BDNS (Identif.): 906124.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/906124
Primero. Entidades beneficiarias
Entidades de acción voluntaria de carácter privado que realicen proyectos de voluntariado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026.
Segundo. Objeto y finalidad
Establecer las bases reguladoras por las que se regirá el procedimiento de concesión de las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, y proceder a su convocatoria. Los programas y las actividades de acción voluntaria presentados por las entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y si procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento BS508B).
Cuarto. Presupuesto
La cuantía global de la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.312F.481.0, es de ciento veintiséis mil ochocientos siete euros con noventa y siete céntimos (126.807,97 €), y se destinará a entidades de acción voluntaria.
La cuantía máxima de la ayuda por proyecto no podrá superar la cantidad de 4.000 euros ni el 75 % del presupuesto total del proyecto presentado.
Quinto. Otros datos
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Con la solicitud se presentará el documento del proyecto de actividades. Se admitirá un solo proyecto por entidad con su denominación/nombre, los objetivos, la identificación de los problemas que se pretenden abordar y el número aproximado de personas beneficiarias. Este irá acompañado del número de personas voluntarias con las cuales se pretende ejecutar el proyecto y del número de días que participará cada una de ellas, así como de un presupuesto desglosado del coste de todas las actividades. Este proyecto de actividades de voluntariado no puede ser igual al presentado por la misma entidad en el caso de haber otra convocatoria de ayudas de esta consellería en materia de voluntariado.
La concesión de la ayuda se tramita en régimen de concurrencia competitiva. La cuantía de la ayuda por proyecto se calculará de forma proporcional a la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 12 de la orden de convocatoria, hasta agotar el crédito disponible.
Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2026
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
