DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 29 de mayo de 2026 Pág. 31257

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 20 de mayo de 2026 por la que se clasifica de interés para el fomento de la economía social y de desarrollo de la economía productiva de Galicia a la Fundación A Muiñeira.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación A Muiñeira, con domicilio en la calle Río Miño, número 10, bajo, en O Carballiño (Ourense), resultan los siguientes hechos y consideraciones legales.

Hechos:

1. El 16 de junio de 2025, Encarnación Rodríguez Baleato, secretaria del patronato de la fundación, presentó la solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación A Muiñeira la constituyó José Luis Reza Pérez, mediante escritura pública otorgada el 9 de junio de 2025, ante la notaria de Santiago de Compostela Inmaculada Espiñeira Soto, con número de protocolo 1368.

3. La fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: «el fomento de la economía social y de desarrollo de la economía productiva de Galicia».

4. El patronato inicial de la fundación está formado por José Luis Reza Pérez, como presidente, Encarnación Rodríguez Baleato como secretaria, y Beatriz Pereira Lafuente como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés para el fomento de la economía social y de desarrollo de la economía productiva de Galicia de la Fundación A Muiñeira, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés para el fomento de la economía social y de desarrollo de la economía productiva de Galicia y su adscripción a la Consellería de Economía e Industria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 12 de mayo de 2026,

DISPONGO:

Clasificar de interés para el fomento de la economía social y de desarrollo de la economía productiva de Galicia la Fundación A Muiñeira, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Economía e Industria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; podrá interponerse en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2026

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes