BDNS (Identif.): 905069.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/905069
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias.
Segundo. Objeto
Este orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acelerar la modernización de los equipos y el uso de tecnologías que permitan una utilización más eficiente de los recursos naturales en los procesos productivos y la incorporación de equipamiento más eficiente energéticamente, aumentando el rendimiento medioambiental del sector agrario en Galicia convocándolas para el año 2026 en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Intervención 68411 «Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales», subintervención 68411_01 Inversiones en explotaciones, del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC).
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en máquinas de bajo consumo con tecnología 4.0 para agricultura de precisión y con una menor emisión de gases de efecto invernadero para paliar los efectos de la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR405D).
Cuarto. Inversiones elegibles
Serán inversiones elegibles las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:
a) Máquinas relacionadas con la gestión eficiente de estiércoles y purines. La maquinaria de aplicación de purín mediante sistemas de plato, abanico o cañones no se considera elegible.
b) Máquinas que mejoren la aplicación eficiente de fertilizantes.
c) Máquinas que mejoren la aplicación eficiente de productos fitosanitarios.
d) Maquinaria agrícola que optimice la gestión de recursos:
a. Carro mezclador con análisis NIR de la ración.
b. Tractor con clasificación energética A.
c. Robot.
e) Componente de agricultura de precisión para la adaptación de equipos en la explotación:
a. Kit de adaptación ISOBUS.
b. Sensor NIR.
c. Sistema de adaptación de máquinas para trabajo variable.
d. Sistema de autoguiado.
f) Estudios técnico-económicos de viabilidad.
Quinto. Porcentaje y cuantía máximo de la ayuda
1. El importe de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 75 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:
a) 10 % cuando las inversiones sean realizadas por una persona que cumpla las condiciones de persona agricultora joven.
b) 10 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales de montaña o en Red Natura 2000.
c) 10 % en el caso de inversiones en explotación de agricultura ecológica.
d) 5 % en caso de que la persona titular de la explotación sea mujer. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, más del 50 % de las personas socias deberán ser mujeres o que las personas socias mujeres acrediten más del 50 % del capital social.
En el caso de inversiones en explotación intensiva, la ayuda se limitará al porcentaje de ayuda base.
2. La inversión mínima elegible se establece en 12.500 euros.
3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 100.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2026
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
