Expediente: IN407A 2025/029-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad S.A.
Denominación del proyecto: Modificado 1 del proyecto para LMTS, CTC, RBT Anós.
Ayuntamiento: Cabana de Bergantiños.
Hechos:
1. El día 19.2.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada. A causa del fin de la vida útil del centro de transformación CTI Anós (15ACX6) situado en el lugar de Anós-Guisande, parroquia de Anós (Santo Estevo), ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, se proyecta su sustitución por uno de tipo compacto prefabricado de 250 kVA de potencia y una línea de media tensión subterránea de 26 m que lo conectará con la línea de distribución CBA810 (IN407A 07/174), procedente de la subestación Cabana, y dos nuevas salidas de baja tensión.
Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto de ejecución denominado Modificado 1 del proyecto para LMTS, CTC, RBT Anós (Cabana de Bergantiños), firmado el día 26.11.2025 por David Núñez Fernández, ingeniero industrial especialidad Electricidad, nº de colegiado 1534 de Galicia.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
4. El día 31.3.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en Anós-Guisande, Anós, ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, y sus características técnicas son las siguientes:
• Se proyecta la instalación de un centro de transformación maniobra exterior, tipo 2L1P, con una potencia de 250 kVA/15 kV con envolvente prefabricada de hormigón, alimentado por la línea de promedio CBA810.
• El centro de transformación proyectado se conectará a la red mediante línea de media tensión subterránea a 15 kV, con una longitud de 26 metros de conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) mm² Al, bajo tubo, con el origen en la LMTS CBA810 (expte. IN407A 2007/174-1) y final en la misma línea una vez entre y salga del centro de transformación proyectado.
• Tanto las celdas de línea como las de protección serán de tipo compactas y con corte SF6.
4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones o homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 21 de abril de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
