DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 8 de mayo de 2026 Pág. 27167

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones para reducir las infiltraciones en las redes de saneamiento municipales en ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas en un 70 % por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 con carácter plurianual (código de procedimiento AU300D).

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La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece en su artículo 25 una serie de materias sobre las que los municipios ejercerán competencias propias, entre las cuales se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales. Asimismo, en el artículo 26 se recogen los servicios que, como mínimo, deben prestar los ayuntamientos, en función de su población, entre los cuales se incluyen la evacuación y tratamiento de aguas residuales como servicios básicos de obligado cumplimiento para todos los municipios.

El artículo 80.2.l) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, establece como competencia propia y exclusiva de las entidades locales el tratamiento de aguas residuales. Por su parte, la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, señala el reparto competencial en este campo, resultando competencias de las entidades locales en materia de ejecución de obras las que tengan por objeto el alcantarillado, redes de distribución, la ejecución de cualquier obra en el campo del saneamiento y/o depuración que no haya sido declarada de interés público por alguno de los medios a los que se refiere el artículo 28 de la citada Ley 9/2010, de 4 de noviembre.

La actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades locales en materia de saneamiento de depuración de aguas residuales tendrá por finalidad contribuir a la ejecución del buen estado ecológico de las aguas y de los ecosistemas asociados mediante el cumplimiento de los objetivos establecidos en la legislación aplicable, fomentándose la reutilización de las aguas depuradas cuando sea viable.

Para la consecución de estos y de los restantes fines y objetivos establecidos en este campo, el artículo 30 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, configura la colaboración entre las entidades locales y la Comunidad Autónoma de Galicia como un principio esencial para alcanzar los objetivos comunes en las políticas de saneamiento y depuración de Galicia.

Gracias a este marco de cooperación, en los últimos años, la Comunidad Autónoma de Galicia experimentó un salto cualitativo en la extensión territorial, entre otros, de los servicios de saneamiento y depuración, a lo que contribuyó, en gran medida, la movilización de inversiones públicas para la ejecución de obras e infraestructuras hidráulicas en apoyo a los municipios en el ejercicio de sus competencias. Estas intervenciones e inversiones incidieron, sin duda, en el avance de los indicadores de la calidad de las aguas y en el nivel de cumplimiento de las normativas comunitarias en la materia.

No obstante, se constató y se comprobó durante todo este tiempo que las singularidades y peculiaridades demográficas y geográficas de Galicia dificultan no solamente la ejecución de las infraestructuras hidráulicas sino también su gestión para la prestación de estos servicios de forma adecuada. Para alcanzar la máxima calidad de nuestras aguas y que estos servicios básicos de agua se presten con eficiencia y eficacia, las instalaciones ejecutadas deben ir acompañadas de una adecuada gestión, explotación y mantenimiento.

En el caso concreto de los servicios de saneamiento y depuración, los trabajos desarrollados por Augas de Galicia a través de los denominados planes locales de saneamiento, los planes directores y las labores de apoyo técnico a los ayuntamientos en la explotación de sus sistemas de saneamiento indican que el funcionamiento de las redes de colectores son un aspecto clave para que estos servicios se puedan prestar de una manera adecuada. La elevada pluviometría de Galicia, la proximidad de muchos sistemas de saneamiento a los ríos o al mar o la falta de control en las conexiones a las redes existentes determinan la existencia de problemas de infiltraciones en estos sistemas, que redundan en una depuración poco eficaz, consumos energéticos elevados y afecciones ambientales sobre los ecosistemas acuáticos.

Las auditorías municipales demostraron ser un instrumento eficaz para la identificación de los problemas asociados a la gestión de las redes de saneamiento. Identificar las principales entradas de aguas blancas o los puntos de alivio es el primer paso para mejorar el funcionamiento de los sistemas de saneamiento y poder programar actuaciones que, siendo en muchos casos de poca entidad, permitirán mejorar significativamente la prestación de los servicios y contribuir al cumplimiento de los objetivos ambientales en un complejo escenario de cambio climático.

Por estos motivos, se consideró necesario cooperar con las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de convocatorias de subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para reducir las infiltraciones en las redes de saneamiento municipales complementarias a las actuación consistentes en la realización de auditorías municipales de las redes de saneamiento.

El elevado número de solicitudes presentadas al amparo de las anteriores convocatorias de subvenciones puso de manifiesto el gran interés de las entidades locales gallegas por dotarse de instrumentos que les permitan reducir las infiltraciones en sus redes de saneamiento, dando cumplimiento así a las obligaciones establecidas en el Decreto 141/2012, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales de Galicia.

Esta nueva convocatoria de subvenciones da continuidad a la línea de colaboración iniciada entre Augas de Galicia y las entidades responsables de sistemas de saneamiento en toda la Comunidad Autónoma de Galicia, para que estas puedan gestionar con la mayor diligencia, eficacia y eficiencia posibles sus competencias en una materia tan importante como es la prestación de los servicios de saneamiento y depuración.

La principal novedad de esta nueva convocatoria de subvenciones es la posibilidad de que puedan participar, además de los ayuntamientos que tengan una población inferior a 20.000 habitantes, las entidades locales menores.

La presente convocatoria será cofinanciada con cargo al programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del 70 % del gasto subvencionable, con el siguiente encuadre:

– Objetivo político 2: una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.

– Prioridad: P2F. Recursos hídricos.

– Objetivo específico RSO2.5 orientado a garantizar el acceso seguro al agua, su gestión sostenible y el refuerzo de la resiliencia hídrica.

– Actuación 2.5.04 Avance de la eficiencia y resiliencia hídrica en los sistemas municipales de abastecimiento y saneamiento.

– La operación contribuirá directamente al cumplimiento de los siguientes indicadores de realización: RCO31 Longitud de las tuberías nuevas o mejoradas para la red pública de recogida de aguas residuales; RCO32 Capacidad nueva o mejorada para el tratamiento de aguas residuales; RCR42 Población conectada a por lo menos una planta de tratamiento de aguas residuales secundaria reforzando el impacto del programa en términos de avance del servicio, protección ambiental y resiliencia hídrica.

– Finalmente, el ámbito de intervención afectado por esta actuación es el 065-Recogida y tratamiento de aguas residuales.

Esta actuación está dirigida al avance de la eficiencia y resiliencia de los sistemas municipales de saneamiento, así como al cumplimiento de la normativa europea en materia de depuración de aguas residuales.

La propuesta contribuye a la reducción de fugas e infiltraciones, a la modernización de infraestructuras hidráulicas y a la incorporación de soluciones tecnológicas avanzadas, en coherencia con las prioridades de digitalización, eficiencia y adaptación al cambio climático recogidas en el programa.

Asimismo, la actuación responde a necesidades específicas del territorio gallego, caracterizado por una elevada dispersión poblacional, reforzando el acceso equitativo al agua en zonas rurales y contribuyendo al reto demográfico.

Por otra parte, la presente operación se enmarca en la Estrategia de resiliencia hídrica de la Unión Europea, contribuyendo de forma directa al fortalecimiento de una economía hídrica inteligente, sostenible y resiliente, así como a la garantía del acceso equitativo al agua en el territorio.

En particular, la operación contribuye al objetivo de mejorar la eficiencia en el uso del agua, reducir las pérdidas en las redes y reforzar la adaptación al cambio climático, especialmente en áreas rurales y de población dispersa, en línea con el principio de water efficiency first promovido por la Comisión Europea.

Asimismo, la propuesta apoya la modernización y digitalización de las infraestructuras municipales de abastecimiento y saneamiento, reforzando la capacidad de los ayuntamientos para una gestión más eficiente, segura y sostenible de los recursos hídricos.

Las actuaciones previstas, orientadas a la reducción de fugas e infiltraciones, así como a la incorporación de soluciones tecnológicas avanzadas, contribuyen a la protección del ciclo del agua, el avance de la calidad de las masas de agua y el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos por la Unión Europea, en coherencia con la Directiva marco del agua y la Estrategia de resiliencia hídrica.

En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, a estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH), esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide de manera negativa en ninguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

En consecuencia, y habida cuenta de lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones que permitan reducir las infiltraciones en las redes de saneamiento municipales en ayuntamientos con una población inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocar estas subvenciones para el año 2026 con carácter plurianual (2026-2027) (código de procedimiento AU300D).

2. La finalidad de las subvenciones es ayudar a los ayuntamientos y a las entidades locales menores responsables de sistemas de saneamiento a ejecutar actuaciones para reducir infiltraciones en sus sistemas de saneamiento, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos ambientales en un complejo escenario de cambio climático.

3. Estas subvenciones se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Régimen de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento abreviado previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las solicitudes presentadas se tramitarán por orden de entrada en el registro hasta el agotamiento del crédito, siempre que se presenten de manera correcta y completa.

Se entiende que la solicitud está correcta y completamente presentada cuando no deba ser objeto de requerimiento o cuando, siendo objeto de requerimiento, este sea contestado en el plazo establecido en el artículo 17.2 de la presente resolución de convocatoria.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos que tengan una población total inferior a 20.000 habitantes y las entidades locales menores, y que sean responsables de sistemas de saneamiento.

A efectos del cómputo del número de habitantes, se estará a lo previsto en la disposición adicional primera de esta resolución.

En el caso concreto de las entidades locales menores podrán tener la condición de entidades beneficiarias siempre que sean titulares de la red de saneamiento sobre la que se pretenda actuar o tengan delegadas las competencias municipales en materia de saneamiento.

2. No podrán concurrir en la presente convocatoria los ayuntamientos y las entidades locales menores cuando la actuación subvencionable se refiera al mismo ámbito territorial y objeto. En este caso, solo podrá presentar la solicitud la entidad que ostente las competencias en materia de saneamiento por atribución legal o por delegación formal.

3. Para poder obtener la condición de beneficiarios, todos los ayuntamientos y entidades locales menores solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener realizada y aprobada una auditoría municipal de las redes de saneamiento para la detección de infiltraciones con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución.

b) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, y no tener pendiente de pago en período ejecutivo ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular, con Augas de Galicia.

d) Haber remitido la cuenta general del ayuntamiento o entidad local menor solicitante correspondiente al ejercicio 2024 al Consejo de Cuentas antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención que regula la presente resolución.

4. Ninguna entidad local podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este punto dará lugar la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2026 destinadas a la ejecución de las actuaciones incluidas en la auditoría municipal de las redes de saneamiento que tenga aprobada la entidad local, siempre que la auditoría municipal de la red de saneamiento aprobada por el ayuntamiento o entidad local menor cuente con un plan de actuaciones para reducir las infiltraciones en la red de saneamiento municipal en el que se recoja toda la información generada, el análisis e interpretación de los resultados obtenidos, el inventario de las deficiencias detectadas y las propuestas de medidas correctoras para su enmienda, priorizadas y valoradas técnica y económicamente. En todo caso, el beneficiario no podrá haber ejecutado en su totalidad el proyecto y pagado la inversión subvencionable antes de la solicitud de la subvención.

2. Se subvencionarán tanto las inversiones realizadas en la ejecución de obras como los gastos asociados a las mismas: honorarios de redacción del documento técnico, honorarios en materia de actividades preventivas y acciones de coordinación empresarial y honorarios en la dirección de los trabajos, pudiendo ser el total de los honorarios hasta un máximo del 10 % de la subvención.

3. En ningún caso se considerará gasto subvencionable, además de los gastos contemplados en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los recogidos en el artículo 64 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con las especificaciones recogidas. En particular, no se considerará gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido.

Tampoco será subvencionable la misma actuación cuando fuera solicitada de manera simultánea por el ayuntamiento y la entidad local menor en la que se sitúe esta.

Asimismo, no serán subvencionables aquellos proyectos que ya fueran ejecutados al amparo de la Resolución de 28 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones para reducir las infiltraciones en las redes de saneamiento municipales en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2025 con carácter plurianual (código de procedimiento AU300D) (DOG núm. 71, de 11 de abril de 2025).

4. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan en base a su costo real, y costes indirectos, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada pero resultan necesarios para su ejecución (tales como gastos administrativos o suministros) y que se determinan con base en el método de costes indirectos simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, sobre disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados.

5. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.a) del citado Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, los costes indirectos del proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto 2 de este artículo.

Artículo 5. Crédito

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6566 (subvenciones de capital a corporaciones locales) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, por un importe de dos millones quinientos treinta y un mil doscientos ochenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (2.531.286,66 €) y serán cofinanciadas en un 70 % por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con el siguiente encuadre:

– Objetivo político 2: una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.

– Prioridad: P2F. Recursos hídricos.

– Objetivo específico RSO2.5 orientado a garantizar el acceso seguro al agua, su gestión sostenible y el refuerzo de la resiliencia hídrica.

– Actuación 2.5.04 Avance de la eficiencia y resiliencia hídrica en los sistemas municipales de abastecimiento y saneamiento.

– La operación contribuirá directamente al cumplimiento de los siguientes indicadores de realización: RCO31 Longitud de las tuberías nuevas o mejoradas para la red pública de recogida de aguas residuales; RCO32 Capacidad nueva o mejorada para el tratamiento de aguas residuales; RCR42 Población conectada a por lo menos una planta de tratamiento de aguas residuales secundaria reforzando el impacto del programa en términos de avance del servicio, protección ambiental y resiliencia hídrica.

– El ámbito de intervención afectado por esta actuación es el 065-Recogida y tratamiento de aguas residuales.

2. Estas subvenciones se harán efectivas con cargo la aplicación presupuestaria 06.82.542B.760.00 (código de proyecto 2024 00010) hasta una cuantía máxima de 2.531.286,66 € con la siguiente distribución por anualidades:

Año

Feder (70 %) (€)

Fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia (30 %) (€)

Total (€)

2026

885.950,33 €

379.693,00 €

1.265.643,33 €

2027

885.950,33 €

379.693,00 €

1.265.643,33 €

Total

1.771.900,66 €

759.386,00 €

2.531.286,66 €

3. El agotamiento del crédito con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de Augas de Galicia.

Artículo 6. Ampliación de crédito

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. Augas de Galicia publicará la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

En este supuesto, se atenderán las solicitudes que, cumpliendo los requisitos previstos en esta convocatoria inicialmente, no hayan obtenido la subvención por falta de crédito disponible y hayan quedado en un listado de espera, ordenadas por su fecha de presentación y hasta el agotamiento del crédito ampliado.

Artículo 7. Importe máximo de las subvenciones

El importe de la subvención será del 100 % del gasto subvencionable, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), con el límite máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €) por solicitud, hasta el agotamiento del crédito.

Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones

1. Estas subvenciones no serán compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas.

2. Los ayuntamientos y entidades locales menores beneficiarios están obligados a comunicar a las entidades concedentes la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta resolución.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 20 de mayo de 2026 y finalizará a las 14.00 horas del día 22 de junio de 2026.

Artículo 10. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades locales interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados electrónicamente por la persona titular de la presidencia o de la secretaría de la entidad solicitante o por la persona en quien esté delegada la competencia en el momento de dicha firma.

2. Los ayuntamientos y entidades locales menores solicitantes deberán marcar en la casilla correspondiente de dicho anexo si solicitan o no la concesión de un anticipo del 50 % del importe de la subvención en el caso de resultar beneficiarios, según lo previsto en el artículo 23 de la presente resolución.

3. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, la persona representante de la entidad local declara lo siguiente:

a) Que el ayuntamiento o entidad local menor solicitante acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para este mismo proyecto o conceptos financiados al amparo de esta resolución, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación del importe y de su procedencia, en su caso.

d) Que la cuenta general del ayuntamiento o entidad local menor solicitante correspondiente al ejercicio presupuestario 2024 fue remitida al Consejo de Cuentas de Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que regula esta resolución.

e) Que el ayuntamiento o entidad local menor solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago en período ejecutivo ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y, destacadamente, con Augas de Galicia.

f) Que el ayuntamiento o la entidad local menor solicitante cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiario se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Que el ayuntamiento o la entidad local menor cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda, así como la normativa ambiental autonómica y la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

h) En el supuesto de que el proyecto subvencionado se defina según lo establecido en el artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o incluya actuaciones que se lleven a cabo en superficie de la Red Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos, el ayuntamiento o la entidad local menor cumplirá con la normativa vigente en este campo y facilitará, en su caso, la documentación justificativa que así lo acredite.

En este supuesto, Augas de Galicia podrá hacer las comprobaciones precisas para acreditar su cumplimiento y la entidad local beneficiaria deberá estar en posesión de la documentaciones justificativa pertinente.

i) Que el ayuntamiento o la entidad local menor dispondrá de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que solicita la subvención.

j) Que el ayuntamiento o la entidad local menor conservará los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo mínimo de cinco años contados a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, según se exige en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

k) Que el ayuntamiento o la entidad local menor mantendrá un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.

l) Que el ayuntamiento o la entidad local menor está en disposición de ejecutar las obras y que cuenta con los permisos, licencias, autorizaciones y demás requisitos legales necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionables. En el caso de no contar con estos permisos en el momento de la solicitud, el ayuntamiento o entidad local menor solicitante se compromete a gestionarlos y a obtenerlos antes del inicio de las actuaciones, siendo responsable de cualquier incumplimiento o sanción derivada de la falta de los mismos.

m) Que el ayuntamiento o entidad local menor asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión y la obligación de comunicar al órgano gestor cualquier caso de sospecha de fraude.

n) Que el ayuntamiento o entidad local menor se compromete a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y en los términos previstos en el artículo 21.6 de la presente resolución.

Para garantizar el cumplimiento de este principio en la ejecución de las actuaciones, cuando proceda según la naturaleza de esta, los ayuntamientos y entidades locales menores beneficiarios deben cumplir las siguientes condiciones específicas en la ejecución del proyecto:

1) Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del contrato se preparará para su reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2) Para la ejecución de la actuación no se utilizará amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas la autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006.

ñ) Que el ayuntamiento o entidad local menor solicitante está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

o) Que el ayuntamiento o entidad local menor solicitante facilitará toda la información hidrológica generada y, en especial, la relativa a las condiciones de los vertidos de aguas residuales, así como cualquier otra información que le pueda solicitar el organismo concedente de la subvención, en particular, aquellos datos que se consideren relevantes en relación con el logro de los indicadores de realización y resultado tenidos en cuenta en la presente resolución para la ejecución de los proyectos.

p) Que el ayuntamiento o entidad local menor solicitante ostenta las competencias en materia de saneamiento por atribución legal o por delegación formal vigente.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos y entidades locales menores interesados deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Un documento técnico en el que se describirá con suficiente grado de detalle la actuación para la que se solicita la subvención. En el supuesto de que la actuación solicitada tenga por objeto la ejecución de una obra, dicho documento, que estará firmado por un técnico competente, tendrá el siguiente contenido mínimo:

1º. Una portada donde se indique expresamente el título de la actuación, la entidad solicitante, su población referida al 1 de enero de 2025, el plazo de ejecución de las obras, el presupuesto para conocimiento de la Administración, el nombre del técnico competente que firma el documento, su titulación y la fecha de redacción.

2º. Una memoria descriptiva donde se explique con claridad, y en apartados independientes, al menos las siguientes cuestiones: la problemática existente y la solución técnica adoptada, una descripción de las obras y sus principales características, la adscripción de las obras en la auditoría municipal de saneamiento aprobada por el ayuntamiento, el presupuesto de las obras y el plazo de ejecución.

3º. Una memoria justificativa con, al menos, los siguientes anexos: estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud; estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición; coordinación con otros organismos y servicios; estudio fotográfico; plan de obra; justificación de precios y anexos de cálculos hidráulicos o estructurales.

En caso de que no se consideren necesarios, se justificará este aspecto en el anexo corresponsal.

4º. Planos (de conjunto y de detalle) que definan perfectamente la obra, con la precisión y el detalle suficiente para que se pueda ejecutar en su totalidad. Deberán incluir por lo menos los siguientes tipos: planos de situación general suficientemente descriptivos para que permitan localizar las obras en el territorio; plantas generales que representen los principales elementos que forman parte de la actuación; planos de detalle con un grado de desarrollo y escala suficiente para su compresión y ejecución.

5º. Pliego de prescripciones técnicas. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas generales y particulares.

6º. Presupuesto, incluyendo mediciones, los cuadros de precios, los presupuestos parciales de cada capítulo, el presupuesto de ejecución material como suma de los diferentes presupuestos parciales, el presupuesto base de licitación de acuerdo con la normativa vigente y el presupuesto para conocimiento de la Administración.

b) Un documento económico de la subvención que se solicita. Indicará justificadamente:

1º. El importe total de la inversión, incluyendo, cuando proceda, el presupuesto de las obras y/o instalación de equipos y, en su caso, los gastos asociados a las mismas: honorarios de redacción del documento técnico, honorarios de actividades preventivas y acciones de coordinación empresarial y honorarios en la dirección de los trabajos.

2º. El importe subvencionable, entendido como la parte del presupuesto total de la inversión que se solicita con cargo a la subvención.

c) Copia de la auditoría municipal de las redes de saneamiento para la reducción de infiltraciones aprobada por la entidad local con anterioridad a la publicación de la presente resolución.

d) Resolución del órgano competente de la entidad local por la que se aprobó la auditoría municipal de saneamiento.

e) En caso de que la entidad solicitante sea una entidad local menor, certificación de la Secretaría de la entidad en la que se haga constar que la entidad local menor es titular de la red de saneamiento sobre la que se pretende actuar o de que tiene delegadas las competencias municipales en materia de saneamiento.

f) Informe sobre la realización del análisis del climate proofing conforme a las orientaciones técnicas de la Comisión Europea y la Guía de Galicia para su aplicación y de acuerdo con la obligación contemplada en el artículo 21.7 de la presente resolución.

La falta de presentación de la documentación indicada en el apartado 1 podrá ser objeto de requerimiento de enmienda, aplicándose lo previsto en el artículo 17.2 de esta resolución para el supuesto de que no se atienda al requerimiento.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse de forma electrónica. En todo caso, no se admitirá la presentación de la documentación mediante ningún tipo de enlace.

Si alguna de las entidades locales interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. El tamaño máximo previsto para la presentación electrónica de documentos es de 2 GB por presentación.

5. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El procedimiento a seguir para presentar documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace
https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, una vez presentada la solicitud de subvención, podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación sobre el cumplimiento de obligaciones derivadas de la gestión de los tributos en materia de aguas que deba emitir Augas de Galicia.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente del formulario de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades locales interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Para la comprobación del cumplimiento de la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de la cuenta general de las entidades locales correspondiente al ejercicio presupuestario de 2024, Augas de Galicia tendrá en cuenta los datos públicos que consten en la página web oficial del Consejo de Cuentas de Galicia, salvo que el solicitante aporte junto con su solicitud otra documentación distinta que acredite el cumplimiento de dicha obligación.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en la página web de Augas de Galicia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el agotamiento del crédito previsto en la convocatoria, la ampliación del crédito, en su caso, y la relación de subvenciones que se concedan.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán efectuarse de manera electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Publicidad de los datos

1. Se dará traslado a la base de datos nacional de subvenciones del texto de la presente convocatoria y demás información requerida por esta, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. La cesión de datos de carácter personal que, en su caso, se deba efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento de la entidad beneficiaria.

3. La aceptación de la subvención implica también la inclusión en una lista de operaciones a la que hace referencia el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que deberá hacer pública la autoridad de gestión en su sitio web y que incluirá, entre otros, los datos de las entidades beneficiarias de estas subvenciones cofinanciadas con fondos Feder.

4. Los datos, incluidos los datos de carácter personal, serán comunicados a la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación del programa Galicia Feder 2021-2027, en su condición de organismo intermedio, y en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión, según lo dispuesto en los artículos 72.1.e), 73, 74 y 82 y en los anexos XIV y XVII del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 17. Órganos competentes e instrucción

1. La unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento será la Subdirección General de Régimen Jurídico de Augas de Galicia, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Revisadas las solicitudes y la documentación que se presente con ellas, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social o a la consellería competente en materia de hacienda o a Augas de Galicia, así como de la verificación del DNI/NIE.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerir a los solicitantes para que presenten la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.

4. Los requerimientos se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta resolución y en el resto de normativa aplicable para poder ser entidad beneficiaria de la subvenciones.

A tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que se aporte.

6. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución en que consten esas circunstancias y que, de la información que tiene en su poder, se desprende que los ayuntamientos y entidades locales menores propuestas como beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La propuesta de resolución propondrá la inadmisión de las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación.

Artículo 18. Resolución y recursos

1. El órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia, será la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

2. Una vez realizada la propuesta de resolución, el órgano competente para resolver dictará la resolución del procedimiento.

La resolución acordará, según proceda, bien el otorgamiento de la subvención bien la desestimación y la no concesión, por inadmisión, desistimiento, renuncia al derecho, agotamiento del crédito o imposibilidad material sobrevenida.

El representante legal de la entidad beneficiaria deberá remitir a Augas de Galicia el documento anexo a la resolución de concesión de la subvención denominado Aceptación del documento que establece las condiciones de apoyo (en adelante, DECA) firmado, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Esta obligación se hace extensiva a cualquier modificación del DECA que le sea comunicada.

3. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la entidad beneficiaria, la denominación del proyecto subvencionado y su presupuesto total, la cuantía de la subvención concedida, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener, en todo caso, el documento por el que se establecen las condiciones del apoyo (DECA).

La falta de esa aceptación expresa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

El beneficiario deberá notificar al organismo concedente cualquier cambio en las circunstancias tenidas en cuenta para conceder la subvención, con la finalidad de que se puedan modificar en consecuencia las condiciones establecidas en el DECA. Del mismo modo, cualquier alteración de las circunstancias que hagan necesaria una ampliación del plazo de ejecución de la operación deberá ser comunicada a la Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos de la Xunta de Galicia. Esta ampliación no podrá, en ningún caso, superar la fecha de finalización establecida en las directrices de cierre del programa Galicia Feder 2021-2027.

4. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

5. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender rechazada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

6. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de la ciudad de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de las características del proyecto o actividad subvencionada, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del plazo de justificación.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones autorizadas en la resolución de concesión, no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas y en ningún caso podrá implicar el incremento en la cuantía de la subvención concedida.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la persona solicitante de la modificación deberá presentar: memoria justificativa de la modificación, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

6. Cualquiera modificación del contenido del DECA deberá ser expresamente aceptada por la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 20. Desistimiento de la solicitud, aceptación del DECA y renuncia a la subvención concedida

1. Las entidades interesadas podrán desistir de su solicitud a través del modelo que se adjunta como anexo II.

2. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para remitir a Augas de Galicia la aceptación expresa del documento que establece las condiciones de apoyo (DECA) firmada. La falta de esa aceptación expresa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. Las entidades beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida de manera expresa y motivada, conforme al modelo que se adjunta como anexo II.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir con el objetivo de la subvención en los plazos establecidos y con el contenido indicado en esta resolución e iniciar la ejecución de las actuaciones para reducir las infiltraciones en la red de saneamiento municipal en el año 2026 y finalizarlas con anterioridad al plazo de justificación de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, en los plazos y en la forma establecida en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Realizar el proceso de tramitación, adjudicación y ejecución de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidades locales y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas. Serán los ayuntamientos y entidades locales menores contratantes los responsables directos de las consecuencias que se puedan derivar de los incumplimientos en esta materia.

5. Destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años posteriores al último pago al beneficiario, previsión recogida en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación.

6. Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Para garantizar el cumplimiento de este principio en la ejecución de las actuaciones, cuando proceda según la naturaleza de esta, los ayuntamientos y entidades locales menores beneficiarios deben cumplir las siguientes condiciones específicas en la ejecución del proyecto:

1. Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del contrato se preparará para su reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

A estos efectos, deberán aportarse como justificante de la entrega, los justificantes de gestión de residuos de construcción y demolición destinados a la reutilización, reciclaje y recuperación, emitidos por las empresas receptoras de gestión de residuos, incluyendo los códigos del Catálogo europeo de residuos (CER) y el porcentaje de recuperación alcanzada.

2. Para la ejecución de la actuación no se utilizará amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas la autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006.

A estos efectos, deberá aportarse un certificado emitido por la empresa contratista que confirme que no se utilizaron amianto ni sustancias muy preocupantes, tal y como se identifican en la lista de sustancias sujetas a autorización del anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, en la ejecución de los contratos.

7. En los proyectos de infraestructuras que tengan una vida útil de cinco años como mínimo, se acreditará la realización del análisis de la defensa contra el cambio climático exigida en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, de acuerdo con la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia (disponible en la dirección https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2021-2027/proteccion-de-infraestruturas-fronte-ao-cambio-climatico). En los proyectos en los que resulte preceptiva, puede integrarse en la evaluación de impacto ambiental.

La realización de la prueba climática se realizará con anterioridad a la implementación de la actuación objeto de las subvenciones recogidas en esta convocatoria con la finalidad de implementar aquellas medidas que, en virtud de la citada prueba, se aconsejen necesarias.

La citada Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia, así como un pequeño resumen de la misma, estarán disponibles en la página web de Augas de Galicia en el apartado «Fondos Europeos» (actualmente, el enlace a este documento es el siguiente:

https://augasdegalicia.xunta.gal/seccion-tema/c/Lei_transparencia?content=/Portal-Web/Contidos_Augas_Galicia/Seccions/feder-2021-2027/seccion.html&std=introducion.html)

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad.

9. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo de la presente resolución referido a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro.

10. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad o simultáneamente a la presentación de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y, en todo caso, tan pronto como se conozca.

11. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

12. Hacer constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia, a través de Augas de Galicia, en el caso de acciones de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, incorporando de forma visible el símbolo y el logotipo de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la imagen corporativa oficial, y el emblema de la Unión Europea, junto con una declaración de «Cofinanciado por la Unión Europea», de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

13. Cumplir las obligaciones de visibilidad de la ayuda del fondo establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1060, en particular las siguientes:

– Las entidades beneficiarias reconocerán la ayuda de la Unión Europea a la operación y para eso, en el sitio web oficial y en los medios sociales, en su caso, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.

– Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, como por ejemplo en los cierres o los vallados de obra que se coloquen durante la ejecución de las actuaciones.

– Exhibirán placas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, de tamaño mínimo A3 y colocadas al inicio de la ejecución de las actuaciones, en las que figure el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

– Durante el período de obligación de conservar la documentación deberá mantener, perfectamente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material se deberá poner a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así lo solicitan.

– Se respetarán en todo caso las directrices contenidas en el documento sobre el uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del RDC.

14. Facilitar toda la información hidrológica generada y, en especial, la relativa a las condiciones de los vertidos de aguas residuales, así como cualquier otra información que le pueda solicitar el organismo concedente de la subvención, en particular, aquellos datos que se consideren relevantes en relación con el logro de los indicadores de realización y resultado tenidos en cuenta en la presente resolución para la ejecución de los proyectos.

15. El beneficiario deberá someterse a los procedimientos de comprobación, verificación y control financiero que puedan llevar a cabo las unidades con competencia en fondos europeos a nivel regional, nacional o de la Unión Europea, en particular, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la autoridad de gestión, la DG REGIO, la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, proporcionando toda la información que se le solicite en el ejercicio de los procedimientos antes mencionados, así como las verificaciones previstas en los artículos 74 y 77 del RDC.

A tal fin, el beneficiario deberá conservar los libros contables, los registros debidamente cumplimentados y demás documentos que conforman el expediente de la operación de acuerdo con la normativa aplicable, así como la documentación justificativa de la ejecución y el pago de los gastos subvencionables, durante un período de al menos cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que se realice el último pago, según lo establecido en el artículo 82 del RDC.

El beneficiario deberá someterse a los procedimientos de control y análisis de riesgos que puedan llevar a cabo la autoridad de gestión del programa y, en su caso, los organismos competentes, mediante aplicaciones informáticas específicas como la herramienta Arachne. A estos efectos, la autoridad de gestión podrá utilizar la información facilitada por el beneficiario, de acuerdo con la normativa de la UE y nacional aplicable al Feder, para llevar a cabo el análisis de riesgos antes mencionado.

El beneficiario aplicará medidas antifraude eficaces y proporcionadas dentro de su ámbito de gestión, habida cuenta de los riesgos identificados, de acuerdo con el artículo 74.c) del RDC, proporcionando información para la detección de posibles «banderas rojas» y cumpliendo la normativa de la UE, nacional y autonómica aplicable, en particular la relativa a la contratación pública. La detección de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad deberá ser comunicada a la DGCFE y al Servicio Nacional de Coordinación Lucha contra el Fraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado a estos efectos:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros canales de denuncia.

A tal fin, se deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

16. En el caso de resultar beneficiarias de la subvención, firmar el documento anexo a la resolución de concesión de la subvención denominado Aceptación del documento que establece las condiciones de apoyo (DECA) y remitirlo firmado a Augas de Galicia en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. La falta de esa aceptación expresa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al cobro de la subvención. Esta obligación de aceptar expresamente se hará extensiva a cualquier modificación del DECA que le sea comunicada.

17. Informar sobre el nivel de consecución de los indicadores al mismo tiempo que justifica los gastos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22.3.d).ii) y 42.2.b) del RDC.

Artículo 22. Contratación

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros proveedores no vinculados la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten un valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de los expedientes de contratación que procedan será realizada por las entidades beneficiarias con arreglo a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

3. Cuando proceda, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

La entidad beneficiaria deberá acreditar, en su caso, las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección del/de la adjudicatario/a.

4. Dado que las entidades beneficiarias tienen la condición de Administración pública y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán cumplir con la disciplina de contratación pública para adquirir los bienes o servicios subvencionables y deberán presentar la certificación emitida por la persona responsable del control de legalidad de la entidad beneficiaria, en la que conste que se respetó el procedimiento de contratación pública de acuerdo con la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

Artículo 23. Pago anticipado

1. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Los pagos anticipados suponen entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y su importe será del 50 % del importe de la subvención concedida.

2. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución del órgano competente para dictar la resolución del procedimiento y en el momento de dictarse esta, en aquellos supuestos en que dicho pago anticipado se hubiera solicitado en el anexo I.

3. El pago del anticipo se hará efectivo en el plazo máximo de dos meses desde la concesión de la subvención.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, para la concesión de los pagos anticipados no se exigirá la presentación de garantías por parte de las entidades beneficiarias.

Artículo 24. Justificación y pago

1. El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida será el 2 de abril de 2027, sin perjuicio de que se pueda presentar dicha documentación con anterioridad para su tramitación.

2. Las entidades locales beneficiarias deberán aportar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia el anexo III de esta resolución en el que expresamente se declarará:

a) Si solicitó o le fueron concedidas otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o conceptos para los cuales les fue concedida esta subvención, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

b) Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.

c) Que se cumplió la finalidad de la subvención.

3. Junto con el anexo III deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y, en concreto, los beneficios obtenidos en la reducción de infiltraciones. Estará firmado por un técnico competente y se reflejará gráficamente la situación previa a la ejecución de las obras y el estado con posterioridad a la ejecución de las mismas, a través de planos y fotografías, los principales hitos en el avance de las mismas, y se acreditará que las actuaciones subvencionadas fueron ejecutadas conforme a la documentación técnica presentada en la solicitud.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el interventor de la entidad local, que contendrá:

1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, el número de factura o documento equivalente, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención fuera concedida con base a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

3º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba solicitar el beneficiario.

c) Cuenta justificativa firmada por la persona responsable del control de legalidad que recoja lo previsto en los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

d) Documento acreditativo del inicio de las actuaciones en el año 2026.

e) Justificantes de gestión de residuos de construcción y demolición destinados a la reutilización, reciclaje y recuperación, emitidos por las empresas receptoras de gestión de residuos, incluyendo los códigos del Catálogo europeo de residuos (CER) y el porcentaje de recuperación alcanzada.

f) Certificado emitido por la empresa contratista que confirme que no se utilizaron amianto ni sustancias muy preocupantes, tal y como se identifican en la lista de sustancias sujetas la autorización del anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, en la ejecución de los contratos.

g) Documentación acreditativa de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de la página web, ejemplares de la documentación escrita etc.) que justifique haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de información y comunicación, de acuerdo con las obligaciones de visibilidad de la ayuda del fondo establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1060, según lo dispuesto en el artículo 21.13 de la presente resolución.

4. Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. Augas de Galicia, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Sin perjuicio de cualquier otra causa que se derive de la normativa aplicable a esta subvención, constituyen causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas, las siguientes:

a) No aportar la documentación justificativa en tiempo y/o en forma o su presentación insuficiente o incompleta con respecto a los términos exigidos en estas bases reguladoras. La falta o insuficiente justificación implicará que no se tengan por realizados el proyecto subvencionado ni el gasto, por el que la pérdida de derecho será total.

Se comprende en este supuesto la inclusión de gastos que no corresponden al proyecto subvencionado o aquellos justificados con documentos que no reflejan la realidad de las operaciones.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, tanto en estas bases reguladoras como en la normativa general de subvenciones. En particular, y sin perjuicio de otros supuestos aplicables, se considerarán incumplimientos de las condiciones establecidas los siguientes:

1) No ejecutar, como mínimo, el 50 % del proyecto subvencionable en los términos en que se propuso para recibir la subvención dentro de los plazos establecidos en la presente resolución. La acreditación de este aspecto se realizará mediante la correspondiente certificación o certificaciones de obra y con la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Su incumplimiento implica una vulneración de la obligación material principal de la entidad beneficiaria, por lo que supondrá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

2) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en esta resolución.

La vulneración de las obligaciones sobre publicidad durante la ejecución del proyecto supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

En el período de mantenimiento de la inversión, el incumplimiento de las obligaciones relativas la publicidad, supondrá el reintegro del 3 % de la ayuda concedida.

3) El incumplimiento de las normas y condiciones relativas a la contratación, contenidas en estas bases y en la demás normativa de aplicación, supondrá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

4) La falta de aceptación expresa establecida en el artículo 18 dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

5) El incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino referida se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes y quedarán estos afectos al pago del reintegro, cualquier que fuere su poseedor. En este supuesto, el importe de la pérdida del derecho o, en su caso, del reintegro se calculará de forma proporcional al período de incumplimiento.

6) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, de un 2 % de la subvención concedida.

7) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

8). El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará la reglamentación contenida en la normativa siguiente:

– Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

– Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión y fronteras y la política de visados.

– Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

– Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

– Normativa ambiental europea, particularmente lo establecido en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que regula el principio de «no causar un perjuicio significativo al ambiente» (principio do no significan harm-DNSH), así como su normativa de desarrollo y ejecución.

– Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

–Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

– Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

– A restante normativa que resulte de aplicación.

Artículo 28. Medidas antifraude, corrupción y conflicto de intereses

1. Es de aplicación al procedimiento recogido en esta resolución el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia y el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, que pueden consultarse en los siguientes enlaces:

https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/codigo-etico/plan-prevencion-riscos-medidas-antifraude-gal.pdf

https://augasdegalicia.xunta.gal/c/document_library/get_file?file_path=/portal-augas-de-galicia/plans/resto_plans/PlanMedidasAntifraudeAugasdeGalicia.pdf

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de este procedimiento, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

2. Augas de Galicia empleará como canal de denuncias el sistema puesto en funcionamiento, a disposición de la ciudadanía, a partir del 1 de enero de 2022, en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía donde los ciudadanos pueden denunciar cualquier irregularidad o conducta de fraude en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

La presentación de denuncias en este canal, que precisará de la identificación electrónica de la persona denunciante para evitar suplantaciones o denuncias automatizadas, será tratada por la Administración autonómica garantizando el anonimato de la persona denunciante, de forma que los órganos que deban investigar la denuncia no conozcan la identidad del denunciante.

El canal, además de la ciudadanía, podrá ser utilizado por los empleados públicos para presentar medidas de avance de los procedimientos o de las acciones antifraude. También en el canal se podrán denunciar incidencias que sean realizadas por empresas o por beneficiarios de subvenciones.

En el punto de acceso electrónico al canal de denuncias, situado en SIACI, figurará una declaración de la Xunta en que constará expresamente que, con independencia de la necesaria identificación electrónica para la presentación de la denuncia, los datos serán tratados anónimamente mediante tecnologías de información para garantizar la indemnidad de la persona denunciante y evitar cualquier tipo de eventual represalia sobre ella, en términos semejantes a los establecidos en la directiva europea.

La gestión del canal de denuncias corresponderá a la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio.

3. La investigación y tratamiento de las denuncias presentadas se ajustará a lo dispuesto en los puntos 2.3.2 y 2.3.3 del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Número de habitantes

Para el cómputo del número de habitantes de los ayuntamientos solicitantes de esta subvención se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real decreto 1117/2025, de 3 diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, para ampliar el crédito de la convocatoria, ampliar el plazo de justificación o para cualquier otra modificación de la resolución, para resolver los recursos que se presenten contras las resoluciones que se dicten y otras incidencias que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional tercera. Impugnación de la convocatoria

Contra esta resolución podrá interponerse, ante la presidencia de Augas de Galicia, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Visibilidad de la firma electrónica

Con el fin de facilitar la tramitación del expediente y verificar de forma adecuada la validez y fecha de emisión de la documentación presentada, se recomienda que todos los documentos firmados de manera electrónica incluyan la firma visible, de forma que se pueda comprobar de forma clara la identidad de la persona firmante y la fecha de firma.

Disposición adicional quinta. Contenido mínimo de las auditorías municipales de las redes de saneamiento

En el siguiente enlace a la página web de Augas de Galicia se pone a disposición de las entidades interesadas un modelo de auditoría de saneamiento y protocolo de inspección de redes de saneamiento para la detección de infiltraciones, así como algunas recomendaciones para su elaboración.

https://augasdegalicia.xunta.gal/seccion-tema/c/Mellora_redes_saneamento?content=/Portal-Web/Contidos_Augas_Galicia/Seccions/reducion-infiltracions-saneamento/seccion.html&std=reducion-infiltracions-saneamento.html

Las auditorías municipales de las redes de saneamiento aprobadas con anterioridad a la publicación de la presente resolución que se presenten junto con la solicitud de subvención deberán tener el contenido mínimo que figura en dicho modelo de auditoría.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2026

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta de Augas de Galicia

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