Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica a las personas que se relacionan en el anexo los acuerdos de inicio dictados por la persona titular del Servicio de Movilidad del Departamento Territorial de Pontevedra en el expediente sancionador PO-00050-O-2026 y ocho más, por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, al resultar infructuosa su notificación postal. La eficacia de esta notificación queda supeditada a su publicación en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado.
El texto íntegro del acuerdo que se notifica, junto con el resto de la documentación del expediente, se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Movilidad del Departamento Territorial de Pontevedra, sito en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia, en la avenida María Victoria Moreno, núm. 43, 1ª planta, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
Se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decidan voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta (30) días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
Pontevedra, 29 de abril de 2026
Manuel Santano Gómez
Jefe del Servicio de Movilidad de Pontevedra
ANEXO
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Expediente Matrícula |
DNI/CIF Denunciado |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
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PO-00050-O-2026 7918-DVT |
Y9869337M |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |
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PO-00332-S-2026 7226-KRN |
Y6445672M |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |
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PO-00429-S-2026 7314-FTB |
35998541E |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |
|
PO-00463-S-2026 2845-MFH |
44085991M |
La prestación de servicios con vehículos distintos a los identificados adscritos a las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, salvo en los casos de reemplazo debidamente autorizados, así como el incumplimiento del ámbito territorial de dichos títulos habilitantes Avenida Mendiño 9 |
Artículo 61.e) de la Ley 4/2013 Artículo 57.e) del Decreto 103/2018 |
Artículo 63 de la Ley 4/2013 |
401 euros |
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PO-01655-O-2025 6596-MSH |
78732877J |
La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y éste se realizase con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la calificación de leve. 21.5.2025; 05.12.00; AP-9; 118,0 |
Artículo 60.a) de la Ley 4/2013 Artículo 56.a) del Decreto 103/2018 |
Artículo 63 de la Ley 4/2013 |
2.001 euros |
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PO-01957-O-2025 6596-MSH |
78732877J |
La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y éste se realizase con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la calificación de leve. 8.6.2025; 13.16.00; AP-9; 129,0 |
Artículo 60.a) de la Ley 4/2013 Artículo 56.a) del Decreto 103/2018 |
Artículo 63 de la Ley 4/2013 |
2.001 euros |
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PO-02534-O-2025 0408-MRP |
78732877J |
La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y éste se realizase con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la calificación de leve. 2.8.2025; 8.54.00; PO-550; 3,5 |
Artículo 60.a) de la Ley 4/2013 Artículo 56.a) del Decreto 103/2018 |
Artículo 63 de la Ley 4/2013 |
2.001 euros |
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PO-02621-S-2025 0408-MRP |
78732877J |
La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas.En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y éste se realizase con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la calificación de leve. 1.8.2025; 7.9.00; Avda. Galicia, num/km: 1 Cambados |
Artículo 60.a) de la Ley 4/2013 Artículo 56.a) del Decreto 103/2018 |
Artículo 63 de la Ley 4/2013 |
2.001 euros |
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PO-02872-O-2025 PO-9354-BT |
09044185X |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |
