Por la Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, se otorgó la declaración de utilidad pública a la modificación del proyecto del parque eólico Outes, situado en los ayuntamientos de Outes y Negreira (A Coruña) y promovido por Norvento, S.L.U. (expediente IN661A/2010/13). (Esta resolución se publicó en el DOG núm. 61, de 1 de abril de 2026).
La declaración de utilidad pública, según lo previsto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, implica la necesidad de ocupar los bienes o adquirir los derechos afectados y su urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, las personas afectadas con las que no se alcanzó acuerdo, incluidas en la relación de bienes y derechos afectados deducida de la publicada mediante la Resolución de 24 de marzo de 2026, deberán comparecer entre las 9.00 y las 14.00 horas en el siguiente lugar y fecha:
Día 17 de junio de 2026, en el Ayuntamiento de Outes.
Dicha relación permanecerá expuesta, a efectos oportunos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Outes, así como en la página web oficial de esta consellería:
https://medioambiente.xunta.gal/enerxias-renovables/outros-anuncios
A las personas afectadas también se les remitirá una citación individual, en la que se indicarán expresamente el día y la hora asignados para el levantamiento de las actas previas a la ocupación. Asimismo, el calendario de actuaciones permanecerá expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Outes. Todas las personas interesadas, así como las que tengan cualquier tipo de derechos o intereses sobre los bienes, deberán comparecer personalmente o ser representadas por una persona debidamente autorizada, presentando los documentos que acrediten su titularidad, y podrán asistir acompañadas de sus peritos y de un notario por cuenta propia.
Asimismo, se advierte a todas a las personas interesadas que podrán formular alegaciones ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático hasta el momento del levantamiento de actas previas, a los únicos efectos de corregir posibles errores que se hubieran cometido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, según establece el artículo 56 del reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
Santiago de Compostela, 9 de abril de 2026
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
