DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 20 de mayo de 2026 Pág. 29326

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ANUNCIO de 29 de abril de 2026, del Servicio de Movilidad de Pontevedra, por el que se notifican los acuerdos de incoación de expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres (expediente PO-00050-O-2026 y ocho más).

Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica a las personas que se relacionan en el anexo los acuerdos de inicio dictados por la persona titular del Servicio de Movilidad del Departamento Territorial de Pontevedra en el expediente sancionador PO-00050-O-2026 y ocho más, por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, al resultar infructuosa su notificación postal. La eficacia de esta notificación queda supeditada a su publicación en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado.

El texto íntegro del acuerdo que se notifica, junto con el resto de la documentación del expediente, se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Movilidad del Departamento Territorial de Pontevedra, sito en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia, en la avenida María Victoria Moreno, núm. 43, 1ª planta, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

Se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.

En el supuesto de que decidan voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta (30) días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.

Pontevedra, 29 de abril de 2026

Manuel Santano Gómez
Jefe del Servicio de Movilidad de Pontevedra

ANEXO

Expediente

Matrícula

DNI/CIF Denunciado

Infracción denunciada

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción propuesta

PO-00050-O-2026

7918-DVT

Y9869337M

Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante.
22.12.2025; 10.25.00; PO-531; 4,5

Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT

Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT

801 euros

PO-00332-S-2026

7226-KRN

Y6445672M

Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante.
9.2.2026; 12.45.00; Augusto García Sánchez/Praza de Galicia

Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT

Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT

801 euros

PO-00429-S-2026

7314-FTB

35998541E

Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante.
25.2.2026; 10.40.00; Avda. Ricardo Mella, 75

Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT

Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT

801 euros

PO-00463-S-2026

2845-MFH

44085991M

La prestación de servicios con vehículos distintos a los identificados adscritos a las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, salvo en los casos de reemplazo debidamente autorizados, así como el incumplimiento del ámbito territorial de dichos títulos habilitantes
15/02/2026 07:00:00

Avenida Mendiño 9

Artículo 61.e) de la Ley 4/2013

Artículo 57.e) del Decreto 103/2018

Artículo 63 de la Ley 4/2013

401 euros

PO-01655-O-2025

6596-MSH

78732877J

La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y éste se realizase con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la calificación de leve.

21.5.2025; 05.12.00; AP-9; 118,0

Artículo 60.a) de la Ley 4/2013

Artículo 56.a) del Decreto 103/2018

Artículo 63 de la Ley 4/2013

2.001 euros

PO-01957-O-2025

6596-MSH

78732877J

La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y éste se realizase con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la calificación de leve.

8.6.2025; 13.16.00; AP-9; 129,0

Artículo 60.a) de la Ley 4/2013

Artículo 56.a) del Decreto 103/2018

Artículo 63 de la Ley 4/2013

2.001 euros

PO-02534-O-2025

0408-MRP

78732877J

La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y éste se realizase con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la calificación de leve.

2.8.2025; 8.54.00; PO-550; 3,5

Artículo 60.a) de la Ley 4/2013

Artículo 56.a) del Decreto 103/2018

Artículo 63 de la Ley 4/2013

2.001 euros

PO-02621-S-2025

0408-MRP

78732877J

La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas.En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y éste se realizase con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la calificación de leve.

1.8.2025; 7.9.00; Avda. Galicia, num/km: 1 Cambados

Artículo 60.a) de la Ley 4/2013

Artículo 56.a) del Decreto 103/2018

Artículo 63 de la Ley 4/2013

2.001 euros

PO-02872-O-2025

PO-9354-BT

09044185X

Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante.
20.10.2025; 12.04.00; A-55; 21,4

Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT

Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT

801 euros