El tribunal nombrado por la Resolución de 11 de abril de 2025 (DOG núm. 74, de 16 de abril) para calificar este proceso selectivo
ACORDÓ:
Primero. Declarar exentas de realizar el tercer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo a todas las personas aspirantes que superaron el segundo ejercicio, por haber acreditado el nivel de conocimiento de la lengua gallega requerido en este proceso selectivo ante la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, al amparo de lo previsto en la base II.1.1.3 de la convocatoria.
Segundo. Declarar finalizada la fase de oposición del proceso selectivo.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la base III.13 de la orden de convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 29 de abril de 2026
Antonio Lamas Fernández
Presidente del tribunal
