DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 21 de mayo de 2026 Pág. 29424

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la orden de aprobación definitiva parcial del Plan básico municipal de San Xoán de Río.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 156.5 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva parcial del Plan básico municipal de San Xoán de Río (Ourense), mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 6 de mayo de 2026, que figura como anexo.

Una vez inscrito el Plan básico municipal de San Xoán de Río en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del documento, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador

Además, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://medioambiente.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Avaliacion_ambiental?content=SX_Calidade_Avaliacion_Ambiental/AAE/Avaliacion_ambiental_estratexica.html

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2026

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva parcial del Plan básico municipal del Ayuntamiento de San Xoán de Río (Ourense)

De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, los planes básicos municipales son los instrumentos de planeamiento urbanístico que se redactarán, en desarrollo del Plan básico autonómico de Galicia, para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento de planeamiento general.

Los planes básicos municipales constituyen una ordenación básica, cuyo planteamiento, tramitación y aprobación corresponde a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, y que estará vigente hasta que surjan iniciativas o razones determinantes de una mayor complejidad urbanística que aconsejen el planteamiento de un plan general de ordenación municipal por el ayuntamiento.

Mediante el Decreto 83/2018, de 26 de julio, se aprobó el Plan básico autonómico de Galicia (DOG núm. 162, de 27 de agosto), que ha sido objeto de nueve actualizaciones, la última de ellas aprobada mediante la Resolución de la directora general de Urbanismo de 15.12.2025 (DOG núm. 244, de 18 de diciembre, con la corrección de errores del 13.1.2026 (DOG núm. 17, de 27 de enero).

El 6.3.2018, el Ayuntamiento de San Xoán de Río remitió un escrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que solicitaba la redacción del Plan básico municipal (PBM) de su término municipal por parte de la consellería competente en materia de urbanismo.

Analizado el documento redactado y tramitado reglamentariamente; y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo el 23.3.2026, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de San Xoán de Río, de menos de 5.000 habitantes (510 habitantes en el año 2025 según la información del Instituto Nacional de Estadística), no cuenta con un planeamiento urbanístico general, sino únicamente con una delimitación de núcleo rural en el asentamiento de Mouruás, aprobada definitivamente el 28.5.2007 (DOG núm. 127, de 4 de julio).

Al mismo tiempo, consta en el ayuntamiento un expediente de reconocimiento de la preexistencia de núcleo rural en el asentamiento de Cerdeira (2005).

2. En atención a lo expuesto, el Ayuntamiento de San Xoán de Río cumple con los requisitos que el artículo 63.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, exige para poder redactar un plan básico municipal en su término municipal.

II. Marco normativo.

En la redacción y tramitación del PBM se tiene en cuenta, además de la normativa sectorial aplicable, la siguiente normativa urbanística autonómica:

– Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, LSG).

– Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, RLSG).

– Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia (en adelante, PBA).

– Orden de 10 de octubre de 2019 por la que se aprueban las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (en adelante, NNTTPP).

El artículo 63.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, define los planes básicos municipales como «los instrumentos de planeamiento urbanístico de un término municipal completo, que se redactarán en desarrollo del Plan básico autonómico para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento de planeamiento general ...».

Los referidos planes tienen por objeto «... la delimitación de los núcleos rurales existentes y de los terrenos que reúnan los requisitos exigidos para ser clasificados como suelo urbano consolidado. Los planes básicos municipales categorizarán el suelo rústico, según las delimitaciones de las afecciones establecidas en el Plan básico autonómico».

El procedimiento para la aprobación del PBM se regula en el artículo 64 de la LSG y en el artículo 156 del RLSG.

III. Tramitación.

1. El 9.7.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (hoy Dirección General de Urbanismo) solicito iniciar la evaluación ambiental estratégica simplificada del PBM de San Xoán de Río. Con la solicitud envió el borrador del plan y la documento ambiental estratégica, que cumple con el contenido regulado en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. El 22.7.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático inició el período de consultas previas a la formulación del Informe ambiental estratégico (IAE), por el plazo de dos meses.

Constan en ese trámite las siguientes consultas recibidas:

• Augas de Galicia.

• Instituto de Estudios del Territorio.

• Dirección General de Patrimonio Cultural.

• Dirección General de Patrimonio Natural.

• Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

• Dirección General de Desarrollo Rural.

• Agencia Gallega de Infraestructuras.

• Dirección General de Energía y Minas.

• Dirección General de Movilidad.

• Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (recibida de manera posterior a la emisión del informe ambiental estratégico).

Según consta en el IAE, también se realizaron consultas previas a la Dirección General de Defensa del Monte, a la Diputación de Ourense y al Ayuntamiento de San Xoán de Río, si bien estos organismos no han respondido.

Del mismo modo, el documento estuvo publicado en la web del órgano ambiental para que el público en general pudiera consultarlo y hacer observaciones de contenido ambiental, y se recibieron las observaciones de un particular.

3. Tras este período de consultas previas, el 20.10.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió la resolución por la que se formula el IAE del PBM de San Xoán de Río (DOG núm. 222, de 3 de noviembre), en el que concluye no someter este PBM al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

4. Con independencia del trámite ambiental y con carácter previo a la aprobación inicial del PBM, el 13.8.2020 se solicitó el informe sectorial preceptivo a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que fue recibido el 30.9.2020.

5. El 17.11.2020 se solicitó un certificado del Catastro minero relativo a los derechos mineros en el ayuntamiento de San Xoán de Río, que fue recibido el 25.11.2020.

6. El PBM de San Xoán de Río fue aprobado inicialmente por la Resolución de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 1.3.2021.

El documento fue sometido a información pública por un plazo de dos meses contados a partir de la publicación del anuncio en el DOG núm. 51, de 16.3.2021, y en dos de los periódicos de mayor difusión en la provincia (La Voz de Galicia y La Región) en la misma fecha.

El documento estuvo disponible para su consulta en el Servicio de Urbanismo de la Jefatura territorial de Ourense, en el Ayuntamiento de San Xoán de Río y en la web de documentos en información pública de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (hoy https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/transparencia/procedementos-informacion-publica/urbanismo-territorio).

7. El 9.3.2021 se solicitaron los informes sectoriales preceptivos a las administraciones competentes y el informe determinante del Ayuntamiento de San Xoán de Río. En la misma fecha se envió la comunicación preceptiva prevista en el artículo 189 de la Ley 3/2003, de patrimonio de las administraciones públicas, y la prevista en el artículo 101 de la Ley 5/2011, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. Fueron recabados los informes de los siguientes organismos o administraciones (se indica únicamente la fecha de recepción del último informe de cada organismo):

Organismo/Administración

Fecha de recepción del informe último

Dirección General de Emergencias e Interior

12.3.2021

Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

15.3.2021

Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Subdirección General de Planificación, Red Traseuropea Logística

17.3.2021

Ministerio de Defensa. Dirección General de Infraestructura

29.3.2021

Secretaría General Técnica y del Patrimonio. Servicio de Investigación Patrimonial y Obras

29.3.2021

Redes de Telecomunicación Gallegas-Retegal, S.A.

30.3.2021

Servicio de Energía y Minas de la Dirección Territorial de Ourense (energía)

5.4.2021

Augas de Galicia

24.5.2021

Delegación del Gobierno

10.6.2021

Instituto de Estudios del Territorio. Servicio de Planificación del Paisaje

22.6.2021

Dirección General del Patrimonio Natural

7.9.2021

Agencia Gallega de Infraestructuras

7.2.2022

7.6.2024 (presentan una actualización de la normativa)

Dirección General del Patrimonio Cultural

7.3.2022

Servicio de Energía y Minas de la Dirección Territorial de Ourense (minas)

25.3.2022

Diputación Provincial de Ourense

30.3.2022

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

10.4.2025

Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital

12.9.2025

Servicio de Montes de la Dirección Territorial de Ourense

2.10.2025

Ayuntamiento de San Xoán de Río

4.3.2026

9. Respecto al informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil recibido el 10.4.2025 (núm. reg. 2025/1042259), algunas de sus conclusiones tienen carácter favorable condicionado o desfavorable. Así, respecto de este informe y de cara a la aprobación definitiva del documento deben tenerse en cuenta los siguientes pronunciamientos del organismo sectorial (transcritos en letra cursiva):

En lo relativo al abastecimiento:

«2. El pronunciamiento favorable en cuanto a la disponibilidad jurídica de los recursos hídricos necesarios para el desarrollo del planeamiento que se informa en el núcleo de 0906 Vilardá, que queda condicionado a la legalización de la situación (plazo concesional expirado, pero sin extinción).»

En lo relativo al saneamiento:

«7. El pronunciamiento favorable en cuanto al destino de los nuevos caudales de aguas residuales derivados del desarrollo del planeamiento que se informa en los núcleos de 0107 Seoane, 0702 A Alenza, 0703/0704/0712 O Campo/Cerniza/A Torre Vella, 0706 Fondo de Vila y 0709 A Pousa, que queda condicionado a la obtención de la modificación de características de las autorizaciones de vertido con números de expediente V/3200221A y V/32/00221B, de forma que se incremente el volumen de vertido de aguas residuales para incluir los volúmenes previstos a techo del PBM (2.491 m³/año y 16.267 m³/año respectivamente), de acuerdo con lo referido en las consideraciones del epígrafe II.1.2.2 de este informe.

8. El pronunciamiento favorable en cuanto al destino de los nuevos caudales de aguas residuales derivados del desarrollo del planeamiento que se informa en los núcleos de 0901 Zamba, 0905 Toutelle, 0906 Vilardá, 0306 Valados, 0404 Cima de Vila, 0505 San Xulián y 0711 San Miguel, que queda condicionado a la obtención de las autorizaciones de vertido con números de expediente V/32/00221H, V/32/00221K, V/32/00221L, V/32/00221J, V/32/00221F, V/32/00221C y V/32/00221N en tramitación, con los volúmenes solicitados, de acuerdo con lo referido en las consideraciones del epígrafe II.1.2.2 de este informe.

9. El pronunciamiento desfavorable en cuanto al destino de los nuevos caudales de aguas residuales derivados del desarrollo del planeamiento que se informa en los núcleos de 0101/0102 0101/0102 Acevido/Casdelope, 0103 As Cortes, 0106 Sanfitoiro, 0202 San Silvestre, 0307 O Xunquedo, 0502 Cerdeira, 0601 Arboiro, 0602 Medos, 0705 Domecelle, 0801/0802 O Barreal/O Carballo, 0803 Pacios de San Xurxo y 0903 Santa Cruz, siendo necesaria la tramitación de la correspondiente autorización de vertido».

• A la vista de esto, no cuentan con pronunciamiento favorable del organismo de cuenca los siguientes núcleos rurales delimitados en el PBM de San Xoán de Río: 0101/0102 Acevido/Casdelope; 103 Cortes, As; 106 Sanfitoiro; 107 Seoane; 202 San Silvestre; 306 Valados; 307 Xunquedo, O; 404 Cima de Vila; 502 Cerdeira; 505 San Xulián; 601 Arboiro; 602 Medos; 702 Alenza, A; 0703/0704/0712 Campo, O/Cerniza/ Torre Vella, A; 705 Domecelle; 706 Fondo de Vila; 709 Pousa, A; 711 San Miguel; 0801/0802 Barreal, O/Carballo, O; 803 Pacios de San Xurxo; 901 Cambela; 903 Cruz, A; 905 Toutelle y 906 Vilardá.

10. El 4.3.2026 se recibió un certificado del secretario-interventor del Ayuntamiento de San Xoán de Río, en el que se acredita que el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria de 2.3.2026, acordó la emisión con carácter favorable del informe determinante del Plan básico municipal de San Xoán de Río.

11. Durante el período de información pública se recibieron un total de 84 alegaciones; de estas, 72 fueron presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de San Xoán de Río, 4 en el Registro General de la Xunta de Galicia y 8 llegaron por correo electrónico a la dirección de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Consta en el expediente un informe de las alegaciones recibidas, firmado el 9.3.2026. Al mismo tiempo, consta en el documento del PBM un anexo justificativo de su integración que se evalúa en un apartado posterior de este informe.

Considerando el total de 84 alegaciones recibidas, fueron estimadas total o parcialmente alrededor del 76 %, según los datos que constan en el expediente:

Total

84

100 %

Estimadas

41

48,80 %

Estimadas parcialmente

23

27,40 %

Desestimadas

20

23,80 %

12. El 10.3.2026, la Subdirección General de Apoyo Jurídico y Gestión Económica y la Subdirección General de Urbanismo propusieron emitir informe favorable sobre el PBM de San Xoán de Río para su aprobación definitiva parcial, dejando en suspenso los siguientes suelos de núcleo rural hasta que se dé cumplimiento a lo indicado en el informe de la Confederación hidrográfica del Miño-Sil recibido el 10.4.2025:

0101/0102 Acevido/Casdelope; 103 Cortes, As; 106 Sanfitoiro; 107 Seoane; 202 San Silvestre; 306 Valados; 307 Xunquedo, O; 404 Cima de Vila; 502 Cerdeira; 505 San Xulián; 601 Arboiro; 602 Medos; 702 Alenza, A; 0703/0704/0712 Campo, O/Cerniza/ Torre Vella, A; 705 Domecelle; 706 Fondo de Vila; 709 Pousa, A; 711 San Miguel; 0801/0802 Barreal, O/Carballo, O; 803 Pacios de San Xurxo; 901 Cambela; 903 Cruz, A; 905 Toutelle y 906 Vilardá.

13. El 17.3.2026, el Pleno de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo acordó por unanimidad emitir informe favorable sobre el Plan básico municipal de San Xoán de Río en los términos propuestos.

IV. Informe.

1. El documento para aprobación definitiva del PBM de San Xoán de Río, datado en marzo de 2026, se compone de dos carpetas comprimidas, una para cada soporte digital preceptivo (PDF y editable):

• 32070_PBM_202603_AD_01PDF.

• 32070_PBM_202603_AD_02EDIT.

Se acredita la coincidencia entre soportes mediante declaración responsable firmada electrónicamente por el equipo redactor, según el modelo del anexo 9 de las NNTTPP.

2. En cumplimiento del artículo 63.3 de la LSG y del artículo 150 y siguientes del RLSG, el PBM de San Xoán de Río cuenta con los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de sus determinaciones (carpeta 01.MX).

b) Análisis del modelo de asentamiento poblacional (carpeta 02.AMAP).

c) Planos de información (carpeta 03.PINF).

d) Planos de ordenación urbanística (carpeta 04.PORD).

e) Catálogo de elementos que se deben proteger (carpeta 05.CAT).

f) Normativa urbanística (carpeta 06.NU).

Además, en relación con otra normativa aplicable:

• Incorpora la documentación del trámite ambiental estratégico simplificado (carpeta 07.AAE):

– Documento ambiental estratégico.

– Alternativas ambientales 0, 1 y 2.

– Informe ambiental estratégico.

– Extracto ambiental y medidas de seguimiento.

• Incluye la zonificación acústica del territorio, al amparo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia (carpeta 04.PORD).

• Contiene un estudio del paisaje, al amparo del Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia (carpeta 01.MX, como anexo a la memoria justificativa).

• Incorpora una ficha de vigencia de planeamiento, según el modelo del anexo 7 de las NNTTPP (carpeta 01.MX, como anexo a la memoria justificativa).

• En lo tocante a la normativa en materia de accesibilidad, el PBM es un documento no propositivo, sin documento económico, cuyas atribuciones están limitadas al reconocimiento de las realidades existentes, por lo que no formula propuestas alternativas a itinerarios peatonales adaptados, en los términos indicados en el artículo 16 del Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En lo tocante a la toma en consideración en el PBM de San Xoán de Río del resultado de su tramitación urbanística, en el apartado 11 de la memoria justificativa (archivo 32070_PBM_202603_AD_MX_02XUS) se justifica la integración de los informes sectoriales recibidos antes de la aprobación inicial. Asimismo, constan dos anexos a la memoria justificativa (carpeta 01.MX) en los que se acredita:

• La integración de las consideraciones y observaciones emitidas en los informes sectoriales recibidos, así como en el informe determinante del Ayuntamiento de San Xoán de Río (archivo 32070_PBM_202603_AD_MX_03.4ANX_INFSEC).

• La integración de las alegaciones recibidas durante el período de información pública (archivo 32070_PBM_202603_AD_MX_03.5ANX_ALEGAC), en el que se describe lo solicitado y se argumenta y resuelve sobre su estimación, estimación parcial o desestimación.

En cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos, las alegaciones recibidas se codificaron en dicho anexo mediante la expresión L8_001, L8_002. (lote 8 y numeración correlativa) y se incorporaron para su identificación la fecha de registro, el número de registro, el NIF anonimizado, la entidad de población, la parroquia y los datos catastrales, en su caso.

4. En relación con las determinaciones reguladas en el artículo 63.2 de la LSG y en el artículo 149 del RLSG, el PBM de San Xoán de Río:

• No clasifica ningún ámbito como suelo urbano consolidado, dado que el marcado carácter rural de sus asentamientos hace que estos encajen mejor en la definición de suelo de núcleo rural.

• Delimita 49 núcleos rurales (artículo 63.2.a) de la LSG y 149.a del RLSG) en un total de nueve parroquias, de los que, según las fichas de la AMAP, 30 son tradicionales (2 de ellos de tipo polinuclear) y los 19 restantes combinan partes tradicionales y comunes (2 de ellos de tipo polinuclear).

El PBM de San Xoán de Río no declara subsistente la delimitación de suelo de núcleo rural de Mouruás, dado que opta por actualizar su delimitación adaptándola a la realidad física y parcelaria existente.

• Delimita el suelo rústico y sus distintas categorías, tanto el suelo rústico de protección ordinaria como los suelos rústicos de especial protección resultantes de la aplicación de las legislaciones sectoriales con incidencia sobre San Xoán de Río (artículo 63.2.c) de la LSG y 149.c) del RLSG), teniendo en cuenta de las afecciones sectoriales delimitadas en el PBA, y las consideraciones establecidas en los informes y consultas sectoriales recibidos. Así, categoriza terrenos rústicos de especial protección forestal, de aguas, de infraestructuras, paisajística, de espacios naturales y patrimonial.

• Fija el trazado de la red viaria pública existente y precisa el ancho de las vías y la señalización de alineaciones (artículo 63.2.d) de la LSG y 149.d) del RLSG).

• Contiene una normativa urbanística que reproduce en su anexo I las ordenanzas reguladoras del Plan básico autonómico que resultan de aplicación para el territorio municipal de San Xoán de Río (artículo 63.2.e) de la LSG y 149.e) del RLSG).

Sin perjuicio de esto, el PBM incorpora su propio texto articulado que regula condiciones específicas para las infraestructuras de servicios a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de telecomunicaciones (artículo 149.e) del RLSG).

• Según consta en la memoria del Catálogo de patrimonio cultural del PBM, las fuentes de información para la identificación y catalogación de los elementos del patrimonio han sido el catálogo del PBA y los elementos incorporados a propuesta del propio PBM. Según consta en las fichas, el documento cataloga 44 elementos, que se desglosan de la siguiente manera:

Clasificación

Tipo

Núm. elementos

Afecciones

Bienes de interés cultural (BIC)

Paisajístico

1

Delimitación y entorno de protección

Clasificación

Tipo

Núm. elementos

Afecciones

Bienes catalogados (CAT)

Arqueológico (ARQ)

30

Delimitación y entorno de protección

Arquitectónico (ART)

13

Delimitación y entorno de protección

Afectando al Ayuntamiento de San Xoán de Río existe un único elemento declarado BIC. Se trata del paisaje cultural de la Ribeira Sacra, que fue reconocido bien de interés cultural mediante el Decreto 166/2018, de 27 de diciembre.

Al mismo tiempo, se consideró un elemento arquitectónico que, estando localizado en el ayuntamiento limítrofe de A Pobra de Trives, posee un entorno de protección que afecta al ayuntamiento de San Xoán de Río.

5. El PBM justifica la integración de las determinaciones del informe ambiental estratégico en la documentación de la evaluación ambiental estratégica (carpeta 07.AAE, archivo 32070_PBM_202603_A D_AAE_06EXT), que en su apartado 2 reproduce el contenido del IAE y explica la manera en la que se dio cumplimiento a sus consideraciones.

6. La tramitación del PBM de San Xoán de Río siguió el procedimiento regulado en el artículo 64 de la LSG y en el artículo 156 del RLSG. Su documentación cumple con el contenido mínimo regulado en el artículo 63.3 de la LSG y en el artículo 150 y siguientes del RLSG y con las determinaciones establecidas en los artículos 63.2 de la LSG y 149 del RLSG.

A este respecto, en el artículo 64.4 de la LSG se posibilita la aprobación parcial del plan básico municipal cuando existan deficiencias que afecten a áreas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el planeamiento se pueda aplicar con coherencia. La parte objeto de reparos quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias y en ella resultará aplicable el régimen transitorio establecido en esta ley para los municipios sin planeamiento urbanístico general.

7. En conclusión, el PBM de San Xoán de Río es un documento completo y ajustado a la legislación vigente a efectos de alcanzar su aprobación definitiva parcial.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes básicos municipales corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el artículo 156.4 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, en relación con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

Y en consecuencia y visto lo que antecede,

DISPONGO:

1. Otorgar la aprobación definitiva parcial al Plan básico municipal de San Xoán de Río, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el artículo 156.4 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, dejando en suspenso los siguientes suelos de núcleo rural hasta que se dé cumplimiento a lo indicado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil recibido el 10.4.2025:

0101/0102 Acevido/Casdelope; 103 Cortes, As; 106 Sanfitoiro; 107 Seoane; 202 San Silvestre; 306 Valados; 307 Xunquedo, O; 404 Cima de Vila; 502 Cerdeira; 505 San Xulián; 601 Arboiro; 602 Medos; 702 Alenza, A; 0703/0704/0712 Campo, O/Cerniza/ Torre Vella, A; 705 Domecelle; 706 Fondo de Vila; 709 Pousa, A; 711 San Miguel; 0801/0802 Barreal, O/Carballo, O; 803 Pacios de San Xurxo; 901 Cambela; 903 Cruz, A; 905 Toutelle y 906 Vilardá.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 156.5 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, la Dirección General de Urbanismo publicará el acuerdo de aprobación definitiva parcial en el Diario Oficial de Galicia y la normativa y las ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio el Plan básico municipal de San Xoán de Río en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

Notifíquese esta orden al Ayuntamiento de San Xoán de Río.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.