DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Miércoles, 6 de mayo de 2026 Pág. 26722

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la Orden de aprobación definitiva parcial del Plan básico municipal de Porqueira.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 156.5 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva parcial del Plan básico municipal de Porqueira (Ourense), mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 14 de abril de 2026, que figura como anexo.

Una vez inscrito el Plan básico municipal de Porqueira en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del documento, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador

Asimismo, el informe ambiental estratégico y demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrán ser consultados en el siguiente enlace:

https://medioambiente.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Avaliacion_ambiental?content=SX_Calidade_Avaliacion_Ambiental/AAE/Avaliacion_ambiental_estratexica.html

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2026

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva parcial del Plan básico
municipal del Ayuntamiento de Porqueira (Ourense)

De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, los planes básicos municipales son los instrumentos de planeamiento urbanístico que se redactarán en desarrollo del Plan básico autonómico de Galicia para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento de planeamiento general.

Los planes básicos municipales constituyen una ordenación básica, cuyo planteamiento, tramitación y aprobación corresponden a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, y que estará vigente hasta que surjan iniciativas o razones determinantes de una mayor complejidad urbanística que aconsejen el planteamiento de un plan general de ordenación municipal por parte del ayuntamiento.

Mediante el Decreto 83/2018, de 26 de julio, se aprobó el Plan básico autonómico de Galicia (DOG núm. 162, de 27 de agosto), siendo objeto de nueve actualizaciones, la última de ellas aprobada mediante Resolución de la directora general de Urbanismo de 15 de diciembre de 2025 (DOG núm. 244, de 18 de diciembre; con la corrección de errores de 13 de enero de 2026 (DOG núm. 17, de 27 de enero).

El 20 de septiembre de 2017, el Ayuntamiento de Porqueira remitió un escrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el que solicitaba la redacción del Plan básico municipal (PBM) de su término municipal por parte de la consellería competente en materia de urbanismo.

Analizado el documento redactado y tramitado reglamentariamente, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo el 23 de marzo de 2026, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Porqueira, de menos de 5.000 habitantes (806 habitantes en el año 2025 según la información del Instituto Nacional de Estadística), no cuenta con planeamiento urbanístico general, sino únicamente con la delimitación de suelo de núcleo rural de San Lourenzo, con aprobación definitiva de 1 de junio de 2017 (DOG núm. 130, de 10 de julio) y con un Plan especial de infraestructuras y dotaciones en el ámbito de A Forxa, con aprobación definitiva de 7 de julio de 2017 (DOG núm. 157, de 21 de agosto).

2. En atención a lo expuesto, el Ayuntamiento de Porqueira cumple con los requisitos que el artículo 63.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, exige para poder redactar un plan básico municipal en su término municipal.

II. Marco normativo.

En la redacción y tramitación del PBM se tiene en cuenta, además de la normativa sectorial aplicable, la siguiente normativa urbanística autonómica:

– Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, LSG).

– Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, RLSG).

– Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia (en adelante, PBA).

– Orden de 10 de octubre de 2019 por la que se aprueban las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (en adelante, NNTTPP).

El artículo 63.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, define los planes básicos municipales como «los instrumentos de planeamiento urbanístico de un término municipal completo, que se redactarán en desarrollo del Plan básico autonómico para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento de planeamiento general...».

Los referidos planes tienen por objeto «...la delimitación de los núcleos rurales existentes y de los terrenos que reúnan los requisitos exigidos para ser clasificados como suelo urbano consolidado. Los planes básicos municipales categorizarán el suelo rústico, según las delimitaciones de las afectaciones establecidas en el Plan básico autonómico».

El procedimiento para la aprobación del PBM se regula en el artículo 64 de la LSG y en el artículo 156 del RLSG.

III. Tramitación.

1. El 15 de julio de 2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo solicitó iniciar la evaluación ambiental estratégica simplificada del PBM de Porqueira. Junto con la solicitud, envía el borrador del plan y el documento ambiental estratégico, que cumple con el contenido regulado en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. El 22 de julio de 2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático inicia el período de consultas previas a la formulación del Informe ambiental estratégico (IAE), por el plazo de treinta (30) días hábiles.

Constan en ese trámite las siguientes consultas recibidas:

• Augas de Galicia.

• Instituto de Estudios del Territorio.

• Dirección General de Patrimonio Cultural.

• Dirección General de Patrimonio Natural.

• Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal (Servicio de Montes de Ourense).

• Dirección General de Desarrollo Rural (Servicio de Infraestructuras Agrarias de Ourense).

• Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI).

• Particular.

• Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (recibida después de la emisión del IAE).

Según consta en el IAE, también se realizaron consultas previas a la Dirección General de Defensa del Monte, a la Diputación Provincial de Ourense y al Ayuntamiento de Porqueira, si bien estos organismos no respondieron.

3. Tras este período de consultas previas, el 20 de octubre de 2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió la resolución por la que se formulea el IAE del PBM de Porqueira (DOG núm. 222, de 3 de noviembre), en el que concluye no someter al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria este PBM.

4. Con independencia del trámite ambiental, y con carácter previo a la aprobación inicial del PBM, el 13 de agosto de 2020 se solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) que fue recibido el 30 de septiembre de 2020.

Además, el 17 de noviembre de 2020 se solicitó un certificado del Catastro Minero relativo a los derechos mineros en el ayuntamiento de Porqueira, que fue recibido el 25 de noviembre de 2020.

5. El PBM de Porqueira fue aprobado inicialmente por resolución de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 27 de mayo de 2021.

6. El documento fue sometido a información pública por un plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del anuncio de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del 28 de mayo de 2021 en el DOG núm. 113, de 16 de junio de 2021, así como en dos de los periódicos de mayor difusión en la provincia (La Región y La Voz de Galicia) en la misma fecha.

El documento estuvo disponible para su consulta en el Servicio de Urbanismo de la Jefatura Territorial de Ourense (hoy Departamento Territorial de Ourense), en el Ayuntamiento de Porqueira y en la web de documentos en Información pública de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (hoy):

https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/transparencia/procedementos-informacion-publica/urbanismo-territorio

7. El 28 de mayo de 2021 se solicitaron los informes sectoriales previos a la aprobación definitiva a las administraciones competentes afectadas, así como el informe determinante del Ayuntamiento de Porqueira.

En la misma fecha se envió la comunicación preceptiva prevista en el artículo 189 de la Ley 3/2003, de patrimonio de las administraciones públicas, y la prevista en el artículo 101 de la Ley 5/2011, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. Fue recaudado el pronunciamiento favorable o favorable condicionado de los siguientes organismos o administraciones (se indica únicamente la fecha de recepción del último informe de cada organismo):

Organismo/administración

Fecha de recepción del informe

Dirección General de Emergencias e Interior

1.6.2021

Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea Logística

7.6.2021

Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense (energía)

10.6.2021

Ministerio de Defensa

14.6.2021

Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense (minas)

25.6.2021

Instituto de Estudios del Territorio. Servicio de Planificación del Paisaje

13.7.2021

Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

21.7.2021

Delegación del Gobierno

2.8.2021

Dirección General de Política Energética y Minas

2.8.2021

Delegación Provincial de Economía y Hacienda en Ourense

2.8.2021

Consellería de Hacienda y Administración Pública. Subdirección General del Patrimonio

2.8.2021

Dirección General de Patrimonio Natural

7.9.2021

Ayuntamiento de Porqueira

12.11.2021

Dirección General de Patrimonio Cultural

19.1.2022

Diputación Provincial de Ourense

21.2.2022

Augas de Galicia

25.3.2022

Agencia Gallega de Infraestructuras

10.6.2022

7.6.2024 (aportan una actualización de la normativa)

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

27.5.2025

6.3.2026

Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual

23.9.2025

Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense

12.12.2025

Asimismo, por indicación de la Dirección General de Política Energética y Minas, el 3 de agosto de 2021, el 7 de noviembre de 2021 y el 9 de marzo de 2021 se consultó a UFD Distribución Electricidad, S.A., como empresa que ejerce las actividades de transporte y suministro de energía eléctrica en el ayuntamiento, y UFD respondió el 1 de noviembre de 2021 y el 24 de febrero de 2022 a los dos primeros escritos de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En todo caso, el PBM de Porqueira integra las líneas eléctricas que constan identificadas en el Plan básico autonómico de Galicia.

9. Respecto de los informes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil recibidos los días 27 de mayo de 2025 y 6 de marzo de 2026, las conclusiones 1 a 4 del segundo sustituyen a las conclusiones 8 a 12 del primero. A la vista de esto, y de cara a la aprobación definitiva del documento, debe tenerse en cuenta el siguiente pronunciamiento del organismo sectorial (transcrito en letra cursiva) en el informe recibido el 27 de mayo de 2025, que tiene carácter favorable condicionado:

«2. El pronunciamiento favorable en cuanto a la disponibilidad jurídica de agua a techo de planeamiento para el abastecimiento del núcleo de 0604 Soutelo, que queda condicionado a la obtención de la modificación de características que se está tramitando de la concesión A/32/18620, ampliando su caudal a más de 1.007,40 m3/año».

A la vista de esto, no cuenta con pronunciamiento favorable del organismo de cuenca el núcleo rural 0604 Soutelo.

10. El 12 de noviembre de 2021 se recibió un certificado municipal en el que se indica que en la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Porqueira, celebrado el día 28 de septiembre de 2021, se adoptó el acuerdo de aprobación de conformidad con el PBM por unanimidad.

11. Durante el período de información pública se recibieron un total de 19 alegaciones; 18 de ellas fueron presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Porqueira y otra tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia, formando parte del informe emitido por el organismo UFD Distribución de Electricidad, S.A.

Consta en el expediente un informe en el que se listan las alegaciones recibidas, firmado el 9 de marzo de 2026. Asimismo, consta en el documento del PBM un anexo justificativo de su integración (archivo 32062_PBM_202603_AD_MX_03.5ANX_ALEGAC) que se evalúa en un punto posterior de este informe.

Considerando el total de alegaciones recibidas, fueron estimadas total o parcialmente alrededor del 94 %, según los datos que constan en el expediente:

Total

19

100 %

Estimadas

8

42,10 %

Estimadas parcialmente

10

52,63 %

Desestimadas

1

5,27 %

12. El 10 de marzo de 2026, la Subdirección General de Apoyo Jurídico y Gestión Económica y la Subdirección General de Urbanismo propusieron informar favorablemente el PBM de Porqueira para su aprobación definitiva parcial, dejando en suspenso el suelo de núcleo rural 0604 Soutelo hasta que se dé cumplimiento a lo indicado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil recibido el 27 de mayo de 2025.

13. El 17 de marzo de 2026, el Pleno de la Junta Consultiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo acordó por unanimidad informar favorablemente el Plan básico municipal de Porqueira en los términos propuestos.

IV. Informe.

1. El documento para aprobación definitiva del PBM de Porqueira, datado en marzo de 2026, se compone de dos carpetas comprimidas, una para cada soporte digital preceptivo (pdf y editable):

• 32062_PBM_202603_AD_01PDF

• 32062_PBM_202603_AD_02EDIT

Se acredita la coincidencia entre soportes mediante declaración responsable firmada electrónicamente por el equipo redactor, según el modelo del anexo 9 de las NNTTPP.

2. En cumplimiento del artículo 63.3 de la LSG y del artículo 150 y siguientes del RLSG, el PBM de Porqueira cuenta con los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de sus determinaciones (carpeta 01.MX).

b) Análisis del modelo de asentamiento poblacional (carpeta 02.AMAP).

c) Planos de información (carpeta 03.PINF).

d) Planos de ordenación urbanística (carpeta 04.PORD).

e) Catálogo de elementos que se deben proteger (carpeta 05.CAT).

f) Normativa urbanística (carpeta 06.NU).

Además, en relación con otra normativa aplicable:

• Incorpora la documentación del trámite ambiental estratégico simplificado (carpeta 07.AAE):

– Documento ambiental estratégico.

– Alternativas ambientales 0, 1 y 2.

– Informe ambiental estratégico.

– Extracto ambiental y las medidas de seguimiento.

• Incluye la zonificación acústica del territorio, al amparo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia (carpeta 04.PORD).

• Contiene un estudio del paisaje, al amparo del Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia (carpeta 01.MX, como anexo a la memoria justificativa).

• Incorpora una ficha de vigencia de planeamiento, según el modelo del anexo 7 de las NNTTPP (carpeta 01.MX, como anexo a la memoria justificativa).

• En lo tocante a la normativa en materia de accesibilidad, el PBM es un documento no propositivo, sin documento económico, cuyas atribuciones están limitadas al reconocimiento de las realidades existentes, por lo que no plantea propuestas alternativas a itinerarios peatonales adaptados, en los términos indicados en el artículo 16 del Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En lo referente a la toma en consideración en el PBM de Porqueira del resultado de su tramitación urbanística, previa su aprobación inicial, constan dos anexos a la memoria justificativa (carpeta 01.MX) en los que se acredita:

• La integración de las consideraciones y observaciones emitidas en los informes sectoriales recibidos, así como en el informe determinante del Ayuntamiento de Porqueira (archivo 32062_PBM_202603_AD_MX_03.4ANX_INFSEC).

• La integración de las alegaciones recibidas durante el período de información pública (archivo 32062_PBM_202603_AD_MX_03.5ANX_ALEGAC), en el que se describe lo solicitado y se argumenta y resuelve sobre su estimación, estimación parcial o desestimación.

En lo referente a este anexo, en él se contabilizaron de manera individualizada las distintas solicitudes hechas en una misma alegación, por lo que constan 23 solicitudes justificadas (8 estimadas (34,78 %), 10 estimadas parcialmente (43,48 %) y 5 desestimadas (21,74 %).

En cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos, las alegaciones recibidas se codificaron en dicho anexo mediante la expresión L7_001, L7_002... (lote 7 del contrato y numeración correlativa) y se incorporaron para su identificación el número de registro, el DNI/NIF anonimizado, el núcleo/lugar y la parroquia, en su caso.

• Asimismo, en el apartado 10 de la memoria justificativa (archivo 32062_PBM_202603_AD_MX_02XUS) también se justifica la integración de los informes sectoriales recibidos antes de la aprobación inicial.

4. En relación con las determinaciones reguladas en el artículo 63.2 de la LSG y en el artículo 149 del RLSG, el PBM de Porqueira:

• No clasifica ningún ámbito como suelo urbano consolidado de acuerdo con el artículo 63.2.b) de la LSG y 149.b) del RLSG, dado que el marcado carácter rural de sus asentamientos hace que estos encajen mejor en la definición de suelo de núcleo rural.

• Delimita 31 núcleos rurales (artículo 63.2.a) de la LSG y 149.a) del RLSG) en un total de 6 parroquias, de los que, según las fichas de la AMAP, 17 son tradicionales (3 de tipo polinuclear), 1 es común de tipo polinuclear y los 13 restantes combinan partes tradicionales y comunes (2 de tipo polinuclear).

El PBM de Porqueira no declara subsistente la delimitación de suelo de núcleo rural de San Lourenzo, aprobada definitivamente el 1 de junio de 2017 (DOG núm. 130, de 10 de julio), dado que opta por actualizar su delimitación adaptándola a la realidad física y parcelaria existente.

• Delimita el suelo rústico y sus distintas categorías, tanto el suelo rústico de protección ordinaria como los suelos rústicos de especial protección resultantes de la aplicación de las legislaciones sectoriales con incidencia sobre Porqueira (artículo 63.2.c) de la LSG y 149.c) del RLSG), teniendo en cuenta las afectaciones sectoriales delimitadas en el PBA y las consideraciones establecidas en los informes y consultas sectoriales recibidos.

• Declara subsistente (artículo 63.1 de la LSG y 148.1 del RLSG) el Plan especial de infraestructuras y dotaciones en el ámbito de A Forxa, con aprobación definitiva de 7 de julio de 2017 (DOG núm. 157, de 21 de agosto).

• Fija el trazado de la red viaria pública existente y precisa el ancho de las vías y la señalización de alineaciones (artículo 63.2.d) de la LSG y 149.d) del RLSG).

• Contiene una normativa urbanística que reproduce en su anexo I las ordenanzas reguladoras del Plan básico autonómico que resultan de aplicación para el territorio municipal de Porqueira (artículo 63.2.e) de la LSG y 149.e) del RLSG).

Sin perjuicio de esto, el PBM incorpora su propio texto articulado, que regula condiciones específicas para las infraestructuras de servicios con motivo de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de telecomunicaciones (artículo 149.e) del RLSG).

• Según consta en el Catálogo de patrimonio cultural del PBM, el documento cataloga tres (3) bienes de interés cultural (dos de ellos son escudos) y 161 bienes catalogados:

Clasificación

Tipo

Nº elementos PBM

Afectaciones**

Bienes de interés cultural

Arqueológico

1

Delimitación y entorno de protección

Artístico*

2

Delimitación y entorno de protección

Clasificación

Tipo

Nº elementos PBM

Afectaciones

Bienes catalogados

Arqueológico

12

Delimitación y entorno de protección

Arquitectónico

48

Delimitación y entorno de protección

Etnológico

101

Delimitación y entorno de protección

* Se trata de dos escudos con condición de bien de interés cultural de conformidad con el artículo 83.3 de la Ley 5/2016, del patrimonio cultural de Galicia. Uno forma parte del elemento 2.3.005 y otro del elemento 2.3.006.

**A mayores, también identifica el entorno de protección de cuatro (4) bienes catalogados en ayuntamientos limítrofes con afectación sobre el Ayuntamiento de Porqueira.

5. El PBM justifica la integración de las determinaciones del Informe ambiental estratégico en la documentación de la evaluación ambiental estratégica (carpeta 07.AAE, archivo 32062_PBM_202603_AD_AAE_05IAE) que reproduce el contenido del IAE y explica la forma en la que se ha dado cumplimiento a sus consideraciones.

6. La tramitación del PBM de Porqueira siguió el procedimiento regulado en el artículo 64 de la LSG y en el artículo 156 del RLSG. Su documentación cumple con el contenido mínimo regulado en el artículo 63.3 de la LSG y en el artículo 150 y siguientes del RLSG, y con las determinaciones establecidas en los artículos 63.2 de la LSG y 149 del RLSG.

A este respecto, en el artículo 64.4 de la LSG se posibilita la aprobación parcial del Plan básico municipal cuando existan deficiencias que afecten a áreas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el planeamiento se pueda aplicar con coherencia. La parte objeto de reparos quedará en suspenso hasta la enmienda de las deficiencias y en ella resultará aplicable el régimen transitorio establecido en esta ley para los municipios sin planeamiento urbanístico general.

7. En conclusión, el PBM de Porqueira es un documento completo y ajustado a la legislación vigente a efectos de lograr su aprobación definitiva parcial.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes básicos municipales corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el artículo 156.4 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, en relación con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

En consecuencia y visto lo que antecede,

DISPONGO:

1. Otorgar la aprobación definitiva parcial al Plan básico municipal de Porqueira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el artículo 156.4 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, dejando en suspenso el suelo de núcleo rural 0604 Soutelo hasta que se dé cumplimiento a lo indicado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil recibido el 27 de mayo de 2025.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 156.5 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, la Dirección General de Urbanismo publicará el acuerdo de aprobación definitiva parcial en el Diario Oficial de Galicia y la normativa y las ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio el Plan básico municipal de Porqueira en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

Notifíquese esta orden al Ayuntamiento de Porqueira.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.