DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 8 de mayo de 2026 Pág. 27278

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2026 por la que se acuerda la aprobación definitiva del expediente expropiatorio, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la regularización, ejecución e implantación del Centro de Telecomunicaciones de Culleredo, incluido en el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, S.A.

En relación con el expediente expropiatorio para la ejecución del Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes:

I. Mediante la Resolución de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de 20 de mayo de 2013, publicada en el DOG, número 114, de 17 de junio, se hacieron públicas la aprobación definitiva y las disposiciones normativas del Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, aprobado mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de mayo de 2013.

El Acuerdo del Consello de la Xunta, en el apartado segundo de la parte dispositiva, declara la utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios del Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas para Retegal.

Este plan sectorial fue aprobado en el ámbito de aplicación de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, normativa actualmente derogada por la Ley 1/2021, de 8 de enero de ordenación del territorio de Galicia

Según la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación del territorio llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, instalaciones y servicios proyectados, así como la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras, instalaciones y servicios previstos de forma concreta en aquellos, a efectos de la expropiación forzosa o de imposición de servidumbres, siempre que conste la descripción física y jurídica individualizada de los bienes y derechos afectados.

Por su parte, el artículo 59 de la Ley 1/2021 establece en el punto primero que la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio conllevará la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, cuando estos instrumentos habiliten para su ejecución y la misma tenga que producirse por expropiación. En el punto segundo se estipula que esa aprobación determinará, igualmente, la declaración de prevalencia de los usos previstos en el instrumento de ordenación del territorio sobre cualquier otro uso posible del suelo incluido en su ámbito, sin perjuicio del necesario respeto a las competencias estatales y a la prevalencia que, de acuerdo con la normativa de aplicación, tengan otros planes o instrumentos sectoriales.

II. Actúa como Administración expropiadora la Consellería de Hacienda y Administración Pública y Retegal como beneficiaria de la expropiación mediante la Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con las consecuencia legales derivadas de estas posiciones jurídicas

III. Se trata de una expropiación urbanística y, como tal, regulada en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana; en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

IV. Tratándose de una expropiación urbanística, este expediente se formula, por el procedimiento de tasación conjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 y concordantes de la Ley del suelo de Galicia.

V. Mediante la Resolución del conselleiro de Hacienda y Administración Pública de 19 de marzo de 2025, se acordó aprobar inicialmente el proyecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la regularización, ejecución e implantación del Centro de Telecomunicación de Culleredo RTGA_1503013_Culleredo, en el ayuntamiento de Culleredo, incluido en el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, S.A., mediante el procedimiento de tasación conjunta, y someterlo a información pública por el plazo de un mes, anunciándose en el Diario Oficial de Galicia número 79, de 25 de abril de 2025, y en el periódico La Voz de Galicia del mismo día.

VI. La tasación fue notificada individualmente a aquellas personas que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la resolución y de la correspondiente hoja de aprecio, así como de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formulasen alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la notificación referida, tal y como se señala en el artículo 118.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Igualmente, el expediente estuvo expuesto a disposición de las personas interesadas en el Ayuntamiento de Culleredo y en la Subdirección General del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública en Santiago de Compostela.

VII. El 21 de mayo de 2025, Jesús Ángel Ferreño Naveira, en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Castelo, presenta un escrito de alegaciones, que son debidamente contestadas en informe incorporado al expediente.

Fundamentos jurídicos:

Primero. El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Segundo. El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 118.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

– Delimitación del ámbito territorial con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y lindes, con la descripción de bienes y derechos afectados y la relación de sus titulares.

– Fijación de los precios con la valoración razonada del suelo, según la calificación urbanística.

– Hojas de justiprecio individualizado de cada ficna, que contendrán no solo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

– Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones.

La relación de propietarios, fincas y superficies es la que figura en el anexo que se adjunta.

Tercero. Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

Cuarto. Se incorpora al expediente el informe sobre las alegaciones presentadas al amparo de lo dispuesto en el punto sexto del artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de 16 de enero y de 3 de febrero de 2026.

Quinto. La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta corresponde al conselleiro de Hacienda y Administración Pública, que la ha delegado en base al artículo 1.k) de la Orden de 15 de diciembre de 2021 (DOG núm. 246, de 24 de diciembre).

En su virtud, vista la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbanoa, y las demás disposiciones aplicables, y previa propuesta de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la regularización, ejecución e implantación del Centro de Telecomunicación de Culleredo, emplazado en el ayuntamiento de Culleredo, incluido en el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, gestionadas por Retegal, S.A, a los efectos previstos por el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Esta aprobación definitiva del expediente implica la declaración de urgencia de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 118.10 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o el depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los apartadps 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 118.11 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia).

Segundo. Notificar el contenido de esta resolución de aprobación definitiva del expediente y de manera individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos que figuran en el expediente, a los que les adjuntará la correspondiente hoja de aprezo, confiriéndoles un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución. Durante este plazo de veinte días podrán las personas interesadas manifestar por escrito, dirigido a la Subdirección General del Patrimonio de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública en Santiago de Compostela y presentado en el Registro General de la Xunta de Galicia en el Edificio Administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 118.7 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, advirtiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad con el artículo 118.8 de la referida Ley 2/2016.

Tercero. Convocar a las personas titulares de bienes y derechos afectados por el presente expediente expropiatorio para proceder al levantamiento de las actas de pago y ocupación el día 3 de xuño de 2026, que tendrá lugar en la Casa Consistorial de Culleredo en las horas y orden especificados en el anexo.

Según establece el artículo 205 del Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, el pago del justiprecio solamente se hará efectivo, consignándose en caso contrario, a aquellos interesados que presenten:

– En el supuesto de fincas inscritas en el Registro de la Propiedad, certificación registral a su favor en la que conste que se extendió la nota del artículo 32 del Reglamento hipotecario. En caso de que existan cargas, deberán comparecer también las personas titulares de las mismas.

– Para las fincas que no estén inscritas en el Registro de la Propiedad, los títulos justificativos de su derecho, completados con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a las mismas fincas descritas en los títulos. Si existen otros derechos sobre la finca expropiada, deberán comparecer también sus personas titulares.

Conforme al artículo 206 del citado Reglamento de gestión urbanística, si el/la expropiado/a no quisiera aceptar el precio justo, no aportara títulos suficientes justificativos del dominio, existiera contienda respecto a la titularidad del bien o derecho expropiado o, en general, concurriera alguno de los supuestos del artículo 51 del Reglamento de expropiación forzosa, la Administración consignará su importe en la Caja General de Depósitos.

El artículo 55.1 del Reglamento de expropiación forzosa establece que se redactará el acta de ocupación de la cosa o derecho expropiado a continuación de la de pago o consignación. Para proceder al levantamiento de estas actas, deberán asistir las personas titulares personalmente o bien representadas por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, con poder bastante, del que aportarán copia, provistas, además, de sus documentos originales acreditativos de su titularidad, documento nacional de identidad y el último recibo sobre el impuesto de bienes inmuebles, y podrán asistir acompañadas, a su cargo, si lo estiman oportuno, de sus peritos o notario/a.

Cuarto. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Hacenda y Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciónes públicas, o ser impugnada directamente, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdición contencioso-administrativa.

En el supuesto de que la persona interesada sea una Administración pública, en el lugar del recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente, en el plazo de dos meses, el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que, en caso de disconformidad con la valoración establecida, las personas interesadas disponen de un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente de la recepción de la notificación, para manifestarla por escrito.

La relación de personas propietarias, fincas y superficies es la que figura en el anexo que se aporta.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2026

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 15.12.2021; DOG de 24 de diciembre)
José María Barreiro Díaz
Director general de Simplificación Administrativa y del Patrimonio

ANEXO

Actas de pago y ocupación de los bienes y derechos que se precisan ocupar
para la regularización, ejecución e implantación del Centro de Telecomunicaciones de Culleredo

Finca

Titular

Referencia catastral

Superficie total (m²)

Superficie afectada

Bienes afectados

Clasificación
urbanística

Afección

1

Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Castelo

15031A070004540000OZ

59.262

716

716

m² de suelo rústico de protección de la naturaleza-monte bajo

Suelo rústico de protección de la natureza

Expropiación

2

Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Castelo

000400100NH48F0001UQ

12

12

12

m² de suelo rústico de protección de la naturaleza-industrial

Suelo rústico de protección de la natureza

Expropiación

Finca

Titular

Día

Hora

Lugar

1

Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Castelo

3.6.2026

11.00 horas

Salón de plenos de la Casa Consistorial de Culleredo

Calle del Ayuntamiento, 12

2

Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Castelo

3.6.2026

11.05 horas

Salón de plenos de la Casa Consistorial de Culleredo

Calle del Ayuntamiento, 12