El artículo 91 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico, aprobado por el Decreto 151/2022, de 4 de agosto, establecen que el concurso específico se aplicará como sistema de provisión para aquellos puestos de trabajo para los que, por sus peculiaridades, así se determine en la relación de puestos de trabajo. El concurso específico consiste en la valoración de los méritos y de las capacidades, los conocimientos y las aptitudes determinados en cada convocatoria y relacionados con el puesto de trabajo que se va a proveer.
Asimismo, la Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, aprueba el modelo de bases de convocatoria de concursos específicos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
La Ley 2/2015, de 29 de abril, señala en su artículo 17.2.f) que les corresponde a las personas titulares de las consellerías convocar y resolver los concursos específicos de provisión de puestos de trabajo relativos a su consellería, incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico. Y en su artículo 17.3.f) prevé que, en relación con el personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas adscritos a cada consellería, le corresponde a la persona titular de ella convocar y resolver los concursos específicos de provisión de puestos de trabajo relativos a su consellería incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
El Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico, aprobado por el Decreto 151/2022, de 4 de agosto, dispone en su artículo 20.2 que la convocatoria y la resolución del concurso específico corresponde a la persona titular de la consellería de destino de los puestos que se convoquen. Y en su artículo 20.3 señala que las bases de las convocatorias de los concursos específicos deberán contar con el informe de la Dirección General de la Función Pública.
En este sentido, la Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, establece que las bases de las convocatorias de los concursos específicos que elaboren las consellerías deberán ser informadas por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
De conformidad con lo establecido en la normativa citada, al existir vacantes dotadas presupuestariamente en la relación de puestos de trabajo de las cuales se considera necesaria su provisión, previo informe de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal de 5 de mayo de 2026, esta Secretaría General Técnica y del Tesoro, en el uso de las competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.g) del Orden de 15 de diciembre de 2021 (DOG núm. 246, de 24 de diciembre), resuelve convocar concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Consellería de Hacienda y Administración Pública que se relacionan en el anexo I de esta convocatoria, de conformidad con las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la Consellería de Hacienda y Administración Pública que se relacionan en el anexo I, mediante el procedimiento de concurso específico.
Segunda. Requisitos para participar
1. Para participar en el concurso específico, es requisito necesario tener una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario de carrera. Además, el personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo un puesto de trabajo obtenido por concurso, debe permanecer en él un mínimo de seis meses para poder participar en el concurso específico. El cumplimiento de los requisitos debe ser efectivo en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de solicitudes de participación.
Las personas interesadas en participar en el concurso específico deberán reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo a los que desean concursar. En este sentido, para los puestos abiertos a otras Administraciones Públicas será necesario pertenecer a cuerpos o escalas equivalentes a la escala superior de finanzas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialidad Intervención, y/o escala técnica de finanzas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialidad Contabilidad e Intervención.
2. No podrá participar en el concurso específico el personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo de permanencia en esta situación; el personal suspenso en firme, mientras dure la suspensión; ni el que se encuentre sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad desde la que produjo el traslado, hasta que transcurra el período de la sanción.
Tercera. Solicitudes y plazo
1. Las personas interesadas en participar en el concurso específico deberán presentar su solicitud del siguiente modo:
a) Para personas aspirantes de la Administración de la Xunta de Galicia, accediendo al Portal del empleado público en la dirección electrónica https://portax.xunta.es.
b) Para personas aspirantes de otras administraciones públicas, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La solicitud de participación irá acompañada de la siguiente documentación:
– Certificado de méritos, expedido por el servicio competente en materia de personal de la administración de origen de la persona interesada donde se recojan los datos referentes a antigüedad, trabajo desarrollado y experiencia profesional específica, en los términos previstos en la base sexta. Este certificado sólo será necesario en el caso del personal de otras administraciones públicas.
– Acreditación de los cursos de formación o perfeccionamiento, nivel de gallego, competencias digitales, titulaciones académicas y otros idiomas, en los términos previstos en la base sexta.
– Acreditación de las medidas de conciliación y destino previo del cónyuge o pareja de hecho, en los términos previstos en la base sexta.
– Memoria, exposición curricular sobre la trayectoria profesional e identificación personal, en los términos indicados en la base quinta.
2. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el Decreto 151/2022, de 4 de agosto, se establece la obligatoriedad de presentación de las solicitudes de participación a través de medios electrónicos.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado para la presentación de solicitudes, la persona implicada será incluida en el listado de personas excluidas prevista en la base cuarta de esta resolución.
Para la presentación de solicitudes se requiere un certificado electrónico válido, DNI electrónico, tarjeta de personal empleado público o credenciales de acceso de Chave365.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte (20) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
4. En la solicitud se harán constar, por orden de preferencia, las vacantes incluidas en el anexo I para las que se reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. De este modo, las personas solicitantes presentarán una única solicitud en la que se recojan todos los puestos solicitados.
5. El personal funcionario con alguna discapacidad reconocida o que precise alguna adaptación de puesto de trabajo, puede pedir en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. A la solicitud deberá juntar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto o puestos solicitados (artículo 10 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidade, y artículo 12 del Decreto 80/2025, de 8 de septiembre, por el que se regula el acceso y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad intelectual en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico). La adjudicación definitiva de un puesto estará condicionada a que sea compatible con su situación, teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en el mismo.
6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, solo será posible la presentación de aquella documentación que las personas interesadas acrediten haber solicitado previamente, pero figurando en poder de la Administración, no pudiera haber sido expedida en plazo y se presente antes de la finalización del plazo para alegaciones y enmiendas previsto en el apartado segundo de la base cuarta.
7. Las solicitudes vincularán a las personas interesadas, una vez finalizado el plazo de presentación de estas, sin que puedan ser objeto de modificación. Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una solicitud relativa a una misma persona, se tendrá en cuenta la última de las solicitudes presentadas.
8. Todo el proceso correspondiente al concurso específico podrá consultarse a través de la web corporativa de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Cuarta. Listado de personas admitidas y excluidas
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Comisión de Valoración regulada en la base séptima, verificará que las personas solicitantes reúnan los requisitos y condiciones exigidos para participar en el concurso y que se presentó toda la documentación requerida según lo establecido en la base tercera, y elaborará propuesta de listado provisional de personas admitidas y excluidas que se publicará, con expresión de la causa de exclusión, en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web corporativo de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, de ser el caso, el defecto que motivara la exclusión. La reclamación se dirigirá al Servicio de Personal de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y podrá presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La estimación o desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderá implícita en la resolución por la que se publica el listado definitivo.
3. Una vez transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta realizada por la Comisión de Valoración, la Consellería de Hacienda y Administración Pública dictará resolución definitiva, que se publicará en el portal web corporativo de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y en el Diario Oficial de Galicia, en la cual se declararán aprobados los listados definitivos de personas admitidas y excluidas.
Contra esta resolución podrá presentarse recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante el juzgado del Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Quinta. Fases del concurso y baremo de valoración
1. El concurso específico consiste en la valoración de los méritos y de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes determinados en la convocatoria y relacionados con los puestos de trabajo que se vayan a proveer.
2. El concurso constará de dos fases, en la primera se valoran los méritos, generales o específicos, y en la segunda, las capacidades, las aptitudes o los conocimientos que deberán guardar relación directa con el perfil del puesto que se va a proveer, garantizando el respecto del principio de objetividad.
3. Las personas aspirantes con alguna discapacidad reconocida podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la segunda fase.
4. La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Primera fase: Méritos generales y específicos.
1. Conforme lo recogido en el número 6 del artículo 20 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:
– La puntuación de la primera fase supondrá el cincuenta y cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable.
Los méritos se valoran con referencia a la fecha de cierre de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 6 de la base tercera, no se tendrán en cuenta ni serán valorados los méritos que no queden debidamente acreditados en todos sus puntos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.
2. La valoración de los méritos corresponderá a la Comisión de Valoración prevista en la base séptima.
Los méritos a valorar serán los siguientes, teniendo en cuenta las reglas generales antes indicadas:
a) Antigüedad. La puntuación máxima será de 9 puntos.
Por cada mes de servicios como personal funcionario: 0,025 puntos.
Para estos efectos, se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública. Para estos efectos, se computarán los servicios prestados tanto en la situación de servicio activo como en la de servicios especiales.
b) Trabajo desarrollado.
Se computará el trabajo desarrollado en los puestos de trabajo anteriormente desempeñados, distintos al puesto que se convoca, desarrollados indistintamente en las áreas de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
La puntuación máxima será de 12 puntos, de acuerdo con lo siguiente:
– Por desempeño de puestos de trabajo de nivel superior al que se solicita: 0,030 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 12 puntos.
– Por desempeño de puestos de trabajo de igual nivel al que se solicita: 0,025 puntos por cada mes trabajado, con una puntuación máxima de 10 puntos.
– Por desempeño de puestos de trabajo de nivel inferior en dos o menos niveles al que se solicita: 0,020 puntos por cada mes trabajado, con una puntuación máxima de 9 puntos.
– Por desempeño de puestos de trabajo de nivel inferior en tres o más niveles al que se solicita: 0,015 puntos por cada mes trabajado, con una puntuación máxima de 7 puntos.
El tiempo de trabajo desarrollado irá expresado en meses de 30 días.
Al personal funcionario a disposición del órgano competente en materia de personal se le computa el nivel correspondiente al grado personal consolidado que tuviera durante el tiempo que permaneciera en esa situación.
El tiempo de servicios prestado en la situación de servicios especiales será valorado conforme a lo recogido en el artículo 168.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
c) Cursos de formación o perfeccionamiento realizados. La puntuación máxima será de 7 puntos.
Se valorará la superación de cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, así como las referidas a igualdad y prevención de riesgos laborales, organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), las escuelas oficiales de formación similares de las restantes comunidades autónomas y las universidades públicas, Instituto de Estudios Fiscales, Tribunal de Cuentas, Consello de Contas, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), la Fundación Empresa-Universidad Gallega (FEUGA); cursos impartidos por el Colegio de Registradores de la Propiedad; cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por la EGAP.
Solo se valorarán los cursos que versen sobre las siguientes materias:
– Para todos los puestos: contratación, subvenciones, gestión de personal, procedimiento administrativo y régimen jurídico de las administraciones públicas, transparencia, prevención de la corrupción, evaluación de políticas públicas, herramientas informáticas de auditoría y seguridad de la información y protección de datos de carácter personal, herramientas, sistemas y procesos informáticos de gestión de software e infraestructuras informáticas, igualdad y prevención de riesgos laborales.
– Para los puestos de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica: gestión económica, gestión presupuestaria.
– Para los puestos de la Intervención General de la Comunidad Autónoma: fiscalización, contabilidad pública, gestión económica contable, gestión y control de fondos europeos.
Por cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas, se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.
No se valorará lo siguiente:
– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
– Las materias o créditos que formen parte de una titulación académica y los cursos de doctorado, ni los módulos o partes integrantes de un curso.
– Los cursos que formen parte de módulos o créditos que den acceso a titulaciones académicas oficiales o convalidables por créditos universitarios.
– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de personal funcionario.
Si la persona candidata posee varios cursos de contenido idéntico y repetitivo, excepto los de continuación y especialización unos de otros, solo se valorará el de mayor duración.
Al establecerse como mérito el certificado de competencias digitales no se podrán computar en este apartado los cursos necesarios para la obtención de dicho certificado.
d) Grado de conocimiento de lenguaje administrativo gallego. La puntuación máxima será de 2 puntos.
– Curso medio de lenguaje administrativo gallego, curso medio de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 1,5 puntos.
– Curso superior de lenguaje administrativo gallego o curso superior de lenguaje jurídico gallego: 2 puntos.
En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, sólo se computará la puntuación correspondiente al superior.
e) Certificado de competencias digitales.
En el caso de poseer certificación dentro del Marco gallego de competencias digitales se otorgará una puntuación máxima de 2 puntos.
– Curso de nivel iniciación: 1,5 puntos.
– Curso de nivel intermedio: 2 puntos.
f) Experiencia profesional específica.
La experiencia profesional específica se refiere al desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso específico.
– Por el desempeño del puesto objeto del concurso específico: 0,17 puntos por cada mes trabajado, con una puntuación máxima de 15 puntos.
El tiempo de trabajo desarrollado en la experiencia profesional específica irá expresado en meses de 30 días.
g) Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar y de igualdad de género.
Por el disfrute de excedencia por cuidado de familiares, licencia por riesgo de embarazo o durante el período de lactancia natural, permiso por parto, adopción o acogimiento, permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo/a, reducción de jornada o cualquier otro permiso o beneficio otorgado con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: 0,014 puntos por mes, con una puntuación máxima de 0,5 puntos.
En el caso de familias monoparentales la puntuación de este apartado se incrementará en un 10 %, sin que se pueda superar la puntuación máxima establecida para la primera fase.
h) Titulaciones académicas oficiales de máster o doctorado. La puntuación otorgada será la siguiente:
– Máster correspondiente al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES): 0,80 puntos
– Doctorado correspondiente al nivel 4 de MECES: 1 punto
La puntuación máxima será de 1 punto.
i) Destino previo del cónyuge o pareja de hecho del personal funcionario. La puntuación máxima será de 0,5 puntos. Cuando el cónyuge o pareja de hecho tenga su lugar de trabajo en el ayuntamiento donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que acceda desde ayuntamiento distinto.
j) Conocimiento de idioma extranjero oficial en el campo de la Unión Europea. Se valorarán aquellos títulos que consten en el cuadro de equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo para las Lenguas. La puntuación máxima será de 1 punto. En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del mismo idioma, solo se computará la puntuación correspondiente al superior.
– Conocimientos de nivel B1: 0,15 puntos.
– Conocimientos de nivel B2: 0,20 puntos.
– Conocimientos de nivel C1: 0,25 puntos.
– Conocimientos de nivel C2: 0,30 puntos.
k) Por la pertenencia a un determinado grupo o subgrupo de clasificación. La puntuación máxima será de 5 puntos.
– Por la pertenencia al subgrupo A1: 5 puntos.
– Por la pertenencia al subgrupo A2: 4,25 puntos.
II. Segunda fase.
1. Teniendo en cuenta lo recogido en el Decreto 151/2022, de 4 de agosto, la segunda fase del concurso específico supondrá el cuarenta y cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable y consistirá en la valoración de las capacidades, aptitudes y conocimientos que se determinen en la convocatoria. La valoración de la segunda fase también será realizada por la Comisión de Valoración.
2. La segunda fase consistirá en la presentación de una memoria y una exposición curricular, que se deberán presentar junto con la solicitud de participación.
La memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto solicitado y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, con base en la descripción de funciones que figuran en el correspondiente decreto de estructura. En el caso de solicitar varios de los puestos con funciones similares relacionados en un mismo apartado del anexo II sólo se presentará una única memoria para todos ellos. La persona aspirante podrá incluir en la memoria sus aportaciones personales para mejorar el funcionamiento del servicio en el que se desempeña el puesto de trabajo al que pretende acceder. La memoria contará con una extensión máxima de seis páginas, a doble espacio, letra Xunta Sans 11.
La exposición curricular contará con una extensión máxima de tres páginas, a doble espacio, letra Xunta Sans 11, e incluirá los aspectos más relevantes de su trayectoria profesional.
La presentación de dicha documentación se hará siguiendo el procedimiento fijado en esta convocatoria. En el caso de la memoria, deberá tenerse en cuenta a la hora de presentarla que no se admitirá ningún tipo de marca o dato identificativo en ella, para garantizar su lectura por la Comisión de Valoración sin conocer la identidad de las personas aspirantes, prevista en esta convocatoria con carácter previo a su exposición pública.
3. Con carácter previo a la lectura de la memoria, la Comisión de Valoración establecerá los criterios de valoración, fijando los parámetros para evaluar la adecuación del contenido de la memoria a las funciones del puesto de trabajo que se solicita. Los criterios de valoración deberán recogerse en el acta de la correspondiente sesión.
4. La valoración de la memoria comenzará con la lectura de la memoria por parte de las personas que integran la Comisión de Valoración. La lectura se hará sin conocer la identidad de las personas aspirantes. Una vez que finalice este trámite, se publicará en el portal web corporativo de la Consellería de Hacienda y Administración Pública el día, hora y lugar en el que deberán presentarse las personas aspirantes para la exposición pública de la memoria. Cada persona tendrá un tiempo máximo de intervención de 10 minutos y una vez finalizada la exposición, tendrá que atender las preguntas, las aclaraciones, los comentarios y las sugerencias que pudieran formular los miembros de la Comisión de Valoración. En caso de que la persona aspirante solicite varios de los puestos con funciones similares relacionados en un mismo apartado del anexo II, para los que sólo se presenta una única memoria para todos ellos, se realizará una única lectura y una única exposición pública de la memoria. La cualificación de dicha memoria y de su exposición pública se aplicará a todos los puestos con funciones similares solicitados a los que se refiera la memoria.
5. La memoria se calificará con un máximo de 15 puntos atendiendo a lo acertado de su contenido, pertinencia, coherencia y grado de consistencia de los planteamientos en relación con las funciones que se van a desarrollar, corrección sintáctica, estructuración y presentación visual. La puntuación final se obtiene por media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo rechazarse la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta de la correspondiente sesión.
6. La exposición pública de la memoria se calificará con un máximo de 15 puntos, atendiendo a la claridad expositiva, capacidad de síntesis y adaptación al tiempo disponible, capacidad de argumentación (en la exposición y ante comentarios y preguntas) y la capacidad de comunicación. La puntuación final se obtiene por media aritmética de las otorgadas por cada una de las personas que integran la Comisión de Valoración, debiendo rechazarse la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán recogerse en el acta de la correspondiente sesión.
7. La exposición curricular se calificará con un máximo de 15 puntos, atendiendo el análisis de las capacidades, habilidades, competencias, formación y experiencia requeridas para el puesto ofertado. La puntuación final se obtiene por media aritmética de las otorgadas por cada una de las personas que integran la Comisión de Valoración, debiendo rechazarse la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán recogerse en el acta de la correspondiente sesión.
Sexta. Acreditación de requisitos y méritos
1. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de las personas que participan en el concurso, así como los concernientes a los méritos que se aporten, tendrán que acreditarse debidamente, de conformidad con lo que se establezca en esta convocatoria, y tendrán que ser los que correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En particular:
a) Certificado de méritos relativo a antigüedad, trabajo desarrollado y experiencia profesional específica mediante certificación expedida por el órgano competente en materia de personal de la Administración de origen de la persona interesada, según el modelo establecido en el anexo III.
No será necesario aportar el certificado de méritos cuando la persona aspirante sea personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de competencias de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
b) Para los cursos de formación y perfeccionamiento, mediante original o copia auténtica del certificado de asistencia al curso, en el cual deberá constar el organismo o entidad que lo convocó e impartió, las fechas de realización, el contenido del curso y el número de horas y/o créditos asignados.
c) Para la acreditación del nivel de conocimiento de la lengua gallega, de la manera establecida en el apartado anterior. Sólo se concederá validez a los cursos, estudios o titulaciones validadas por el órgano competente de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), y por la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).
d) Para la acreditación de la formación académica, mediante original o copia electrónica auténtica del título expedido por el órgano con competencias en la materia donde consten los méritos y fecha en que fueron causados. En el caso de cursos de doctorado, la certificación debe acreditar que la persona aspirante realizó todos los cursos de doctorado y el programa de créditos obtenidos.
e) Para la acreditación del conocimiento de idiomas extranjeros oficiales en el campo de la Unión Europea, mediante original o copia auténtica de la certificación del organismo o entidad convocante en la que conste el contenido y el número de horas de la actividad formativa.
f) Para la acreditación de las competencias digitales, mediante original o copia auténtica de la certificación del organismo o entidad convocante en la que conste el contenido de la actividad formativa.
g) Para la acreditación del destino previo del cónyuge, mediante certificado de matrimonio o acreditación de ser pareja de hecho y certificación expedida por el servicio de personal de la administración correspondiente que acredite la relación de servicios de la persona cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la fecha en la que lo obtuvo.
Para el personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de competencias de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal esta comprobación se hará de oficio.
h) Para la acreditación de las medidas de conciliación, mediante certificado expedido por el servicio de personal de la administración de origen de la persona aspirante que acredite esta circunstancia y el tiempo de disfrute.
Para el personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de competencias de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal esta comprobación se realizará de oficio.
La condición de familia monoparental se acreditará mediante certificado expedido por la Consellería de Política Social e Igualdad.
Para todo el personal que participe en este concurso específico, la documentación referente a los cursos de formación/perfeccionamiento, el nivel de conocimiento de la lengua gallega, las titulaciones académicas oficiales de máster o doctorado y los idiomas extranjeros oficiales en el campo de la Unión Europea, deberá incorporarse a través del canal Fides (https://fides.xunta.gal) a su expediente personal electrónico, de no estar dicha documentación ya incorporada, según lo recogido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, el uso y el acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre).
2. Cualquier mérito omitido inicialmente por la persona aspirante (siempre que no pueda ser comprobado de oficio por esta administración) no podrá ser invocado a los efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y/o derechos.
3. La Comisión de Valoración podrá solicitar las aclaraciones o la documentación adicional que considere necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
Séptima. Comisión de Valoración del concurso específico
1. La Comisión de Valoración del concurso específico es el órgano colegiado encargado de valorar los méritos, las capacidades, las aptitudes o los conocimientos alegados por las personas aspirantes y de efectuar la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados. Esta comisión tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.
2. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: Juan José Rodríguez Díaz
b) Vocales: Elena Muñoz Fonteriz, Laura Carmen Periago Rodríguez e Fernando Brandeiro Candales
c) Secretaria, con voz y voto: María Dolores Veiga Gondelle
La Comisión de Valoración podrá solicitar la designación de personas expertas que, en calidad de asesoras, actuarán con voz pero sin voto.
3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a los principios de imparcialidad y objetividad y se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las reuniones de la Comisión de Valoración se podrán realizar de forma telemática.
4. La Comisión de Valoración podrá solicitar a las personas aspirantes las aclaraciones o, si es el caso, la documentación adicional que se considere necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
5. La Comisión de Valoración propondrá a la persona aspirante que obtuviera mayor puntuación.
6. La propuesta que, de acuerdo en lo establecido en el punto anterior, realice la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante para el órgano encargado de la resolución de la convocatoria del concurso.
Los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octava. Procedimiento de valoración y adscripción
1. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, si es el caso, la documentación adicional que se considere necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
2. Rematado el proceso de valoración de los méritos de la primera fase de las personas aspirantes, la Comisión de Valoración elaborará una propuesta provisional con la puntuación obtenida por cada persona candidata, que será publicada en el portal web corporativo de la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Contra dicha resolución, las personas aspirantes podrán formular las oportunas reclamaciones en el plazo de diez (10) días hábiles que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación. Las reclamaciones se dirigirán al Servicio de Personal de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y podrán presentarse en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Examinadas y resueltas por la comisión las reclamaciones, si las hubiera, se elevará una propuesta definitiva de valoración de los méritos de la primera fase, que se publicará en el portal web corporativo de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
3. La relación de personas aspirantes citadas a la exposición pública de la segunda fase del proceso se publicará en el portal web corporativo de la Consellería de Hacienda y Administración Pública con por lo menos tres (3) días hábiles de antelación. La falta de comparecencia al acto de exposición y defensa determinará la exclusión de la persona aspirante.
Rematada la exposición de la memoria por todas las personas aspirantes la Comisión de Valoración elaborará una propuesta provisional con la puntuación obtenida por cada persona aspirante, que será publicada en el portal web corporativo de la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Contra dicha resolución las personas aspirantes podrán formular las oportunas reclamaciones en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación. Las reclamaciones se dirigirán al Servicio de Personal de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y podrán presentarse en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Examinadas y resueltas por la Comisión las reclamaciones, si las hubiera, se elevará una propuesta definitiva de valoración de la segunda fase del concurso específico, que se publicará en el portal web corporativo de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Novena. Resolución del concurso específico
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo se determinará por la puntuación obtenida por las personas aspirantes, sumados los resultados finales de las dos fases.
2. En caso de empate en las puntuaciones se acudirá para dirimirlo al total en la segunda fase, y de continuar el empate, las puntuaciones obtenidas en la primera fase de los méritos siguiendo el orden de prelación de los méritos recogidos en la base quinta. De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del apellido que resulta del sorteo al que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada anualidad.
3. La resolución del concurso específico corresponde a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Dicha resolución se hará pública en el portal web corporativo de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y en el Diario Oficial de Galicia.
Se aceptarán las renuncias a la participación hasta la firma de la resolución de adjudicación. La renuncia del adjudicatario de un puesto supondrá la adjudicación al siguiente de mayor puntuación.
4. Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha y de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Décima. Adjudicación de destinos
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, casos en que podrán optar entre los puestos adjudicados, estando obligados a comunicar por escrito la opción realizada a la Consellería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de tres (3) días hábiles.
2. Los traslados que deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios; en consecuencia, no generarán derecho a la indemnización.
Decimoprimera. Toma de posesión
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres (3) días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de siete (7) días hábiles se comporta cambio de residencia.
Cuando la persona adjudicataria del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de un mes. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en la fecha que se determine en la resolución definitiva del concurso específico. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha fecha. Para cualquier otra cuestión se estará a lo dispuesto en el Decreto 151/2022, de 4 de agosto.
2. A todos los efectos, el plazo de toma de posesión se considerará como de servicio activo, y los efectos económicos comenzarán en la fecha que se determine en aplicación de la orden por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el correspondiente ejercicio económico.
Decimosegunda. Valoración de los puestos obtenidos por concurso específico
Los puestos de trabajo obtenidos por el procedimiento de concurso específico, de conformidad con lo previsto en el número 7 del artículo 91 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, y en el artículo 23 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, serán objeto de una valoración cada cinco años, realizada por una comisión técnica designada por el órgano competente en materia de personal de la consellería de destino.
Esta comisión estará formada por un total de cinco personas, una de ellas propuesta por la consellería competente en materia de empleo pública. Su composición se adecuará al criterio de paridad entre hombres y mujeres.
El procedimiento de evaluación se iniciará tres meses antes de que finalice el plazo de cinco años de vigencia del correspondiente nombramiento, por resolución del órgano competente en materia de personal de la consellería de la que dependa el puesto asignado y se dará cuenta de la iniciación del procedimiento a la persona interesada.
Decimotercera. Remoción del puesto obtenido por concurso específico
El personal funcionario de carrera que acceda a un puesto por el procedimiento de concurso específico solamente podrá ser removido de él por las causas previstas en el número 1 del artículo 94 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de conformidad con el procedimiento de remoción previsto en el Decreto 151/2022, de 4 de agosto.
Decimocuarta. Recursos
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala del contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2026
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 15.12.2021, DOG núm. 246, de 24 de diciembre)
David Cabañó Fernández
Secretario general técnico y del Tesoro
de la Consellería de Hacienda y Administración Pública
ANEXO I
Puestos vacantes
|
Nº puesto |
Código del puesto |
Denominación |
Nivel |
Complem. específ. |
Subgr. |
Cuerpo o escala |
Tipo de adscr./ Área func. |
Formac. específ. |
Centro direct. o depend. |
Localidad |
|
1 |
FC.C03.00.001.15770.005 |
Jefatura Servicio Programas Presupuestarios y del FCI |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica – Subdirección General de Presupuestos |
Santiago de Compostela |
|
|
2 |
FC.C03.00.001.15770.011 |
Servicio Programas Presupuestarios en Materia Sanitaria |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica – Subdirección General de Presupuestos |
Santiago de Compostela |
|
|
3 |
FC.C03.00.001.15770.020 |
Servicio Programas Presupuestarios Materia Empleo Social |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica – Subdirección General de Presupuestos |
Santiago de Compostela |
|
|
4 |
FC.C03.00.002.15770.013 |
Jefatura Servicio Planificación y Gestión de Recursos |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica – Subdirección General de Financiación Autonómica, Recursos y Análisis Presupuestario |
Santiago de Compostela |
|
|
5 |
FC.C03.00.004.15770.004 |
Jefatura Servicio Análisis y Seguimiento Gastos Personal |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica – Subdirección General de Costes de Personal |
Santiago de Compostela |
|
|
6 |
FC.C03.00.004.15770.014 |
Jefa Ser Program. y Presupuestación de Costes Personal |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica – Subdirección General de Costes de Personal |
Santiago de Compostela |
|
|
7 |
FC.C07.00.002.15770.006 |
Servicio de Planificación y Regulación Contable |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Subdirección General de Contabilidad |
Santiago de Compostela |
|
|
8 |
FC.C07.00.002.15770.010 |
Jefatura Servicio de Gestión Contable |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Subdirección General de Contabilidad |
Santiago de Compostela |
|
|
9 |
FC.C07.00.007.15770.001 |
Jefatura de Servicio del Equipo De Auditoría |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Estructura de Gestión Integrada de Santiago de Compostela y Barbanza |
Santiago de Compostela |
|
|
10 |
FC.C07.00.012.15770.005 |
Jefatura Servicio de Fiscalización y Contabilidad |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de Medio Ambiente y Cambio Climático |
Santiago de Compostela |
|
|
11 |
FC.C07.00.013.15770.005 |
Jefatura Servicio Fiscalización y Contabilidad I |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional |
Santiago de Compostela |
|
|
12 |
FC.C07.00.013.15770.018 |
Jefatura Servicio Fiscalización e Contabilidad II |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional |
Santiago de Compostela |
|
|
13 |
FC.C07.00.015.15770.005 |
Jefatura Servicio Fiscalización e Contabilidad |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de la Consellería de Economía e Industria |
Santiago de Compostela |
|
|
14 |
FC.C07.00.016.15770.005 |
Jefatura Servicio Fiscalización e Contabilidad |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada da Consellería de Facenda e Administración Pública |
Santiago de Compostela |
|
|
15 |
FC.C07.00.016.15770.016 |
Jefatura Servicio de Control Patrimonial y del Tesoro |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de la Consellería de Hacienda y Administración Pública |
Santiago de Compostela |
|
|
16 |
FC.C07.00.017.15770.005 |
Jefatura Servicio Fiscalización e Contabilidad |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras |
Santiago de Compostela |
|
|
17 |
FC.C07.00.019.15770.005 |
Jefatura Servicio Fiscalización e Contabilidad |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud |
Santiago de Compostela |
|
|
18 |
FC.C07.00.020.15770.005 |
Jefatura Servicio Fiscalización e Contabilidad |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
A11 |
640 |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración |
Santiago de Compostela |
|
19 |
FC.C07.00.021.15770.005 |
Jefatura Servicio Fiscalización e Contabilidad I |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de la Consellería de Medio Rural |
Santiago de Compostela |
|
|
20 |
FC.C07.00.021.15770.018 |
Jefatura Servicio Fiscalización e Contabilidad II |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de la Consellería de Medio Rural |
Santiago de Compostela |
|
|
21 |
FC.C07.00.030.15001.005 |
Interventor/a Habilitado/a |
28 |
21352,51 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Territorial de A Coruña |
A Coruña |
|
|
22 |
FC.C07.00.031.15001.001 |
Jefatura Servicio del Equipo de Auditoría |
28 |
21352,51 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Estructura de Gestión Integrada de A Coruña |
A Coruña |
|
|
23 |
FC.C07.00.031.15350.001 |
Jefatura Servicio del Equipo de Auditoría |
28 |
21352,51 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Estructura de Gestión Integrada de Ferrol |
Ferrol |
|
|
24 |
FC.C07.00.031.27001.001 |
Jefatura Servicio del Equipo de Auditoría |
28 |
21352,51 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Estructura de Gestión Integrada de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos |
Lugo |
|
|
25 |
FC.C07.00.031.32001.001 |
Jefatura Servicio del Equipo de Auditoría |
28 |
21352,51 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Estructura de Gestión Integrada de Ourense, Verín y o Barco de Valdeorras |
Ourense |
|
|
26 |
FC.C07.00.031.36001.001 |
Jefatura Servicio del Equipo de Auditoría |
28 |
21352,51 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Estructura de Gestión Integrada de Pontevedra y o Salnés |
Pontevedra |
|
|
27 |
FC.C07.00.031.36560.003 |
Jefatura Servicio del Equipo de Auditoría |
28 |
21352,51 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Estructura de Gestión Integrada de Vigo |
Vigo |
*Relación de cuerpo/escala:
XSF – General (escala superior de finanzas)
XMF – General (escala técnica de finanzas)
XSF2 – General (escala superior de finanzas, especialidad Intervención)
XMF2 – General (escala técnica de finanzas, especialidad Contabilidad e Intervención)
* Relación de adscripción:
A11 – Adscripción indistinta a funcionarios de la Xunta de Galicia, Estado y CC.AA.
AXG – Adscripción exclusiva a funcionarios de la Xunta de Galicia
* Relación de formación específica:
640 – Para personal de otra Administración, curso de perfeccionamiento de gallego (R.I.)
ANEXO II
Puestos con funciones similares
A. Puestos en la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica
Grupo 1.
|
Nº puesto |
Código del puesto |
Denominación |
Nivel |
Complem. específ. |
Subgr. |
Cuerpo o escala |
Tipo de adscr./ Área func. |
Formac. específ. |
Centro direct. o depend. |
Localidad |
|
1 |
FC.C03.00.001.15770.005 |
Jefatura Servicio Programas Presupuestarios y del FCI |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica – Subdirección General de Presupuestos |
Santiago de Compostela |
|
|
2 |
FC.C03.00.001.15770.011 |
Servicio Programas Presupuestarios en Materia Sanitaria |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica – Subdirección General de Presupuestos |
Santiago de Compostela |
|
|
3 |
FC.C03.00.001.15770.020 |
Servicio Programas Presupuestarios Materia Empleo Social |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica – Subdirección General de Presupuestos |
Santiago de Compostela |
Grupo 2.
|
Nº puesto |
Código del puesto |
Denominación |
Nivel |
Complem. específ. |
Subgr. |
Cuerpo o escala |
Tipo de adscr./ Área func. |
Formac. específ. |
Centro direct. o depend. |
Localidad |
|
4 |
FC.C03.00.002.15770.013 |
Jefatura Servicio Planificación y Gestión de Recursos |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica – Subdirección General de Financiación Autonómica, Recursos y Análisis Presupuestario |
Santiago de Compostela |
Grupo 3.
|
Nº puesto |
Código del puesto |
Denominación |
Nivel |
Complem. específ. |
Subgr. |
Cuerpo o escala |
Tipo de adscr./ Área func. |
Formac. específ. |
Centro direct. o depend. |
Localidad |
|
5 |
FC.C03.00.004.15770.004 |
Jefatura Servicio Análisis y Seguimiento Gastos Personal |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica – Subdirección General de Costes de Personal |
Santiago de Compostela |
|
|
6 |
FC.C03.00.004.15770.014 |
Jefa Ser Program. y Presupuestación de Costes Personal |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica – Subdirección General de Costes de Personal |
Santiago de Compostela |
B. Puestos en la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Grupo1.
|
Nº puesto |
Código del puesto |
Denominación |
Nivel |
Complem. específ. |
Subgr. |
Cuerpo o escala |
Tipo de adscr./ Área func. |
Formac. específ. |
Centro direct. o depend. |
Localidad |
|
7 |
FC.C07.00.002.15770.006 |
Servicio de Planificación y Regulación Contable |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Subdirección General de Contabilidad |
Santiago de Compostela |
Grupo 2.
|
Nº puesto |
Código del puesto |
Denominación |
Nivel |
Complem. específ. |
Subgr. |
Cuerpo o escala |
Tipo de adscr./ Área func. |
Formac. específ. |
Centro direct. o depend. |
Localidad |
|
8 |
FC.C07.00.002.15770.010 |
Jefatura Servicio de Gestión Contable |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Subdirección General de Contabilidad |
Santiago de Compostela |
Grupo 3.
|
Nº puesto |
Código del puesto |
Denominación |
Nivel |
Complem. específ. |
Subgr. |
Cuerpo o escala |
Tipo de adscr./ Área func. |
Formac. específ. |
Centro direct. o depend. |
Localidad |
|
9 |
FC.C07.00.007.15770.001 |
Jefatura de Servicio del Equipo De Auditoría |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Estructura de Gestión Integrada de Santiago de Compostela y Barbanza |
Santiago de Compostela |
|
|
22 |
FC.C07.00.031.15001.001 |
Jefatura Servicio del Equipo de Auditoría |
28 |
21352,51 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Estructura de Gestión Integrada de A Coruña |
A Coruña |
|
|
23 |
FC.C07.00.031.15350.001 |
Jefatura Servicio del Equipo de Auditoría |
28 |
21352,51 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Estructura de Gestión Integrada de Ferrol |
Ferrol |
|
|
24 |
FC.C07.00.031.27001.001 |
Jefatura Servicio del Equipo de Auditoría |
28 |
21352,51 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Estructura de Gestión Integrada de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos |
Lugo |
|
|
25 |
FC.C07.00.031.32001.001 |
Jefatura Servicio del Equipo de Auditoría |
28 |
21352,51 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Estructura de Gestión Integrada de Ourense, Verín y o Barco de Valdeorras |
Ourense |
|
|
26 |
FC.C07.00.031.36001.001 |
Jefatura Servicio del Equipo de Auditoría |
28 |
21352,51 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Estructura de Gestión Integrada de Pontevedra y o Salnés |
Pontevedra |
|
|
27 |
FC.C07.00.031.36560.003 |
Jefatura Servicio del Equipo de Auditoría |
28 |
21352,51 |
A1A2 |
XMF/ XSF |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Estructura de Gestión Integrada de Vigo |
Vigo |
Grupo 4.
|
Nº puesto |
Código del puesto |
Denominación |
Nivel |
Complem. específ. |
Subgr. |
Cuerpo o escala |
Tipo de adscr./ Área func. |
Formac. específ. |
Centro direct. o depend. |
Localidad |
|
10 |
FC.C07.00.012.15770.005 |
Jefatura Servicio de Fiscalización y Contabilidad |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de Medio Ambiente y Cambio Climático |
Santiago de Compostela |
|
|
11 |
FC.C07.00.013.15770.005 |
Jefatura Servicio Fiscalización y Contabilidad I |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional |
Santiago de Compostela |
|
|
12 |
FC.C07.00.013.15770.018 |
Jefatura Servicio Fiscalización e Contabilidad II |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional |
Santiago de Compostela |
|
|
13 |
FC.C07.00.015.15770.005 |
Jefatura Servicio Fiscalización e Contabilidad |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de la Consellería de Economía e Industria |
Santiago de Compostela |
|
|
14 |
FC.C07.00.016.15770.005 |
Jefatura Servicio Fiscalización e Contabilidad |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada da Consellería de Facenda e Administración Pública |
Santiago de Compostela |
|
|
15 |
FC.C07.00.016.15770.016 |
Jefatura Servicio de Control Patrimonial y del Tesoro |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de la Consellería de Hacienda y Administración Pública |
Santiago de Compostela |
|
|
16 |
FC.C07.00.017.15770.005 |
Jefatura Servicio Fiscalización e Contabilidad |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras |
Santiago de Compostela |
|
|
17 |
FC.C07.00.019.15770.005 |
Jefatura Servicio Fiscalización e Contabilidad |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud |
Santiago de Compostela |
|
|
18 |
FC.C07.00.020.15770.005 |
Jefatura Servicio Fiscalización e Contabilidad |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
A11 |
640 |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración |
Santiago de Compostela |
|
19 |
FC.C07.00.021.15770.005 |
Jefatura Servicio Fiscalización e Contabilidad I |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de la Consellería de Medio Rural |
Santiago de Compostela |
|
|
20 |
FC.C07.00.021.15770.018 |
Jefatura Servicio Fiscalización e Contabilidad II |
28 |
23684,41 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Delegada de la Consellería de Medio Rural |
Santiago de Compostela |
|
|
21 |
FC.C07.00.030.15001.005 |
Interventor/a Habilitado/a |
28 |
21352,51 |
A1A2 |
XMF2/ XSF2 |
AXG |
Intervención General de la Comunidad Autónoma – Intervención Territorial de A Coruña |
A Coruña |
