda a las personas aspirantes declaradas no aptas.
Realizada la corrección, en el turno de promoción interna obtuvo la puntuación mínima de 20 puntos un total de 6 personas aspirantes en su conjunto y se fijó en 25 el número de respuestas correctas necesarias para obtener dicha puntuación, una vez hechas las deducciones previstas en la base II.1.1.2 de la convocatoria.
Asimismo, y realizada la corrección, en el turno de acceso libre obtuvo la puntuación mínima de 20 puntos un total de 26 personas aspirantes en su conjunto y se fijó en 25 el número de respuestas correctas necesarias para obtener dicha puntuación, una vez hechas las deducciones previstas en la base II.1.1.2 de la convocatoria.
Cuarto. Publicar las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes presentadas a la prueba realizada el día 21 de febrero de 2026, correspondiente al primer ejercicio y al segundo ejercicio del proceso selectivo por el turno de promoción interna y por el turno de acceso libre, para el ingreso en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala técnica de cocina, convocado mediante la Resolución de 24 de junio de 2025 (DOG núm. 123, de 30 de junio), en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Su presentación se realizará a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal).
Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.1.3 de la convocatoria, estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten la posesión, en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso, del Celga 4 o del título equivalente debidamente homologado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).
El plazo de acreditación referido en el párrafo anterior será de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del segundo ejercicio, y deberá tramitarse a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el epígrafe Expediente-e: Idiomas-Gallego. Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre).
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes que deben realizar la prueba por falta de acreditación del conocimiento del idioma gallego.
Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en la base III.13 de la resolución de la convocatoria, contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 16 de abril de 2026
Víctor Manuel Patiño Grela
Presidente del tribunal
