En la sesión que tuvo lugar el 29 de abril de 2026, el tribunal nombrado para calificar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de sistemas y tecnología de la información, convocado por la Resolución de 25 de enero de 2024 (DOG núm. 21, de 30 de enero),
ACORDÓ:
Primero. Hacer pública la baremación provisional de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida por las personas aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en la base II.5 de la convocatoria.
La puntuación provisional obtenida por las personas baremadas figura reflejada en el portal web corporativo de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal: https://www.xunta.gal/funcion-publica/procesos-selectivos/consulta
El detalle de la puntuación de cada uno de los méritos se podrá consultar en el canal del empleo público de Galicia (Fides), accediendo a la inscripción en el proceso selectivo, en el bloque «resultado», que se mostrará en el momento de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en la base II.5 de la convocatoria, las personas baremadas podrán formular reclamación contra las puntuaciones provisionales ante el tribunal en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Las reclamaciones se presentarán a través del canal de empleo público de Galicia (Fides) en el epígrafe de «Inscripción en procesos selectivos». Para ello, la persona aspirante accederá al proceso selectivo a que se refiere esta resolución en el que se desee formular reclamación, en el bloque «Que puedo hacer?», «Presentación de alegaciones».
Tercero. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de 26 de marzo de 2026 (DOG núm. 63, de 7 de abril), por la que se hace público el procedimiento para la acreditación de los méritos correspondientes a la fase de concurso del proceso selectivo, las personas aspirantes baremadas deberán tener en cuenta que la forma documental de acreditar los méritos en este proceso es la que figura en el anexo III de la Resolución de 5 de diciembre de 2023 (DOG núm. 237, de 15 de diciembre).
Santiago de Compostela, 29 de abril de 2026
Antonio Lamas Fernández
Presidente del tribunal
