BDNS (Identif.): 906624.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/906624
Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta orden las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y grandes empresas, según las definiciones del artículo 3 de la presente orden, válidamente constituidas y con actividad ininterrrumpida, cuando menos, desde tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria, con centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar la actividad para la que solicitan la subvención, que posean capacidad técnica y financiera suficiente para la ejecución de las acciones subvencionadas y no incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las entidades solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate, pequeña, mediana o grande, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
No podrán ser beneficiarias de los Bonos Talento empresa las empresas en crisis según las definiciones del artículo 3 de la presente orden, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
2. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas a su cargo a personas trabajadoras por cuenta ajena, válidamente inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia, con centro de trabajo en Galicia y con una antigüedad como cotizante igual o superior a tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
No podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas en situación de autoempleo societarias, en cualquiera de sus formas. Asimismo, quedan excluidas de esta orden las personas trabajadoras autónomas colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, los centros especiales de empleo, las entidades de formación, así como las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, no podrán ser beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles o sociedades laborales.
Segundo. Objeto y finalidad
1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de los Bonos Talento empresa, destinados a la formación no formal mediante la realización de proyectos formativos de corta duración que tengan como objetivo mejorar las capacidades de las empresas y contribuir al desarrollo profesional de sus plantillas.
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas ayudas para el período 2026-2027, en régimen de concurrencia no competitiva. Las ayudas concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Bonos Talento empresa, para la realización de proyectos formativos de corta duración que desarrollen las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2026-2027 (código de procedimiento TR302D).
Cuarto. Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones subvencionables son acciones formativas de carácter no formal de corta duración, destinadas a contribuir al desarrollo profesional de las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena de la plantilla de la entidad beneficiaria y a mejorar la competitividad de sus empresas.
2. Las acciones formativas estarán orientadas a la adquisición de competencias comprendidas entre los ámbitos de capacitación prioritarios detectados en las mesas de trabajo con empresas y agentes sociales, realizadas en el marco de la Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo.
3. Las acciones formativas solicitadas no deben encontrarse incluidas en la oferta de formación, formal y no formal, recogida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para facilitar la comprobación de la oferta formativa actual del Catálogo, estará disponible en los siguientes enlaces:
• https://emprego.xunta.gal/portal/gl/bono-talento
• https://sede.sepe.gob.es/FOET_CATALOGO_EEFF_SEDE
4. La entidad solicitante solo podrá solicitar un proyecto formativo que, como máximo, podrá contener hasta tres acciones formativas; cada una de las acciones formativas podrá tener una duración mínima de 16 horas y máxima de 100.
Quinto. Financiación
1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de dos millones doscientos mil euros (2.200.000 €) distribuido en dos anualidades, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.323B.470.0, código de proyecto 2023 00105.
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Aplicación presupuestaria |
Anualidad 2026 |
Anualidad 2027 |
Total |
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14.03.323B.470.0 |
200.000 € |
2.000.000 € |
2.200.000 € |
2. Las ayudas contempladas en esta orden están cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4: «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; prioridad 1: «Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social»; objetivo específico ESO4.4: «Promover la adaptación de los trabajadores, las empresas y los emprendedores al cambio, el envejecimiento activo y saludable y un entorno de trabajo saludable y bien adaptado que aborde los riesgos para la salud», y medida 1.D.01: «Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo. Formación de personas trabajadoras».
Sexto. Período de realización de las acciones formativas
El período de realización de las acciones formativas subvencionables, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5.1, comprenderá:
• Para aquellas acciones formativas que se desarrollen exclusivamente en el año 2026: desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de octubre de 2026, ambos incluidos.
• Para aquellas acciones formativas que se desarrollen entre 2026 y 2027 o exclusivamente en el año 2027: desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027, ambos incluidos.
No obstante, no serán subvencionables las acciones formativas que se inicien antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
Séptimo. Forma y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos (2) meses, que comenzará a las 9.00 horas del séptimo día hábil posterior día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 20.00 horas del último día.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2026
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
