DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 28 de mayo de 2026 Pág. 30861

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A).

El Estatuto de autonomía determina, en su artículo 4, que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en aplicación del principio de transversalidad de la dimensión de género, recoge en el artículo 20 como criterio de actuación el fomento de la participación efectiva de las mujeres en la toma de decisiones y en la elaboración de estrategias para su empoderamiento a lo largo de todo su ciclo vital y en todas las áreas de actuación pública. En particular, se fomentará el asociacionismo de las mujeres, la dinamización de su tejido asociativo y la creación de redes.

Por su parte, el VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2022-2027, establece como prioridad de actuación impulsar el acceso de las mujeres a las esferas de decisión y potenciar su liderazgo, y como línea de acción 6.2.1: impulso de la participación de las mujeres en espacios y órganos de decisión de las estructuras organizativas de asociaciones, entidades y grupos de participación ciudadana.

La diagnosis del plan pone de manifiesto que la presencia de mujeres en espacios de poder y decisión está lejos de ser semejante a la de los hombres. A este respeto, no cabe duda de que la participación social está vinculada a valores democráticos y cívicos, y, en concreto, la participación de las mujeres a través del asociacionismo femenino constituye una herramienta para su empoderamiento personal pero también colectivo, como estrategia de construcción de la igualdad entre mujeres y hombres. Por ello, es esencial seguir desarrollando acciones de fomento del liderazgo femenino y de impulso de la participación equilibrada de mujeres en los espacios de toma de decisiones, entre otros, en la esfera económica, política, cultural y científica, incluidos los órganos y estructuras organizativas de todo tipo de asociaciones y entidades sociales, económicas y de participación ciudadana.

En diciembre de 2017 se aprueba el Pacto de Estado contra la violencia de género, ratificado por los distintos grupos parlamentarios, el Gobierno, comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales representadas en la Federación Española de Municipios y Provincias.

El día 25 de noviembre de 2021, cuatro años después de la aprobación del Pacto de Estado contra la violencia de género de 2017, la mayoría de los grupos políticos con representación parlamentaria, conscientes de que el Pacto de Estado no puede tener como horizonte temporal el mes de septiembre de 2022, sino que debe continuar vertebrando nuestra repuesta como país frente a la violencia machista, firmaron un acuerdo de renovación donde nuevamente se plasmó la voluntad de todos los actores institucionales de seguir trabajando por el cumplimiento de las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género y el establecimiento de un marco ampliado y permanente para el desarrollo de políticas públicas que lo fortalezcan.

En base a todo lo anterior, el 22 de julio de 2022, la Conferencia Sectorial de Igualdad aprobó el acuerdo relativo al establecimiento de un marco de actuación conjunta que garantice la prórroga y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la violencia de género, al objeto de asegurar las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todas las mujeres en ejercicio de sus derechos frente a la violencia. Posteriormente, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027), incluye un catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.

El 26 de febrero de 2025, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la renovación y actualización del Pacto de Estado contra la violencia de género. El acuerdo amplía las medidas de 290 a 461, e introduce nuevos ejes como son la violencia vicaria, la violencia económica y la digital. Las medidas recogidas abordan la lucha contra la violencia machista desde distintos ámbitos: sensibilización, respuesta institucional, asistencia y protección de las víctimas.

Por lo tanto, se mantienen en esta convocatoria las actuaciones para reforzar e intensificar la prevención de la violencia de género contra las mujeres, según el citado Pacto de Estado contra la violencia de género en desarrollo de varias de las medidas recogidas en sus ejes 1, 3 y 8: sensibilización y prevención; asistencia, ayuda y protección a las víctimas y visualización y atención a otras formas de violencia contra las mujeres, respectivamente.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponde a la Consellería de Política Social e Igualdad, como órgano superior de la Administración, las facultades para promover y adoptar las medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, según dispone el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica. Concretamente corresponden, entre otras, el apoyo y el fomento del asociacionismo de mujeres y la participación de las mujeres en la vida política, económica, social, cultural y laboral.

En este marco de actuación, la Consellería de Política Social e Igualdad considera necesario contribuir a impulsar y, al mismo tiempo, a dinamizar la vida interna de las asociaciones de mujeres, en la búsqueda de la potenciación de los valores y finalidades de estas entidades, para lo que convoca ayudas económicas dirigidas a dichas asociaciones de mujeres y a sus federaciones con la finalidad de promover, fortalecer, consolidar y dinamizar el movimiento asociativo femenino como elemento clave del cambio de valores y de la transformación necesaria para avanzar en la igualdad real y efectiva por razón de género, con especial relevancia en el ámbito rural, para visibilizar y poner en valor el papel de las mujeres en la mejora de la calidad de vida, del asentamiento de la población y de la dinamización del territorio en términos de igualdad y sostenibilidad, y para contribuir a la prevención de la violencia de género y prestar asistencia y ayuda a las víctimas.

En esta actuación se establecen dos líneas de ayuda: línea 1, dirigida a la financiación de los gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones y federaciones de mujeres, y línea 2, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, que permite reforzar la prevención y atención de la violencia de género en el ámbito del tejido asociativo de las mujeres, especialmente las destinadas a las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, por la mayor incidencia de la violencia contra las mujeres en estos colectivos, a la vez que desarrolla varias medidas ya referidas en el Pacto de Estado.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG núm. 214, de 5 de noviembre); y en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y el Real decreto 887/2007, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas, en virtud del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2026, de las ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y apoyar las actuaciones de prevención, detección y atención a víctimas de violencia de género a través de las siguientes líneas:

a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar los gastos corrientes que origine el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones.

b) Línea 2: prevención y atención de la violencia de género en el ámbito del tejido asociativo de mujeres, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

2. Cada asociación o federación solo podrá presentar solicitud de ayuda para una de las líneas previstas en el número 1.

A su vez, a efectos de esta convocatoria, es compatible la solicitud de ayuda por parte de una asociación con la pertenencia a una federación que, asimismo, solicite subvención.

La denominación y el código de procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI437A Ayudas económicas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de trescientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis euros con sesenta y un céntimos (343.166,61 €) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, y de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar los gastos corrientes que origine el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones: 180.000 €, con cargo a la aplicación 08.07.313B.480.0, código de proyecto 2016 00020.

b) Línea 2: prevención y atención de la violencia de género en el ámbito del tejido asociativo de mujeres: 163.166,61 €, con cargo a la aplicación 08.07.313D.480.2, código de proyecto 2025 00050.

La financiación de esta línea se enmarca en los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia para 2026.

2. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El crédito asignado será objeto de desconcentración en los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad según los resultados de la evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14, realizada por la Comisión de Valoración única prevista en el artículo 13.

Artículo 3. Compatibilidad y concurrencia

1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entidad pública o privada.

2. El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actuación o actividad que vaya a desarrollar la entidad solicitante, ni el importe total del correspondiente concepto de gasto.

En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades o gastos subvencionables, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

3. En caso de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas compatibles concedidas para la misma actuación o actividad, deberán acreditar su naturaleza y cuantía. Para el caso de que se trate de un mismo concepto de gasto vinculado a diversas subvenciones, deberán hacer constar de forma clara el importe del gasto imputado en cada una de ellas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos, las condiciones y las obligaciones previstos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular las siguientes:

a) Tener domicilio social en Galicia.

b) Estar inscritas en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). Este requisito será verificado de oficio por la unidad de Igualdad instructora del procedimiento del Departamento territorial correspondiente.

c) Haber presentado la memoria de actividades, relativa a actuaciones de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, relativa a, como mínimo, uno de los últimos años, desde el año 2023 al 2025, en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). Este requisito será verificado de oficio por la unidad de Igualdad instructora del procedimiento del Departamento territorial correspondiente. Este requisito será exigido a las entidades constituidas antes de 31 de diciembre de 2023.

d) Las mujeres socias deben representar, por lo menos, el 90 % de la totalidad de las personas físicas asociadas, tanto en el caso de las asociaciones como de las federaciones.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.

2. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. En relación a la Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, serán subvencionables las actuaciones de mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad solicitante, generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.

La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder en la línea 1 al amparo de esta convocatoria es de 5.000 €.

2. En relación con la línea 2: actuaciones relacionadas con la prevención y atención de la violencia de género en el ámbito del tejido asociativo de mujeres, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, será subvencionables las realizadas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, ambos incluidos. En concreto, serán actuaciones a financiar:

– Información, acompañamiento y atención a víctimas de violencia de género.

– Formación para las asociaciones sobre diferentes formas de violencia contra la mujer, que contribuyan a la prevención, así como detección y atención a víctimas de la violencia de género.

– Campañas de sensibilización contra la violencia contra las mujeres en el ámbito rural, en las que se desarrollarán diferentes acciones planificadas de difusión, comunicación y actividades para concienciar y movilizar a la ciudadanía.

Cada entidad podrá incluir en la solicitud de esta ayuda a una o varias de las anteriores actuaciones.

La cuantía máxima de ayuda que se puede conceder al amparo de esta línea es de 6.000,00 €.

3. El importe de la ayuda para ambas líneas se calculará aplicando al gasto subvencionable el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida según los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 14, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

En caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, este se repartirá entre ellas a partes iguales con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. En la línea 1, consolidación del movimiento asociativo, tendrán la consideración de subvencionables los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del mantenimiento o funcionamiento de las asociaciones, generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, que respondan, entre otros, a los siguientes conceptos:

a) Gastos de alquiler del local destinado a sede social de la asociación o federación.

b) Gastos de administración general y material fungible de oficina, material informático no inventariable, gastos de correo y otros análogos.

c) Gastos de personal administrativo contratado por la asociación o federación que comprenderá las retribuciones salariales, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria.

d) Gastos ocasionados por obras de conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el carácter de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de la sede social.

e) Asesoramiento jurídico, fiscal y contable de la asociación o federación.

f) Gastos derivados del mantenimiento del local de la sede social que comprenderá luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.

g) Gastos de seguros de responsabilidad civil y de seguros multirriesgo.

h) Gastos de instalación y mantenimiento de líneas de acceso a internet, mantenimiento de equipos informáticos y creación o mantenimiento de la página web de la asociación o federación.

2. En la línea 2, prevención y atención de la violencia de género en el ámbito del tejido asociativo de mujeres, tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones previstas en el artículo 5.2, generados en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, que respondan a los siguientes conceptos:

a) Los gastos del personal contratado específicamente para el desarrollo de las actuaciones y actividades para las cuales se solicita ayuda, teniendo en cuenta la retribución salarial aplicable por la jornada de trabajo realizada para los correspondientes grupos o categorías profesionales según los respectivos convenios colectivos.

Cuando la entidad contrate directamente al personal que vaya a desarrollar la actuación o actividad, la justificación del gasto se hará a través de la nómina, de los documentos justificativos de su pago y del ingreso de los seguros sociales y de la retención del IRPF.

Cuando contrate empresas o personas autónomas para el desarrollo de la actuación o actividad, la justificación del gasto se hará mediante la factura, el documento justificativo de su pago y, en su caso, el ingreso del IRPF.

Los gastos de las personas relatoras también comprenderán los honorarios, el alojamiento, el transporte.

b) Gastos derivados de la elaboración o adquisición de materiales y publicaciones específicas para el desarrollo de la actividad que se vaya a subvencionar.

c) Gastos de publicidad y difusión de las actuaciones.

d) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización de la actuación y actividad subvencionada y se consideren fundamentales para su desarrollo.

En ningún caso serán subvencionables gastos de protocolo o representación como los gastos de comidas y gastos de regalos.

3. A efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

4. A efectos de la consideración de los gastos como subvencionables y para su justificación, deberán ajustarse a lo siguiente:

a) Ser un gasto directo de la acción, adecuado a los objetivos, del cual exista constancia documental sobre su realización de manera verificable, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa como nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social, y estar efectivamente realizado en el período establecido y pagado, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria de la ayuda. En estos documentos deben quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago, y será conveniente que en el concepto se haga constar el número de la factura.

b) Asimismo, se admitirá la acreditación de gastos realizados mediante factura simplificada, antes denominado tique, como documento sustitutivo de las facturas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) En caso de pago mediante cheque, tendrá que ser, en todo caso, nominativo y vendrá acompañado de la justificación bancaria acreditativa del cargo en la cuenta que figure en él.

d) Con carácter excepcional, y dada la tipología de las entidades beneficiarias, asociación sin ánimo de lucro, según se recoge en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se podrá aceptar la justificación del pago mediante recibo de la persona o entidad proveedora para gastos de escasa cuantía en los que necesariamente se tenga que incurrir para el desarrollo de la actuación o actividad objeto de la subvención que tengan un importe menor de 300 € y que su suma no supere el 15 % del importe concedido. Dicho recibo tendrá como contenido mínimo los datos de la persona/entidad que emite el recibo, la cantidad recibida y el concepto por el que se percibe.

e) Cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en el que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, y quedan las entidades beneficiarias obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario. En todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

5. En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluya gastos considerados como no subvencionables por no responder a lo previsto en este artículo, estos no serán computados para determinar el presupuesto de gastos que hay que tener en cuenta para la determinación del importe de la subvención.

6. Está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables hasta el 80 %. No obstante lo anterior, no se considerarán gastos subcontratados aquellos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación o actividad subvencionada, tales como alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con ellos, siempre que no sean aportados por la misma persona física o jurídica.

7. De acuerdo con el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la entidad beneficiaria en ningún caso podrá concertar la ejecución total o parcial de la/s actividad/es subvencionada/s con ninguna de las personas o entidades mencionadas en ese artículo, entre las cuales se incluyen las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente.

Para determinar dicha vinculación se tendrá en cuenta el artículo 43.2.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 7. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán, junto con la documentación necesaria, al departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán enviar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II: certificación expedida y firmada electrónicamente por la Secretaría de la entidad, sobre datos de los estatutos y composición de la asociación, así como de la representación y acuerdo de solicitud de la subvención.

b) Anexo III: memoria explicativa.

c) Compromiso de coordinación de la entidad en el territorio, en su caso.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente (anexo I) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con el previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los citados requerimientos de subsanación se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, que surtirá los mismos efectos de la notificación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos y Comisión de Valoración

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a las unidades de Igualdad de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la Comisión de Valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se establece una única Comisión de Valoración, que será única para todas las solicitudes que se presenten al amparo de esta convocatoria con la siguiente composición:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad, en el caso de que no pudiese asistir será sustituida por la persona titular de la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.

– Secretaría: ejercerá la secretaría de la Comisión una de las personas que actúan como vocales de la Comisión.

– Vocalías: la persona titular de la jefatura del Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación, una persona de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, con rango de jefe/a de servicio, y una persona trabajadora de cada una de las unidades de igualdad de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad designada por el/la respectivo/a director/a territorial.

Si por cualquier causa alguna de las personas de las unidades de igualdad no pudiera asistir a la reunión, será sustituida por la persona funcionaria que designe el órgano competente para el otorgamiento de la ayuda. En los otros casos, será sustituida por la persona funcionaria que designe la Presidencia de la Comisión.

Se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de esta Comisión.

3. El órgano instructor, a petición de la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 14, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el correspondiente órgano instructor elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, el correspondiente órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria y adjudicar el importe disponible a las solicitudes evaluadas por la Comisión y que, reuniendo todos los requisitos y condiciones, no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. La Comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1.1. Criterios comunes a las dos líneas:

a) Por el número de mujeres asociadas cuando se trate de asociaciones o, en el caso de federaciones, por el número de entidades que la componen, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

– En caso de asociaciones: 0,20 puntos por cada socia hasta un máximo de 20 puntos.

– En caso de federaciones, por el número de asociaciones integradas en la federación: 2 puntos por cada asociación, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Aportación de fondos propios para el mantenimiento y/o funcionamiento de la entidad y/o para el desarrollo de las actividades de la línea 2: hasta un máximo de 15 puntos según el siguiente desglose:

– Desde el 10 % hasta el 25 % del presupuesto total: 6 puntos.

– Más del 25 % y hasta el 50 % del presupuesto total: 9 puntos.

– Más del 50 % y hasta el 75 % del presupuesto total: 12 puntos.

– Más del 75 % del presupuesto total: 15 puntos.

c) Por el compromiso de coordinación de la entidad en el territorio: 3 puntos. Se valorará el compromiso de la entidad asociativa de mujeres con el Centro de Información a la Mujer que le corresponde por el ayuntamiento en que realice las actuaciones, o de coordinación con las/los agentes de igualdad, o con la concejalía de igualdad o departamento del ámbito local que tenga la competencia en el ámbito de igualdad. A efectos de este criterio de valoración se tendrá que aportar, según el modelo disponible en el portal web
https://igualdade.xunta.gal, el compromiso de coordinación firmado por la persona responsable del departamento de igualdad correspondiente. No se valorará la coordinación que sea objeto de remuneración.

d) Participación de la entidad como votante y/o como candidata en el proceso de renovación de vocalías, de conformidad con la Orden de 19 de septiembre de 2018, por la que se convocan las asociaciones de mujeres y las federaciones constituidas por estas para el procedimiento de renovación de las vocalías que les corresponden en el Consejo Gallego de las Mujeres: 2 puntos; en el caso de federación de asociaciones de mujeres, confederación o agrupación de asociaciones que presentaran su candidatura, se valorará cada una de las asociaciones que la compongan y, asimismo, cuando concurrieran las asociaciones que formen parte de una federación se valorará, asimismo, la federación.

e) Por el alcance de la justificación de la ayuda concedida al amparo de la Orden de 8 de abril de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI437A) (DOG núm. 80, de 28 de abril), se valorará hasta 10 puntos de acuerdo con la siguiente modulación: si la justificación consiguió un porcentaje de entre el 80 % y el 85 %: 4 puntos; más del 85 % y hasta el 95 % incluido: 6 puntos, y más del 95 %: 10 puntos.

f) Por contar con página web propia y actualizada en la cual se difunda la actividad de la asociación o federación y noticias de interés en el ámbito de la igualdad de oportunidades: 5 puntos. A efectos, se entenderá que la web está actualizada cuando tenga publicaciones en el período mínimo de los 12 meses últimos, que finalizan el mismo día que el plazo de presentación de solicitudes.

g) Por el ayuntamiento donde esté situado el domicilio social o se desarrollen mayoritariamente las actuaciones de la línea 2 en atención a su calificación por grado de urbanización, zonas densamente pobladas (ZDP), zonas intermedias (ZIP) y zonas poco pobladas (ZPP), según los estudios publicados por el Instituto Gallego de Estadística (IGE), hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

– En ZDP: 15 puntos.

– En ZIP: 20 puntos.

– En ZPP: 25 puntos.

La calificación de los ayuntamientos por grado o subgrado de urbanización se podrá consultar en el portal web https://igualdade.xunta.gal

1.2. Criterios específicos para la línea 1:

a) Incorporación de socias menores de 40 años de edad, en los últimos dos años: hasta un máximo de 5 puntos (0,50 puntos por cada una de ellas).

b) Incorporación de mujeres con discapacidad, en los últimos dos años: hasta un máximo de 5 puntos (0,50 puntos por cada una de ellas).

c) Apoyo a asociaciones de nueva o reciente creación: 10 puntos para aquellas que tengan una antigüedad no superior a 3 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Criterios específicos para la línea 2:

a) Por la descripción detallada de los contenidos y metodología de la actuación y su coherencia con la prevención y atención de la violencia de género: hasta 5 puntos.

b) Por la duración, continuidad y número de actuaciones que se van a desarrollar de la solicitud presentada dentro del período subvencionable: hasta un máximo de 15 puntos. De acuerdo con los siguientes criterios:

b.1) Por el número de actuaciones que se desarrollen en el período subvencionable: 5 puntos por actuación, hasta un máximo de 15 puntos.

b.2) Por la duración y continuidad de las actuaciones que se van a desarrollar: hasta tres meses, 4 puntos; más de tres meses y hasta seis meses, 8 puntos; más de 6 meses y hasta 9 meses, 12 puntos; más de 9 meses, 15 puntos.

Se valorará de estos dos criterios (b.1 y b.2) el que sea más favorable para la entidad solicitante.

2. A la solicitud que consiga mayor puntuación le corresponderá, dentro de los límites establecidos en el artículo 5, una ayuda del 100 % del presupuesto elegible; en el caso contrario, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente según la puntuación obtenida.

3. En el caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitudes, el orden de prelación se establecerá con base en la puntuación total obtenida en la suma de los criterios específicos. De persistir el empate, el orden se establecerá con base en la fecha y en la hora de presentación de la solicitud. En aquellos supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 12, se les requiriera a las entidades solicitantes la subsanación de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por fecha y hora de entrada de la solicitud aquella en que dicho requerimiento esté correctamente atendido.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. Evaluadas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 14, el órgano instructor correspondiente, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, elevará una propuesta de resolución a la persona titular del departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad correspondiente, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda solicitada al amparo de esta convocatoria por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad. La persona titular del departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas pueda superar el límite establecido en el artículo 2.

2. El plazo para resolver y notificar será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos que la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

4. Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación y deberá comprometerse a ejecutar la/las actuación/es subvencionada/s en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar este aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintas a las previstas en el número 3 y en el artículo 12.1 se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

8. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

9. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad competente en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de las ayudas

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos en que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos en que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 18. Plazo y justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionada con las siguientes fechas límite: 16 de octubre de 2026, para la línea 1, y 11 de diciembre de 2026, para la línea 2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 9, dicha documentación deberá presentarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Dentro del plazo establecido en el número 1, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Anexo IV: solicitud de pago y declaración de ayudas y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

b) Anexo V.1 o V.2 (según la línea de subvención solicitada): certificación del gasto realizado y pagado.

La certificación deberá venir acompañada de los documentos previstos en los apartados c), d) y e), en la forma y en los términos indicados en el artículo 6.

Para poder ser tenidos en cuenta, los gastos deben estar generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, para los gastos de la línea 1, y desde el 1 de diciembre de 2025 y hasta el 30 de noviembre de 2026, para la línea 2, y estar efectivamente pagados, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación.

c) En caso de gastos de personal propio de la entidad, deberán aportarse las nóminas y los recibos de liquidación de la cotización a la Seguridad Social, así como la liquidación de la retención del IRPF y los justificantes bancarios de su pago.

d) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes bancarios de su pago.

Estos documentos deberán estar emitidos conforme a la normativa. En su caso, también se acompañarán de los justificantes de haber abonado las cuotas, tasas o impuestos correspondientes. Las facturas deberán llevar el IVA desglosado. Asimismo, para su presentación se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6.4.

e) Tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

f) En el caso de la línea 2, hoja de indicadores según el modelo disponible en el portal web https://igualdade.xunta.gal

g) En el caso de la línea 2, se aportará la memoria de ejecución de la actuación subvencionada firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados, y que deberá recoger, como mínimo:

– Descripción de las actuaciones y actividades desarrolladas (fechas de realización, duración, contenidos y metodología empleada en su desarrollo).

– Valoración del cumplimiento de los objetivos.

– Indicación de cómo se atendieron las necesidades de las personas con discapacidad (en su caso).

– Publicidad y divulgación que se realizó.

Dicha memoria vendrá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados: carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías y otros documentos, en los cuales deberá figurar el logotipo de la Consellería de Política Social e Igualdad y el logotipo del Ministerio de Igualdad, a efectos de acreditar la realización de la actuación o actividad subvencionada.

Estos logotipos estarán disponibles en el portal web https://igualdade.xunta.gal

h) Acreditación documental, material o gráfica (fotografías, copias, capturas de pantalla de la web...) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho a cobrar la subvención.

En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, y se le advierte de que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención concedida.

4. Una vez recibida la documentación justificativa, antes de proceder a su pago, se podrán realizar las actuaciones de comprobación que se consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta, actuación o actividad subvencionada.

5. Antes de proceder al pago de la ayuda deberá figurar en el expediente la documentación acreditativa de que las entidades beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Pago de la subvención

1. El importe de la subvención se hará efectivo en un pago único, después de la acreditación de la realización de la actuación o actividad y de la presentación de la documentación justificativa señalada en el artículo anterior.

2. Los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrán el pago del importe concedido o del resultante de la minoración determinada conforme el número 3.

3. Para el caso de que no se justificara la totalidad del gasto subvencionable tenido en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa general de aplicación, en particular, las siguientes:

a) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

b) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una pista de auditoría suficiente, respeto de los ingresos de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) En todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas tendrá que constar la condición de subvencionada por la Consellería de Política Social e Igualdad.

En todo caso, en los espacios que utilice la entidad y en los lugares de realización de las actividades se informará de la financiación pública a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella. En ambos casos, la información y la documentación tendrán que llevar la imagen corporativa de la Consellería de Política Social e Igualdad y para el caso de las actuaciones de la línea 2, además, tendrán que llevar los logotipos del Ministerio de Igualdad y el logotipo del Pacto de Estado. Según el modelo disponible en el portal web https://igualdade.xunta.gal

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente pública nacional o internacional.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuarán las unidades de igualdad del departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad competente, así como cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. La actuación de la Consellería de Política Social e Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 22. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad de la minoración o del reintegro serán los siguientes:

a) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

b) Procederá la minoración proporcional de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 19.3.

c) Asimismo, procederá la minoración de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguno de las obligaciones recogidas en el artículo 20, en los apartados b) y c).

Artículo 23 Control

1. La Consellería de Política Social e Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 25. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta orden, que tiene el código SI437A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en las unidades de Igualdad de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o del portal web https://igualdade.xunta.gal, en los teléfonos de las unidades de Igualdad de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad (A Coruña: 881 88 12 54; Lugo: 982 29 43 55; Ourense: 988 38 67 99; Vigo-Pontevedra: 986 81 76 58).

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones en las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión, denegación, modificación de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, y las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos y las instrucciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2026

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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