La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia tiene como objetivo reconocer aquellas iniciativas y dinamizadores (en adelante, agentes TIC de la Red CeMIT, o responsables de aula) vinculados a la Red de Centros para la Modernización e Inclusión Tecnológica (Red CeMIT) mediante la concesión de los premios Agentes TIC, dado que desarrollan acciones de transformación digital, contribuyendo a reducir la brecha de acceso y de uso de las tecnologías digitales y mejorando la empleabilidad e las competencias digitales de la ciudadanía.
La Red CeMIT, como espacio en el que confluyen los esfuerzos de la Administración autonómica, de las entidades locales y de la Fegamp, constituye un entramado de recursos fundamental para la consecución de estos objetivos. El avance de las tecnologías y de los servicios digitales hace que las personas requieran de una Red CeMIT que ofrezca un servicio de atención personalizado según sus necesidades, así como nuevos espacios y equipamiento tecnológico en los que poder experimentar, por lo que será necesario continuar evolucionando la Red CeMIT ampliando y adaptando el catálogo de servicios digitales y transformando y modernizando los espacios de las aulas para ofrecer un servicio completo y profesional.
El Plan de inclusión digital de Galicia, aprobado el día 21 de abril de 2016 en Consejo de Xunta de Galicia, asumió el desafío establecido en la Agenda Digital de Galicia 2020 de avanzar de la «alfabetización a la autonomía digital» impulsando un nuevo modelo de inclusión digital, que integró las acciones para la alfabetización digital con otras que permitieron a cualquier persona, independientemente del nivel digital en el que se encontrara, avanzar, madurar y acceder a mayores niveles de conocimiento y uso de las TIC, caminando hacia la innovación social digital.
A esta línea de trabajo se le dio continuidad en el eje estratégico Sociedad Digital e Inclusiva, de la nueva Estrategia Galicia Digital 2030, que establece, entre sus objetivos, alcanzar una sociedad digital e inclusiva y que incluye, entre otros, programas que faciliten la adquisición de competencias digitales a la ciudadanía para no dejar a nadie atrás.
El Convenio para la gestión de la Red de aulas CeMIT incluye, entre otras, la dotación de equipamiento tecnológico puntero a las aulas, para alcanzar una experiencia formativa plena por parte de la ciudadanía (equipos all-in-one, complementos inclusivos para personas con discapacidad, impresoras 3D, kits de robótica y drones, gafas de realidad virtual, tablets, kits de placas de comunicación y programación...), que se complementa con un plan de formación orientado al personal encargado de dinamizar las aulas CeMIT, con el fin de garantizar un adecuado conocimiento técnico de los recursos tecnológicos, así como su aplicación práctica en los centros para garantizar un mayor aprovechamiento del equipamiento según las necesidades de los diferentes colectivos de la sociedad.
En base a lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia,
RESUELVO:
Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria
1. Constituye el objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de los premios Agentes TIC de la Red CeMIT, las cuales se adjuntan como anexo I a la presente resolución (código de procedimiento AP401A).
2. Asimismo, por medio por medio de esta resolución se convocan los citados premios para el año 2026.
Artículo 2. Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de agosto de 2026.
Asimismo, las solicitudes serán presentadas por las personas interesadas, o en caso de presentar candidatura en grupo, por la persona física designada como portavoz del equipo, teniendo en cuenta que el anexo IV de la presente convocatoria deberá presentarse por cada una de las terceras personas solicitantes.
Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que la enmiende en un plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciese, se dará por desistida su candidatura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmienda a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizase la enmienda.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3. Procedimiento de concesión
1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en las bases reguladoras.
2. El plazo máximo para dictar una resolución expresa y notificarla a las personas interesadas será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
3. Transcurrido el plazo sin dictar resolución expresa, las personas interesadas podrán entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4. Crédito y normativas reguladoras
1. Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 12.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.571A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
2. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la dotación presupuestaria podrá incrementarse sin que se realice una nueva convocatoria, en caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
3. Las solicitudes, su tramitación y su concesión se ajustarán a las bases reguladoras y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo
Se faculta al Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para que dicte las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de abril de 2026
Damián Rey Rodríguez
Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
premios Agentes TIC de la Red CeMIT (código de procedimiento AP401A)
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Por medio de esta resolución se establecen las bases reguladoras para los premios Agentes TIC de la Red CeMIT (código de procedimiento AP401A).
2. La finalidad de este premio es reconocer el compromiso y la labor de los/las agentes TIC y responsables de aula, ya que hacen posible una Red CeMIT más eficiente y moderna que asegura que la ciudadanía cuente con las capacidades digitales para poder participar de forma más efectiva en el nuevo contexto digital.
Artículo 2. Procedimiento
1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública.
3. Los premios agentes TIC serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes
1. Podrán participar en esta convocatoria todas las personas que desarrollen labores de dinamización en el ámbito de un aula CeMIT (agentes TIC y responsables de aula de la Red CeMIT) mediante la realización de cursos, charlas, etc., y que, mediante declaración responsable, acrediten llevar a cabo dichas labores en el aula correspondiente durante el año en curso.
2. La forma de participación se realizará a título individual, salvo en los casos en que existan varias personas responsables de la dinamización del aula, que podrán conformar un equipo de trabajo (en la categoría Agente TIC solo se permite la presentación de forma individual). El número máximo de personas para conformar una candidatura es de tres personas y, en este caso, se indicará expresamente a la persona física designada como portavoz del equipo, que será la encargada de las comunicaciones.
3. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de los premios.
Artículo 5. Categorías de los premios Agentes TIC de la Red CeMIT
a) Espacio Maker: se premiará al/a los agente/s TIC o responsable/s de aula que lleve/n a cabo la iniciativa más creativa, original y mejor desarrollada destinada a la infancia, la juventud y/o las personas adultas. Se podrán presentar iniciativas en las que se empleen algunos de los siguientes complementos tecnológicos punteros: gafas de realidad virtual, drones, kits de robótica, impresoras 3D o kits de placas de comunicación y programación.
b) Mayores Digitales: se premiará al/a los agente/s TIC o responsable/s de aula que lleve/n a cabo la iniciativa más creativa, original y mejor desarrollada destinada a personas mayores. Se podrán presentar iniciativas en las que se empleen complementos tecnológicos punteros (gafas de realidad virtual, drones, kits de robótica, impresoras 3D o kits de placas de comunicación y programación), o cualquier otra iniciativa con una temática creativa y original.
c) Agente TIC: se premiará al/a los agente/s TIC que suponga un referente por el desempeño de un papel fundamental en el proceso de capacitación y empoderamiento de la ciudadanía dentro de las aulas de la Red CeMIT. Con esta categoría se pretende reconocer la dedicación profesional y valorar el esfuerzo y la dedicación de las personas formadoras, dado que desarrollan acciones fundamentales de transformación digital, contribuyendo a reducir la brecha digital y mejorando la empleabilidad y las competencias digitales de la ciudadanía. Esta categoría solo permite la presentación de solicitudes de forma individual.
Las iniciativas que se presenten para las categorías de Espacio Maker y Mayores Digitales deberán haber sido ejecutadas en el período que abarca desde el 1 de enero del año en curso hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes indicado en la convocatoria. Para la categoría de Agente TIC el período de ejecución de las actividades se contará a partir de los últimos 12 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Con el objetivo de facilitar la labor de verificación de la fecha de ejecución de las mismas, en la solicitud deberá indicarse el ID de la iniciativa o proyecto registrado en la herramienta de gestión XEA.
Solo se admitirá una actividad o proyecto para las categorías de Espacio Maker y Mayores Digitales, entendiendo por proyecto el conjunto de actividades, realizadas con uno o varios materiales, que contengan el mismo hilo conductor o temática única y unos objetivos comunes. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los listados de las actividades realizadas que no conformen un proyecto singular, tal como se indica anteriormente.
Artículo 6. Premios
1. Se establecen los siguientes premios para cada categoría:
– Categorías de Espacio Maker y Mayores Digitales:
Primer premio: las personas ganadoras recibirán un premio en metálico por importe de:
a) 2.000 euros, si se trata de una solicitud individual.
b) 3.000 euros, si la solicitud es de un equipo.
Segundo premio: las personas ganadoras recibirán un premio en metálico por importe de:
a) 1.000 euros, si se trata de una solicitud individual.
b) 1.500 euros, si la solicitud es de un equipo.
– Categoría de Agente TIC:
Primer premio: las personas ganadoras recibirán un premio en metálico por importe de 2.000 euros.
Segundo premio: las personas ganadoras recibirán un premio en metálico por importe de 1.000 euros.
2. Todas las personas premiadas de las diferentes categorías del premio gozarán de reconocimiento público a través del acto de entrega, entrevistas para su publicación y un diploma acreditativo de tal condición.
3. En caso de incumplimiento de las condiciones para la concesión de los premios, esto supondrá la pérdida del derecho al cobro total o parcial del premio, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades recogidas en el apartado j) del artículo 14.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de agosto de 2026.
Artículo 8. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la enmienda.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
a) Ficha de postulación (anexo III), que contará con los siguientes apartados:
– En la categoría Espacio Maker: la/las persona/s interesada/s en participar en esta categoría deberá/n indicar un breve resumen de la iniciativa, incluyendo la ID de la actividad, el número total de horas y las personas formadas, el/los complemento/s tecnológico/s puntero/s empleado/s; la justificación del fomento de las vocaciones STEAM; la justificación de las características como proyecto con carácter intergeneracional; la justificación del carácter inclusivo de la iniciativa o proyecto; la explicación del impacto social de la iniciativa sobre la vida de las personas formadas; y la justificación de la originalidad de la actividad realizada.
– En la categoría Mayores Digitales: la/las persona/s interesada/s en participar en esta categoría deberá/n describir la iniciativa realizada, indicando la ID de la actividad, las competencias digitales desarrolladas, el número total de horas y las personas formadas y, en su caso, el/los complemento/s tecnológico/s puntero/s empleado/s; la justificación de la promoción del envejecimiento activo y la conexión social; la justificación de las características como proyecto con carácter intergeneracional; la justificación del carácter inclusivo de la iniciativa o proyecto; la explicación del impacto social de la iniciativa sobre la vida de las personas formadas; y la justificación de las características que otorgan carácter creativo y original a la iniciativa.
Los puntos indicados anteriormente para cada una de las categorías se valorarán según los criterios de evaluación indicados en el artículo 14; el no cumplimiento de alguno de estos criterios no supondrá la exclusión de este proceso de valoración.
Con objeto de garantizar el anonimato, en el anexo III no figurará ningún dato personal de la persona o del equipo de personas autoras de las propuestas.
b) Pluralidad de personas solicitantes (anexo IV), si se aplica en su solicitud.
En caso de que se trate de una candidatura en equipo, sus miembros, exceptuando la persona representante, deberán cumplimentar el anexo IV referente a la pluralidad de personas solicitantes.
c) De manera opcional, una memoria que aporte más información sobre su candidatura.
La/las persona/s interesada/s podrá/n aportar, junto con la solicitud (anexo II), una memoria opcional en formato libre que aporte más información sobre su candidatura. Esta memoria debe cumplir el siguiente formato: tipografía Arial, tamaño 11 puntos, entrelínea de 1.5 y extensión no mayor a diez páginas. La memoria no deberá contener ningún dato identificativo que permita identificar a la persona solicitante o el aula CeMIT en el que realiza la labor de agente TIC. Aquellas candidaturas que no cumplan con estos requerimientos no serán tenidas en cuenta.
d) Para la categoría Agente TIC, la persona interesada deberá presentar una memoria en la que resumir su trayectoria como agente TIC de la Red CeMIT.
La persona interesada en presentar su solicitud en la categoría Agente TIC deberá presentar una memoria obligatoria con el siguiente contenido mínimo: el número de actividades realizadas; el número de personas formadas en competencias digitales; los principales colectivos a los que van dirigidas las actividades; el resumen de las actividades realizadas (incluyendo ID de las actividades) más innovadoras o con un mayor impacto sobre la ciudadanía, la justificación de las metodologías empleadas, la explicación del impacto social de la iniciativa sobre la vida de las personas formadas. Adicionalmente, esta memoria debe cumplir el formato indicado en el punto 6 del presente artículo. No se tendrá en cuenta, en ningún caso, la información relativa a actividades externas. Aquellas candidaturas que no cumplan con estos requerimientos no serán tenidas en cuenta.
El contenido de la memoria indicado anteriormente se valorará según los criterios de evaluación indicados en el artículo 14.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento el exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
• Candidaturas individuales (anexo II):
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante, según el caso.
c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante.
f) Certificado de no estar inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas.
• Candidaturas en grupo (anexo IV):
a) DNI o NIE de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes.
b) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes.
c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes.
d) Certificado de no estar inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas.
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Instrucción
1. El órgano instructor de los expedientes será el Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta resolución. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Una vez que el órgano instructor verifique las solicitudes y la documentación presentada y hechas las enmiendas, aquellas candidaturas que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán trasladadas a una Comisión de Valoración para el desarrollo de sus funciones. Únicamente el anexo III, que contiene la información relativa a los cursos presentados, será trasladado a la Comisión de Valoración, de modo que se mantenga custodiada la identidad de la persona autora hasta que se resuelva el procedimiento, y será valorado en régimen de concurrencia competitiva conforme a los criterios previstos en estas bases.
Artículo 13. Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 16, así como de proponer la concesión o denegación de los premios Agentes TIC de la Red CeMIT a las personas interesadas.
2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
a) Presidente: persona titular de la dirección del Área de Sociedad Digital, o la persona que lo substituya.
b) Dos vocales nombrados por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de entre sus miembros.
c) Secretario: personal funcionario de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
3. Los suplentes serán designados por el presidente de la Comisión de Valoración.
4. La Comisión podrá estar asistida por expertos externos que estarán sujetos al mismo régimen de confidencialidad y a las mismas causas de abstención que los trabajadores públicos.
5. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración aquellas personas que participen en la verificación de las solicitudes, a fin de mantener custodiada la/las identidad/es de la/las persona/s autora/s hasta que se resuelva el procedimiento.
6. La indicación de las personas concretas que compondrán la Comisión de Valoración, así como de los expertos que la asistirán, se publicará antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la página web de la Red CeMIT (https://cemit.xunta.gal).
7. La propuesta de adjudicación de los premios se realizará en un plazo no superior a dos meses a contar desde el último día del plazo de presentación.
8. La Comisión de Valoración podrá proponer dejar desierto cualquiera de los premios, cuando ninguna de las postulaciones presentadas reúna los requisitos exigibles.
9. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regulará por las normas contenidas en la sección 3ª (órganos colegiados de las distintas administraciones públicas) del capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
10. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, las personas interesadas podrán promover la recusación de miembros de la Comisión de Valoración en los casos previstos en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la ley citada.
Artículo 14. Criterios de evaluación
En el proceso de evaluación, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, según las diferentes categorías:
1. Categoría Espacio Maker (hasta un máximo de 100 puntos)
• Fomento de las vocaciones STEAM: 30 puntos.
Se valorará que el proyecto promueva el interés por las disciplinas STEAM mediante actividades prácticas, experimentales y el uso de tecnologías innovadoras (impresoras 3D, robótica, programación, realidad virtual, etc.), fomentando el pensamiento científico, el trabajo en equipo y la creatividad.
• Proyecto con carácter intergeneracional: 20 puntos.
Se evaluará la existencia de una interacción significativa entre distintas generaciones (abuelos-nietos, padres-hijos u otras combinaciones), favoreciendo el aprendizaje compartido y el intercambio de conocimientos y habilidades.
• Carácter inclusivo de la actividad: 20 puntos.
Se tendrá en cuenta que la iniciativa esté diseñada para ser accesible y participativa, incorporando a colectivos en riesgo de exclusión social, personas con discapacidad y la perspectiva de género, así como la adaptación de las herramientas tecnológicas a las necesidades de los distintos colectivos.
• Impacto social: 20 puntos.
Se valorará el impacto real del proyecto en la vida de las personas participantes, atendiendo a mejoras en la calidad de vida, adquisición de competencias digitales, empleabilidad, autonomía personal o reducción de la brecha digital.
• Originalidad de la actividad realizada: 10 puntos.
Se analizará el grado de innovación y creatividad de la propuesta, tanto en su diseño metodológico como en los contenidos y en el enfoque aplicado.
2. Categoría Mayores Digitales (hasta un máximo de 100 puntos).
• Promoción del envejecimiento activo y la conexión social: 30 puntos.
Se valorará que la iniciativa fomente la autonomía, la participación activa en el entorno digital y la conexión social de las personas mayores, facilitando la comunicación con familiares y amigos y su integración en comunidades en línea.
• Proyecto con carácter intergeneracional: 20 puntos.
Se tendrá en cuenta la existencia de actividades que promuevan el aprendizaje compartido entre distintas generaciones, favoreciendo el intercambio de conocimientos y experiencias.
• Carácter inclusivo de la actividad: 20 puntos.
Se evaluará que la propuesta permita la participación de personas mayores con distintos niveles de alfabetización digital o condiciones físicas, garantizando la accesibilidad, la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género.
• Impacto social: 20 puntos.
Se valorarán los cambios reales generados en la vida de las personas participantes, tales como la mayor autonomía en la gestión de la vida diaria, la reducción de la brecha digital, el aumento de la confianza en el uso de las TIC y la mejora del bienestar personal.
• Originalidad de la actividad realizada: 10 puntos.
Se analizará la creatividad y la innovación de la iniciativa, tanto en los contenidos como en la metodología empleada.
3. Categoría Agente TIC (hasta un máximo de 100 puntos).
• Originalidad de las actividades realizadas: 30 puntos.
Se valorará el grado de innovación y de creatividad en el diseño y el desarrollo de las actividades formativas llevadas a cabo por la persona candidata.
• Número de actividades realizadas y personas formadas en los últimos 12 meses: 20 puntos.
Se tendrá en cuenta el volumen de actividades desarrolladas dentro del período establecido en la convocatoria y el número de personas beneficiarias, excluyéndose expresamente las actividades externas.
• Habilidades pedagógicas y uso de metodologías innovadoras: 20 puntos.
Se evaluará la experiencia demostrada en educación digital, el uso de metodologías activas centradas en la persona, la adaptación a las necesidades de la ciudadanía y la aplicación de herramientas y de enfoques pedagógicos innovadores.
• Impacto social: 20 puntos.
Se valorará el impacto real de las actividades formativas en la vida de las personas participantes, tanto a nivel personal como profesional, incluyendo mejoras en la empleabilidad, la autonomía y la participación social.
• Originalidad en la postulación y la presentación de la candidatura: 10 puntos.
Se analizará la creatividad y la singularidad en la forma de presentar la candidatura, atendiendo tanto al contenido como al formato y a la capacidad de transmitir el valor humano y social del trabajo realizado.
Artículo 15. Resolución y régimen de recursos
1. La adjudicación de los premios se realizará mediante la resolución del director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, a la vista de la propuesta formulada por el órgano de instrucción de acuerdo con la valoración hecha por la Comisión de Valoración.
2. El plazo máximo para dictar una resolución expresa y notificarla a las personas interesadas será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. La resolución del director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46 respectivamente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 16. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema enviará a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o al teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 17. Publicidad y entrega del premio
1. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las personas beneficiarias de los premios y el importe de los mismos, así como la relación de las personas no beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También será objeto de publicidad a través de la página web de la Red CeMIT (https://cemit.xunta.gal).
2. Asimismo, la Amtega incluirá los referidos premios en los correspondientes registros públicos, incluido el Registro Público de Subvenciones, por lo que la presentación de la solicitud conlleva implícitamente la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
No obstante, las personas interesadas podrán solicitar que no se hagan públicos sus datos cuando puedan afectar al honor y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas, según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo.
3. Los premios se entregarán en el transcurso de un acto público, que se celebrará a tal efecto.
4. La aceptación del premio conlleva el consentimiento para que la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia difunda en los medios de comunicación los ganadores de los premios.
Artículo 18. Transparencia y buen gobierno
1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previa solicitud, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 19. Información y control
1. Las personas beneficiarias del premio quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas, según su normativa propia.
2. Las personas premiadas estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
3. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 20. Aceptación de los términos de la convocatoria y normativa reguladoras
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
