DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 18 de mayo de 2026 Pág. 28721

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga la autorización administrativa previa a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Sembra, sito en los ayuntamientos de Dumbría y Cee (A Coruña) y promovido por Volantis Renovables, S.L.U. (IN408A 2023/018).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Volantis Renovables, S.L.U., en relación con la autorización administrativa previa del parque eólico Sembra, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 13.9.2023, la promotora, Volantis Renovables, S.L.U., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la aprobación del proyecto de interés autonómico para el parque eólico Sembra, sito en los ayuntamientos de Dumbría y Cee (A Coruña), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009).

Entre la documentación presentada con la solicitud se incluye el estudio de impacto ambiental conjunto para los parques eólicos Sembra y Codesos, promovidos por Volantis Renovables, S.L.U., y Paxareiras II, promovido por AV Paxareiras, S.L.U., así como para sus infraestructuras de evacuación.

Segundo. El 18.12.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009. Con la misma fecha, la promotora presentó el justificante de pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.

Tercero. El 12.2.2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó el informe al órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Cuarto. El 20.3.2024, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en el que se concluye que las posiciones de los dos aerogeneradores cumplen la distancia mínima con las delimitaciones de suelos urbanos, urbanizables y de núcleo rural existentes, establecida en la disposición adicional quinta de dicha ley.

Quinto. El 21.1.2025, la promotora solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción para una modificación sustancial del parque eólico Sembra, consistente, con carácter general, en la incorporación al proyecto de las instalaciones necesarias para su conexión a la subestación del parque eólico Paxareiras II, con el que comparte evacuación.

Al mismo tiempo, Volantis Renovables, S.L.U., como promotora de los parques eólicos Sembra y Codesos y de sus respectivas infraestructuras de evacuación, solicitó la acumulación de los procedimientos ordinarios de evaluación de impacto ambiental para estos dos proyectos y para el parque eólico Paxareiras II y sus infraestructuras de evacuación, promovido por AV Paxareiras, S.L.U., con base en la disposición adicional novena de la Ley 8/2009. La sociedad AV Paxareiras, S.L.U. había efectuado esta misma solicitud de acumulación el 20.1.2025.

Entre la documentación presentada con la solicitud se incluye el estudio de impacto ambiental conjunto para los parques eólicos Sembra, Codesos y Paxareiras II, así como para sus infraestructuras de evacuación.

Sexto. El 3.7.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2 de la Ley 8/2009, en relación con su solicitud de modificación sustancial recogida en el antecedente de hecho quinto.

Séptimo. El 28.7.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Sembra al Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.

Octavo. Mediante el Acuerdo de 8 de octubre de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental (EIA) de los proyectos del parque eólico Codesos (expediente IN408A 2023/016), parque eólico Sembra (expediente IN408A 2023/018), y parque eólico Paxareiras II (expediente IN661A 2011/8 NT) y sus infraestructuras de evacuación, así como la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación que eso implica, del proyecto del parque eólico de Paxareiras II, situados en los ayuntamientos de Dumbría y Cee (A Coruña).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia, ambos de 17.10.2025. Asimismo, estuvo expuesto en los tablones de anuncios de las casas consistoriales de Dumbría y Cee, según los certificados emitidos el 2.12.2025 y el 3.12.2025, respectivamente, en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, según el certificado emitido el 13.1.2026, así como en el portal Web de la citada consellería, donde se pudo acceder a la documentación técnica de las referidas instalaciones, durante el plazo de treinta (30) días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.10 de la Ley 8/2009.

Durante el trámite de información pública se presentaron diversas alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Noveno. El 21.10.2025, de modo simultáneo al trámite de información pública, se inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009. Asimismo, el Departamento Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los corresponsales condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público o de interés general: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Ayuntamiento de Cee, Ayuntamiento de Dumbría, Orange Espagne, S.A.U., Telefónica Móviles España, S.A., UFD Distribución Electricidad, S.A., Redes de Telecomunicación Gallegas, S.A. (Retegal) y Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión I, S.A.U.).

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Ayuntamiento de Cee, Telefónica Móviles España, S.A., UFD Distribución Electricidad, S.A., Redes de Telecomunicación Gallegas, S.A. (Retegal) y Retevisión I, S.A.U. La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a todos los condicionados emitidos.

Con respecto a los demás condicionados técnicos solicitados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, al no recibirse estos en plazo, se entiende la conformidad con el proyecto y se continua la tramitación del procedimiento.

Décimo. El 16.1.2026, el Departamento Territorial remitió el expediente a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

Decimoprimero. Cumplida la tramitación ambiental conjunta, el 22.1.2026, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad emitió la Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de los parques eólicos Codesos, Sembra, Paxareiras II y sus infraestructuras de evacuación, que se hizo pública por el Anuncio de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (DOG núm. 30, de 13 de febrero).

Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Agencia Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Cee, Ayuntamiento de Dumbría, Consellería de Economía e Industria, Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

Decimosegundo. El 30.1.2026, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante de la declaración de impacto ambiental y de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos que emitieron informe durante la tramitación del expediente, así como la declaración responsable relativa a las afecciones de la configuración resultante del parque eólico.

Decimotercero. El 11.2.2026, la promotora presentó la documentación técnica refundida, en la que se incluye el proyecto de ejecución, con la correspondiente separata para el Ayuntamiento de Dumbría. Al mismo tiempo, en relación con los restantes organismos y empresas de servicio público o de interés general a los que se les solicitó el correspondiente condicionado técnico durante la tramitación del procedimiento, y que se recogen en el antecedente de hecho noveno, la promotora aporta una declaración responsable en la que se expone que en la configuración definitiva del proyecto no se modifican las respectivas afecciones.

Posteriormente, el 24.3.2026, en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 18.3.2026, la promotora presentó una enmienda del proyecto de ejecución refundido denominada Proyecto de ejecución refundido parque eólico Sembra y sus infraestructuras de evacuación. Marzo 2026, firmada digitalmente el 23.3.2026 por Enrique Sánchez Anós, ingeniero de caminos, canales y puertos, colegiado número 13.742, y por Damián Muíño Bello, ingeniero técnico industrial, colegiado número 3.933 del Coeticor.

Decimocuarto. El 17.3.2026 la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático remitió al Ayuntamiento de Dumbría la separata del proyecto refundido, a fin de que estableciera el condicionado técnico procedente. Transcurrido el plazo otorgado, no se recibió respuesta.

Decimoquinto. El 8.4.2026, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático remitió, al Departamento Territorial de A Coruña, el proyecto de ejecución refundido presentado por la promotora el 24.3.2026, recogido en el antecedente de hecho decimotercero, a efectos de la emisión del informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

Decimosexto. El 14.4.2026, la promotora solicitó el otorgamiento por separado de la autorización administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 8/2009.

Decimoséptimo. El 16.4.2026, el Departamento Territorial de A Coruña remitió a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático el informe de 15.4.2026 sobre el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas para el proyecto de ejecución refundido del parque eólico, de acuerdo con lo establecido en el artículo  3.16 de la Ley 8/2009.

Decimoctavo. El 21.4.2026, la promotora presentó documentación relativa a los acuerdos de uso compartido de las infraestructuras de evacuación, existentes entre los promotores de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la misma posición de llegada en la subestación de la red de transporte, en relación con lo previsto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Decimonoveno. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de transporte para una potencia de 12 MW, según el informe del gestor de la red de 21.6.2023.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (modificado entre otros por el Decreto 106/2025, de 11 de noviembre), y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, y vistas las respuestas efectuadas por la promotora, se manifiesta lo siguiente:

En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, indicar que estas cuestiones fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 22.1.2026, en la que se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Ayuntamiento de Cee, Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

En relación con la evaluación de los efectos acumulativos y sinérgicos con los proyectos eólicos próximos, indicar que el estudio de impacto ambiental conjunto de los parques eólicos Sembra, Codesos, Paxareiras II y sus infraestructuras de evacuación, contiene un estudio de sinergias y efectos acumulativos con un ámbito de estudio basado, según lo indicado en el propio documento, en la incidencia visual del proyecto, por ser este el impacto que mayor extensión espacial abarca. Así, resulta un ámbito de estudio de unas 54.700 hectáreas, con una longitud en su eje mayor de 32 km y de 26 km en el menor, en el que se incluyen un total de 42 parques eólicos y 26 líneas eléctricas, en explotación, autorizados o en tramitación.

En lo que respecta a las referencias a la fragmentación de proyectos, recogidas en algunas de las alegaciones recibidas, cabe manifestar que, tal y como se recoge en los antecedentes de hecho de esta resolución, los parques eólicos Sembra, Codesos, Paxareiras II y sus infraestructuras de evacuación se sometieron conjuntamente a un único procedimiento de evaluación ambiental ordinaria que dio como resultado la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 22.1.2026.

En lo que respecta a las distancias del proyecto a los núcleos de población, indicar que, tal y como consta en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución, el 20.3.2024, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe favorable en relación con el cumplimiento de las distancias mínimas de los aerogeneradores del parque eólico Sembra a las delimitaciones de suelos urbanos, urbanizables y de núcleo rural existentes, establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2009.

Cuarto. La disposición transitoria decimoprimera de la Ley 8/2009, en su apartado 1, establece lo siguiente:

«1. No obstante lo previsto en el artículo 34 en relación al otorgamiento conjunto de la autorización administrativa previa y de construcción, atendiendo a los plazos para el cumplimiento de los hitos establecidos por el Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, la Administración autonómica, a solicitud de la persona promotora, podrá otorgar de forma separada la autorización administrativa previa cuando se cumplan los requisitos necesarios para esta, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de los hitos expresados.

En estos casos, una vez otorgada la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción habrá de otorgarse una vez que el proyecto de ejecución cumpla con los requisitos derivados de la normativa aplicable y se hayan efectuado las modificaciones y adaptaciones necesarias derivadas de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de esta ley».

Tal y como se recoge en el antecedente de hecho decimosexto, y de acuerdo con la mencionada disposición transitoria decimoprimera de la Ley 8/2009, el 14.4.2026, la promotora solicitó el otorgamiento de forma separada de la autorización administrativa previa.

Quinto. A continuación, se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 22.1.2026, en relación con los proyectos de los parques eólicos Codesos, Sembra, Paxareiras II y sus infraestructuras de evacuación, recogida en el antecedente de hecho decimoprimero de esta resolución:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto de los parques eólicos Sembra y Paxareiras II y sus infraestructuras de evacuación, en los ayuntamientos de Dumbría y Cee (A Coruña), promovido por Volantis Renovables, S.L.U. y AV Paxareiras, S.L., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable para los parques eólicos Sembra y Paxareiras II y sus infraestructuras de evacuación, siempre que se cumplan, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado y el programa de vigilancia ambiental que figuran a lo largo de este documento y que prevalecerán sobre todo lo anterior».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Sembra, del parque eólico Paxareiras II y de sus infraestructuras de evacuación.

En sus epígrafes 5 y 6 se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

5. Condiciones ambientales.

5.1. Condiciones particulares.

5.2. Condiciones generales.

5.2.1. Protección de la atmósfera.

5.2.2 .Protección de las aguas y lechos fluviales.

5.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

5.2.4. Gestión de residuos.

5.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

5.2.6. Integración paisajística y restauración.

5.3. Otras condiciones.

6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

6.1. Aspectos generales

6.2. Aspectos específicos.

6.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Sembra, sito en los ayuntamientos de Dumbría y Cee (A Coruña) y promovido por Volantis Renovables, S.L.U., con una potencia de 12 MW.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

Solicitante: Volantis Renovables, S.L.U.

Dirección social: calle del País Vasco, nº 30, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).

Denominación: parque eólico Sembra.

Potencia instalada: 12 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 12 MW.

Ayuntamientos afectados: Dumbría y Cee (A Coruña).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una vez otorgada la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción habrá de otorgarse una vez que el proyecto de ejecución cumpla con los requisitos derivados de la normativa aplicable y se hayan efectuado las modificaciones y adaptaciones necesarias derivadas de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de esta ley.

2. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

3. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

4. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 22.1.2026, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.2 de la DIA, la promotora deberá elaborar una propuesta detallada referente a las medidas adicionales señaladas por la Dirección General de Patrimonio Natural para garantizar la minimización del impacto por colisión en aves (pintado de las aspas de los aerogeneradores de acuerdo con los criterios establecidos por dicha dirección general e implementar tecnologías de reducción del impacto por colisión tales como sistemas de detección basados en vídeo) y quirópteros (restricciones según el calendario establecido por la dirección general o aquellas derivadas del anexo del punto VI del informe de dicha dirección general), así como las diversas actuaciones a desarrollar en el marco del programa de vigilancia ambiental para verificar la eficacia de dichas medidas. Se deberán tener en cuenta también las demás condiciones que se recogen en su informe.

El documento que elabore la promotora para dar cumplimiento a lo anterior deberá contar, previamente al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.3 de la DIA, previamente a la realización de las obras, deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural respeto del documento parques eólicos de Paxareiras II, Sembra, Codesos y línea de evacuación a 66 kV. Adenda al estudio de impacto ambiental. Ajustes derivados del proceso de consultas e información pública. Enero 2026.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

7. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2026

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático