En el Diario Oficial de Galicia número 22, de 3 de febrero de 2026, se publica la Orden de 9 de enero de 2026 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento SI431A y SI431E).
Para la concesión de estas ayudas se destinan 855.000 euros que se imputan a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
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Línea de subvención |
Aplicación |
Cód. proyecto |
Importe (€) |
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Línea 1-SI431A |
08.06.313D.481.1 |
2023 0098 |
675.000 |
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Línea 2-SI431E |
08.06.313D.481.1 |
2012 0931 |
180.000 |
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Total |
855.000 |
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Durante la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, y una vez hechas las enmiendas y comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, estas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, órgano regulado en el artículo 15 de la convocatoria.
El órgano instructor, tras la baremación y a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló la propuesta de resolución que, como establece el artículo 15.4, elevó al órgano competente, la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género que, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional primera para resolver los procedimientos de concesión, emite la correspondiente resolución con fecha 13 de mayo de 2026.
Según lo regulado en el artículo 19, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 13 de mayo de 2026, dictada al amparo de la Orden de 9 de enero de 2026 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento SI431A y SI431E), y que se adjunta a esta resolución en el anexo.
2. Comunicar que la Resolución de 13 de mayo de 2026 pone fin a la vía administrativa y que contra la misma podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
El recurso contencioso-administrativo no se podrá interponer hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2026.
Roberto Barba Alvedro
Director general de Lucha contra la Violencia de Género
ANEXO
Resolución de 13 de mayo de 2026 que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la Orden de 9 de enero de 2026 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento SI431A y SI431E).
Antecedentes.
Primero. Con fecha de 3 de febrero de 2026 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 9 de enero de 2026 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento SI431A y SI431E).
Segundo. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2026 las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Con dicha finalidad se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea 1: proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431A).
b) Línea 2: proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431E).
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de las bases reguladoras, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 de la Orden de 9 de enero de 2026, una vez evaluados los expedientes según los criterios de valoración establecidos en la orden, la Comisión de Valoración emitió un informe según el que el órgano instructor formula la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o la denegación de la ayuda solicitada, proponiendo la concesión de la subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponde.
En la línea 2: proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431E), al quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponde a cada una de las entidades que resultan beneficiarias de la subvención, y dado que no existe lista de espera, se reparte entre ellas a partes iguales manteniendo la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de las bases reguladoras, la concesión de las subvenciones objeto de la Orden de 9 de enero de 2026 será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, a propuesta del órgano instructor y una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada.
Sexto. Según el artículo 17.4 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.
Por todo lo anterior, tras el informe de baremación y la propuesta emitida por el órgano instructor, una vez fiscalizado el gasto de conformidad por la Intervención Delegada, el director general de Lucha contra la Violencia de Género, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional primera para resolver los procedimientos de concesión,
RESUELVE:
Primero.
1. Conceder las ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (Línea 1 procedimiento SI431A), que se relacionan en el anexo I, a consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 16.1 de la convocatoria, por la cuantía que se refleja en el anexo, por un importe total de 539.498,23 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.481.1, proyecto 2023 0098.
2. Conceder las ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I, para el desarrollo de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes (Línea 2 procedimiento SI431E), a consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 16.2 de la convocatoria, por la cuantía que se refleja en el anexo, por un importe total de 179.990,12 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.481.1, proyecto 2012 0931.
Segundo.
Denegar la solicitud que se relaciona en el anexo II con indicación de la causa específica.
Tercero.
Informar a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:
1. Las ayudas de la línea 1, procedimiento SI431A, están cofinanciadas por la Unión Europea en un porcentaje del 60 % en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, objetivo político 4: «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de los derechos sociales»; prioridad 2: inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico ES04.8.: fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular, para los grupos desfavorecidos; medida 2.H.02: ayudas para atención integral de la explotación sexual y trata.
El método de cálculo para la concesión y la justificación de estas ayudas será el de costes simplificados, conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.b), 55.2.a), 53.3.a) i), 53.1.d), y 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados.
2. Las ayudas de la línea 2, procedimiento SI431E, están financiadas con fondos finalistas del Estado procedentes del Ministerio de Igualdad en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, las subvenciones para las actuaciones recogidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública, o incentivo a la contratación, para la misma actuación de gasto.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los deberes y requisitos exigidos en la Orden de 9 de enero de 2026 y, de manera particular, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
e) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones.
Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los proyectos subvencionados.
5. En el artículo 25 de las bases reguladoras se establecen los criterios de graduación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la minoración de la cantidad concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
6. Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto o actuación subvencionado en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado se entenderá tácitamente aceptada.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras, se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez publicada la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas del deber de constituir garantías.
Una vez presentada la justificación se procederá al libramiento final de la ayuda concedida, por la cuantía que corresponda, deducido, en su caso, el importe abonado en concepto de anticipo.
8. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos será el siguiente:
– Para la línea 1, procedimiento SI431A, de 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
– Para la línea 2, procedimiento SI431E, de 1 de enero de 2026 al 31 de octubre de 2026.
9. La justificación se presentará con fecha límite:
– Para la línea 1, procedimiento SI431A, el 5 de octubre de 2026.
– Para la línea 2, procedimiento SI431E, el 9 de noviembre de 2026.
La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
10. La documentación para la justificación de estas ayudas es la que se indica en el artículo 23.1.1 para a línea 1, procedimiento SI431A y en el artículo 23.1.2 para a línea 2, procedimiento SI431E.
Cuarto.
Notificar a las personas interesadas esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2026. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Disposición adicional primera de la Orden 9.1.2026; DOG núm. 22, de 3 de febrero). Roberto Barba Alvedro, director general de Lucha contra la Violencia de Género.
