Expediente: IN407A 2026/013-1.
Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: LMT, CT y RBT Novo Barrio Deán.
Ayuntamiento: Ribeira.
Hechos:
1. El día 19.1.2026, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, al objeto de mejorar la calidad del suministro y resolver las reclamaciones por caídas de tensión existentes.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan el proyecto de ejecución de la LMT, CT y RBT Novo Barrio Deán, firmado el día 27.11.2025 por Fabián Fernández Martínez, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº de colegiado 4783, de Vigo.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo de 13.2.2026 publicado en los siguientes medios:
• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
• DOG: 10.3.2026.
• BOP: 23.2.2026
• Periódico La Voz de Galicia: 10.3.2026.
• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 26.3.2026.
3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
4. Conforme el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Ribeira, Diputación Provincial de A Coruña y Servicio de Patrimonio Cultural de A Coruña. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
5. El día 30.4.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
- Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
- Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
- Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en Deán Pequeno, parroquia de Santa Uxía (Ribeira), y sus características técnicas son las siguientes:
Instalación de un nuevo CT compacto 2L+1P 250 kVA/20 kV, alimentado por la línea de media tensión PMR802 a 20 kV procedente de la subestación Palmeira y desde la que se alimentará la red de BT existente mediante dos salidas. El centro de transformación se situará en la parcela con referencia catastral 15074A00601755, en el lugar de Deán Pequeno, parroquia de Santa Uxía.
Instalación de un nuevo apoyo C-16/2000 intercalado entre los apoyos 9I0MHC9T//D24 y 9HX44CMF//D24-1 existentes, pertenecientes a la LMT PMR802 (expte. IN407A 2016 /2394 -1), tendiendo el vano anterior en nuevo conductor LA-56 con tense reducido, con una longitud de 40 m, que comenzará en el apoyo existente 9I0MHC9T//D24 y retensando su vano posterior en conductor LAC-28 existente, entre el nuevo apoyo proyectado y apoyo 9HX44CMF//D24-1. Instalación de un reconectador telecontrolado en el nuevo apoyo proyectado.
Instalación de 629 m de conductor RHZ1-2OL 12/20KV 3×(1X240) Al entre el PAS proyectado en el nuevo apoyo C-16/2000 por instalar y el CT proyectado.
4. En la visita de campo realizada para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en los predios sometidos la expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre que señala el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones o homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se les notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 30 de abril de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados. Término municipal de Ribeira
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Nº parcela |
Paraje Referencia catastral |
Cultivo |
Titular |
Afección de suelo en pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre |
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Apoyo nº |
m2 |
ml aér. |
ml sot. |
m2 aér. |
m2 sot. |
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2 |
Cunlleira 15074A00601029 |
Matorral |
Desconocido |
Acceso CT |
20.71 |
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Abreviaturas:
ml aér.: longitud de servidumbre aérea en metros lineales.
m2 aér.: superficie de servidumbre aérea en m2.
ml sot.: longitud de la servidumbre soterrada en metros lineales.
m2 sot.: superficie de servidumbre soterrada.
