En el DOG nº 34, de 20 de febrero de 2026 se publicó la Orden de 13 de febrero de 2026 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR239Q, MR240D, MR241C y MR241D).
Posteriormente se publicó la Orden de 15 de abril de 2026 por la que se modifica la Orden de 13 de febrero de 2026 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR239Q, MR240D, MR241C y MR241D). Esta modificación tuvo por objeto introducir determinadas flexibilidades en la gestión de las intervenciones del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, así como ampliar el plazo de presentación de la solicitud única hasta el 15 de mayo de 2026, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales concurrentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Conforme al artículo 4 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, corresponde a la autoridad competente valorar la concurrencia de situaciones de fuerza mayor o circunstancias excepcionales cuando se produzcan acontecimientos ajenos a la voluntad de las personas beneficiarias que impidan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus solicitudes. Además, y tal como establece el apartado dos de dicho artículo, cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico grave afecten seriamente a una zona claramente determinada, la autoridad competente podrá considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno.
Por otra parte, el artículo 108.3 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, penaliza las solicitudes presentadas con posterioridad a la finalización del plazo de modificación de la solicitud única con una reducción del 1 % por cada día hábil de retraso, salvo en los supuestos de fuerza mayor y/o concurrencia de circunstancias excepcionales.
Galicia, desde noviembre de 2025 hasta febrero de 2026, sufrió los efectos de sucesivas borrascas atlánticas que provocaron condiciones meteorológicas adversas persistentes, con elevados niveles de precipitación que dificultaron significativamente a las personas agricultoras y ganaderas gallegas el desarrollo de las labores agrarias, la programación de las actividades de las explotaciones y el cumplimiento de determinados requisitos asociados a las ayudas de la PAC.
En este contexto, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de febrero de 2026, declaró como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil los territorios afectados por estos episodios, entre ellos la Comunidad Autónoma de Galicia, reconociendo su carácter extraordinario.
A pesar de la ampliación del plazo hasta el 15 de mayo, persisten las dificultades para la presentación de las solicitudes dentro del plazo establecido, debido a la continuidad de los efectos de las condiciones agroclimáticas adversas, en particular los encharcamientos y la imposibilidad de acceso a determinadas parcelas.
Adicionalmente, conviene tener en cuenta los efectos derivados de los incendios forestales ocurridos en el verano de 2025 en Galicia, ya reconocidos como causa de fuerza mayor mediante Resolución de 22 de abril de 2026, que continúan afectando a la estructura productiva de las explotaciones, a la delimitación de las superficies y a la disponibilidad de información precisa para la correcta tramitación de las solicitudes de ayudas de la PAC.
A la vista de lo expuesto, se considera que la concurrencia de circunstancias excepcionales, derivadas tanto de las condiciones meteorológicas adversas de carácter prolongado como de los efectos persistentes de los incendios forestales, justifica la no aplicación de la penalización prevista en la normativa estatal a las solicitudes únicas de ayuda presentadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Dirección del Fogga es, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la autoridad competente en la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión de las ayudas reguladas en dicho real decreto.
La disposición final primera de la Orden de 13 de febrero de 2026, por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, faculta a la persona titular de la Dirección del Fogga, en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de dichas órdenes.
En ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria,
RESUELVO:
Primero
Reconocer como circunstancias excepcionales, a efectos de la aplicación de la normativa reguladora de la solicitud única de la PAC, las condiciones agroclimáticas adversas derivadas de las sucesivas borrascas ocurridas entre noviembre de 2025 y febrero de 2026, así como los efectos persistentes de los incendios forestales del verano de 2025 en Galicia.
Segundo
No aplicar, para la campaña 2026, a las solicitudes de ayudas de la PAC reguladas en la Orden de 13 de febrero de 2026 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR239Q, MR240D, MR241C y MR241D) presentadas hasta la finalización del período de modificación de la solicitud única (31 de mayo de 2026), la reducción del 1 % de los importes de las ayudas por cada día hábil de retraso en la presentación de la solicitud o de la documentación que la acompaña prevista en el artículo 108.3 del Real decreto 1048/2022.
Tercero
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación ante la Presidencia del Fondo Gallego de Garantía Agraria, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2026
Juan José Cerviño Varela
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria
