Antecedentes.
En Galicia el ciclo vital del pulpo es de aproximadamente dos años. El principal período reproductivo acontece en primavera y, como consecuencia de esto, la época de reclutamiento (individuos de hasta 300 g de peso) es en la primavera-verano del año siguiente. La flota que trabaja con nasa para pulpo explota básicamente una única cohorte anual.
Desde el año 1992 en la pesquería del pulpo en Galicia se utilizó, en la mayoría de los años, la veda en los meses de mayo y junio, como una medida técnica para proteger la reproducción de la especie y contribuir a que la explotación fuera más sostenible. Por lo tanto, a fin de ajustar la gestión pesquera al ciclo de vida de la especie, se considera razonable que cada campaña de pesca comience después de la veda y finalice en el inicio del período de veda siguiente.
Aunque los estudios científicos recientes indican que la abundancia de esta especie depende en gran medida de las condiciones ambientales que actúan sobre el reclutamiento, el resultado económico de las campañas pesqueras puede ser mejorado si se diseñan planes de explotación con medidas técnicas adecuadas que ordenen la actividad de la flota.
Para evitar que la caída de la producción de pulpo continúe en los próximos años, es preciso incluir en el plan para la gestión del pulpo nuevas medidas técnicas que eviten tanto la sobrepesca de la especie como la saturación de los mercados en los inicios de campaña, mejorando la rentabilidad de la actividad pesquera.
En la reunión de la Comisión de Seguimiento del plan para la gestión del pulpo se aportan las sugerencias correspondientes para la elaboración del presente plan.
El plan experimental para la gestión del pulpo de 2025/26, con el fin de establecer medidas adicionales para la recuperación de esta especie, contempló una ampliación de la inactividad extractiva mediante la planificación conjunta de una parada temporal de la actividad durante el mes de abril, y una veda biológica durante los meses de mayo y junio. En ambos casos, tanto la parada temporal como la veda trataban de ajustar la gestión de la actividad pesquera al ciclo de vida del pulpo, manteniendo la protección de las hembras reproductoras y la sostenibilidad del ciclo de puesta, así como la protección de los ejemplares juveniles de tamaño inferior a la talla mínima de captura, con el fin de conseguir un aumento de las capturas en los meses posteriores al cierre de la pesquería y una recuperación significativa de la especie en las dos campañas siguientes.
A través de estas medidas adicionales, y con la colaboración del sector para la correcta aplicación de este plan, se pretende actualizar y ajustar los aspectos concretos de la reglamentación de la pesquería del pulpo, hacia la consecución de un mejor aprovechamiento del recurso y el máximo bienestar social.
Por último, el plan experimental para la gestión del pulpo de 2026/27 se sustenta en la necesidad de continuar con el estudio y resultados de las medidas aplicadas en el plan 2025/26.
Fundamentos técnicos y jurídicos.
La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece en el artículo 6 que «la política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros, los de: 1. El establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, la gestión y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos. La adopción de medidas restrictivas orientadas a la recuperación de los recursos se hará de manera gradual, procurando minimizar los posibles desequilibrios socioeconómicos que pudiesen derivar de su adopción».
El arte de la nasa de pulpo viene regulada en el capítulo IV, sección primera, subsección cuarta, en los artículos 138, 139, 140 y 141 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por otra parte, el citado decreto regula la línea o cordel, en su variante la rañeira, en su artículo 17, y el bicheiro, en su artículo 156.
En concreto, el artículo 141.2 establece que «a través de los planes de gestión aprobados por la consellería competente en materia de marisqueo se establecerán los períodos, zonas y condiciones para el calado de nasas cerradas».
Por lo anterior,
RESUELVO:
Autorizar el Plan para la gestión del pulpo (Octopus vulgaris) con nasa, línea o cordel en su variante la rañeira y el bicheiro bajo los siguientes términos y condiciones:
1. Ámbito de aplicación.
Aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para todas las embarcaciones con artes menores que tengan las modalidades de nasa para pulpo y línea o cordel, en su variante la rañeira y el bicheiro, en su permiso de explotación y con puerto base en esta comunidad, así como para aquellas que, teniendo puerto base en otras comunidades autónomas, tengan permisos especiales de pesca para faenar en dichas aguas.
2. Vigencia del plan.
La época de vigencia del presente plan abarcará desde el 1 de mayo de 2026 hasta la fecha de inicio de la veda del año 2027, que se fijará mediante el correspondiente plan que se publicará antes de la siguiente veda.
3. Período de veda biológica.
El plan experimental de gestión del pulpo para la campaña 2026/27 contempla una veda biológica durante el mes de mayo y el mes de junio.
El período de veda biológica para el año 2026 queda establecido entre las 23.59 horas del 1 de mayo hasta las 05.00 horas del 1 de julio de 2026.
Por lo tanto, durante la veda biológica queda expresamente prohibida la captura, tenencia a bordo, transbordo, desembarco, almacenamiento, venta o comercialización del pulpo, por medio de cualquier arte, en aguas de competencia en marisqueo de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las embarcaciones dedicadas a la captura de pulpo con nasas deberán retirar estas de su calado y llevarlas a puerto. Asimismo, los períodos de parada temporal de la actividad y veda biológica serán aplicables a la pesca marítima de recreo y a las capturas logradas con cualquier otro arte distinto de la nasa para pulpo.
4. Especies.
La especie de captura objeto de este plan será el pulpo (Octopus vulgaris). Las demás especies acompañantes tendrán que cumplir con los tamaños mínimos exigidos, no estar en veda y cumplir con las disposiciones legales que les sean de aplicación.
El peso de las especies acompañantes no podrá superar el 10 % del peso de las capturas totales de pulpo autorizadas para cada embarcación y día. De esta limitación quedan excluidos los pescados y el patexo.
Todos aquellos artes y aparejos de pesca, distintos de los regulados en este plan, podrán acogerse a una de las siguientes opciones:
a) Realizar capturas accesorias de pulpo hasta un 20 % del total de las capturas obtenidas diariamente, o
b) Realizar capturas accesorias en una cantidad máxima de 35 kg por embarcación y día entre el 1 de julio y el 31 de agosto, y de 55 Kg, por embarcación y día, entre el 1 de septiembre y el 5 de enero.
5. Peso mínimo de captura.
1 kg/pieza, independientemente de que sea entero o eviscerado a bordo. Se admitirá un margen de tolerancia de 50 gramos de pérdida de peso, después de realizada y registrada la pesada en el momento del desembarque.
6. Número de nasas.
El número máximo de nasas para pulpo permitido estará en función del tamaño de la embarcación (tipificado según el Decreto 15/2011, de 28 de enero) y del número de tripulantes enrolados y a bordo.
Por lo tanto, para las siguientes zonas, el número de nasas queda establecido de la siguiente manera:
1. Zona A (litoral atlántico oeste): desde A Guarda hasta Pedra do Sal (Caión):
a. Embarcaciones tipo I y II: máximo de 200 nasas por tripulante enrolado y a bordo, hasta un máximo de 300 nasas por embarcación.
b. Embarcaciones tipo III, IV, V, VI y VII: máximo de 200 nasas por tripulante enrolado y a bordo, hasta un máximo de 600 nasas por embarcación.
No obstante, aquellas embarcaciones del tipo VI y VII que cotizan en el 2º grupo B, de más de 10 TRB, podrán tener un máximo de 800 nasas.
2. Zona B (litoral atlántico norte): desde Pedra do Sal hasta Illa de San Vicente:
a. Embarcaciones tipo I y II: máximo de 200 nasas por tripulante enrolado y a bordo, hasta un máximo de 300 nasas por embarcación.
b. Embarcaciones tipo III, IV, V, VI y VII: máximo de 200 nasas por tripulante enrolado y a bordo, hasta un máximo de 550 nasas por embarcación.
No obstante, aquellas embarcaciones del tipo VI y VII que cotizan en el 2º grupo B, de más de 10 TRB, podrán tener un máximo de 650 nasas.
En el supuesto de que el largado de una cacea se solape entre las zonas A y B el número máximo de nasas se corresponderá con las indicadas para aquella zona donde el número autorizado sea el menor. En este caso, se corresponde con la Zona B y deberán hacer el despacho a: [«PLAN GESTIÓN PULPO-NASA 2026-2027 (ZONA III PEDRA DO SAL)»].
3. Zona C (litoral cantábrico): desde Illa de San Vicente hasta el río Eo:
a. Embarcaciones tipo I y II: máximo de 175 nasas.
b. Embarcaciones tipo III, IV, V, VI y VII: máximo de 250 nasas por embarcación más 50 nasas por tripulante enrolado y a bordo, hasta un máximo de 550 nasas.
En todo momento deberán respetarse las condiciones establecidas en los certificados de seguridad emitidos por las capitanías marítimas.
7. Cuotas máximas diarias de captura y desembarco.
Desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2026 la cuota máxima será de 35 kg por barco y día, al cual se le añadirán 35 kg/día por cada tripulante enrolado y a bordo, hasta un máximo de 240 kg/día.
En lo que resta de campaña la cuota máxima será de 55 kg por embarcación y día, al cual se le añadirán 55 kg/día por cada tripulante enrolado y a bordo, hasta un máximo de 380 kg/día.
En función de la evolución de la campaña y debido a circunstancias que lo justifiquen, las cuotas máximas diarias de captura y desembarco podrán ser sustituidas por topes semanales, durante el tiempo en el que permanezcan vigentes las circunstancias que motivaron dicho cambio de topes diarios a topes semanales.
8. Horario de trabajo.
La actividad se iniciará a las 06.00 horas y finalizará a las 16.00 horas. No obstante, se permitirá la salida del puerto a partir de las 05.00 horas.
Se entiende por inicio y fin de la actividad el largado y el girado de las nasas.
Fuera de los horarios establecidos no se podrá realizar en el mar ningún tipo de actividad con las nasas para pulpo.
Cuando se produzca un cambio de despacho para otro arte se deberán retirar la totalidad de las nasas y depositarlas en tierra. De igual manera, cuando se despache para otra zona, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el apartado 6 (número de nasas) de esta resolución. En ambos casos, a requerimiento de los funcionarios del Servicio de Guardacostas, indicarán su emplazamiento y permitirán su inspección.
9. Régimen de calado de las nasas.
La captura del pulpo con nasa cerrada, con las dimensiones previstas para la nasa de nécora, se hará por fuera de las rías, según las líneas definidas como anexo I en el Decreto 15/2011, de 28 de enero. Además, podrán utilizarse por fuera de las líneas de referencia señaladas como anexo V en el Decreto 15/2011, de 28 de enero, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
a) Del punto de coordenadas 41° 52´ 00,85¨ N y 008° 52´ 21,30¨ W (Punta dos Picos)1 a Con da Aguieira: entre el anexo V y el anexo I, las nasas tendrán que levantarse de su calado y llevarse a puerto todos los días. Por fuera de las líneas definidas en el anexo I, y en fondos inferiores a los 20 metros (según la sonda establecida en las cartas del Instituto Hidrográfico de la Marina) y para la totalidad de la cacea, las nasas deberán levantarse de su calado y llevarse a puerto dos los días. Y por fuera de las líneas definidas en el anexo I, y en fondos superiores a los 20 metros (según la sonda establecida en las cartas del Instituto Hidrográfico de la Marina) y para la totalidad de la cacea, las nasas podrán permanecer en su calado sin ser llevadas a puerto incluso durante el período de descanso semanal. En la cara oeste de A Illa de Ons, desde O Con da Serriña hasta Illote do Centulo, las nasas podrán permanecer en su caladero sin ser llevadas a puerto y sin limitación de profundidad.
b) De Con da Aguieira a Cabo Corrubedo: entre el anexo V y el anexo I, las nasas tendrán que levantarse de su calado y llevarse a puerto todos los días. En el período comprendido entre el 1 de octubre y el inicio de la veda del año siguiente, las nasas podrán permanecer en su calado sin ser llevadas a puerto todos los días, incluso durante el período de descanso semanal.
c) En el resto del litoral gallego: las nasas podrán permanecer en su calado sin ser llevadas a puerto, incluso durante el período de descanso semanal. En el período comprendido entre el 1 de octubre y el inicio del período de veda anual las nasas podrán utilizarse por fuera de las líneas de referencia señaladas como anexo V.
Se recuerda lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 6 de la Resolución de 20 de junio de 2025 por la que se aprueba el plan experimental para la gestión de la nécora y del camarón con el arte de nasa nécora y camarón 2025-2027, que prohíbe la captura del pulpo por dentro de las líneas de referencia del anexo III, establecidas en el citado Decreto 15/2011, de 28 de enero, con cualquier arte incluida la pesca recreativa.
Se autoriza el transporte por los anexos III y V con ejemplares de pulpo capturados de forma reglamentaria.
Antes de que la embarcación despache para una nueva modalidad de pesca, deberá levantar y llevar a tierra todas las nasas conforme a las condiciones establecidas en el punto 8.
La consellería competente en la materia podrá autorizar el mantenimiento de las artes o aparejos calados fuera del horario de trabajo establecido y/o del descanso obligatorio semanal, en aquellos casos en que las condiciones meteorológicas sean desfavorables, o por acontecimiento sobrevenido por causa de fuerza mayor debidamente justificada, tras la comunicación por parte del armador/a o patrón/a al Servicio de Guardacostas al correo electrónico: pesca.sala.operacions@xunta.gal. Este explicará los motivos e indicará el número de piezas o caceas, así como la situación de estas, expresadas en latitud y longitud o, en su caso, indicará de la manera más exacta posible la situación geográfica de la zona donde se encuentren.
10. Balizamiento.
Los extremos o cabeceras de cada una de las caceas que se mantengan caladas deberán ser balizadas e identificarse adecuadamente según el Decreto 15/2011, de 28 de enero, indicando de forma clara y visible la matrícula y el folio de la embarcación, así como la letra «N».
11. Puntos de descarga, control y venta.
Solamente se podrá descargar pulpo en los puertos autorizados para ello por la Consellería del Mar, relacionados en el anexo.
En cada uno de los puertos autorizados se establecerá un punto principal de descarga del pulpo para facilitar las labores de control de las capturas. Estos puntos de descarga estarán lo más próximos posible a la lonja de comercialización del pulpo.
En aquellos puntos de descarga en los que se considere necesario, por causa de condiciones meteorológicas adversas, se podrá establecer un punto de descarga secundario. En ningún caso podrán simultanearse ambos puntos.
Queda prohibida la descarga de pulpo fuera de los puertos autorizados y, en estos, fuera de los puntos de descarga fijados o en horarios distintos a los establecidos.
En aquellos puertos autorizados donde exista lonja, una vez hecha la descarga del pulpo en los puntos autorizados para ello, deberá trasladarse obligatoriamente a esta sin que se pueda llevar o mantener en otro tipo de instalaciones con anterioridad a su subasta, incluidas las vendedurías y los vehículos. De no efectuarse la primera venta en esa lonja y se transporte hacia otra, el producto deberá ir acompañado del correspondiente documento de transporte hasta que se efectúe su primera venta.
En aquellos puertos autorizados en los que no exista lonja, deberá cumplimentarse el documento de transporte con destino a una lonja o centro autorizado de primera venta.
12. Programa de seguimiento y control.
La Subdirección General de Guardacostas coordinará las labores de control específicas de este plan de gestión experimental, en colaboración con los guardapescas de las cofradías.
1. La Consellería del Mar, en colaboración con las federaciones de cofradías de pescadores, reforzará los servicios de control en tierra.
2. En el mar, las labores de control serán desarrolladas con sus propios medios por el Servicio de Guardacostas en colaboración con los guardapescas de las cofradías que dispongan de medios marítimos.
3. Para el control de las descargas en tierra se contará con personal de guardacostas, guardapescas de las cofradías, guarda muelles de Puertos de Galicia y personal propio de las autoridades portuarias.
4. El Servicio de Guardacostas, dentro del programa de control de este plan también desarrollará actuaciones en las instalaciones frigoríficas, de transformación o comercialización donde se almacene, transforme y comercialice pulpo.
5. El Servicio de Guardacostas, antes del final de la veda, elaborará un programa de control.
6. El Servicio de Guardacostas nombrará un coordinador del plan para la gestión del pulpo con nasa.
Este programa de seguimiento y control entrará en vigor al final de la veda de este año.
13. Despachos telemáticos.
Las embarcaciones que opten por desarrollar la actividad entre A Guarda y Pedra do Sal, Zona A, deberán registrar dicha actividad en el punto de adhesión al plan de explotación: [«PLAN GESTIÓN PULPO-NASA 2026-2027 (Zona I A GUARDA-PEDRA DO SAL)»].
Las embarcaciones que opten por desarrollar la actividad pesquera entre Pedra do Sal e Illa de San Vicente, Zona B, deberán registrar dicha actividad en el punto de adhesión al plan de explotación: [«PLAN GESTIÓN PULPO-NASA 2026-2027 (Zona II PEDRA DO SAL-ILLA SAN VICENTE)»].
Las embarcaciones que opten por desarrollar la actividad pesquera en la intersección entre las Zonas A y B, deberán registrar dicha actividad en el punto de adhesión al plan de explotación: [«PLAN XESTIÓN PULPO-NASA 2026-2027 (Zona III PEDRA DO SAL)»].
Las embarcaciones que opten por desarrollar la actividad pesquera entre Illa de San Vicente y el río Eo, Zona C, deberán registrar dicha actividad en el punto de adhesión al plan de explotación: [«PLAN GESTIÓN PULPO-NASA 2026-2027 (Zona IV ILLA SAN VICENTE-RÍO EO)»].
En todo caso:
a. Los despachos con nasa para pulpo serán específicos para cada zona.
b. En la misma semana no podrá despachar la nasa pulpo a dos zonas distintas de las incluidas en este plan. Solo en el caso de los que despachen a Zona III PEDRA DO SAL que podrán hacerlo a Zona I A GUARDA-PEDRA DO SAL o a Zona II PEDRA DO SAL-ILLA SAN VICENTE excluyentes entre sí.
c. En el caso de que las condiciones meteorológicas impidan mantener la actividad en la zona solicitada a lo largo de toda la semana, previa comunicación genérica por parte de la cofradía con una antelación mínima de 18 horas, se permitirá el cambio de despacho. En este caso, para que las nasas puedan permanecer caladas el fin de semana en las zonas autorizadas para ello será necesario que la embarcación estuviera despachada para esa zona por lo menos 3 días de esa semana.
d. Cuando se produzca el cambio de zona, se deberán retirar la totalidad de las nasas para el nuevo emplazamiento, debiendo respetarse las condiciones establecidas para la nueva zona, incluido el número de nasas.
e. Se autorizará la realización de trabajos de laboreo, consistente en el traslado a bordo de las embarcaciones de las nasas desde el lugar de almacenamiento, los tres días naturales anteriores al inicio de la campaña y los tres días naturales posteriores al cierre de la misma. En ningún caso podrán abandonar el puerto una vez depositadas las nasas en las embarcaciones.
14. Muestreos.
Durante el período de vigencia del presente plan de gestión, técnicos de la Consellería del Mar podrán realizar en cualquiera de las embarcaciones participantes, muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan. En este sentido, los armadores deben colaborar de tal manera que se permita conseguir los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este campo ocasionará la baja definitiva del plan.
15. Comisión de Seguimiento.
Se crea la comisión de seguimiento del plan experimental para la gestión del pulpo que se reunirá con una periodicidad mínima trimestral y estará compuesto por el:
1. Subdirector/a general de Pesca, que será su presidente/a.
2. Subdirector/a general de Guardacostas.
3. Jefe/a del Servicio de Pesca, que será su secretario.
4. Presidente/a de la Federación Gallega de Cofradías o persona en quien delegue.
5. Presidente/a de la Federación de Cofradías de Pescadores de A Coruña o persona en quien delegue.
6. Presidente/a de la Federación de Cofradías de Pescadores de Lugo o persona en quien delegue.
7. Presidente/a de la Federación de Cofradías de Pescadores de Pontevedra o persona en quien delegue.
8. Coordinador/a del Plan experimental para la gestión del pulpo con nasa.
En las reuniones que se celebren, cada uno de sus miembros podrán proponer hasta un máximo de dos personas para asistir a estas, con voz pero sin voto.
Entre sus funciones, la comisión podrá proponer cambios temporales de este plan experimental de gestión cuando se produzcan situaciones excepcionales.
16. Extracción y comercialización.
El ejercicio de la actividad extractiva y comercial establecida en este plan está sometido al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca.
17. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 27 de abril de 2026
La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022; DOG núm. 41, de 1 de marzo)
Isaac Miguel Rosón Sánchez-Brunete
Director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica
ANEXO
Puertos autorizados
Provincia de Lugo:
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PUERTO DE DESCARGA |
PUERTO SECUNDARIO |
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Ribadeo |
Lonja en puerto pesquero |
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Foz |
Lonja en puerto pesquero |
Puerto Chico |
|
Burela |
Lonja en puerto pesquero |
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|
San Cibrao |
Puertos pesqueros de San Cibrao y Morás |
|
|
Celeiro |
Lonja en puerto pesquero |
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|
O Vicedo |
Puerto pesquero |
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Provincia de A Coruña:
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PUERTO DE DESCARGA |
PUERTO SECUNDARIO |
|
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O Barqueiro |
Muelle del puerto |
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|
Espasante |
Muelle próximo a la lonja |
|
|
Cariño |
Muelle próximo a la lonja |
|
|
Cedeira |
Muelle nuevo |
|
|
Ferrol |
Pantalán de la dársena de Curuxeiras |
|
|
Barallobre |
Muelle próximo a la lonja |
|
|
Mugardos |
Muelle próximo a la lonja |
|
|
Ares |
Zona nave multiusos |
|
|
Pontedeume |
Muelle próximo a la lonja |
|
|
Sada |
Pantalán artes varias |
|
|
Lorbé |
Muelle del puerto |
|
|
Mera |
Muelle Linares Rivas puerto A Coruña |
|
|
A Coruña |
Muelle próximo a la lonja |
|
|
Caión |
Muelle de la grúa |
|
|
Malpica |
Escaleras de la lonja |
Pantalán dársena interior y puerto de Barizo |
|
Corme |
Muelle del puerto |
|
|
Laxe |
Rampa de la lonja |
Zona de descarga del muelle nuevo |
|
Camelle |
Muelle de Camelle |
|
|
Camariñas |
Muelle del puerto |
|
|
Muxía |
Rampa del puerto |
|
|
Fisterra |
Muelle del puerto de Fisterra |
|
|
Corcubión |
Muelle del puerto |
|
|
O Pindo |
Muelle del puerto |
|
|
Lira |
Puerto de Lira |
Rampa nueva |
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Muros |
Rampa muelle sur (Playa del Castelo); Muelle sur frente a la lonja; y Rampa muelle sur lonja. |
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Noia |
Muelles de O Testal y O Freixo |
|
|
Portosín |
Muelle próximo a la lonja |
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|
Porto do Son |
Rampa de la lonja |
|
|
Corrubedo |
Puerto de Corrubedo |
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|
Aguiño |
Muelle de Aguiño |
Puerto de Ribeira |
|
Ribeira |
Muelle próximo a la lonja |
|
|
A Pobra do Caramiñal |
Muelle próximo a la lonja |
|
|
Cabo de Cruz |
Muelle próximo a la lonja |
|
|
Rianxo |
Puerto de Rianxo |
|
Provincia de Pontevedra:
|
PUERTO DE DESCARGA |
PUERTO SECUNDARIO |
|
|
Cambados |
Lonja de Tragove |
|
|
O Grove |
Puertos de Pedras Negras, Meloxo y O Grove |
|
|
Portonovo |
Inmediaciones lonja, rampa y 1ª escalera del muelle |
|
|
Sanxenxo |
Muelle pesquero de Sanxenxo2 |
|
|
Raxó |
Muelle de Combarro Puerto de Raxó |
|
|
Pontevedra |
Lonja de Campelo |
|
|
Lourizán |
Dársena embarcaciones menores Lourizán |
|
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Marín |
Rampa dársena de bajura tinglado general empaque número 24 |
Lonja |
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Bueu |
Rampas de descarga de la lonja |
|
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Aldán-O Hío |
Puerto |
|
|
Cangas |
Rampas descarga lonja |
|
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Moaña |
Puerto pesquero de Vigo |
Puerto de Meira-Moaña |
|
Vigo |
Puerto pesquero de Vigo y puerto de Canido |
|
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Baiona |
Pantalán frente lonja y escalera piedra izquierda lonja y muelle pesquero de Panxón |
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A Guarda |
Rampa de varado del puerto de A Guarda y el muelle alto |
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1. Vid. artículo 1 del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa por el que se establece la línea de cierre de las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y se delimitan los tramos internacionales de ambos ríos, hecho en Vila Real el 30 de mayo de 2017, y Tratado de Límites de Lisboa de 1864 y sus anexos en relación con el deslinde y la regulación de los usos y aprovechamientos en el espacio fronterizo definido por el curso del río Miño.
2. Se realizará un seguimiento y trazabilidad de la actividad de descarga y desplazamiento
