El tribunal nombrado por la Resolución de 9 de diciembre de 2025 para calificar el proceso selectivo para el ingreso, mediante el sistema de oposición, por el turno de acceso libre y de promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, especialidad de procesos de cultivo acuícola,
ACORDÓ:
Primero. En sesión celebrada el 25 de marzo de 2026, al amparo de lo previsto en las bases de la convocatoria, después de revisar las alegaciones presentadas contra el primer ejercicio de este proceso selectivo realizado el 24 de febrero de 2026, y estudiadas las alegaciones formuladas que se recogen en el acta de la sesión núm. 6, el tribunal acordó en dicha sesión lo siguiente:
– Estimar las alegaciones a las preguntas número 50, 55, 69, 71, 72, 73, 84, 103, 123 y 127 y, en consecuencia, anular dichas preguntas. Dado que el número de preguntas anuladas supera el número de preguntas de reserva, se acuerda que se tengan en cuenta, en lugar de 170 preguntas, 166 preguntas, pasando a computar en el examen las preguntas de reserva 173 a 178.
– Estimar las alegaciones a las preguntas 13, 99 y 114, procediendo a la modificación de sus respuestas, siendo correctas las alternativas d), c) y c), respectivamente.
– Desestimar en su totalidad las restantes reclamaciones presentadas contra las preguntas 36, 51 y 52.
Segundo. El tribunal acordó que superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, siempre que alcancen el mínimo del 40 % de respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, cabe atenerse a lo previsto en la base I.1 de la convocatoria, con independencia de que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumulen a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.
En cualquier caso, solo superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que alcancen las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de plazas convocadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores.
El ejercicio se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
Tercero. Una vez hecha la corrección de los exámenes en sesión de 7 de abril de 2026, se acordó con los criterios anteriores que alcanzaron la puntuación mínima (25 puntos) un total de 8 aspirantes en el conjunto de todos los turnos, fijándose en 87,5 el número de respuestas correctas para alcanzar dicha puntuación, una vez hechas las deducciones según lo establecido en la base II.1.2.7 de la convocatoria, acordándose publicar las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes presentadas al primer ejercicio del proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal
Cuarto. Las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que juzguen oportunas a las puntuaciones del ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente a la publicación en el DOG de la presente resolución, al amparo de lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.2 de la convocatoria, la programación objeto del segundo ejercicio de la fase de oposición deberá ser entregada al tribunal por el personal aspirante que supere el primer ejercicio, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones del primer ejercicio, y se defenderá ante este en el momento en que se convoque el personal aspirante a tal efecto.
El personal aspirante empleará para la defensa una copia de la programación entregada al tribunal.
La programación didáctica hará referencia al currículum de una materia o módulo relacionado con la especialidad de procesos de cultivo acuícola y se ajustará al modelo establecido en el anexo XIII de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, y deberá contener un mínimo de cuatro (4) unidades didácticas.
Resultará excluido del procedimiento selectivo el personal aspirante cuya programación no se ajuste a lo establecido en el párrafo anterior.
No se podrán excluir en ningún caso las personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.
Las programaciones versarán sobre los currículums publicados en el Diario Oficial de Galicia en el momento de la publicación de esta convocatoria o, en su caso, los aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los aspirantes declarados aptos deberán entregar la programación didáctica correspondiente al segundo ejercicio, en la sala D, situada en la planta baja del Edificio Administrativo San Caetano (zona de la pirámide), en Santiago de Compostela, el día 22 de mayo, entre las 16.00 y las 17.00 horas, programación que se recogerá en dicha sala por el tribunal.
Conforme a lo dispuesto en la base II.1.2.10 de la convocatoria, con anterioridad a la realización de la prueba, el tribunal publicará los criterios de corrección, valoración y superación del segundo ejercicio, que no estén expresamente establecidos en las bases de convocatoria.
Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en la base III.13 de la orden de la convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 28 de abril de 2026
Alfonso García Magariños
Presidente del tribunal
