El tribunal nombrado por Resolución de 22 de enero de 2026 (DOG núm. 18, de 28 de enero) para calificar este proceso selectivo,
ACORDÓ:
Primero. En la sesión celebrada el 8 de abril de 2026, al amparo de lo previsto en la base II.1.2.7 de la convocatoria, tras revisar las reclamaciones presentadas contra el primer ejercicio de este proceso selectivo realizado el 25 de marzo de 2026:
Anular las preguntas 26, 37, 53, 72 y 157. Su lugar pasa a ser ocupado por las preguntas números 171, 172, 173, 174 175, respectivamente.
Se desestiman las restantes reclamaciones presentadas a dicho ejercicio.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1 de convocatoria, el primer ejercicio de la fase de oposición se calificará de 0 a 50 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
Así pues, y de conformidad con lo dispuesto en la citada base, por resolución de este tribunal de 13 de marzo de 2026, se dio publicidad a los parámetros para la calificación del primer ejercicio, que establecen que superarán este ejercicio las personas aspirantes que obtengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas por este turno, siempre que alcancen el mínimo del 40 % de las respuestas correctas una vez realizados los descuentos correspondientes. Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.
Se asignará la valoración de 25 puntos a las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte fijada. El resto de las personas declaradas aptas tendrá una calificación distribuida entre los 25 y los 50 puntos, proporcional al número de respuestas correctas. Las personas aspirantes que no superen el ejercicio serán declaradas no aptas.
Tercero. Una vez realizada la corrección de los exámenes en la sesión de 27 de abril de 2026, de acuerdo con los criterios anteriores, alcanzaron la puntuación mínima de 25 puntos un total de 11 aspirantes, fijándose en 68 el número de respuestas correctas para alcanzar dicha puntuación, una vez realizadas las deducciones según lo establecido en la base II.1.1 de convocatoria, acordándose publicar en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal los resultados obtenidos por las personas aspirantes que se presentaron al primer ejercicio.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de convocatoria, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en relación con las puntuaciones, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.2 de convocatoria, la programación objeto del segundo ejercicio de la fase de oposición deberá ser entregada al tribunal por el personal aspirante que supere el primer ejercicio, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones del primer ejercicio, y se defenderá ante este en el momento en que se convoque al personal aspirante a tal efecto. El personal aspirante empleará para la defensa una copia de la programación entregada al tribunal.
La programación didáctica hará referencia al currículo de una materia o módulo relacionado con la especialidad de navegación marítima y se ajustará al modelo establecido en el anexo XIII de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, y deberá contener un mínimo de cuatro (4) unidades didácticas.
Quedará excluido del procedimiento selectivo el personal aspirante cuya programación no se ajuste a lo establecido en el párrafo anterior. En ningún caso se podrá excluir a las personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.
Las programaciones versarán sobre los currículos publicados en el DOG en el momento de la publicación de la convocatoria del proceso selectivo a que hace referencia esta resolución o, en su caso, los aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las personas aspirantes declaradas aptas deberán entregar la programación didáctica correspondiente al segundo ejercicio en la sala D, situada en la planta baja del edificio administrativo San Caetano (zona de la pirámide), en Santiago de Compostela, el día 9 junio, entre las 14.30 y las 15.00 horas, programación que será recogida en dicha sala por el tribunal. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.2.10 de la convocatoria, con anterioridad a la realización de la prueba, el tribunal publicará los criterios de corrección, valoración y superación del segundo ejercicio que no estén expresamente establecidos en las bases de convocatoria.
Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en la base III.13 de la orden de convocatoria, contra este acuerdo podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2026
Manuel Romero Gómez
Presidente del tribunal
