La rectora, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, así como en los estatutos de esta universidad, y con el fin de atender de manera estable las necesidades estructurales de personal de administración y servicios de esta universidad, y en ejecución de lo previsto en el anexo I, oferta general, de la Resolución de 8 de mayo de 2025 (DOG de 19 de mayo) por la que se publica la oferta de empleo público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2025, resuelve convocar pruebas selectivas para el acceso a la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad biblioteca, subgrupo A2, por el turno de acceso libre, vacantes en la plantilla de personal funcionario, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
Todos los actos de relación entre los/las aspirantes y la USC derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis (6) plazas en la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad biblioteca, subgrupo A2, por el turno de acceso libre.
1.2. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.
1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones, se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I.
1.4. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II.
1.5. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; Reglamento de selección de personal funcionario de administración y servicios, aprobado en Consejo de Gobierno de la USC a 30 de octubre de 2020, y las bases de esta convocatoria.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la fecha de toma de posesión los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley del empleo público de Galicia.
b) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de titulación universitaria oficial de grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura universitaria o equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
d) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la escala a la que se pretende incorporar.
e) No estar separado/a de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas.
f) Abonar las tasas por derechos de examen, salvo lo previsto en la base 3.9.1 de esta convocatoria para las personas con discapacidad, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.
3. Solicitudes.
3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. Las personas que deseen participar en estas pruebas selectivas deberán formalizar su solicitud acompañada de la documentación que proceda, así como abonar la tasa correspondiente, únicamente por medios electrónicos. Para ello, se empleará exclusivamente el formulario electrónico habilitado al respecto que figura en el Catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la USC:
https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalFuncionario.htm
3.3. Para la presentación de solicitudes, los/las aspirantes deben emplear uno de estos medios de identificación electrónica válidos:
– En el caso de personal de la USC: credenciales corporativas.
– En el caso de personal ajeno a la USC: certificados personales clase 2CA, certificados incluidos en el DNI electrónico o claves concertadas del sistema Cl@ve.
3.4. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:
– Certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o equivalente). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.
Los/las aspirantes que tengan o hayan tenido expediente administrativo como PTGAS en la USC estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación requerida para este procedimiento que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente personal.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:
– Documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.
– Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho del/de la cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.
– Las personas aspirantes que estén exentas de realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano acompañarán, a tal efecto, fotocopia de un diploma de español como lengua extranjera de nivel B2, C1 o C2, o equivalente. De no aportar esta acreditación, no podrán ser declaradas exentas y deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6.5.
3.5. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso se aportará con la solicitud, y no serán valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación se hará mediante certificado acreditativo de los servicios prestados, en que consten el cuerpo o a escala y los períodos en que se prestaron, expedido por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. En el caso de personal de la USC, lo expedirá de oficio la Administración y se añadirá a la solicitud.
Asimismo, deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud si los servicios han sido prestados en la USC o en otras administraciones públicas.
3.6. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
3.7. En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias auténticas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.
3.8. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar, en el formulario de inscripción del proceso selectivo, la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, reflejando con claridad las necesidades que tiene el/la candidato/a de adaptaciones específicas y su motivo.
3.9. Los derechos de examen serán de 38,02 €. Para realizar su ingreso, se empleará uno de los medios que se indican a continuación:
• Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.
• Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación, que se deberá imprimir, una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo, no siendo preciso comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.
Estos medios de pago estarán accesibles una vez que la persona aspirante formalice su solicitud de inscripción a través del formulario establecido en la base 3.2.
3.9.1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:
Del importe total de la tasa:
• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Del 50 % del importe de la tasa:
• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
• Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
3.9.2. Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo la siguiente documentación:
• Personas con discapacidad: certificado del grado de discapacidad.
• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial, o carné familiar en la que conste dicho carácter.
• Demandantes de empleo:
1º. Certificación expedida por la oficina de empleo, en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
2º. Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo, en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
3.9.3. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes y no se concederá plazo alguno adicional para su abono.
3.9.4. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a las mismas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo que habrán de hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.
3.10. En el formulario de solicitud los/las aspirantes deberán firmar la declaración responsable que figura en el documento, por la que manifiestan estar en posesión de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y se comprometen a aportar la documentación que en la misma se indica.
3.11. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica, por lo que, si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique en el apartado «Medios de aviso de notificación» del formulario el teléfono y la dirección electrónica válidos. Las notificaciones electrónicas se realizarán por comparecencia en sede electrónica, y para el acceso a esta se emplearán los medios de identificación que se indican en la base 3.3.
4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la rectora dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el que se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que motivaron la exclusión y el plazo para repararlas.
4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar los defectos que motivaron la exclusión.
4.3. Para enmendar la exclusión u omisión se cubrirá el formulario de enmiendas del Catálogo de procedimientos en el siguiente enlace: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalFuncionario.htm, para lo que el/la aspirante deberá emplear los medios de identificación y firma que se indican en la base 3.3 de esta convocatoria.
4.4. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.5. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicarán el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición, ante la rectora, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.6. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 7 de esta convocatoria.
5. Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio, aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, y será nombrado mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
5.2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el Reglamento de selección de personal funcionario de la USC. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.
5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y notificarán a la rectora de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o se hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La persona que ejerza la presidencia solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias antes citadas.
5.4. En caso de tener que sustituir a algún miembro del tribunal por renuncia, por alguna de las circunstancias citadas en el artículo anterior o por cualquier otra causa de fuerza mayor, se dará publicidad al nuevo nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.
5.5. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la presencia de todos sus miembros, tal y como establece el Reglamento de selección de la USC en su artículo 6. Los titulares que no asistan serán sustituidos por los suplentes. En esa sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la asistencia presencial o a distancia de las personas que ejerzan la presidencia y secretaría, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deberá hacerse en los casos no previstos.
5.8. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El personal asesor deberá poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y le serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.
Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros/as funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.9. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere la base 3.8 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
5.10. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.
5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzca renuncia de una persona seleccionada antes de la toma de posesión, o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. Los ejercicios del proceso selectivo no se iniciarán antes de que transcurran tres meses de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «M», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de enero de 2026 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.
No estará permitido el uso de teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de información o con capacidad de comunicación dentro del aula de examen. Durante el desarrollo del ejercicio deberán permanecer apagados.
Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
La comunicación supondrá el consentimiento de la interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
6.3. Los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuarán en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/es/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado, o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación a su comienzo, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
6.4. A efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil. Se entenderán festivos, a efectos de esta convocatoria, los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo.
6.5. Personas aspirantes de nacionalidad extranjera.
Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.
Quedan exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten, conforme se indica en la base 3, que están en posesión del diploma de español como lengua extranjera en alguno de los niveles siguientes: nivel B2, C1 o C2, o equivalente, y los/las nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.
6.6. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la rectora de la USC, previa audiencia de la persona interesada.
Contra la exclusión de la persona aspirante se podrá interponer recurso, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.
6.7. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web https://www.usc.gal/es/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado y en aquellos otros lugares que considere oportunos, la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.8. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.
6.9. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.
6.10. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.
6.11. La publicación anterior se acompañará de la relación de personas aspirantes que, según el orden de puntuación alcanzada por cada una de ellas, hayan sido seleccionadas, en la que constará la calificación final obtenida en cada una de las fases, oposición y concurso, y de la propuesta provisional de personas seleccionadas según lo previsto en el anexo I.
6.12. Contra esta publicación los/las aspirantes podrán presentar reclamación, ante el tribunal, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del Registro de Entrada electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm, para lo cual el/la aspirante debe emplear los medios de identificación y firma que se indicaron en la base 3.3.
6.13. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará la propuesta definitiva de las personas aspirantes seleccionadas teniendo en cuenta lo previsto en la base 5.11 de esta convocatoria. Esta propuesta se elevará a la rectora para efectuar el nombramiento de personal funcionario de carrera y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/es/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado
7. Finalización del proceso.
7.1. En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la relación definitiva de personas aprobadas, las personas seleccionadas que figuren en la misma deberán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros la siguiente documentación (en el caso de no constar ya en su expediente y en el caso de no haber entregado ya copias auténticas):
a) Titulación exigida en la base 2.1.c).
b) Certificado, en su caso, acreditativo de lengua gallega, indicado en la base 3.4.
c) Diploma de español como lengua extranjera, en su caso, indicado en la base 3.4.
d) La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.e) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).
7.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
7.3. Quien, dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor, no presente la documentación o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.4. Las personas seleccionadas deberán solicitar por orden de preferencia las plazas vacantes que previamente se les oferten. Se podrán ofertar plazas de nivel superior al nivel mínimo del subgrupo, en el caso de que no haya suficientes vacantes de este nivel.
7.5. La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, siguiendo el orden de puntuación final obtenida.
7.6. El personal con discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud se acompañará un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.
7.7. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hayan superado serán nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y tendrán un mes para tomar posesión, contado a partir del día siguiente al de la publicación o del día que establezca la propia resolución, en aplicación del artículo 60 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
7.8. Se elaborará una lista de espera con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición distinto del de gallego. A estos efectos, y a el fin de determinar su opción, las personas aspirantes indicarán el/los campus de preferencia en el apartado correspondiente de la solicitud.
8. Disposición final.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado en tanto no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo del artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 28 de abril de 2026
Rosa María Crujeiras Casais
Rectora de la Universidad de Santiago de Compostela
ANEXO I
Denominación de las plazas: escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad biblioteca, subgrupo A2
El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:
I. Fase de oposición.
Consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, salvo la exención prevista en la descripción del primer ejercicio.
Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, salvo el quinto, que será obligatorio y no eliminatorio.
Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI o con otro documento que, a juicio del tribunal, permita acreditar de forma fehaciente su identidad.
– Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan acreditado documentalmente junto con la solicitud, o tengan acreditado en el expediente, que están en posesión del certificado Celga 4 o equivalente.
Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:
• Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.
Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se les facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.
La duración máxima de esta prueba será de noventa (90) minutos.
• Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.
Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo y, a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respecto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.
La duración máxima de esta prueba será de quince (15) minutos por persona aspirante.
Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.
– Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 120 preguntas tipo test, más 5 de reserva, basadas en el contenido del programa, con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte (120) minutos.
Este segundo ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos, correspondiendo al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima. Cada pregunta respondida incorrectamente detraerá un cuarto (¼) de pregunta respondida correctamente.
– Tercer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito dos (2) temas a elegir entre cuatro (4), obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman la parte especifica del programa.
Para la realización del ejercicio escrito los/las aspirantes dispondrán de dos horas.
Posteriormente, el tribunal convocará a los/las aspirantes para leer el ejercicio en sesión pública, quien lo calificará valorando los conocimientos, la capacidad de síntesis, la claridad, el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el/la opositor/a durante un período máximo de diez (10) minutos sobre aspectos de los temas desarrollados.
Este ejercicio se calificará con un máximo de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. Cada tema se calificará con un máximo de 15 puntos y será necesario obtener en cada tema un mínimo de 7,5 puntos.
– Cuarto ejercicio: constará de dos partes:
• Primera parte. La prueba consistirá en la elaboración de tres registros bibliográficos de documentos modernos, en cualquier soporte y en una lengua viva occidental. Los registros deberán realizarse conforme a las normas RDA y a las políticas y normas de aplicación vigentes en la BUSC, empleando el formato MARC 21.
Para la descripción temática se utilizará alguna de las listas de encabezamientos de materia reconocidas. La persona aspirante deberá indicar expresamente la lista elegida, así como la edición de la CDU empleada.
Los/las opositores/as trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la mesa del tribunal.
Para realizar esta primera parte del ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de dos horas.
• Segunda parte. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, de carácter técnico, a elegir entre dos propuestos por el tribunal relacionados con el programa de la convocatoria. Se valorará, además de la correcta resolución de los supuestos, la facilidad y corrección de la expresión escrita, el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas. El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte será de noventa (90) minutos.
La valoración es de 0 a 30 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos. En cada parte deberá alcanzarse, como mínimo, 7,5 puntos para poder superar el ejercicio.
– Quinto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio.
Consistirá en la traducción por escrito, sin diccionario, al castellano o al gallego de un documento relacionado con el temario de la convocatoria redactado en una de las siguientes lenguas comunitarias: inglés, francés, alemán, italiano o portugués. Las personas aspirantes deberán hacer constar en el apartado correspondiente de la solicitud el idioma elegido.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y su valoración será de 0 a 5 puntos.
Antes de la realización de cada ejercicio, el tribunal deberá haber aprobado y publicado los criterios de evaluación y corrección.
II. Fase de concurso.
Se podrá obtener un máximo de 15 puntos por persona aspirante. Consistirá en la valoración, a las personas aspirantes que superen la fase de oposición, de los siguientes méritos referidos a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma:
– En la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas de la USC: 0,180 puntos por mes.
– En otras administraciones públicas, en cuerpos o escalas que tengan atribuidas las mismas funciones que las de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas de la USC: 0,050 puntos por mes.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en este anexo.
Los empates en las puntuaciones se resolverán a favor de la persona aspirante que haya obtenido una mayor puntuación en la fase de oposición y, si ello no fuera suficiente, por la mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, en el tercer ejercicio y en la fase de concurso, por este orden hasta que se resuelva el empate.
Para la valoración de la experiencia acreditada en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan las resolverá una comisión compuesta por dos personas en representación de la Gerencia y dos por la Junta de Personal. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de los listados y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas en los cuerpos o escalas en cuestión, a fin de adoptar los acuerdos que procedan.
ANEXO II
Denominación de las plazas: escala de ayudantes de archivos, bibliotecas
y museos, especialidad bibliotecas
Programa
I. Parte general.
1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. Normas generales de actuación de las administraciones públicas. Términos y plazos. La Ley de régimen jurídico del sector público: disposiciones generales. Órganos colegiados de las administraciones públicas.
3. Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. La Ley del empleo público de Galicia: objeto, principios y ámbito de aplicación. Clases de personal. Derechos y deberes individuales de los empleados públicos.
4. La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. Título preliminar. Título I: Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Título II: Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Título III: Organización de la docencia. Título IV: Investigación y transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, y Título IX: capítulo I. Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas.
5. Legislación sobre protección de datos. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Título I: Disposiciones generales. Título II: Principios de protección de datos. Título III: Derechos de las personas. La Agencia Española de Protección de Datos: disposiciones generales. El delegado de protección de datos: designación y funciones.
6. Los estatutos de la USC.
7. Legislación española y autonómica sobre bibliotecas. Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.
8. Legislación estatal y autonómica sobre el patrimonio histórico español. Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
9. La Ley 14/2011, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
10. Legislación de propiedad intelectual. Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Titularidad. Derechos personales o morales y derechos patrimoniales. Duración de los derechos de autor. Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. La protección de los derechos reconocidos en la ley. Ámbito de aplicación. Limitaciones y excepciones del copyright para bibliotecas y archivos.
II. Parte específica.
1. La biblioteca universitaria: concepto, función y servicios. Modelos de organización bibliotecaria. La biblioteca universitaria como servicio de apoyo a la formación, docencia, investigación y gestión. Situación de las bibliotecas universitarias en España y en Galicia.
2. La biblioteca universitaria de Santiago de Compostela (BUSC): misión, visión y valores. Marco normativo, órganos de dirección y organigrama, espacios y colecciones. Evolución histórica y tendencias de futuro.
3. El nuevo rol del bibliotecario: habilidades, perfiles y competencias como gestor de la información y de la documentación.
4. Cooperación en bibliotecas universitarias: tendencias y modelos de cooperación. Iniciativas cooperativas en el ámbito español y de Galicia. La cooperación y las alianzas de la BUSC.
5. Planificación, organización espacial y equipamiento de bibliotecas universitarias. Nuevos espacios para nuevos servicios.
6. Evaluación de los servicios bibliotecarios. La calidad en la gestión de procesos en las bibliotecas universitarias. Modelos de evaluación y acreditación de la calidad.
7. Desarrollo y gestión de las colecciones bibliográficas en soporte impreso. Criterios, fuentes y métodos para su formación, mantenimiento, preservación y evaluación. Sistemas de organización y almacenamiento. Estado actual de la industria editorial y el comercio del libro, con especial referencia a la situación en España y Galicia. Las editoras universitarias.
8. Desarrollo y gestión de las colecciones bibliográficas en soporte digital: selección, contratación, modelos de comercialización, licencias de uso, preservación y evaluación. Impacto y transformación de los servicios bibliotecarios. Estado actual del mercado.
9. Colecciones singulares y patrimoniales en las bibliotecas universitarias. Formas de adquisición: cesión, depósito, donación. Descripción, tratamiento, conservación y difusión. Las colecciones singulares y patrimoniales de la BUSC.
10. La preservación digital: directrices nacionales e internacionales. Técnicas, procedimientos, estándares y metadatos. Los planes de preservación digital en las bibliotecas.
11. Programas y proyectos de digitalización en España y en Galicia. La digitalización del fondo antiguo en la biblioteca universitaria de Santiago de Compostela. El fondo histórico y patrimonial en Minerva.
12. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria y las nuevas plataformas de servicios bibliotecarios: características y utilidades, principales diferencias. Panorama y tendencias en las bibliotecas universitarias en España y Galicia. La plataforma de servicios ALMA/Primo en la BUSC.
13. Estándares bibliotecarios de descripción y acceso: FRBR, FRAD, FRSAD, RDA. Formatos de codificación e intercambio bibliográfico: Marc 21 y Bibframe. Lenguajes de marcado, estándares de la web semántica y Linked Open Data.
14. Los metadatos. Principales modelos de metadatos: Dublin, Core, METS, PREMIS. Su aplicación en las bibliotecas universitarias.
15. Los catálogos de las bibliotecas: concepto y evolución. Los catálogos colectivos. Principales catálogos colectivos en España y Galicia.
16. El Catálogo de la BUSC: estructura y funcionalidades de Iacobus. Estándares empleados: descripción y acceso, formatos de codificación, puntos de acceso de materias y sistema de clasificación bibliográfica. La gestión de las identidades y los principales identificadores de autor.
17. El sitio web de la biblioteca universitaria: estructura, contenidos y funcionalidades. Recursos digitales y servicios en línea. El sitio web de la BUSC.
18. Servicios bibliotecarios basados en tecnologías participativas. Herramientas de la biblioteca universitaria para recopilar, organizar y difundir la información. Redes sociales y otras herramientas de comunicación con los usuarios. Extensión bibliotecaria y promoción y difusión.
19. Servicios orientados a las personas usuarias en la biblioteca universitaria (I): formación de usuarios y alfabetización informacional. Nuevas tendencias en la formación de usuarios. El Programa de formación en competencias informacionales de la BUSC.
20. Servicios orientados a las personas usuarias en la biblioteca universitaria (II): orientación y atención al público, servicios de referencia, búsquedas bibliográficas, difusión selectiva de la información. Acceso al documento: consulta en sala, préstamo, préstamo intercentros/intercampus, préstamo interbibliotecario, recursos digitales.
21. Servicios de apoyo al personal investigador y la gestión de la investigación: recopilación, acreditación y evaluación científica del personal docente e investigador. Recursos de información para la acreditación y evaluación científica. Agencias de calidad e índice de citas. El Portal de la investigación de la USC.
22. Concepto de comunicación científica. Evolución y tendencias. Situación actual de la edición científico-técnica. Principales tipos de publicaciones científicas.
23. Ciencia abierta. Políticas y estrategias internacionales. La situación en España: marco normativo y principales iniciativas. El acceso abierto y los derechos de autor en el mundo digital: Creative Commons y otros tipos de licencias. Gestión de los datos de investigación en las universidades.
24. Gestión de la documentación académica y científica mediante repositorios institucionales. Panorámica, modelos, posibilidades y retos. Minerva: repositorio institucional en acceso abierto de la USC. Organización de sus colecciones. Gestión y administración. Políticas de autoarchivo.
25. Bibliometría. Concepto y función. Indicadores e índices bibliométricos. Aplicaciones, metodología y objetivos. Métricas complementarias: Altmetrics.
26. Fuentes de información generales y especializadas de apoyo a la investigación y a la docencia.
27. Recursos de información en Ciencias Sociales y Jurídicas, Arte y Humanidades.
28. Recursos de información en Ciencias Naturales, Técnicas y Ciencias de la Salud.
29. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.
30. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta hasta el siglo XVIII, incluido.
31. El libro y las bibliotecas desde el siglo XIX hasta la actualidad.
32. La ilustración y la encuadernación del libro: evolución histórica.
Nota. Las referencias normativas de este temario pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, en cuyo caso se entenderán referidas a la legislación en vigor.
