DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Martes, 5 de mayo de 2026 Pág. 26620

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 23 de marzo de 2026 por el que se otorga la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de la utilidad pública, en concreto, así como de la prevalencia sobre monte vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada REG_BOI802_11717923_apoyos_22 (expediente IN407A 2023/445-1).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, el Departamento Territorial de A Coruña dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de marzo de 2026, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada REG_BOI802_11717923_apoyos_22, situada en el ayuntamiento de Boiro, y promueve UFD Distribución Eléctrica, S.A. (expediente IN407A 2023/445-1), que se recoge como anexo de esta resolución.

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

A Coruña, 10 de abril de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Acuerdo por el que se otorga la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de la utilidad pública, en concreto, así como de la prevalencia sobre monte vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada REG_BOI802_11717923_apoyos_22 (expediente IN407A 2023/445-1).

Antecedentes:

Primero. El 11.10.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó las solicitudes de otorgamiento de la autorización administrativa previa, de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública para la infraestructura eléctrica denominada REG_BOI802_11717923_apoyos_22, acompañada de la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMT BOI-802-apoyo 9P2LD9D0//68, firmado por Carlota, Martínez Rúa, graduada en ingeniería eléctrica, nº colegiada 4.776 de Vigo, el 27.9.2023.

• Declaración responsable de la técnica proyectista, según lo exigido en el 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

• Separatas técnicas para las entidades afectadas por la infraestructura eléctrica proyectada: Ayuntamiento de Boiro y Consellería del Medio Rural.

• Relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

Segundo. El 12.2.2024, UFD presentó solicitud expresa y documentación correspondiente para dar inicio al trámite previsto en el artículo 53.1 (concurrencia de utilidad o interés públicos con montes vecinales en mano común) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Tercero. El 2.4.2024, se concedió trámite de audiencia a la CMVMC de Abanqueiro de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley 9/2021.

Cuarto. El 3.4.2024, la Jefatura Territorial de A Coruña (en adelante, XTCoruña) dictó acuerdo por el que se sometió a información pública la solicitud hecha por UFD, de otorgamiento de la autorización administrativa previa, de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada REG_BOI802_11717923_apoyos_22, que se publicó en varios diarios (DOG núm. 87, de 3.5.2024; BOP de A Coruña nº 74, de 16.4.2024; La Voz de Galicia de 22.4.2024) y fue expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Boiro.

Quinto. El 12.4.2024, la XTCoruña trasladó las separatas técnicas, a efectos de obtener sus informes al respecto, a las entidades afectadas por la referida infraestructura eléctrica: Ayuntamiento de Boiro y Consellería del Medio Rural.

1. El Servicio de Montes de A Coruña de la Consellería del Medio Rural remitió informe de conformidad del proyecto el 8.5.2024, con el siguiente condicionado técnico:

a. Gestión de la faja de biomasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (DOG núm. 74, de 17 de abril), y su legislación de desarrollo.

b. Se deben guardar las distancias previstas en el artículo 68 y en el anexo II f) de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm. 140, de 23 de julio): 5 metros, con cualquier plantación forestal, desde la proyección del conductor más externo, considerando su desviación máxima producida por el viento según la normativa aplicable a cada caso, de la infraestructura eléctrica.

c. De realizarse alguna tala de arbolada deben solicitarse las autorizaciones o presentarse las declaraciones responsables que, según fuere el caso, fueran exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos en los montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 97, de 20 de mayo).

El condicionado técnico fue aceptado por UFD el 26.9.2024.

2. No consta en el expediente que haya emitido informe el Ayuntamiento de Boiro.

Sexto. El 11.11.2024, el Departamento Territorial de A Coruña (en adelante, DT Coruña), una vez transcurrido el plazo concedido a la CMVMC de Abanqueiro sin que se recibieran alegaciones, solicitó informe al Servicio de Montes de A Coruña de la Consellería del Medio Rural en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 53.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• El Servicio de Montes de Coruña emitió informe, de fecha de 11.2.2025, en el que se concluye literalmente lo siguiente:

«1. UFD Grupo Naturgy presenta proyecto para la realización de obras de reglamentación en la línea de distribución eléctrica en media tensión con matrícula BOI-802.

2. Las instalaciones están ubicadas en el término municipal de Boiro, en el lugar de Chazo, con referencia catastral 15011A006011850000XR, afectando a una parcela del monte Abanqueiro de la CMVMC de Abanqueiro, la cual no está conveniada ni consorciada con la Administración. Consultado el PGOM de Boiro la clasificación del suelo es suelo rústico de protección de costas.

3. La infraestructura objeto de este informe genera por su existencia la creación de una red primaria de gestión de biomasa conforme se establece en el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Asimismo, en el artículo 20.bis se indica que en las líneas de transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, sin perjuicio del necesario respecto de las especificaciones de la reglamentación electrotécnica sobre distancia mínima entre los conductores, los árboles y otra vegetación, se deberá gestionar la biomasa en una franja de 5 metros desde la proyección de los conductores eléctricos más externos, considerando su desviación máxima producida por el viento según la normativa sectorial vigente. Además, en una franja de 5 metros desde el límite de la infraestructura no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.

4. El artículo 21.ter indica que, con carácter general, se entenderá por personas responsables en los supuestos a que se refiere el artículo 20 bis y, en su caso, la letra b) del artículo 21.bis, las administraciones públicas, las entidades o sociedades que tengan encomendada la competencia sobre la gestión, o cedida esta en virtud de alguna de las modalidades previstas legalmente, de las vías de comunicación, líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, subestaciones eléctricas, líneas de transporte y distribución de gas natural y estaciones de telecomunicaciones.

5. No se trata de la construcción de una nueva línea eléctrica, sino de la reforma de una instalación ya existente.

Con todo lo indicado, informo:

Que, desde un punto de vista forestal, se informa favorablemente a la autorización».

Respecto de la concurrencia de utilidades públicas de la referida infraestructura eléctrica con el terreno del monte vecinal en mano común (MVMC), indicar lo siguiente:

• Por lo que respeta al MVMC, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, establece en su artículo 6.1 que solo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponerse servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalente a los de los propios montes vecinales. En consecuencia, y a los efectos de poder iniciar, en su caso, el correspondiente expediente expropiatorio, hace falta declarar la prevalencia de la utilidad pública de la instalación de distribución de energía eléctrica sobre la utilidad pública de los MVMC afectados.

Séptimo. El 15.10.2025, los servicios técnicos del Departamento Territorial de A Coruña emiten informe en el que se concluye literalmente lo siguiente:

«Desde un punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción, y declaración de utilidad pública en concreto de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas».

Fundamentos de derecho:

Primero. La legislación de aplicación a los procedimientos tramitados en el presente expediente es la siguiente:

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

• Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

• Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

• Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

• Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

• Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).

Segundo. El director territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria es competente para hacer la propuesta, conforme a lo establecido en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y el Consello de la Xunta de Galicia es competente para adoptar el acuerdo propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar, se entiende la conformidad del Ayuntamiento de Boiro con la instalación eléctrica proyectada al no contestar a la solicitud de informe.

Cuarto. Respecto de la concurrencia de utilidades públicas de la referida infraestructura eléctrica con el terreno de los montes afectados, habida cuenta del informe emitido por el Servicio de Montes de A Coruña, citado en los antecedentes de hecho, indicar lo siguiente:

• Por lo que respeta al MVMC, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, establece en su artículo 6.1 que solo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponérseles servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalente a los de los propios montes vecinales. En consecuencia, y a los efectos de poder iniciar, en su caso, el correspondiente expediente expropiatorio, hace falta declarar la prevalencia de la utilidad pública de la instalación eléctrica sobre la utilidad pública de los MVMC afectados.

De conformidad con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

– Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de ejecución de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada REG_BOI802_11717923_apoyos_22, en el ayuntamiento de Boiro, que promueve UFD.

– Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

– Declarar la prevalencia de la utilidad pública de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica sobre el monte vecinal en mano común CMVMC de Abanqueiro.

Este acuerdo se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado REG_BOI802_11717923_apoyos_22, firmado Carlota Martínez Rúa, graduada en ingeniería eléctrica, nº colegiada 4.776 de Vigo, el 27.9.2023.

2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa del Departamento Territorial.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la publicación de este acuerdo en el DOG.

Una vez construida esta instalación, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante el Departamento Territorial de A Coruña, acompañada de la documentación exigible de acuerdo con el apartado 3 de la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, el Departamento Territorial de A Coruña inspeccionará la totalidad de la obra y montaje efectuado y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo y demás que sean de aplicación.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este acuerdo o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Este acuerdo se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

7. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.