Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionario: Begasa.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003, Lugo.
Denominación: Soterramiento de las LAT 20 kV Cangas y Burela_1 y cambio de ubicación de los CT Cangas, Vilachá, G. Canel y Areoura.
Ubicación: ayuntamiento de Foz.
Características técnicas principales:
• Línea aérea de alta tensión a 20 kV Cangas con origen en el apoyo 222965 existente y final en el apoyo P1 proyectado tipo C-4500/14, con una longitud de 113 metros en conductor proyectado tipo LA-110.
• Línea aérea de alta tensión a 20 kV Cangas con origen en el apoyo P2 proyectado tipo C-4500/14 y final en el apoyo A73857, con una longitud de 433 metros en conductor existente tipo LA-110.
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Cangas con origen en un PAS situado en el apoyo P1 proyectado y final en el CT 7745 Cangas proyectado, con una longitud de 305 metros en conductor tipo HEPRZ1-240 mm.
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Cangas con origen en el CT 7745 Cangas proyectado y final en un PAS situado en el apoyo proyectado P2 con una longitud de 410 metros en conductor tipo HEPRZ1-240 mm.
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Burela_1 con origen en el CT 7745 Cangas proyectado y final en el CT 7752 Vilachá proyectado con una longitud de 470 metros en conductor tipo HEPRZ1-240 mm.
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Burela_1 con origen en el CT 7752 Vilachá proyectado y final en el CT 7754 G. Canel proyectado con una longitud de 1.300 metros en conductor tipo HEPRZ1-240 mm.
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Burela_1 con origen en el CT 7754 G. Canel proyectado y final en el CT 7756 Areoura proyectado con una longitud de 825 metros en conductor tipo HEPRZ1-240 mm.
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Burela_1 con origen en el CT 7756 Areoura proyectado y final en un PAS proyectado en el apoyo existente A74203/A25825 con una longitud de 190 metros en conductor tipo HEPRZ1-240 mm.
• Centro de transformación prefabricado 7745 Cangas, en el que se instalan tres celdas de línea telemandadas y una de protección con fusibles, con una potencia proyectada de 1.000 kVA y una potencia inicial de 160kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Centro de transformación prefabricado 7752 Vilachá, en el que se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección con fusibles, con una potencia proyectada de 1.000 kVA y una potencia inicial de 100 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Centro de transformación prefabricado 7754 G. Canel, en el que se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección con fusibles, con una potencia proyectada de 1.000 kVA y una potencia inicial de 50 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Centro de transformación prefabricado 7756 Areoura, en el que se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección con fusibles, con una potencia proyectada de 1.000 kVA y una potencia inicial de 160 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Desmontaje de 140 metros de conductor tipo RHZ1-150, 2.420 metros de LA-110, 30 metros de LA-56, 20 metros de LA-30, 13 apoyos de celosía, 9 apoyos de hormigón, 5 XS, desmontaje de los CT intemperie 2128 Vilachá y 10380 G. Canel y desmatelar los CT 6648 Cangas y CT 13135 Areora.
Finalidad de la instalación: mejora del suministro.
Presupuesto: 965.504,94 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Foz.
• Separata para el Ministerio de Transportes.
• Separata para la Consellería de Medio Ambiente.
• Separata para la Agencia Gallega de Infraestructuras.
• Separata para la Diputación Provincial de Lugo.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. Deberán cumplirse en todo momento las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Cuarta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En el caso de resultar aplicable, en función de la tipología de la instalación, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) nº 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) número 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 17 de abril de 2026
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
