DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Viernes, 15 de mayo de 2026 Pág. 28418

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Muxía (expediente IN407A 2024/229-1).

Expediente: IN407A 2024/229-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: LMT, CT, RBT Campos-ayuntamiento de Muxía.

Ayuntamiento: Muxía.

Hechos:

1. El día 1.7.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Al objeto de mejorar la calidad del suministro eléctrico se proyecta un CT tipo rural, de 100 kVA con envolvente prefabricada. De esta forma se pueden traspasar cargas de la punta de la red existente en el CT Touriñán (15×992) de 50 kVA de potencia. Apoyo C1000/14 para paso aéreo-subterráneo LMTS de 721 m desde el apoyo proyectado hasta en el nuevo CT. Esta red tendrá cuatro puntos de acceso.

Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado LMT, CT, RBT Campos-ayuntamiento de Muxía, firmado el día 22.4.2024 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado 2.980 de Vigo; más un anexo firmado por el mismo ingeniero el 16.5.2025.

2. El proyecto se sometió al trámite de evaluación ambiental simplificada y consta en el expediente una resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de 20.2.2026 por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto.

El informe señala lo siguiente: «De acuerdo con los antecedentes y como resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada realizada, formular el informe de impacto ambiental del proyecto LMT, CT y RBT en el lugar de Campos, en el término municipal de Muxía (A Coruña), concluyendo que, siempre que se cumpla, además de lo recogido en el documento ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado y programa de vigilancia ambiental que figuran a lo largo de esta resolución, no son previsibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria».

3. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Muxía y Augas de Galicia. A día de esta resolución, no constan en el expediente respuestas a dichas solicitudes.

5. El día 10.4.2026 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas.

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en San Martiño de Touriñán, ayuntamiento de Muxía, y sus características técnicas son las siguientes:

- CT en el lugar de Campos. Terreno de titularidad municipal.

• Alimentación: LMT POT-806.

• Tensión 20 kV.

• Potencia: 100 kVA.

• Relación de transformación: 20.000/400 V.

• Envolvente: hormigón.

- Apoyo: proyectado C-1000/14. Frecuentado con reconectador GPRS.

- LMTS:

• Conductor: RHZ1-2OL 12/20KV 1×150 mm² Al.

• Origen: apoyo proyectado.

• Final: CT proyectado en el lugar de Campos.

• Longitud: 721 m.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

C) La resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto señala en su apartado 4.2.2: «A este efecto, el promotor adoptará el programa de vigilancia y seguimiento ambiental diseñado que garantizará, además del cumplimiento de los condicionantes y medidas preventivas y/o correctoras establecidas en el IIA y en el documento ambiental, el cumplimiento de los que, en su caso, establezcan los órganos competentes en la tramitación sectorial de licencias, permisos y/o autorizaciones y aquellos otros que, derivados del seguimiento, sea necesario incorporar».

De acuerdo con lo señalado, y al objeto de la realización del seguimiento ambiental, deberá de comunicar la fecha de inicio de las actuaciones autorizadas en esta resolución.

Deberá entregar a este departamento territorial en el plazo máximo de un mes antes del inicio de las obras el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 4.2.2 de la resolución de impacto ambiental.

D) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

E) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 19 de abril de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña