El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona trabajadora el derecho de huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria no puede verse gravemente afectado por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Esto implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, para preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.
La Federación Estatal de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CC.OO.) comunicó una huelga de ámbito sectorial que afectará al personal de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, incluido el personal dependiente del Ingesa (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), de todas las categorías profesionales de técnicos de grado medio y técnicos de grado superior, entre los que se encuentran quienes prestan servicios en los centros y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Gallego de Salud y de las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Según consta literalmente en la convocatoria, la huelga se llevará a cabo desde las 8.00 horas del día 25 de mayo hasta las 8.00 horas del día 26 de mayo. Y desde las 8.00 horas del día 15 de junio hasta las 8.00 horas del día 16 de junio, abarcando, por tanto, los tres turnos de trabajo de cada una de las dos jornadas mencionadas.
Con base en lo anterior y previa audiencia al comité de huelga y a las organizaciones sindicales interesadas,
DISPONGO:
Artículo 1
La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden, circunscrita al ámbito de la asistencia sanitaria.
Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria en los centros sanitarios, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Al mismo tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho de huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.
Por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a las personas hospitalizadas, así como la atención urgente y permanente a las personas usuarias y los servicios sanitarios que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.
En la determinación de estos servicios se ha aplicado el principio de proporcionalidad, procurando una adecuada ponderación entre el ejercicio del derecho de huelga del personal convocado y la preservación del derecho a la protección de la salud de la población, en función de las características de la actividad asistencial y de la necesidad de garantizar una respuesta inmediata en ámbitos no programables.
Estos criterios responden a la necesidad de garantizar la asistencia sanitaria esencial durante los días de huelga, estimándose que, a estos efectos, no resultan suficientes las presencias previstas para fines de semana en determinados ámbitos asistenciales.
Para la determinación de las presencias mínimas se tienen en cuenta la organización asistencial de cada área sanitaria, el volumen de actividad, los criterios poblacionales, el grado de dispersión territorial y las isócronas de acceso a los distintos dispositivos asistenciales, elementos todos ellos determinantes de la cobertura asistencial mínima requerida durante las jornadas de huelga.
Por ello, no es posible aplicar un patrón único y rígido para establecer los servicios mínimos sin comprometer la adecuada atención sanitaria a la ciudadanía. Las gerencias de las áreas sanitarias proponen las presencias mínimas, basándose en criterios asistenciales objetivos que permiten compatibilizar el derecho de huelga de las personas trabajadoras con el derecho de la población a recibir una atención sanitaria adecuada.
En cuanto a las diferencias en los servicios mínimos entre centros, y dado que los criterios rectores son los mismos, estas responden a las variaciones en la organización de la actividad y a la propia estructura de los centros de atención especializada de cada área sanitaria.
De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:
I. Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos: personal mínimo necesario para la cobertura del suministro de sangre y hemoderivados, la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos.
En el ámbito de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para evitar que se produzcan perjuicios a los donantes y, consecuentemente, a los posibles receptores. En la misma medida debe garantizarse la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y de la legislación de aplicación.
II. Personal de la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica: personal mínimo para garantizar la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes e inaplazables a criterio del personal facultativo.
III. Personal en las instituciones sanitarias públicas: los criterios de determinación del personal para la cobertura de los servicios mínimos serán los siguientes:
1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:
– Servicios de urgencias.
– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable.
– Salas de partos.
– Laboratorios de urgencias.
– La atención del 100 % de las pruebas complementarias urgentes.
En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, siendo necesaria la presencia de un equipo sanitario completo en todo momento, que no puede verse mermado por la falta de personal en áreas clave como la labor de los técnicos sanitarios. Estos profesionales son esenciales para la correcta ejecución de procedimientos que, en muchos casos, son vitales para la estabilización y recuperación de los pacientes.
2. En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de las personas hospitalizadas y la realización de las pruebas complementarias necesarias, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.
3. En el ámbito de las consultas se establecerán servicios mínimos en un doble ámbito:
– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.
– Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las pacientes oncológicos/as que requieran tratamiento citostático incluyendo a los/las desplazados/as.
4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las referidas a las personas hospitalizadas que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.
5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.
6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de las personas pacientes y la continuidad de los tratamientos, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.
7. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y productos sanitarios que, según el criterio del personal facultativo, sean necesarios.
8. Personal técnico en el ámbito de la atención primaria, incluido el personal técnico especialista de higiene bucodental: es imprescindible garantizar un mínimo de atención que permita:
– La atención a pacientes con tratamiento en curso que no puedan ser interrumpidos sin riesgo para la salud.
– La prevención de urgencias bucodentales evitables.
– El control de infecciones que puedan tener una repercusión sistémica.
9. Personal técnico sanitario en otras áreas de trabajo o servicio: se establecerá con carácter general un número equivalente al de los domingos o festivos.
En las restantes áreas de actividad en las que sea necesaria una prestación continuada de los servicios para su correcto funcionamiento, y que cuenten con personal convocado a la huelga, y que ya dispongan de personal los domingos y festivos, los mínimos necesarios serán los que trabajan de forma habitual en esos días.
Artículo 2
Con base en los criterios establecidos anteriormente, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos precisos para cubrir los servicios mínimos durante la huelga en las instituciones públicas dependientes de la Consellería de Sanidad.
La determinación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos corresponderá a las direcciones de las correspondientes instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, atendiendo a las características específicas de cada centro, servicio o unidad asistencial, al volumen de actividad y a la necesidad de garantizar la continuidad de la atención sanitaria esencial.
La fijación del personal necesario deberá estar adecuadamente motivada y quedar debidamente documentada en el expediente correspondiente, dejando constancia de los criterios aplicados.
La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.
La relación de personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicada en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al comienzo de la huelga.
La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos –que deberá recaer en el personal de forma rotatoria y conforme a criterios objetivos y no discriminatorios– será determinada por la respectiva institución y notificada a los/las profesionales designados/as.
El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.
Artículo 3
Los paros y las alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).
Artículo 4
Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco respecto a la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan podrán ser objeto de sanción con base en las normas vigentes.
Disposición final
Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2026
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
Provincia de A Coruña
• Área Sanitaria de A Coruña y Cee.
Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico |
22 |
14 |
9 |
|
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear |
17 |
14 |
7 |
|
Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico |
1 |
1 |
- |
|
Técnico/a superior en dietética |
1 |
1 |
- |
|
Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería |
297 |
159 |
123 |
|
Técnico/a en farmacia |
17 |
9 |
3 |
Hospital Virxe da Xunqueira-Cee.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico |
2 |
1 |
1 |
|
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear |
2 |
1 |
1 |
|
Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería |
15 |
10 |
6 |
• Área Sanitaria de Ferrol.
Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico |
15 |
5 |
4 |
|
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear |
5 |
3 |
2 |
|
Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico |
2 |
- |
- |
|
Técnico/a superior en dietética |
1 |
1 |
- |
|
Técnico/a superior en documentación y administración sanitarias |
1 |
- |
- |
|
Técnico/a superior en higiene bucodental |
2 |
1 |
- |
|
Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería |
90 |
51 |
42 |
|
Técnico/a en farmacia |
5 |
1 |
- |
• Área Sanitaria de Santiago de Compostela e Barbanza.
Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico |
14+3² |
12+3² |
7+3² |
|
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear |
20 |
12 |
5 |
|
Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico |
2+2³ |
1+2³ |
2³ |
|
Técnico/a superior radioterapia |
11 |
4 |
- |
|
Técnico/a superior en documentación y administración sanitarias |
- |
- |
- |
|
Técnico/a superior en dietética |
1 |
- |
- |
|
Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería |
214 |
142+1¹ |
93+2¹ |
|
Técnico/a en farmacia |
15 |
5 |
- |
¹ Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, guardia localizada en el quirófano del Hospital de Conxo.
² Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico, 3 guardias localizadas en cada turno para trasplantes.
³ Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico, 2 guardias localizadas en cada turno por trasplante y sala de autopsias.
Hospital Público de A Barbanza.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico |
2 |
2 |
2 |
|
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear |
2 |
2 |
1 |
|
Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería |
21 |
17 |
8 |
Provincia de Lugo
• Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.
Complejo Hospitalario Lucus Augusti.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear |
6 |
7 |
4 |
|
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico |
11 |
8 |
6 |
|
Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico |
2 |
- |
- |
|
Técnico/a superior en radioterapia y dosimetría |
4 |
2 |
- |
|
Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería |
113 |
80 |
52 |
|
Técnico/a en farmacia |
6 |
4 |
- |
Hospital Público de Monforte.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear |
2 |
2 |
1 |
|
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico |
2 |
2 |
1 |
|
Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico |
1 |
- |
- |
|
Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería |
21 |
15 |
10 |
|
Técnico/a en farmacia |
1 |
1 |
- |
Hospital Público de A Mariña.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear |
2 |
2 |
1 |
|
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico |
3 |
2 |
2 |
|
Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico |
1 |
- |
- |
|
Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería |
31 |
23 |
14 |
|
Técnico/a en farmacia |
2 |
1 |
- |
Servicios sanitarios de atención primaria.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Técnico/a superior en higiene bucodental |
3 |
- |
- |
Provincia de Ourense
• Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.
Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear |
8 |
6 |
4 |
|
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico |
9 |
5 |
3 |
|
Técnico/a superior en radioterapia y dosimetría |
5 |
4 |
- |
|
Técnico/a superior en dietética |
1 |
2 |
- |
|
Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico |
1 |
1 |
- |
|
Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería |
133 |
106 |
77 |
|
Técnico/a en farmacia |
11 |
5 |
- |
Hospital de Verín.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear |
1 |
1 |
1 |
|
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico |
1 |
1 |
1 |
|
Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería |
8 |
7 |
5 |
|
Técnico/a en farmacia |
1 |
- |
- |
Hospital Público de Valdeorras.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear |
1 |
1 |
1 |
|
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico |
1 |
1 |
1 |
|
Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería |
15 |
11 |
6 |
|
Técnico/a en farmacia |
1 |
1 |
- |
Provincia de Pontevedra
• Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés.
Complejo Hospitalario de Pontevedra.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico |
2 |
- |
- |
|
Técnico/a superior en dietética |
1 |
1 |
- |
|
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear |
6 |
6 |
4 |
|
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico |
9 |
6 |
4 |
|
Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería |
99 |
67 |
51 |
|
Técnico/a en farmacia |
3 |
3 |
0 |
Hospital de O Salnés.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear |
2 |
2 |
1 |
|
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico |
2 |
2 |
2 |
|
Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería |
17 |
15 |
12 |
• Área Sanitaria de Vigo.
Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico |
16 |
9 |
8 |
|
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear |
15 |
11 |
7 |
|
Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico |
3 |
1 |
- |
|
Técnico/a superior en dietética |
2 |
1 |
- |
|
Técnico/a superior en higiene bucodental |
2 |
- |
- |
|
Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería |
207 |
148 |
99 |
|
Técnico/a en farmacia |
11 |
5 |
- |
• Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.
|
Localidad |
Servicio |
Categoría |
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
Ourense |
Medicina nuclear |
Técnico/a especialista (técnicos/as superiores en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear) |
2 |
- |
- |
|
Santiago |
UTPR |
Técnico/a especialista (técnicos/as superiores en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear) |
1 |
- |
- |
|
Ciclotrón |
Técnico/a laboratorio |
2 |
- |
2 |
|
|
Técnico/a de mantenimiento |
1 |
1¹ |
1 |
||
|
Vigo |
Diagnóstico por imagen unidad móvil |
Técnico/a especialista (técnicos/as superiores en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear) |
4 |
1 |
- |
|
Medicina nuclear-PET |
Técnico/a especialista (técnicos/as superiores en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear) |
1 |
2 |
- |
|
|
Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería |
1 |
- |
- |
||
|
Oncología radioterápica |
Técnico/a especialista (técnicos/as superiores en radioterapia y dosimetría) |
10 |
9 |
- |
|
|
Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería |
1 |
1 |
- |
||
|
Radiofísica |
Técnico/a especialista (técnicos/as superiores en radioterapia y dosimetría) |
2 |
1 |
- |
¹ En guardia localizada.
• Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica.
|
Localidad |
Servicio |
Categoría |
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
Santiago |
FPGMX |
Técnico/a especialista (técnico/as superiores en anatomía patológica y citodiagnóstico o en laboratorio clínico y biomédico) |
8 |
- |
- |
• Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (ADOS).
|
Servicios mínimos |
||||||
|
25.5.2026 |
15.6.2026 |
|||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Laboratorios |
7 |
9 |
2¹ |
7 |
9 |
2¹ |
|
TCAE |
1 |
- |
- |
- |
1 |
- |
¹ En turno de guardia.
