DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Lunes, 4 de mayo de 2026 Pág. 26393

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de 16 de abril de 2026 de la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se archiva el expediente instruido del parque eólico Monte Chan, emplazado en los ayuntamientos de Camariñas, Laxe y Vimianzo (A Coruña), promovido por EDP Renovables, S.L.U. (expediente IN408A/2020/062).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto de la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se archiva el expediente instruido del parque eólico Monte Chan, emplazado en los ayuntamientos de Camariñas, Laxe y Vimianzo (A Coruña) y promovido por EDP Renovables, S.L.U. (expediente IN408A/2020/062).

Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan

La mencionada resolución dispone lo siguiente:

1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción del parque eólico Monte Chan, tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 17.3.2023.

2. Archivar el expediente del parque eólico Monte Chan, situado en los ayuntamientos de Camariñas, Laxe y Vimianzo (A Coruña) y promovido por EDP Renovables, S.L.U. (expediente IN408A/2020/062).

3. Cancelar la garantía depositada en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia el 3.4.2020, por importe de 2.000.000,00 € y número de registro 2020/90/264, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Monte Chan.

Segundo. Principales motivos y consideraciones en que se basa la resolución

1. El 3.4.2020, EDP Renovables, S.L.U. depositó una garantía económica por importe de 2.000.000,00 € y número de registro 2020/90/264, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Monte Chan.

2. El 24.4.2020, EDP Renovables, S.L.U. presentó la solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado Parque eólico Monte Chan, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. Dicha solicitud fue admitida a trámite por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el 29.12.2020.

3. El 9.9.2021, EDP Renovables, S.L.U. presentó la solicitud de autorización administrativa para una modificación sustancial del parque eólico Monte Chan, que fue inadmitida a trámite el 22.12.2021, por incluir infraestructuras que invaden la Red Natura 2000.

4. El 18.3.2022, EDP Renovables, S.L.U. presentó la solicitud de autorización administrativa para una nueva modificación sustancial del parque eólico Monte Chan, la cual fue admitida a trámite por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el 21.6.2022.

5. El 28.7.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

6. Por Acuerdo de 2 de diciembre de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa y el estudio de impacto ambiental del proyecto de ejecución del parque eólico Monte Chan.

7. El 17.3.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable relativa al parque eólico Monte Chan, que se hizo pública mediante el Anuncio de 17 de marzo de 2023.

8. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental se recibieron informes de los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Ayuntamiento de Camariñas, Ayuntamiento de Laxe, Ayuntamiento de Vimianzo, Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal y del Instituto de Estudios del Territorio.

9. El 3.7.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora el acuerdo por el que se inician los procedimientos de denegación de la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción y de archivo del expediente instruido del parque eólico Monte Chan, abriendo el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. El 12.7.2023, la promotora presentó un escrito en el que solicita «copia del expediente administrativo IN408A/2020/062 o, en su defecto, que se le indique fecha y hora para la vista del expediente».

11. El 22.10.2025, EDP Renovables, S.L.U. solicitó la cancelación de la garantía depositada con número de registro 2020/90/264.

12. El 23.1.2026, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a EDP Renovables, S.L.U. que el expediente podía ser consultado en sus dependencias, en la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, durante un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

13. El 13.2.2026, la promotora presentó un escrito mediante el que desiste de su solicitud de acceso al expediente y en el que reitera la solicitud de cancelación de la garantía depositada, aclarando, no obstante, que todo eso no puede ser considerado como un desistimiento voluntario de la tramitación administrativa del parque eólico de referencia.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2026

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático