La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364/01) incluye, dentro del derecho a la educación (artículo 14), el derecho de toda persona a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente, en consonancia con los principios contenidos en la Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (2017/C 428/09). Concretamente, el primer principio establece que toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente, inclusivo y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que le permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral. El cuarto principio establece que toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna, a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o de trabajar por cuenta propia, y esto incluye el derecho para recibir ayuda para la formación y el reciclaje.
La Unión Europea está impulsando el modelo de experiencias cortas de aprendizaje a través de las microcredenciales. Considera que pueden ser un instrumento clave para hacer realidad ese derecho a la formación y al aprendizaje permanente, tal y como ya se recoge en la Agenda Europea de Capacidades para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (COM 2020 274), contribuyendo a un triple objetivo: la inclusión social, la adaptación a las nuevas exigencias de un mercado laboral en continuo cambio y la mejora de la competitividad de la economía en la Unión Europea.
En esa línea, el Consejo de la Unión Europea, en su Recomendación de 16 de junio de 2022, relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad (2022/C 243/02), recomienda a los Estados miembros adoptar medidas al nivel adecuado para permitir que las personas adquieran, actualicen y mejoren los conocimientos, capacidades y competencias que necesitan para prosperar en un mercado de trabajo y sociedad cambiantes, para beneficiarse plenamente de una recuperación socialmente justa y de unas transiciones justas hacia la economía ecológica y digital, y para estar mejor preparadas para hacer frente a los retos presentes y futuros.
Tal y como recoge esta recomendación, cada vez son más las personas que necesitan actualizar y mejorar sus conocimientos, capacidades y competencias para reducir la brecha entre su educación y formación y las necesidades de una sociedad y un mercado de trabajo en rápida evolución, siendo unos de los principales retos que afrontan las empresas y los empleadores y empleadoras la oferta insuficiente de capacidades pertinentes en el mercado de trabajo y, al mismo tiempo, las personas trabajadoras se están enfrentado a cambios sin precedentes en la organización del trabajo. Además, los perfiles de las tareas y las capacidades requeridas están cambiando de forma radical debido a las transiciones digital y ecológica. El perfeccionamiento y el reciclaje continuos son esenciales para que las trabajadoras y trabajadores respondan a las necesidades de su empleo actual o para la transición a nuevos empleos y sectores en expansión.
En línea con lo anterior, y transcurridos más de tres (3) años desde la publicación de la Recomendación del Consejo de Europa de 16 de junio de 2022, la Comunidad Autónoma de Galicia consideró necesario disponer de un marco regulador a nivel autonómico, por entender muy relevante el desafío que tenemos en las sociedades actuales de actualizar y mejorar los conocimientos, capacidades y competencias de la población y reducir la brecha entre su educación y formación formal y las necesidades de una sociedad y un mercado de trabajo en rápida evolución. De este modo, en el Diario Oficial de Galicia núm. 17, de 27 de enero de 2026, se publicó el Decreto 1/2026, de 12 de enero, por el que se regula el Marco gallego de microcredenciales para el trabajo.
Tal y como se recoge en la exposición de motivos de dicho decreto, las microcredenciales responden a formaciones breves y focalizadas, y proporcionan una solución ágil y flexible que permite una adaptación rápida a las nuevas exigencias del mercado laboral, ofreciendo a las personas trabajadoras la posibilidad de mantenerse competitivas y preparadas para mantener su empleo y mejorar su empleabilidad.
El desarrollo normativo del Decreto 1/2026, de 12 de enero, por el que se regula el Marco gallego de microcredenciales para el trabajo, se va a producir a lo largo de los próximos meses y servirá para establecer, entre otros aspectos, los instrumentos de calidad, tanto interna como externa, a que deberán ajustarse las microcredenciales reguladas por dicho decreto. En todo caso, esta cuarta edición de los Bonos Talento empresa sigue respondiendo a un modelo de acciones formativas de corta duración que se inspira, desde la primera edición, en las orientaciones establecidas por la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022, en tanto que hasta ahora no había marco regulador alguno, si bien en próximas ediciones de esta línea de ayudas ya tendrán que ajustarse a los requisitos que se contemplen en el desarrollo reglamentario del Decreto 1/2026, de 12 de enero.
Con el conocimiento adquirido, se justifica la pertinencia de la presente convocatoria de ayudas con el objetivo de asegurar que las personas tengan las capacidades adecuadas, movilizando e incentivando a las empresas a adoptar acciones para la mejora y el reciclaje profesional de las personas en edad de trabajar y, de ese modo, resolver las necesidades de perfiles capacitados por parte de las empresas.
En ese sentido, también es necesario hacer referencia al alineamiento de esta convocatoria con la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, la cual aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallegas; para dar respuesta a esos retos, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales y, por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar, integrados en los correspondientes programas. Estos instrumentos pueden dirigirse a prioridades y ámbitos de priorización concretos o ser horizontales en relación con los retos y prioridades. En lo que se refiere en concreto al objetivo estratégico 4, este apuesta por las personas como activo principal, siendo su finalidad desarrollar el talento de las personas capacitándolas en los ámbitos de prioridad de futuro. En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3 de Galicia 2021-2027 y responde a los tres retos y a las tres prioridades, y al objetivo estratégico 4, integrándose, por lo tanto, en el programa Personas y talento de la RIS3 y en el programa Talento del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.
Se trata de diseñar medidas que ayuden a las empresas a gestionar el talento personal y organizativo y a generar ventajas competitivas. Un aspecto básico del talento se refiere a los conocimientos del personal de las empresas, y de ahí la importancia de la formación para garantizar la preparación adecuada y la transmisión interna del conocimiento, optimizar el desempeño individual y global, mejorar la competitividad de la empresa y garantizar el desarrollo profesional de los empleados y empleadas.
Con este objetivo, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración pone a disposición de las empresas los Bonos Talento empresa como un instrumento para mejorar la gestión del talento, financiando acciones de capacitación que atiendan a las necesidades de su negocio y acompañen al desarrollo profesional de sus empleados y empleadas.
Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, contempla entre sus consideraciones que el FSE+ debe promover oportunidades flexibles para que todos puedan mejorar sus capacidades y adquirir capacidades nuevas y diferentes y que, en consonancia con la Agenda de Capacidades para Europa y la Recomendación del Consejo relativa a los itinerarios de mejora de las capacidades, el FSE+ debe apoyar itinerarios flexibles, entre ellos la formación modular, específica, de corta duración y accesible que dé lugar a certificados, a fin de proporcionar a las personas las capacidades que se ajustan a las necesidades del mercado de trabajo y de los ecosistemas industriales, las transiciones ecológica y digital, la innovación y el cambio social y económico, la facilitación del reciclaje, la mejora de las capacidades y la empleabilidad, las transiciones profesionales y la movilidad geográfica y sectorial, y apoyar, en particular, a las personas poco capacitadas, a las personas con discapacidad o a las personas adultas poco cualificadas. El FSE+ también debe facilitar la prestación de ayuda a las personas en materia de capacidades integradas, incluidas las personas trabajadoras por cuenta ajena, trabajadoras por cuenta propia y desempleadas, a través de instrumentos como las cuentas individuales de aprendizaje.
El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, dispone en su artículo 1.a), relativo a su ámbito competencial, que le corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y la Constitución, entre otras, el ejercicio de las competencias y funciones de propuesta, diseño, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral y del empleo, que engloba, entre otras, las competencias en materia de políticas activas de empleo, formación para el empleo, orientación, colocación e intermediación laboral.
Las ayudas contempladas en esta orden están cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4: «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; prioridad 1: «Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social»; objetivo específico ESO4.4: «Promover la adaptación de los trabajadores, las empresas y los emprendedores al cambio, el envejecimiento activo y saludable y un entorno de trabajo saludable y bien adaptado que aborde los riesgos para la salud», y medida 1.D.01: «Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo. Formación de personas trabajadoras».
En esta convocatoria se incorpora el uso de opciones de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias y de las personas destinatarias finales del programa, así como las características de las actuaciones a realizar, las subvenciones previstas se amparan en el artículo 31 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Las bases del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito. La convocatoria financia acciones formativas referidas a un ámbito relevante para las empresas y no cubierto por los instrumentos actuales. El proceso participativo de diálogo con las empresas para conocer sus necesidades y el estudio al que se alude en esta exposición de motivos identificaron los ámbitos que las acciones formativas han de abordar para responder a las necesidades de formación demandada por las empresas. Estas necesidades son comunes a todas ellas, sin que exista ningún aspecto vinculado al tamaño de la empresa, al sector al que pertenece o a cualquier otra característica que permita establecer una prelación y sobre la base de ella fijar criterios de concurrencia. En este escenario, que la Administración establezca un criterio sería arbitrario y contrario al objetivo, que no es otro que dar respuesta a necesidades de formación específica, comunes a todas las entidades beneficiarias a las que se dirige la convocatoria.
En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. En lo que resulte de aplicación, se someterá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. También es de aplicación la normativa específica del FSE+: Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013; Reglamento delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión, de 7 de julio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la definición de costes unitarios e importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculados a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión; Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
En consecuencia, consultada la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Consejo Gallego de Formación Profesional, obtenidos los informes preceptivos en la tramitación y autorizado por acuerdo del Consello de la Xunta el carácter plurianual, así como la exención de garantías, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de los Bonos Talento empresa, destinados a la formación no formal mediante la realización de proyectos formativos de corta duración que tengan como objetivo mejorar las capacidades de las empresas y contribuir al desarrollo profesional de sus plantillas.
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas ayudas para el período 2026- 2027, en régimen de concurrencia no competitiva. Las ayudas concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Artículo 2. Principios de gestión
Los principios que rigen la gestión de la presente convocatoria de ayudas son:
a) Publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Artículo 3. Definiciones
1. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
2. Microempresa, pequeña empresa y mediana empresa (pyme): según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerarán:
• Medianas empresas: aquellas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o su balance general anual no excede de 43 millones de euros.
• Pequeña empresa: aquella que ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.
• Microempresa: aquella que ocupa a menos de 10 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Para el cálculo de esos efectivos, deberán considerarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
3. Empresa en crisis: la que así se defina conforme a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 y a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUEC núm. 249, de 31 de julio), o documento que lo sustituya.
4. Empresa vinculada: son empresas vinculadas según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 aquellas empresas entre las que existe alguna de las siguientes relaciones:
• Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de la otra empresa.
• Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración, dirección o control de la otra empresa.
• Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre la otra, en virtud de un contrato suscrito con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
• Una empresa, accionista o asociada a la otra, controla sola, en virtud de un acuerdo suscrito con otras personas accionistas o socias de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus personas accionistas o socias.
Se presumirá que no existe influencia dominante cuando las personas inversoras enunciadas en el artículo 3.2 (segundo párrafo) del citado anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones recogidas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra o de otras empresas, o con las personas inversoras enumeradas en el punto 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.
También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de esta en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.
5. Empresa asociada: son empresas que mantienen lazos significativos de asociación financiera con otras empresas, sin que ninguna ejerza, directa o indirectamente, un control efectivo sobre la otra.
Son asociadas las empresas que ni son autónomas ni están vinculadas entre sí.
La empresa solicitante es asociada de otra empresa en caso de que:
• Posea una participación o derechos de voto superiores o iguales al 25 % de dicha empresa, o si dicha empresa posee una participación o derechos de voto superiores o iguales al 25 % de la empresa solicitante.
• Y las empresas no son empresas vinculadas, lo que significa, entre otras cosas, que los derechos de voto de una de ellas en la otra no supera el 50 %.
• Y la empresa solicitante no elabora cuentas consolidadas que incluyan a dicha empresa por consolidación, ni está incluida por consolidación en las cuentas de dicha empresa ni en las de ninguna empresa vinculada a ella.
6. Personas trabajadoras autónomas: con base en el artículo 1 del título I de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, tendrán esta consideración las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo y que, a efectos de las ayudas previstas en la presente orden, den ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.
7. Persona trabajadora ocupada por cuenta ajena: persona que presta servicios en una empresa en el marco de una relación laboral con esta, figurando inscrita en el régimen general de la Seguridad Social y percibiendo remuneración a cambio de su trabajo, con independencia del tipo de relación laboral establecida con la empresa (personal fijo, temporal, a jornada completa o parcial). Esta condición vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentre al inicio de la acción formativa financiada por el Bono Talento.
8. Competencias transversales: aquellas habilidades relacionadas con el desarrollo personal que no dependen de un ámbito temático o disciplinario específico, sino que aparecen en todos los dominios de la actuación profesional.
9. Acción formativa de carácter no formal de corta duración: proceso de formación estructurado que no conduce a una titulación, acreditación o certificación oficial y cuya duración mínima será de 16 horas y máxima de 100 horas.
10. Proyecto formativo: aquel que esté integrado por un máximo de tres acciones formativas de carácter no formal de corta duración.
Artículo 4. Régimen jurídico
1. Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
2. Asimismo, también serán de aplicación:
a) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
c) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.
d) Reglamento delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión, de 7 de julio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la definición de costes unitarios e importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculados a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.
e) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
f) Normativa sobre protección de datos personales: Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
g) Cualquier otra norma de la Unión Europea, o normativa nacional o autonómica vigente que pueda resultar de aplicación.
Artículo 5. Financiación
1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de dos millones doscientos mil euros (2.200.000 €) distribuido en dos anualidades, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.323B.470.0, código de proyecto 2023 00105.
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Aplicación presupuestaria |
Anualidad 2026 |
Anualidad 2027 |
Total |
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14.03.323B.470.0 |
200.000 € |
2.000.000 € |
2.200.000 € |
Las acciones formativas subvencionables que se inicien y finalicen entre la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria y hasta el 31 de octubre de 2026 incluido serán financiables con cargo al presupuesto de la anualidad 2026; las acciones formativas que se inicien y finalicen entre el 1 de noviembre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027 incluido serán financiables con cargo al presupuesto de la anualidad 2027.
2. Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, previo informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos). En este caso, se publicará la ampliación del crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio del nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. Las ayudas contempladas en esta orden están cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4: «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; prioridad 1: «Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social»; objetivo específico ESO4.4: «Promover la adaptación de los trabajadores, las empresas y los emprendedores al cambio, el envejecimiento activo y saludable y un entorno de trabajo saludable y bien adaptado que aborde los riesgos para la salud», y medida 1.D.01: «Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo. Formación de personas trabajadoras».
Artículo 6. Entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta orden las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y grandes empresas, según las definiciones del artículo 3 de la presente orden, válidamente constituidas y con actividad ininterrumpida, cuando menos, desde tres (3) años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria, con centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar la actividad para la que solicitan la subvención, que posean capacidad técnica y financiera suficiente para la ejecución de las acciones subvencionadas y no incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las entidades solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate, pequeña, mediana o grande, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
No podrán ser beneficiarias de los Bonos Talento empresa las empresas en crisis según las definiciones del artículo 3 de la presente orden, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración realizará las comprobaciones necesarias para verificar si las entidades beneficiarias tienen la condición de microempresa, pequeña, mediana o gran empresa y en su caso, que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.
2. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas a su cargo a personas trabajadoras por cuenta ajena, válidamente inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia, con centro de trabajo en Galicia y con una antigüedad como cotizante igual o superior a tres (3) años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
No podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas en situación de autoempleo societarias, en cualquiera de sus formas. Asimismo, quedan excluidas de esta orden las personas trabajadoras autónomas colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, los centros especiales de empleo, las entidades de formación, así como las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, no podrán ser beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles o sociedades laborales.
Artículo 7. Requisitos de las entidades beneficiarias
Para obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones se requerirá:
a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 8. Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones subvencionables son acciones formativas de carácter no formal de corta duración, destinadas a contribuir al desarrollo profesional de las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena de la plantilla de la entidad beneficiaria y a mejorar la competitividad de sus empresas.
2. Las acciones formativas estarán orientadas a la adquisición de competencias comprendidas entre los ámbitos de capacitación prioritarios detectados en las mesas de trabajo con empresas y agentes sociales, realizadas en el marco de la Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo. Estos ámbitos son:
a) Las competencias digitales, desde la digitalización básica (trabajo colaborativo con ordenadores, ofimática nivel usuario de paquetes ofimáticos sectoriales y especializados o uso de dispositivos, etc.) hasta la adquisición de competencias y conocimientos técnicos avanzados (programar sistemas informáticos, configurar y proteger sistemas informáticos, acceder y analizar datos digitales, etc.), la adquisición de conocimientos de tecnologías innovadoras o disruptivas, etc.
b) Las competencias de las personas trabajadoras en procesos industriales, incluyendo la manipulación de maquinaria especializada, conocimientos y técnicas del ámbito de la construcción, técnicas de soldadura, instalación de componentes, diseño o interpretación de documentación o diagramas técnicos, entre otros.
c) Las competencias vinculadas a la gestión empresarial, incluyendo competencias de gestión de personas y equipos (recursos humanos y gestión del talento, gestión de proyectos, etc.), la gestión eficiente de los recursos, la toma de decisiones y la planificación estratégica o la realización de tareas administrativas, financieras y contables, etc.
d) Las competencias de prestación de servicios a clientes, tanto vinculadas a promocionar, vender y comprar productos o servicios como relativas a la atención al cliente (orientación y asesoramiento, satisfacción del cliente, asistencia posventa, gestión de reclamaciones, etc.) y la atención telefónica.
e) Las competencias del ámbito asistencial, incluyendo la prestación de cuidados (asistencia a personas enfermas, con problemas de movilidad y mayores, entre otras), técnicas y conocimientos sanitarios, de diagnóstico o de medicina preventiva o de bienestar, entre otros.
f) Las competencias en las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos (tecnologías avanzadas de materiales, fabricación y reciclaje; tecnologías de baterías y almacenamiento de energía; tecnologías de hidrógeno; tecnologías de eficiencia energética...).
Dentro de las acciones formativas orientadas a la adquisición de competencias en alguno de los seis (6) ámbitos de capacitación prioritarios, a fin de integrar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se recomienda incluir contenidos como los siguientes: tratamiento de la digitalización de la economía con perspectiva de género dentro de las competencias digitales, preparación de la máquina en atención a la persona usuaria, feminización de los sectores industriales más masculinizados dentro de las competencias en procesos industriales, gestión en igualdad de género dentro de las competencias en gestión empresarial, autocuidado del/la cuidador/a, prevención del burnout dentro de la/de las competencia/s en el ámbito asistencial, etc.
3. Las acciones formativas solicitadas no deben encontrarse incluidas en la oferta de formación, formal y no formal, recogida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para facilitar la comprobación de la oferta formativa actual del Catálogo estará disponible en los siguientes enlaces:
• https://emprego.xunta.gal/portal/gl/bono-talento
• https://sede.sepe.gob.es/FOET_CATALOGO_EEFF_SEDE
4. Al amparo de la presente convocatoria, la entidad solicitante solo podrá solicitar un proyecto formativo que, como máximo, podrá contener hasta tres acciones formativas; cada una de las acciones formativas podrá tener una duración mínima de 16 horas y máxima de 100. El número de horas semanales por persona participante no podrá ser superior a 40 horas, con un límite máximo diario de 8 horas. La participación en las acciones subvencionadas al amparo de la presente orden no tendrá coste alguno para la persona participante.
5. Estas acciones formativas deberán ser ejecutadas en modalidad presencial y se podrán impartir en su totalidad o parcialmente mediante aula virtual. A estos efectos, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y las alumnas y alumnos interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
Cuando la formación se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, a las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, y contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control que procedan.
Para la impartición en aula virtual deberá emplearse el Campus Virtual de Formación para el Empleo que la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración pone a disposición. En todo caso, las personas participantes deberán disponer de los medios técnicos necesarios y adecuados para poder asistir con aprovechamiento a la actividad y, a estos efectos, deberán disponer de micrófono y cámara web, que deberá estar encendida y en uso durante todo el tiempo de la acción formativa.
No podrán impartirse en aula virtual aquellos contenidos que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamiento para la adquisición de destrezas prácticas.
6. El control de asistencia se realizará de la siguiente manera: la entidad solicitante deberá llevar un control diario de la asistencia, que será firmado por el alumnado a la hora de la entrada y de la salida de la acción formativa, así como por la persona representante de la entidad conforme al modelo de acta de asistencia que estará disponible en la página web de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo. En el caso de hacer uso del aula virtual, la Consellería comprobará, además, el registro de conexiones del alumnado en la plataforma del Campus Virtual de Formación para el Empleo correspondientes a los días de la acción formativa.
Los actas de asistencia de todas las acciones formativas se remitirán junto con la justificación final para la liquidación de la subvención, tal y como se establece en el artículo 28.3.d) de esta orden.
7. Las actividades formativas podrán contener módulos de aprendizaje basados en la experiencia a través de jornadas de intercambio de buenas prácticas, estancias temporales, visitas, formación in company y sesiones de mentoring con empresas o profesionales que sean referentes o constituyan un caso de éxito en la aplicación de los conocimientos y/o técnicas a los que se refiere la actividad formativa. Del mismo modo, se podrá incluir como módulo práctico, cuya duración máxima subvencionable no superará las cuatro horas, la asistencia a ferias, congresos y exposiciones vinculadas con la temática objeto de la formación; a efectos del control de asistencia en estos supuestos, será suficiente una certificación de la persona representante de la entidad solicitante junto con una declaración responsable de la persona participante conforme participó en esa actividad, aportando, en su caso, los datos de inscripción en la actividad.
8. La formación realizada deberá incluir pruebas de conocimiento sobre los contenidos. Deberá realizarse, como mínimo, una prueba por cada 8 horas, cuando la duración de la acción formativa sea inferior a 24 horas, y cada 16 horas cuando la duración de la acción formativa sea igual o superior a 24 horas.
9. Las personas participantes en las acciones formativas tendrán derecho a recibir la acreditación correspondiente de haber participado siempre que cumplan el requisito de asistir, como mínimo, al 80 % del total de horas de la acción formativa y haber realizado las pruebas de conocimiento correspondientes.
Esa acreditación tendrá el siguiente contenido:
a) Identificación de la persona participante.
b) Título de la formación recibida.
c) Contenidos impartidos.
d) Volumen de horas de teoría asociadas a la formación recibida.
e) Volumen de horas de trabajo práctico asociadas a la formación recibida.
f) Resultados de aprendizaje.
g) Empresa beneficiaria de la subvención que promovió la acción formativa.
h) Lugar de expedición.
i) Fecha de expedición.
Esta acreditación, puesto que se trata de formación no formal, solo tendrá efectos a nivel laboral, en ningún caso académicos, o que den lugar a formar parte de un registro de formaciones específicas propias de otros organismos o administraciones públicas.
10. No estarán incluidas dentro del objeto de la presente orden las acciones de formación, acreditaciones o certificaciones que resulten de obligado cumplimiento para las empresas o personas trabajadoras autónomas por contrato o convenio colectivo.
11. La participación en las acciones formativas será completamente gratuita para las personas destinatarias y en ningún caso las entidades beneficiarias podrán cobrar a las mismas por cualquier concepto.
Artículo 9. Proyecto formativo
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 de la presente orden, se entiende por proyecto formativo aquel que esté integrado por un máximo de tres acciones formativas. Por cada acción formativa, las entidades beneficiarias deberá hacer constar la siguiente información:
1.1. En el anexo I:
a) Ámbito de competencias da Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo.
b) Modalidad de impartición: presencial o uso del aula virtual a través del Campus Virtual de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
c) El calendario, duración en horas de formación y horas de la jornada laboral invertidas en la formación, en su caso, y número de personas alumnas.
1.2. En el anexo II:
a) Denominación de la acción formativa y lugar de impartición de la formación. En caso de que se desconozca el lugar de impartición en el momento de presentar la solicitud de ayuda, deberá comunicarse a la Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo con una antelación mínima de siete (7) días naturales al del inicio de la impartición.
b) Objetivos, contenidos y pruebas de conocimiento previstas: número de pruebas y tipología.
c) Perfiles profesionales de las personas trabajadoras que participarán en las acciones formativas.
d) Persona o entidad responsable de la impartición de la formación: en el caso de que se desconozca la entidad que impartirá la formación en el momento de presentar la solicitud de ayuda, deberá indicarse el perfil general de la misma y, posteriormente, se comunicará la entidad seleccionada a la Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo.
Artículo 10. Personas destinatarias de las acciones formativas
Podrán participar en las acciones formativas objeto de financiación:
a) Las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena que presten sus servicios en las entidades beneficiarias de estas ayudas y estén adscritas al centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena que se encuentren contratadas bajo la modalidad de fijos discontinuos podrán realizar la formación tanto en los períodos de ocupación como de no ocupación.
La consideración como personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentren en la fecha de comienzo de la acción formativa.
Artículo 11. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención
1. La metodología para calcular la cuantía de la subvención, a efectos de su concesión, justificación y liquidación, así como para la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, se ajustará al método de costes simplificados establecido según lo previsto en los artículos 51.c) y 94.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, conforme al cual se tomarán los importes de los costes unitarios establecidos para esta tipología de acciones formativas en el punto 3 del anexo del Reglamento delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión, de 7 de julio de 2023.
2. En particular, el gasto máximo subvencionable de cada acción formativa se determinará con base en los siguientes costes unitarios:
a) Coste unitario 1-Tarifa horaria de formación ofrecida a las personas asalariadas: 18,09 € por hora de formación y persona participante.
b) Coste unitario 2-Tarifa horaria del salario abonado a las personas asalariadas que sigan un curso de formación: 20,42 € por hora de formación y persona participante.
A efectos del coste unitario 2, y conforme a lo dispuesto en dicho reglamento delegado, el tiempo dedicado a los cursos de formación se refiere al tiempo de trabajo remunerado (en horas) dedicado a cursos de formación, cubriendo tan solo el tiempo real de formación y únicamente el dedicado durante el tiempo de trabajo remunerado. Por lo tanto, en caso de que el salario de la persona trabajadora durante el curso de formación se considere un coste subvencionable por ser impartido durante las horas de trabajo, se reembolsará el importe combinado de los costes unitarios 1 y 2. En caso contrario, únicamente se reembolsará el coste unitario 1.
En todo caso, para ambas tarifas de costes unitarios, el número de horas deberá demostrarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable en consonancia con las prácticas nacionales habituales aceptadas, tal y como se especifica en el artículo 28.3.d) y e).
3. En todo caso, la intensidad máxima de la ayuda solicitada, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.4.b) y 31.5 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, está limitada a:
• 50 % de los costes subvencionables para las grandes empresas.
• 60 % de los costes subvencionables para las medianas empresas.
• 70 % de los costes subvencionables para las pequeñas empresas y microempresas.
• 100 % para empresas del sector del transporte marítimo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las personas beneficiarias de la formación no sean miembros activos de la tripulación, sino personal supernumerario a bordo.
b) Que la formación se imparta a bordo de buques inscritos en los registros de la Unión.
4. La cuantía máxima de la subvención por entidad solicitante no podrá ser superior a 25.000 €.
5. El gasto máximo subvencionable de la solicitud será el resultante de sumar los gastos máximos subvencionables de las acciones formativas que lo comprenden.
6. De acuerdo con lo establecido en los artículos 3.9 y 8.4 de la presente orden, cada acción formativa tendrá una duración mínima de 16 horas y máxima de 100 horas, pudiendo la entidad solicitar un proyecto formativo compuesto por un máximo de tres acciones formativas.
7. Una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas, a efectos del cálculo de la cuantía de la subvención en el momento de su justificación y liquidación, así como de la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, además de aplicar lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tendrán en cuenta las reglas establecidas en los artículos 28 y 30 de la presente orden.
Artículo 12. Período de realización de las acciones formativas
El período de realización de las acciones formativas subvencionables, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5.1, comprenderá:
• Para aquellas acciones formativas que se desarrollen exclusivamente en el año 2026: desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de octubre de 2026, ambos incluidos.
• Para aquellas acciones formativas que se desarrollen entre 2026 y 2027 o exclusivamente en el año 2027: desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2027, ambos incluidos.
No obstante, no serán subvencionables las acciones formativas que se inicien antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 13. Subcontratación de las acciones formativas
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la impartición de las acciones formativas objeto de la subvención y la subcontratación se ajustará a lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
3. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal y deberá incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
4. En ningún caso se podrá concertar, total o parcialmente, la prestación o adquisición de servicios o suministros necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada con una persona o entidad vinculada con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
b) Que se obtenga la autorización previa de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
La carga de prueba de que la contratación se realiza en condiciones normales de mercado corresponderá a la entidad beneficiaria. La Administración actuante determinará la suficiencia o insuficiencia de la justificación presentada.
Artículo 14. Régimen de concesión
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará y se resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según el cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro electrónico de la Xunta de Galicia y hasta el límite de la dotación presupuestaria de la correspondiente anualidad, en su caso, salvo que aquellas hayan tenido que ser objeto de corrección por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo cual se considerará, en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en la que las solicitudes reúnan los requisitos y/o documentación requerida, una vez enmendada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, haya apreciado el órgano convocante.
Las ayudas se otorgarán conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 15. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Esta obligación de presentación electrónica se mantiene durante toda la tramitación del expediente.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solamente tendrán validez si están debidamente firmados por la persona que ostenta la representación legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.
4. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. Las entidades beneficiarias realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo I:
i. Relación de otras ayudas concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o conceptos objeto de solicitud.
ii. La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.
iii. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
iv. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
v. Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
vi. Que la entidad solicitante posee un centro de trabajo en Galicia y desarrollará en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda.
vii. Que la entidad solicitante conoce que las personas o empresas proveedoras no podrán estar asociadas ni vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014 sobre empresas vinculadas.
viii. Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.
ix. Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con toda las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados.
x. Conocer que las ayudas solicitadas al amparo de esta convocatoria están cofinanciadas por el programa FSE+ Galicia 2021-2027, en un 60 %.
xi. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
xii. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
xiii. No encontrarse en ninguna situación que la configure como empresa en crisis y, por lo tanto, la excluya de ser beneficiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
xiv. No estar incursa en un procedimiento de concurso de acreedores.
xv. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
xvi. Cumplir con los criterios de definición de microempresa, pequeña, mediana o gran empresa, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio).
xvii. Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
xviii. Estar válidamente constituidas y con actividad ininterrumpida, al menos, desde tres (3) años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar de alta ininterrumpidamente con una antigüedad mínima de tres años en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
xix. La actividad a subvencionar no se encuentra incluida en la oferta de formación, formal y no formal, recogida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
xx. La entidad solicitante no es una entidad de formación y, por lo tanto, non incurre en incumplimiento del artículo 6.3.
xxi. La entidad solicitante no celebró ningún tipo de acuerdo contractual ni compromiso jurídico firme antes de la presentación de esta solicitud.
Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos (2) meses, que comenzará a las 9.00 horas del séptimo día hábil posterior al día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 20.00 horas del último día.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2. El agotamiento de crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia, producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de esta y constituirá motivación suficiente para la denegación del resto de subvenciones no concedidas.
Artículo 17. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de la ayuda (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II (memoria proyecto formativo).
b) Anexo III (ficha de comprobación de datos de terceras personas interesadas).
c) Anexo IV, declaración de la condición de pyme: mediana, pequeña empresa o microempresa, a efectos de calcular el porcentaje de intensidad máxima (50, 60 o 70 %) del gasto subvencionable, en función del tamaño de la empresa, según lo indicado en el artículo 11.2. Deberán cumplimentar este anexo IV todas las entidades solicitantes, independientemente de si son empresas o autónomos/as. No es necesario que lo cumplimenten las grandes empresas, a las que se les aplicará la intensidad del 50 %.
d) Únicamente en el caso de ser pymes vinculadas o asociadas o participadas, según las definiciones contempladas en los artículos 3.4 y 3.5 de esta orden, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberán aportar, además del anexo IV:
• Los anexos IV-A: declaración de la condición de pyme-empresa asociada y IV-A.1: declaración de la condición de pyme-ficha de asociación, en el caso de empresas asociadas, y/o
• Los anexos IV-B: declaración de la condición de pyme-empresa vinculada y IV-B.1: declaración de la condición de pyme-ficha de vinculación, en el caso de empresas vinculadas.
• También se deberá aportar, en ambos casos, como documentación complementaria, para cada una de las empresas vinculadas y/o asociadas, la documentación del apartado g) de este artículo.
e) Cuando se actúe mediante representación, documento público acreditativo del poder con el que actúa la persona representante de la entidad solicitante (escrituras, poder bastanteado, entre otros).
f) En el caso de las entidades que estén obligadas a la inscripción en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público, nota simple o certificación del Registro Mercantil actualizadas, en la que se especifiquen la fecha de constitución, el objeto social, sede social y clasificación CNAE y administrador/es de la sociedad (nombre y apellidos o razón social). En el supuesto de que sean empresas que no están obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público o que no tengan el domicilio social en Galicia, deberán presentar documentación acreditativa de la constitución en la que se especifique la fecha en que se produjo esta. En el caso de personas trabajadoras autónomas, informe de vida laboral actualizado.
g) Declaración completa del último ejercicio fiscal cerrado del impuesto de sociedades (modelo 200), del impuesto de la renta de las personas físicas (modelo 100) o de la declaración informativa (modelo 184), según corresponda por la forma jurídica de la entidad solicitante.
h) Informe de trabajadores/as en alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a la fecha de solicitud de la ayuda.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Artículo 18. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, con carácter previo a la concesión, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
i) Comprobación de subvenciones y las ayudas públicas concedidas.
j) Impuesto de actividades económicas (IAE).
k) DNI o NIE de la persona participante en la acción formativa.
l) Consulta de la vida laboral de la persona participante en la acción formativa.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas que presenten los documentos correspondientes.
4. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la persona beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de las administraciones, se le requerirá para que, en el plazo de diez (10) días, regularice la situación y presente el correspondiente certificado.
Artículo 19. Representación
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La persona firmante de la solicitud deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la misma, ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no enmendarse, dará lugar a que se le tenga por desistida de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección de correo electrónico habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 21. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deberán realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 22. Instrucción y enmienda
1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
2. La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden.
3. En caso de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona o entidad interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
4. En aplicación de los principios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por lo establecido en el punto 1 del artículo 14 de la presente orden.
Artículo 23. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 24. Resolución y recursos
1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos (2) meses, que se computará desde la presentación de la solicitud por la persona interesada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se dictara resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. Una vez notificada la resolución definitiva, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. En el caso de existir solicitudes que no logren el derecho a la subvención, al agotarse el crédito disponible, pasarán a formar una lista de espera con las entidades solicitantes que podrán ser susceptibles de recibir la ayuda si se produce un incremento del crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los bonos inicialmente concedidos, bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a los Bonos Talento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
5. En todo caso, deberá notificarse a cada entidad beneficiaria un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda. En la resolución de otorgamiento de la subvención constará la información sobre la cofinanciación por el programa FSE+ Galicia 2021-2027 y el correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurará la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).
Cuando proceda, también se informará a la entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
6. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos en que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos en que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y a los requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.
Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones mínimas de las entidades beneficiarias las siguientes:
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones adquieren los compromisos y obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable.
2. Son también obligaciones mínimas de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido según lo dispuesto en estas bases.
b) Comunicar al órgano instructor, la Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo, con por lo menos siete (7) días naturales de antelación al del inicio de cada acción formativa, el calendario completo del curso, que incluya todas las sesiones formativas, a través de la sede electrónica, como «Aportación de documentación separada de la solicitud», empleando el modelo que estará disponible en la página web de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación definida en el artículo 1 y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
d) Comunicar al órgano convocante la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención en el momento en que se conozca dicha modificación, así como comunicar la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actuaciones, en el momento en que se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la solicitud de pago con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
e) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación, en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.
f) Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están cofinanciadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Empleo, Comercio y Emigración-Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo) y por la Unión Europea. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las personas o participantes.
g) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057.
Los indicadores de realización relativos a cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior a la del inicio de la vinculación de dicho/a participante con la actuación cofinanciada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior al de la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación. Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis (6) meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, al objeto de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.
A estos efectos, se facilitarán a la entidad beneficiaria el acceso a la aplicación Participa2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/Participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.
Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos de los indicadores de realización y de resultados de las personas participantes en dicha aplicación informática.
También deberá facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 o de otros mecanismos relacionados con la medición de la I+D+i; entre otros, las encuestas del INE.
h) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que la autoridad de gestión del programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario del fondo, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
k) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del programa FSE+ Galicia 2021-2027.
l) Suministrar toda la información necesaria para que el órgano concedente pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley. Facilitar cualquier otra información relacionada con la medición de los indicadores de los instrumentos de planificación que sean de aplicación.
m) Garantizar, en el desarrollo y en la difusión de las acciones de formación, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, y del uso de un lenguaje no sexista, conforme a lo establecido en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
o) En el caso de no ser capaz de realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
p) La entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
Artículo 27. Pago
1. Dictada y notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar un anticipo de hasta el 60 % de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en esta convocatoria.
El porcentaje restante, o la parte que corresponda, se librará previa la justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.
La cuantía del importe del referido anticipo se calculará sobre la base del importe concedido para el total del proyecto formativo, entendido este como el conjunto de las acciones formativas que lo integren objeto de la subvención.
2. En los términos del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, los anticipos no podrán superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y, por lo tanto, el pago podrá ser dividido en dos anualidades para respetar ese límite, para lo cual se adoptarán las correspondientes medidas de gestión presupuestaria que permitan la percepción del importe total del anticipo o suma de anticipos a que se tenga derecho.
3. Los gastos realizados con cargo a los anticipos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la que fueron concedidos y deberán justificarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 28 de la presente orden.
4. Los anticipos deberán ser solicitados por las entidades beneficiarias mediante el modelo que estará disponible en la página web de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
5. La concesión del anticipo quedará condicionada al cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. El órgano concedente podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la ejecución de la actuación subvencionada que considere convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la entidad beneficiaria los haya presentado, el órgano convocante iniciará el correspondiente procedimiento de decaimiento en el derecho de cobro.
7. En aplicación del artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan exentas de la obligación de constituir garantías para la realización y el cobro de los anticipos.
Artículo 28. Justificación final de la subvención y liquidación
1. La justificación se realizará a través de la modalidad de costes simplificados, según lo previsto en los artículos 51.c) y 94.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, conforme al cual se tomarán los importes de los costes unitarios establecidos para esta tipología de acciones formativas en el punto 3 del anexo del Reglamento delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión, de 7 de julio de 2023.
2. Las entidades beneficiarias presentarán, ante la Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la/las acción/ones formativa/s y, en todo caso, de acuerdo con los siguientes límites:
a) Acciones formativas iniciadas y finalizadas entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2026 incluido: la fecha límite para la presentación de la justificación será el 15 de noviembre de 2026.
b) Acciones formativas que se desarrollen entre el 1 de noviembre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027: la fecha límite para la presentación de la justificación será el 15 de octubre de 2027.
3. La justificación se presentará por vía telemática, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La entidad beneficiaria, para justificar la realización de la actividad subvencionada presentará la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago debidamente cumplimentada y firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria, que incluirá una declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no fueron solicitadas otras ayudas o subvenciones.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y de los programas de la formación impartida con detalle de la planificación temporal.
c) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
1º. Certificación o declaración, por la entidad beneficiaria, de la relación de personas que participaron en cada acción formativa, indicando para cada persona el período de permanencia y las horas totales reales de asistencia a cada acción formativa –distinguiendo entre las horas de formación realizadas dentro y fuera del horario laboral– así como la relación de las pruebas de conocimiento realizadas por cada persona.
2º. Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en el apartado anterior, y conforme a los módulos de coste unitario establecidos.
Para el cálculo de dicha cuantía se seguirán las siguientes reglas:
• El número de horas de formación acreditadas para todas las personas participantes en las acciones formativas (con base en las actas de asistencia) se multiplicará por el módulo de coste unitario 1 establecido en el artículo 11.2.a).
• Al importe calculado según lo anterior se le sumará la cuantía resultante de multiplicar el número de horas de asistencia a la formación durante el tiempo de trabajo remunerado (acreditadas mediante los registros de tiempo de trabajo de las empresas) por el módulo de coste unitario 2 establecido en el artículo 11.2.b).
• En todo caso, se tendrán en cuenta los límites establecidos en el artículo 11.3 y 11.4.
• La liquidación resultante no podrá superar la cuantía global de la subvención concedida.
d) Las actas de asistencia de todas las sesiones formativas, que deberán estar firmadas por el alumnado a la entrada y a la salida de la acción formativa y por la persona representante de la entidad, mediante las que quedará constancia del control diario de la asistencia. En el caso de hacer uso del aula virtual, se comprobará, además, el registro de conexiones del alumnado en la plataforma del Campus Virtual de Formación para el Empleo, correspondientes a los días de la acción formativa.
El modelo de acta de asistencia a emplear, así como de solicitud de pago, memoria de actuaciones y memoria justificativa, serán los que estén disponibles en la página web de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
e) Documentación justificativa de un sistema de gestión del tiempo verificable para el coste unitario 2, según las estipulaciones del Reglamento delegado (UE) 2023/1676, es decir, los registros de tiempo de trabajo que la empresa utiliza de forma habitual: partes de trabajo, registros de trabajo (digitalizados o no) o similares, al objeto de verificar que las personas trabajadoras participantes se encontraban en horario laboral durante las horas correspondientes a su participación en la acción formativa.
f) Informe de vida laboral del código o códigos de cotización correspondiente a la entidad beneficiaria, que incluya a todas las personas trabajadoras participantes en las acciones formativas objeto de subvención, desde por lo menos el día anterior al del inicio de la primera de las acciones formativas que hayan realizado al amparo de la presente convocatoria y hasta la fecha de justificación, al objeto de justificar la situación laboral de alta como trabajadores ocupados por cuenta ajena en la empresa beneficiaria durante o todo el período de tiempo de la formación.
g) En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración o en el supuesto de no prestar el consentimiento al que se refiere el artículo 18 de esta orden, deberán presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que están al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
h) Documentación justificativa de las pruebas realizadas: preferentemente un acta de evaluación, firmada por el representante legal de la entidad solicitante y el responsable de la acción formativa, junto con un ejemplar de cada tipo de prueba, o si no deberán presentarse todas las pruebas realizadas por el alumnado. En cada prueba deberán quedar perfectamente indicados el tipo/número de prueba, nombre y apellidos del/de la alumno/a, fecha y hora de realización y firma del/de la alumno/a.
i) Documentación justificativa de las acreditaciones entregadas al alumnado por haber participado en las acciones formativas: preferentemente un acta de entrega y recogida de las acreditaciones, firmada por el representante legal de la entidad solicitante y cada un/una de los/las alumnos/as, junto con un ejemplar de las acreditaciones, o si no deberán presentarse todas las acreditaciones entregadas al alumnado. En cada acreditación deberá incluirse todos los datos contemplados en el artículo 8.9. Las entidades solicitantes podrán emplear el modelo de acreditación de participación en las acciones formativas que tienen disponible en la página web de los Bonos Talento empresa.
j) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa autonómica, nacional o europea, resulten exigibles.
4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según lo dispuesto en el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa autonómica, estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la dicha ley.
La Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, previa solicitud de la entidad beneficiaria, podrá autorizar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no podrá exceder de la mitad de este y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitir al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en la presente orden dentro del ejercicio presupuestario.
6. El personal técnico de la Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. En caso de que la documentación presentada sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, y se le advierte que, de no hacerlo, previa resolución, se revocará la subvención concedida y, en su caso, deberá reintegrar las cuantías percibidas en concepto de anticipo y los intereses de demora.
Asimismo, si de dicha comprobación resultara el incumplimiento, total o parcial, de los fines para los que fue concedida la subvención, de las obligaciones previstas o de los requisitos establecidos para la justificación, se comunicará tal circunstancia a la entidad beneficiaria junto con los resultados de la comprobación técnica y económica, y se iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
Artículo 29. Régimen de incompatibilidades
Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo proyecto formativo, procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, estatal o de organismos internacionales.
Artículo 30. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas
1. Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de pago de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Procederá la pérdida total del derecho al pago de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
b) No justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones esenciales de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, y no aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas concurrentes con las percibidas. Este supuesto originará el reintegro del 100 % del importe de la subvención recibida, más los intereses de demora, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
f) No comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.
4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el órgano concedente podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:
a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía de la subvención, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al número de horas de formación y, en su caso, al número de horas de salario correspondiente a las horas de formación impartidas en horario laboral que no hayan sido justificadas documentalmente, y en el caso de haber recibido un anticipo, se deberán reintegrar las cantidades percibidas que superen la cuantía de la subvención efectivamente justificada. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 25 % de la base subvencionable de la actuación, se entenderá que dicho incumplimiento es total y se deberán reintegrar todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.
b) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para el mismo proyecto formativo.
c) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente.
d) Procederá el reintegro de un 2 % del importe de la ayuda concedida en el caso del incumplimiento de las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el artículo 26 de estas bases reguladoras.
Artículo 31. Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 32. Control del fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraudes de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
En tanto no se habilite otro canal específico para el programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de la siguiente:
http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf
Artículo 33. Fiscalización y control
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control, incluida la consulta a los sistemas de información, que realice el órgano convocante, con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos de la entidad beneficiaria fijados en el artículo 28, y a las de comprobación material y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o de la Fiscalía Europea.
Asimismo, las entidades beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y control y facilitarán toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 74 a 80 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Artículo 34. Seguimiento
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración llevará a cabo la función de control, así como la de evaluación y seguimiento de las acciones objeto de la presente convocatoria.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normativa vigente que resulten de aplicación.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la Consellería.
Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
2. La Base de datos nacional de subvenciones cederá información al Sistema de fondos europeos, según las previsiones normativas contenidas en la normativa europea y nacional que resulte de aplicación.
Disposición final primera. Desarrollo de la orden
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2026
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
