DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 28 de mayo de 2026 Pág. 30909

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A).

BDNS (Identif.): 908214.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS):

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/908214

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres las asociaciones de mujeres y las federaciones, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), y que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener domicilio social en Galicia.

– Haber presentado la memoria de actividades, relativa a actuaciones de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, relativa a, como mínimo, uno de los últimos años, desde el año 2023 al 2025, en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

– Que las mujeres socias representen, por lo menos, el 90 % de la totalidad de las personas físicas asociadas, tanto en caso de las asociaciones como de las federaciones.

– No hallarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y apoyar las actuaciones de prevención, detección y atención a víctimas de violencia de género a través de las siguientes líneas:

a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar gastos corrientes que originen el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones de mujeres y sus federaciones.

b) Línea 2: prevención y atención de la violencia de género en el ámbito del tejido asociativo de mujeres, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 1 las actuaciones de mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad solicitante, generadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 2 las actuaciones relacionadas con la prevención y atención de la violencia de género en el ámbito del tejido asociativo de mujeres, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género. Serán subvencionables las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, ambos dos incluidos.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A).

Cuarto. Importe

1. Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de trescientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis euros con sesenta y un céntimos (343.166,61 €) con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar los gastos corrientes que origine el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones: 180.000 €, con cargo a la aplicación 08.07.313B.480.0, código de proyecto 2016 00020.

b) Línea 2: prevención y atención de la violencia de género en el ámbito del tejido asociativo de mujeres: 163.166,61 €, con cargo a la aplicación 08.07.313D.480.2, código de proyecto 2025 00050.

2. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta convocatoria es:

a) En la línea 1: 5.000 €.

b) En la línea 2: 6.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último de mes.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2026

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad