Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica a la persona que se relaciona en el anexo la resolución dictada por la persona titular del Departamento Territorial de Pontevedra en el expediente sancionador PO-02184-O-2025, por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, al resultar infructuosa su notificación postal. La eficacia de esta notificación queda supeditada a su publicación en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado.
El texto íntegro de la resolución que se notifica, junto con el resto de la documentación del expediente, se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Movilidad del Departamento Territorial de Pontevedra, sito en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia, en la avenida María Victoria Moreno, núm. 43, 1ª planta, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
Se les comunica que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la directora general de Movilidad de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, la persona interesada deberá abonar la multa impuesta empleando el modelo impreso que se facilitará en el Servicio de Movilidad del Departamento Territorial de Pontevedra.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Pontevedra, 29 de abril de 2026
Manuel Santano Gómez
Jefe del Servicio de Movilidad de Pontevedra
ANEXO
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Expediente Matrícula |
DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
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PO-02184-O-2025 5577-DRP |
X9176570F |
Exceso de peso superior al 5 %. |
Artículo 142.2 de la LOTT |
Artículo 143.1.c) de la LOTT |
301 euros |
