DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 19 de mayo de 2026 Pág. 29073

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cuntis

ANUNCIO de 27 de abril de 2026 de notificación a las personas titulares desconocidas del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

22.8.2025

36015A02100004

021

00004

Desconocida

8.8.2025

36015A04300288

043

00288

Desconocida

8.8.2025

36015A04300295

043

00295

Desconocida

8.8.2025

36015A04300296

043

00296

Desconocida

8.8.2025

36015A04300297

043

00297

Desconocida

8.8.2025

36015A04300299

043

00299

Desconocida

8.8.2025

36015A04300300

043

00300

Desconocida

27.6.2025

36015A20600092

206

00092

Desconocida

27.6.2025

36015A20600103

206

00103

Desconocida

27.6.2025

36015A20600114

206

00114

Desconocida

27.6.2025

36015A20600116

206

00116

Desconocida

27.6.2025

36015A20600118

206

00118

Desconocida

27.6.2025

36015A20600123

206

00123

Desconocida

27.6.2025

36015A20610104

206

10104

Desconocida

2.7.2025

36015B50400342

504

00342

Desconocida

2.7.2025

36015B50400343

504

00343

Desconocida

2.7.2025

36015B50400442

504

00442

Desconocida

23.4.2026

4705932NH3240N

Desconocida

26.3.2026

36015A01300543

013

00543

Desconocida

26.3.2026

36015A01300544

013

00544

Desconocida

26.3.2026

36015A01300546

013

00546

Desconocida

26.3.2026

36015A01300547

013

00547

Desconocida

26.3.2026

36015A01300548

013

00548

Desconocida

26.3.2026

36015A01300549

013

00549

Desconocida

26.3.2026

36015A01300576

013

00576

Desconocida

26.3.2026

36015A01300581

013

00581

Desconocida

26.3.2026

36015A01300585

013

00585

Desconocida

26.3.2026

36015A01300847

013

00847

Desconocida

26.3.2026

36015A00500100

005

00100

Desconocida

23.4.2026

36015A07400421

074

00421

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario y para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente a la recepción de esta notificación.

Se recuerda a las personas que resulten responsables según el artículo 21.ter que deberán proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de finalizar el mes de mayo de cada año. Además, en caso de incumplimiento persistente, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán completarse antes del primer día de abril.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres meses, cuya cuantía será de 900,00 € por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional, si el área fuese inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100,00 € con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Lei 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tedrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación de precio por ha

Liquidación provisional

2025/36015A02100004

36015A02100004

1,1439

3.545,82 €

4.056,16 €

2025/36015A04300288

36015A04300288

0,0214

3.545,82 €

75,99 €

2025/36015A04300295

36015A04300295

0,0133

3.545,82 €

47,20 €

2025/36015A04300296

36015A04300296

0,0137

3.545,82 €

48,51 €

2025/36015A04300297

36015A04300297

0,0108

3.545,82 €

38,36 €

2025/36015A04300299

36015A04300299

0,0442

3.545,82 €

156,65 €

2025/36015A04300300

36015A04300300

0,0530

3.545,82 €

187,86 €

2025/36015A20600092

36015A20600092

0,0943

3.545,82 €

334,35 €

2025/36015A20600103

36015A20600103

0,0182

3.545,82 €

64,57 €

2025/36015A20600114

36015A20600114

0,0357

2.056,00 €

73,47 €

2025/36015A20600116

36015A20600116

0,0797

3.545,82 €

282,78 €

2025/36015A20600118

36015A20600118

0,0117

3.545,82 €

41,33 €

2025/36015A20600123

36015A20600123

0,0812

3.545,82 €

287,83 €

2025/36015A20610104

36015A20610104

0,0005

2.056,00 €

1,08 €

2025/36015B50400342

36015B50400342

0,1599

2.056,00 €

328,84 €

2025/36015B50400343

36015B50400343

0,1955

2.056,00 €

402,01 €

2025/36015B50400442

36015B50400442

0,4291

2.056,00 €

882,30 €

2026/4705932NH3240N

4705932NH3240N

0,0359

1.688,89 €

60,63 €

2026/36015A01300543

36015A01300543

0,1324

3.545,82 €

469,46 €

2026/36015A01300544

36015A01300544

0,2213

3.545,82 €

784,68 €

2026/36015A01300546

36015A01300546

0,2198

3.545,82 €

779,37 €

2026/36015A01300547

36015A01300547

0,2053

3.545,82 €

727,95 €

2026/36015A01300548

36015A01300548

0,1412

3.545,82 €

500,66 €

2026/36015A01300549

36015A01300549

0,0591

3.545,82 €

209,55 €

2026/36015A01300576

36015A01300576

0,1137

3.545,82 €

403,15 €

2026/36015A01300581

36015A01300581

0,0373

3.545,82 €

132,25 €

2026/36015A01300585

36015A01300585

0,1693

3.545,82 €

600,30 €

2026/36015A01300847

36015A01300847

0,2601

3.545,82 €

922,26 €

2026/36015A00500100

36015A00500100

0,3765

3.545,82 €

1.335,00 €

2026/36015A07400421

36015A07400421

0,4737

3.545,82 €

1.679,65 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y el decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Cuntis, 27 de abril de 2026

Manuel Campos Velay
Alcalde