La crisis energética global derivada del conflicto en Oriente Medio está generando un impacto significativo en Galicia, tanto en el tejido productivo como en los hogares, especialmente a través del encarecimiento de los costes energéticos y de las disrupciones en las cadenas de suministro.
El Consello de la Xunta aprobó el día 30 de marzo un plan anticrisis, con un total de 20 líneas de actuación, por 157 millones de euros frente a los efectos de la guerra en Oriente Próximo. Este plan incluye 19,4 millones para el sector agrario.
Algunos de los objetivos que se persiguen son paliar el impacto de costes energéticos, reforzar las cadenas de suministro, realizar inversiones de eficiencia y proteger los hogares ante la inflación energética. El Gobierno gallego justifica estas medidas con base en las reivindicaciones de los sectores afectados con los que se reunió en los últimos días.
En lo referente al sector agrario recibirá 8,6 millones para acelerar la modernización de los equipos y el uso de tecnologías que permitan una utilización más eficiente de los recursos naturales en los procesos productivos y la incorporación de equipamiento más eficiente energéticamente, aumentando el rendimiento medioambiental del sector agrario, así como en inversiones en máquinas de bajo consumo con tecnología 4.0 para agricultura de precisión y con una menor emisión de gases de efecto invernadero.
El Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, recoge determinadas intervenciones para el desarrollo rural que persiguen los objetivos generales y específicos de la PAC.
Conforme al citado reglamento (UE) nº 2021/2115, el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, fue aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C(2022) 6017 final de 31 de agosto de 2022, y modificado por última vez mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C(2025) 8557 final, de 12 de diciembre de 2025.
En dicho plan se establecen normas en materia de financiación de los gastos de la PAC y sobre los sistemas de gestión y control que establecerán los Estados miembros e incluye las intervenciones que se aplicarán en el 2023-2027 para dar respuesta a las necesidades del campo español y así alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto verde europeo.
Entre estas intervenciones se encuentra la 68411 de ayudas a las inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales, que tiene como objetivos específicos contribuir a la adaptación al cambio climático y su mitigación, entre otras cosas reduciendo las emisión de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible, y promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales como el agua, el suelo y el aire.
A nivel estatal, con la finalidad de realizar una correcta implantación y gestión de las intervenciones incluidas en el PEPAC de España para el período 2023-2027 se publicó una serie de normas que tienen su vértice en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, que incluye las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias.
El Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 establece normas relacionadas con la política agrícola común.
También cabe citar el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, en el que se establecen disposiciones sobre los controles que se deben de llevar a cabo para el conjunto de intervenciones respecto de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago.
Así como el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027, en el que se establecen los supuestos de aplicación de penalizaciones.
La autoridad de gestión informó favorablemente este orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acelerar la modernización de los equipos y el uso de tecnologías que permitan una utilización más eficiente de los recursos naturales en los procesos productivos y la in-corporación de equipamiento más eficiente energéticamente, aumentando el rendimiento medioambiental del sector agrario en Galicia convocándolas para el año 2026 en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Intervención 68411 «Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales», subintervención 68411_01 Inversiones en explotaciones, del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC).
Esta intervención contribuye a los objetivos específicos OE4 «Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible», y/o al OE5 «Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire».
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concu-rrencia competitiva.
Artículo 2. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La solicitud de ayuda será cumplimentada a través de la aplicación informática MELLES a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 4. Tramitación y resolución de las ayudas
1. El Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario instruirá los expedientes, reali-zando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, cono-cimiento y comprobación de los datos en virtud de los que informará al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes.
Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los docu-mentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se conside-rará que desiste de su petición, previa correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formule la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por la persona titular del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario e integrado por tres personas de ese mismo servicio con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.
3. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 17 de noviembre de 2015, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución en el plazo de cuatro meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Artículo 5. Notificaciones
1. Las notificaciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del pro-cedimiento administrativo común.
Artículo 6. Publicación de los actos
Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo co-mún de las administraciones públicas, la resolución de concesión y de denegación, que producirá los efectos de la notificación.
Artículo 7. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en este orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Estas modificaciones requerirán la autorización de esta consellería que deberá ser solicitada, como máximo, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución. La solicitud de estos cambios será anterior a su ejecución y, en los casos en que sea necesario, irá precedida de la correspondiente certificación de no inicio o del acta notarial que acrediten fehacientemente el no inicio. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones y/o gastos autorizados deberán tener fecha posterior a dicha solicitud o, en su caso, a la certificación de no inicio o del acta notarial.
Estos cambios deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la consellería.
El plazo para resolver estos cambios será de dos meses. Si transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, esta no se produce, la persona beneficiaria entenderá denegada su petición de cambio de inversión y/o gasto.
Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.
3. No se autorizarán modificaciones de la resolución de concesión de la ayuda que supongan la modificación del objeto o finalidad de la inversión para el que fue concedida. Tampoco se autorizará la modificación de las condiciones tenidas en cuenta para fijar los criterios de prioridad establecidos en la resolución de concesión.
4. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad el plan de mejora para el que tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada, la ayuda se recalculará según corresponda la reducción de la inversión.
5. Los cambios de las características técnicas no tendrán la consideración de modificación a efectos del punto primero de este artículo. Estos serán validados en la certificación, después de la comprobación de elegibilidad y de la moderación de costes.
6. La consellería podrá rectificar, de oficio, la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.
Artículo 8. Recursos frente a las resoluciones de subvención
Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de este orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 9. Incompatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas reguladas por esta resolución serán compatibles con cualquier otra ayuda que, con el mismo fin, concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido y en relación con la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos del Feader, artículo 36 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable.
2. En el marco del Feader, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del Plan estratégico de la PAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 o de instrumentos de la Unión, si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicable a ese tipo de intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) nº 2021/2115.
Artículo 10. Incumplimientos, penalizaciones y reintegros
1. Procederá el reintegro total del importe de la ayuda más los intereses de demora co-rrespondientes, o la parte proporcional que corresponda de acuerdo al plan de controles, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.
2. No se aplicará ninguna penalización, ni exclusión, ni se exigirá el reintegro de la ayu-da en los siguientes casos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013; en el artículo 4 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en el artículo 5 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad y este error no pudiera ser razonablemente detectado por la persona afectada.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados que no es responsable del incumplimiento.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la auto-ridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, serán de aplicación las penalizaciones previstas en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero. Los incumplimien-tos de los criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en la presente orden darán lugar a la aplicación de distintas penalizaciones en función del tipo de incumplimiento de que se trate, atendiendo a su gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad, tal y como establece el artículo 4 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Artículo 11. Obligación de facilitar información
Las personas interesadas deberán facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano competente de la Consellería del Medio Rural, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia y el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
Además, deberán proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 12. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el ar-tículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el ar-tículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transpa-rencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 13. Medidas antifraude
La aceptación de la ayuda implica la obligación de asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión de la entidad, así como a comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude en el ámbito del Feader.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias
Artículo 14. Publicidad de las ayudas
Las personas beneficiarias de estas intervenciones deberán dar a conocer la ayuda con-forme a las reglas indicadas en el anexo III.
De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, se informa a las personas interesadas de la publicación de los datos que les conciernen en la lista de opera-ciones seleccionadas para recibir ayuda del Feader según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento 2021/1060 y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
Artículo 15. Comienzo de la subvencionabilidad
Solo serán elegibles las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de pre-sentación de la solicitud, con la excepción de los gastos de estudios.
Artículo 16. Criterios de selección
1. Se ordenarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en este artículo y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.
2. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:
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Criterio |
Puntuación |
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Explotación vinculada con una incorporación de una persona joven agricultora, en caso de las personas jurídicas, las personas jóvenes incorporadas deben tener la consideración de jefe de la explotación |
Tiene una ayuda para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras concedida en las últimas cinco convocatorias: 5 puntos |
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Nivel de dedicación a la actividad agraria |
• Dedicación únicamente a la actividad agraria: 10 puntos. • Compaginar la actividad agraria con otra actividad: 8 puntos. • Compaginar la actividad agraria con dos actividades: 6 puntos. • Compaginar la actividad agraria con tres actividades: 4 puntos. • Compaginar la actividad agraria con cuatro o más actividades: 0 puntos. En el caso de una persona joven agricultora, este criterio se valorará teniendo en cuenta el plan empresarial. |
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Explotación vinculada al establecimiento de personas nuevas agricultoras, en caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de sus socios sean personas nuevas agricultoras |
Tiene una ayuda concedida en las últimas cinco convocatorias por la intervención 6961.2: 10 puntos. |
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Explotación ecológica inscrita como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia |
4 puntos |
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Explotación agraria inscrita en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia |
3 puntos |
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Localización de la explotación en una zona de montaña |
3 puntos |
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Explotación de titularidad compartida, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia |
3 puntos |
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Titular de explotación mujer, en caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de sus socios sean mujeres |
3 puntos |
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Explotaciones con una carga ganadera igual o inferior a 2 UGM/ha según el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o explotación agrícola especializada en producción vegetal |
2 puntos |
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Explotación localizada en una zona distinta a la de montaña |
2 puntos |
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Explotación con seguro agrario perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente contratado, excepto la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación |
2 puntos |
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Inversiones a realizar en una explotación procedente del Banco de Explotaciones, del artículo 15 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de tierra agraria de Galicia |
1 punto |
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Explotación miembro de una organización de productores inscrita como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia |
1 punto |
3. El umbral mínimo para ser subvencionable será de 10 puntos, con un mínimo de dos criterios.
4. Se establece como criterio de desempate la igualdad de puntos, la puntuación obte-nida en cada uno de los criterios, en el orden en el que están definidos. De persistir en empate, se empleará el criterio de zona rural tomando como referencia LAU2, priorizando las zonas de baja densidad (zona 3 – zona 2 y, por último, la zona 1). Si aún persistiera el empate, se ordenarán por riguroso orden de presentación.
Artículo 17. Moderación de costes
A todos los costes subvencionables se les aplicará un proceso de moderación de costes, teniendo en cuenta el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, mediante la comparación de tres ofertas diferentes.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de lo contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 18. Plazo de justificación y ampliación
1. El plazo de ejecución y justificación de estas ayudas finaliza el 31 de julio de 2027.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, ante la posibilidad de que se ejecuten las actuaciones subvencionadas a lo largo de diferentes anualidades, se establecen los siguientes plazos límite en función de cuando se finalice la ejecución de la actuación subvencionada:
a) Para las actuaciones finalizadas antes del 15 de noviembre de 2026, el plazo límite para solicitar y justificar el pago finaliza el 1 de diciembre de 2026.
b) Para las actuaciones finalizadas desde el 16 de noviembre y en el año 2027, el plazo límite para solicitar y justificar el pago finaliza el 31 de julio de 2027.
3. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento admi-nistrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y esto no si perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse con una anterioridad de al menos 1 mes antes de que acabe el plazo de ejecución.
4. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado la solicitud de pago, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
Artículo 19. Justificantes del gasto de las inversiones
1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
2. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Número y, en su caso, serie.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto de la persona obligada a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que realizara la operación de la persona obligada a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la destinataria de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, con consignación de todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluido el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se efectuaran las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el ar-tículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.
k) Solo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura. El IVA no será subvencionable.
l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya data no se ajuste a los plazos citados.
m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.
3. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de la factu-ra, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago; no se admitirán pagos en metálico.
Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:
a) Justificante bancario del pago por parte de la persona beneficiaria (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la beneficiaria que paga y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.
b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.
c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de este.
d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, y se adjuntará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.
e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.
f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.
g) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por parte de terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 20. Convocatoria
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2026, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden, las siguientes ayudas:
a) MR405D Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales. Explotaciones agrarias.
Artículo 21. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá co-mo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.
Las personas solicitantes deberán tener en cuenta que mientras no adquieran la condi-ción de beneficiarias, con la aprobación de la ayuda, no podrán transferir la solicitud a otra persona física o jurídica aún en el supuesto de que esta cumpliera los requisitos y asumiera los compromisos. Se exceptúa el cambio de personalidad jurídica cuando esta no implique ningún cambio en la participación o composición de la persona solicitante.
Artículo 22. Requisitos de las personas beneficiarias
1. Las personas que deseen acceder a las ayudas a inversiones productivas en explota-ciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales (procedimientos MR405D) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular/cotitular de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o bien ser una persona agricultora joven que se establece con un plan empresarial que incluye actuaciones en materia de mitigación-adaptación al cambio climático y el medio ambiente.
b) Tener por lo menos 18 años de edad, en el caso de personas físicas.
c) Tener capacitación profesional suficiente, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de establecimiento de personas agricultoras joven o nueva. Las personas jurídicas deberán acreditar que por lo menos el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.
d) Que su actividad principal sea la agraria.
e) Ejercer la actividad agraria en la explotación, así como a mantener las inversiones cofinanciadas durante cinco años, desde el pago final al beneficiario o tres años en el caso de mantenimiento de inversiones por pymes.
f) La solicitud tiene que ser técnica y económicamente viable.
g) No tener una ayuda concedida por la misma intervención, salvo que comunicaran su renuncia en el plazo de diez días desde su notificación.
h) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo de solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos.
i) Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) Asimismo, las personas beneficiarias deberán disponer de una contabilidad específica Feader.
Artículo 23. Inversiones elegibles
1. Serán inversiones elegibles las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:
a) Máquinas relacionadas con la gestión eficiente de estiércoles y purines. La maquinaria de aplicación de purín mediante sistemas de plato, abanico o cañones no se considera elegible.
b) Máquinas que mejoren la aplicación eficiente de fertilizantes.
c) Máquinas que mejoren la aplicación eficiente de productos fitosanitarios.
d) Maquinaria agrícola que optimice la gestión de recursos:
a. Carro mezclador con análisis NIR de la ración.
b. Tractor con clasificación energética A.
c. Robot.
e) Componente de agricultura de precisión para la adaptación de equipos en la ex-plotación:
a. Kit de adaptación ISOBUS.
b. Sensor NIR.
c. Sistema de adaptación de máquinas para trabajo variable.
d. Sistema de autoguiado.
f) Estudios técnico-económicos de viabilidad.
2. No serán subvencionables:
a) La simple reposición o adquisición de segunda mano.
b) El IVA, las tasas, licencias administrativas u otros impuestos.
c) Los intereses de deuda y sus gastos.
d) Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los gastos de las inversiones prestadas por personas, entidades o empresas vin-culadas con la persona beneficiaria.
g) La maquinaria relacionada con la transformación y comercialización de productos agrarios.
h) La maquinaria de carácter forestal.
Artículo 24. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante de su representación (en su caso).
b) Anexo II Comprobación de datos de terceras personas (en su caso).
c) Memoria técnico-económica que especifique la naturaleza de las inversiones y como estas contribuirán a los objetivos específicos.
d) Justificante de la capacitación profesional. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.
e) Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes incluidos en la oferta.
b. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
c. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada, deberá incluir su marca y modelo.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
En el caso de maquinaria que incluya «extras», se detallarán y se valorarán por separado.
Podrán ser menos de tres en caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) En el caso de subvenciones de importe superior la 30.000 euros:
a. Las personas físicas y jurídicas que, conforme a la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de Administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrá ser sustituida por la documentación prevista la letra siguiente.
b. Las personas jurídicas que, conforme a la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se des-prenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
ii. En caso de que no sea posible emitir el certificado a lo que se refiere el apartado anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, apartado d), punto segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimien-to administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solici-tarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria pre-sencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electró-nica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede elec-trónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 25. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elabo-rados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante, y en su caso, de las personas socias.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) NIF de la entidad solicitante, y en su caso, de las personas socias.
e) Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante, y en su caso, de las personas socias.
f) Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante, y en su caso, de las personas socias y de las personas redactoras del proyecto.
g) Informe de vida laboral de la empresa de la persona solicitante.
h) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante, y en su caso, de las personas socias.
i) Informe de vida laboral en los últimos cinco años de la persona solicitante, y en su caso, de las personas socias.
j) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.
k) Certificación de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
l) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.
m) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
n) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas de la persona solicitante.
o) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE) de la persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I), o en el anexo II, en su caso, y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 26. Porcentaje y cuantía máxima de la ayuda
1. El importe de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 75 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:
a) 10 % cuando las inversiones sean realizadas por una persona que cumpla las condiciones de persona agricultora joven.
b) 10 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales de montaña o en Red Natura 2000.
c) 10 % en el caso de inversiones en explotación de agricultura ecológica.
d) 5 % en caso de que la persona titular de la explotación sea mujer. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, más del 50 % de las personas socias deberán ser mujeres o que las personas socias mujeres acrediten más del 50 % del capital social.
En el caso de inversiones en explotación intensiva, la ayuda se limitará al porcentaje de ayuda base.
2. La inversión mínima elegible se establece en 12.500 euros.
3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 100.000 euros.
Artículo 27. Justificación y pago de la ayuda
1. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, se presentará la solicitud de pago, cumplimentada a través de la aplicación informática MELLES, a la que se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia empleando la acción «aportación de documentación justificativa», presentando las facturas y los justificantes de pago.
2. A la maquinaria agrícola que es aplicable el Real decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
3. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal técnico de las oficinas rurales, de los servicios territoriales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 5.000 euros de inversión.
4. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre las aprobadas, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo de mejora perseguido en el momento de la solicitud. De lo contrario, se podrá iniciar el procedimiento de pérdida del derecho al pago de la ayuda.
Artículo 28. Anticipo
1. Las personas beneficiarias de estas ayudas cuyas inversiones les exijan pagos inme-diatos podrán solicitar un anticipo máximo del 50 % de la ayuda aprobada sin que se supere la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario.
2. El plazo para solicitar un anticipo será de un mes desde la notificación de la concesión de la ayuda. La solicitud de anticipo, será cumplimentada a través de la aplicación informática MELLES a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, realizada a través del Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia empleando la acción «aportación de documentación justificativa».
3. La persona beneficiaria deberá presentar con la solicitud de anticipo la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía.
4. El pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 % del importe anticipado.
5. Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, y el órgano en cuyo favor se constituirá será a Consellería del Medio Rural.
La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que deberán alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación.
6. Deberá presentarse junto con la solicitud de anticipo el justificante de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
7. Una vez ejecutadas las operaciones relacionadas con los anticipos, las personas beneficiarias comunicarán, antes de 31 de diciembre, una declaración de los gastos que justifique el uso del anticipo, junto con los justificantes de gasto y de pago.
8. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente según lo indicado en el artículo 71 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 29. Financiación de las ayudas
1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas en un 60 % con fondos Feader, en un 12 % por la Administración general del Estado y en un 28 % por la Xunta de Galicia, se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, 15.04.712B 772.0 (2024 00094), para el año 2026, 5.700.000 euros, y para el año 2027, 2.900.000 euros. En total 8.600.000 euros.
2. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable
En los aspectos no recogidos en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la si-guiente normativa:
– Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico de la política agrícola común y otras ayudas de la política agrícola común.
– Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las adminis-traciones públicas.
– Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.
– Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.
– Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
– Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1475, de 6 de septiembre de 2022, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
– Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, al algodón y a los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
– Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
– Circular de coordinación 37/2023 relativa al Plan nacional de controles de las Interven-ciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023/2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.
– Instrucción ARX PEPAC 01/2023 Información, Publicidad y Visibilidad.
Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su pu-blicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional tercera. Protección de datos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional cuarta. Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia
Se habilita el sistema de gestión de explotaciones agrarias de Galicia-Xeaga para ac-tualizar los elementos de la explotación.
Las personas titulares de la explotación pueden acceder a esta herramienta mediante el siguiente enlace https://xeaga.xunta.gal/xeaga/ y proceder a actualizar los elementos de su explotación antes de presentar la solicitud de estas ayudas.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta la persona titular de la dirección general competente en ganadería, agricul-tura e industrias agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2026
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural



























