Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionario: Begasa.
Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.
Denominación: Nuevo CT 7328 Tanín y LSAT 20 kV S. Martiño.
Situación: ayuntamiento de O Valadouro.
Características técnicas principales:
– Línea entrerrada de alta tensión a 20 kV S. Martiño, con origen en un empalme proyectado en una arqueta existente (punto 1 del plano 4), entra y sale en el nuevo CT 7328 Tanín y finaliza en un PAS a realizar en el apoyo existente A26231 de la LAT 20 kV S. Martiño, con una longitud de 770 metros en conductor tipo RHZ1-240 mm (370 metros) y HEPRZ1-240 mm (400 metros).
– Centro de transformación prefabricado 7328 Tanín, en el que se instala una celda de línea y una de interruptor automático telemandadas, y una de protección, con una potencia máxima admisible de 1.000 kVA y una potencia inicial de 160 kVA (existente), relación de transformación 20.000/400-230 V.
– Desmontaje del CT intemperie 14826 Tanín, de 20 metros de conductor RHZ1-240, de 815 metros de conductor LA-110, de 227 metros de conductor LA-30, de 2 apoyos metálicos de celosía, de 5 apoyos de hormigón y del fusible XS S11375.
Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
Presupuesto: 180.369,99 €.
Documentación que se adjunta:
– Separata para el Ayuntamiento de O Valadouro.
– Separata para Aguas de Galicia.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. Deberán cumplirse siempre las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Cuarta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En el caso de resultar aplicable, en función de la tipología de la instalación, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) nº 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 16 de abril de 2026
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
