La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 59.1 establece que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL), que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
En consonancia con lo dispuesto en los artículos 6 bis.1.e) y 6 bis.3 de dicha ley, el Gobierno ha fijado en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de los idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas, a fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.
Igualmente, el artículo 59.1 de dicha ley establece que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen, y el artículo 60.1 dispone que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.
El Decreto 81/2018, de 19 de julio, establece el currículo de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La orden por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2026/27 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia establece el calendario escolar para el curso 2026/27.
Teniendo en cuenta la necesidad de proporcionar información al alumnado sobre los aspectos más destacables del proceso de preinscripción, admisión, matrícula y organización académica de estas enseñanzas, esta dirección general dicta las siguientes instrucciones.
Sección 1ª. Acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial
1. Condiciones generales de acceso para el curso escolar 2026/27.
1.1. Para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año natural en que se comiencen los estudios. Podrán acceder, asimismo, aquellas personas que tengan cumplidos catorce años, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria como primera lengua extranjera.
1.2. El alumnado que desee matricularse en español como lengua extranjera deberá acreditar su condición de ciudadana/o de un país en el que la lengua española no sea lengua oficial, aunque tenga también la nacionalidad española.
1.3. Los requisitos y el procedimiento de acceso para los cursos no ordinarios para la formación del profesorado son los establecidos en el Decreto 75/2025, de 4 de agosto, por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia.
1.4. El acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la modalidad a distancia del programa That’s English! será regulado por la normativa específica publicada a tal efecto.
2. Acceso al nivel básico A1.
Las personas que deseen acceder al nivel básico A1 de un idioma por primera vez deberán realizar una preinscripción y, de obtener plaza, formalizar la matrícula, conforme al artículo 4 de la presente resolución.
3. Acceso directo a niveles superiores al nivel básico A1.
Se podrá acceder directamente a un curso de un nivel superior al A1 a través de las siguientes vías:
3.1. Acceso por titulación, diploma o certificado.
3.1.1. Las titulaciones, diplomas o certificados acreditativos de tener competencia de un idioma, establecidos en el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011, darán acceso al primer curso del nivel inmediatamente superior al acreditado. De la misma forma, será de aplicación lo establecido en la tabla de certificados reconocidos por la ACLES (Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior):
https://acles.es/uploads/archivos/Tablas_ACLES/
Tablas_de_certificados_reconocidos_por_ACLES.pdf
3.1.2. Para los idiomas español como lengua extranjera y gallego, las correspondencias de los títulos, diplomas y certificados acreditativos de tener competencia del idioma se establecen en el anexo I de la presente resolución y darán acceso directo a los cursos que se indican, según la normativa vigente para cada uno de ellos.
3.1.3. En tanto el Gobierno no determine las equivalencias correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional única del Real decreto 1041/2017, las personas que acrediten el título de bachillerato y hayan superado la 1ª lengua extranjera tendrán acceso al primer curso de nivel intermedio B1 de esa lengua. Asimismo, las personas que acrediten el título de la ESO y hayan superado la 1ª lengua extranjera tendrán acceso al nivel básico A2 de esa lengua.
3.1.4. Las personas que acrediten el nivel C2 mediante una titulación, diploma o certificado de un organismo distinto de las escuelas oficiales de idiomas podrán acceder a este mismo nivel.
3.1.5. Las titulaciones en idiomas expedidas por el Ministerio de Defensa (SLP, Standardized Language Profile) darán acceso directo a los cursos conforme a lo indicado en la tabla ACLES.
3.1.6. El acceso por titulación, diploma o certificado a un curso y nivel determinado no dará derecho en ningún caso a la certificación de los cursos y niveles inferiores.
3.2. Acceso por pruebas de clasificación.
3.2.1. Las pruebas de clasificación tienen por objeto facilitar la incorporación a cualquier curso y nivel de un idioma al alumnado que disponga de conocimientos previos de esa lengua y no pueda acreditarlos de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1. de esta resolución. El acceso mediante este procedimiento a un curso y nivel determinado no dará derecho en ningún caso a la certificación de los cursos y niveles inferiores.
3.2.2. Tendrán derecho a realizar las pruebas de clasificación aquellas personas que deseen acceder por primera vez a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
3.2.3. Asimismo, podrán realizar estas pruebas las personas que cursaron con anterioridad estudios del idioma y que no se matricularon en régimen oficial en los dos cursos académicos anteriores. Este alumnado deberá tener en cuenta que, si el resultado de la prueba le da acceso a un curso que ya ha superado en ese idioma, no podrá cursarlo de nuevo, por lo que el resultado de la prueba no tendrá efecto.
3.2.4. Podrán realizar las pruebas de clasificación también las personas anteriormente matriculadas en un curso que no conduzca a la acreditación del nivel (cursos monográficos para profesorado y para público en general, relacionados en los apartados 14.2.1.b) y 14.2.3. de esta resolución), aunque hubiesen estado matriculadas en los dos cursos académicos anteriores.
3.2.5. Las personas que deseen realizar las pruebas de clasificación deberán inscribirse en los plazos fijados por cada EOI y abonar los precios públicos establecidos a tal efecto por el Decreto 89/2013, de 13 de junio. Podrán inscribirse en una sola prueba de clasificación por cada idioma para acceder a las enseñanzas del curso 2026/27.
3.2.6. Las escuelas oficiales de idiomas convocarán pruebas de clasificación para cada uno de los idiomas que impartan. Estas pruebas se administrarán de acuerdo con el calendario que establezca cada escuela y los respectivos departamentos didácticos serán los responsables de su elaboración, administración y evaluación.
3.2.7. Una vez publicados los resultados de las pruebas de clasificación, el alumnado que las haya realizado podrá solicitar la admisión en el curso y nivel al que obtuvo acceso, según los procedimientos de preinscripción y matrícula establecidos en esta resolución.
3.2.8. El resultado de las pruebas de clasificación tiene una vigencia de dos cursos académicos a efectos de preinscripción y formalización de la matrícula oficial en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia.
3.2.9. La incorporación al curso que el resultado de la prueba determine estará sujeta a la disponibilidad de plazas.
Sección 2ª. Preinscripción y matrícula
4. Alumnado de nuevo acceso.
El alumnado de nuevo acceso tendrá que realizar una preinscripción y, de obtener plaza, en una segunda fase del proceso deberá formalizar la matrícula en los plazos correspondientes.
Tendrán la consideración de alumnado de nuevo acceso, a efectos de preinscripción y adjudicación de plazas, las siguientes personas aspirantes:
a) Las personas que solicitan cursar estudios en el nivel básico A1 de un idioma en las escuelas oficiales de idiomas por primera vez.
b) Las personas que solicitan acceso directo por titulación.
c) Las personas procedentes de las pruebas de clasificación realizadas en el año 2025 o en la convocatoria de junio de 2026.
d) Las personas que se incorporan a la enseñanza oficial tras superar las pruebas de certificación por el régimen libre.
e) Las personas procedentes de otra EOI por traslado de expediente.
f) El antiguo alumnado que no haya estado matriculado por el régimen oficial en el curso 2025/26.
g) El alumnado que en el curso 2025/26 solo haya estado matriculado en un curso para colectivos profesionales y público en general.
h) El alumnado matriculado por régimen oficial en el curso 2025/26 y que presentó renuncia.
4.1. Plazo y enlace de preinscripción.
La preinscripción se realizará en línea desde el 15 de junio hasta las 23.59 horas del 6 de julio de 2026. El enlace para realizarla es https://www.eoidigital.com/preinsxunta (léanse las instrucciones en el anexo II de esta resolución).
4.2. Procedimiento de preinscripción y adjudicación de las plazas.
4.2.1. Para poder realizar la preinscripción, la persona candidata tendrá que identificarse. En el caso de que se identifique con un documento distinto del DNI o del NIE, deberá formular su solicitud presencialmente en la Secretaría de la EOI en el plazo establecido para la preinscripción que, en este caso, estará sujeto al horario de la Secretaría del centro en el que la persona solicite plaza.
4.2.2. Cada persona podrá preinscribirse en un máximo de dos idiomas. Para cada idioma, podrá indicar hasta tres preferencias de horario, de ser disponibles en la oferta horaria de ese centro.
4.2.3. En el momento de la preinscripción, la aplicación le asignará un número a cada solicitud, independientemente de la escuela, idioma y curso solicitado. Para la asignación de plazas, el sistema informático en que se realizaron las preinscripciones obtendrá un número de corte aleatoriamente, entre todos los números asignados a cada solicitante de ese idioma en el momento de la preinscripción. A partir de ese número se asignarán las vacantes disponibles.
4.2.4. El sorteo del número de corte se realizará en acto público, el día 8 de julio, a las 9.00 horas, en la EOI de A Coruña (calle da Educación, 1, A Coruña). El día 9 de julio, el alumnado podrá consultar en la aplicación web si fue admitido. Las personas que obtengan plaza deberán confirmar la reserva en el grupo adjudicado y formalizar la matrícula desde la aplicación web, conforme a lo establecido en el apartado 4.3. de esta resolución.
4.2.5. En caso de adjudicación de plaza en dos idiomas en dos escuelas distintas, la persona deberá optar por un solo idioma en una sola escuela. Solo se permitirá la matrícula simultánea en dos escuelas en el caso de que uno de los dos idiomas, o un nivel concreto, se oferte en una sola de las dos escuelas. Este caso se considerará como traslado parcial de expediente.
4.3. Matrícula del alumnado preinscrito.
4.3.1. El alumnado de nueva incorporación que obtuvo plaza en el sorteo de la preinscripción deberá matricularse entre el 9 y el 20 de julio de 2026 y presentar la documentación que se relaciona en el apartado 4.4. La aplicación de matrícula cerrará el día 20 de julio, a las 23.59 horas.
4.3.2. El enlace para formalizar la matrícula será el mismo de la preinscripción (https://www.eoidigital.com/preinsxunta), de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo II de esta resolución.
4.3.3. El alumnado que no formalice su matrícula en el plazo establecido para el grupo que le corresponda perderá el derecho a la plaza asignada.
4.3.4. No obstante, una vez terminado el proceso de matrícula, y hasta el día 18 de septiembre, el alumnado de nuevo acceso que no haya realizado el proceso de preinscripción o no haya formalizado en el plazo establecido podrá matricularse de acuerdo con el procedimiento y con las fechas que establezca cada centro, en el caso de quedar plazas vacantes y una vez agotadas las listas de espera. Las escuelas no podrán hacer pública ninguna oferta de plazas vacantes mientras existan listas de espera.
4.3.5. La matrícula en español como lengua extranjera permanecerá abierta a lo largo del curso académico. Esta excepcionalidad no supondrá ningún descuento en los precios públicos y estará sujeta a la disponibilidad de plazas.
4.4. Documentación para el alumnado de nuevo acceso.
El alumnado de nuevo acceso deberá presentar a través de la aplicación la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIE. En el caso de que la persona se haya identificado en fase de preinscripción con un documento distinto del DNI o del NIE y lo haya presentado en el centro, no tendrá que subirlo a la aplicación.
b) Para el alumnado que sea menor de 16 años a 31 de diciembre de 2026, un certificado en el que se haga constar la primera lengua extranjera cursada en la ESO en el curso escolar 2025/26, expedido por el centro donde esté matriculado, conforme al modelo del anexo IV de esta resolución.
c) Justificante del abono de los precios públicos según el Decreto 89/2013, de 13 de junio (DOG núm. 114, de 17 de junio). En el caso de tener derecho a bonificación o exención de precios públicos, se subirán los documentos justificativos correspondientes.
d) En el caso de fraccionar el pago de la matrícula, se indicarán en la aplicación los 20 dígitos de la cuenta bancaria para la domiciliación del pago fraccionado, junto con el certificado de la cuenta bancaria, donde consten el IBAN y la titularidad de la misma en una de las entidades colaboradoras. En el caso de que la/el alumna/o no sea titular de la cuenta indicada, deberá adjuntar, junto con la documentación de la titularidad, una autorización de domiciliación firmada por la persona titular de la cuenta.
e) El alumnado con discapacidad reconocida oficialmente puede solicitar adaptación de las pruebas cubriendo el anexo V de esta resolución y presentando en el centro la documentación correspondiente. La EOI pondrá esta circunstancia en conocimiento de los equipos de orientación específicos dependientes del departamento territorial respectivo en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la matrícula, para que se determinen las adaptaciones pertinentes. Si a lo largo del curso se requiriera una adaptación por circunstancias sobrevenidas, podrá ser solicitada siguiendo el mismo procedimiento.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las escuelas podrán solicitarles la presentación de los documentos originales para el cotejo de la copia electrónica presentada.
5. Alumnado oficial en el curso 2025/26.
El alumnado oficial matriculado en el curso 2025/26 que desee continuar estudios en el curso 2026/27 en el mismo idioma y escuela deberá matricularse en los plazos indicados en el apartado 5.2., y presentar la documentación que se detalla en el apartado 5.3. La matrícula le permitirá al alumnado escoger el grupo según la oferta educativa aprobada para cada EOI y en función de las vacantes existentes.
5.1. Enlace de matrícula.
La matrícula se realizará en línea desde el enlace https://www.informaticacentros.com/xunta, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo III de esta resolución.
5.2. Plazos de matrícula.
5.2.1. Matrícula ordinaria, para alumnado apto en la convocatoria ordinaria de pruebas.
Del 8 de junio hasta las 23.59 horas del 19 de junio de 2026, para el alumnado oficial matriculado en el curso 2025/26 que desee continuar los estudios en el mismo idioma y escuela en el curso 2026/27 y resulte apto en la convocatoria ordinaria de pruebas.
5.2.2. Matrícula extraordinaria.
El alumnado oficial con la calificación de apta/o, no apta/o o no presentada/o en la convocatoria extraordinaria de pruebas deberá matricularse entre el 26 de junio y las 23.59 del 6 de julio de 2026.
5.2.3. No obstante, una vez terminado el proceso de matrícula, y hasta el día 18 de septiembre, el alumnado oficial que no haya formalizado la matrícula en el plazo establecido podrá matricularse de acuerdo con el procedimiento y con las fechas que establezca cada centro, en el caso de quedar plazas vacantes y una vez agotadas as listas de espera. Las escuelas no podrán hacer pública ninguna oferta de plazas vacantes mientras existan listas de espera.
5.3. Documentación para el alumnado oficial en el curso 2025/26.
Este alumnado deberá presentar a través de la aplicación la siguiente documentación:
a) Justificante del abono de los precios públicos según el Decreto 89/2013, de 13 de junio (DOG núm. 114, de 17 de junio). En el caso de tener derecho a bonificación o exención de precios públicos, se subirán los documentos justificativos correspondientes.
b) En el caso de fraccionar el pago de la matrícula, se indicarán en la aplicación los 20 dígitos de la cuenta bancaria para la domiciliación del pago fraccionado, junto con el certificado de la cuenta bancaria, donde consten el IBAN y la titularidad de la misma en una de las entidades colaboradoras. En el caso de que la/el alumna/o no sea titular de la cuenta indicada, deberá adjuntar junto con la documentación de la titularidad una autorización de domiciliación firmada por la persona titular de la cuenta.
c) El alumnado con discapacidad reconocida oficialmente puede solicitar adaptación de las pruebas cubriendo el anexo V de esta resolución y presentando en el centro la documentación correspondiente. La EOI pondrá esta circunstancia en conocimiento de los equipos de orientación específicos dependientes del departamento territorial respectivo en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la matrícula, para que se determinen las adaptaciones pertinentes.
d) El alumnado que ya tenga concedida en el/los curso/s anterior/es una adaptación no tendrá que volver a solicitarla, a menos que precise actualizar la documentación presentada con anterioridad.
e) El alumnado que a lo largo del curso requiera una adaptación por circunstancias sobrevenidas, podrá solicitarla según el procedimiento descrito en el apartado c).
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las escuelas podrán solicitarles la presentación de los documentos originales para el cotejo de la copia electrónica presentada.
6. Pago de los precios públicos.
6.1. El pago para la formalización de la matrícula se ajustará a lo establecido en el Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño (DOG núm. 114, de 17 de junio).
6.2. El pago se podrá realizar telemáticamente, en la oficina virtual tributaria
(https://ovt.atriga.gal/), o en cualquiera de las entidades financeiras colaboradoras en la recaudación de tasas y precios que vienen relacionadas en la Resolución de 23 de diciembre de 2025 por la que se actualizan los anexos VI y VII de la Orden de 30 de junio de 1992 (https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251231/AnuncioG0248-231225-0001_gl.pdf).
El modelo de autoliquidación en papel estará a disposición en los centros educativos.
6.3. El pago quedará justificado mediante la presentación de un documento oficial acreditativo.
6.4. El alumnado al que se le haya anulado la matrícula por falta de pago en los últimos cuatro años deberá abonar previamente las cantidades pendientes de pago para formalizar la nueva matrícula.
7. Información al alumnado.
7.1. Las escuelas oficiales de idiomas darán publicidad a todos aquellos aspectos relativos al proceso de admisión: grupos y plazas que se ofrezcan en cada idioma, alumnado preinscrito, alumnado admitido y los correspondientes períodos de reclamaciones.
7.2. El alumnado deberá ser informado de que la puesta en marcha del grupo de su elección dependerá del número mínimo de personas inscritas que lo justifique.
7.3. Para facilitar los procesos de preinscripción o de matriculación en línea al alumnado, las escuelas habilitarán equipos informáticos con conexión a internet en los espacios de los que dispongan a tal efecto.
7.4. Las escuelas, a través de sus páginas web y de los tablones de anuncios, darán información sobre el proceso de matrícula y los precios públicos aplicables en cada caso.
Sección 3ª. Incidencias de matrícula
8. Pérdida del derecho a la plaza y matrícula.
8.1. El alumnado que no formalice su matrícula en el plazo establecido para el grupo que le corresponda perderá el derecho a la plaza asignada y solo podrá matricularse una vez finalizado el proceso de matrícula y hasta el 18 de septiembre, en el caso de que queden plazas vacantes.
8.2. Con carácter general, el alumnado que no se incorpore a las clases en los quince días siguientes al del inicio de las actividades lectivas sin una causa debidamente justificada y razonada ante la Dirección, perderá la condición de alumnado oficial, sin que lle corresponda la devolución de los precios públicos abonados. El alumnado deberá ser informado de esta circunstancia por la Dirección de la escuela con la debida antelación.
9. Permanencia.
9.1. El alumnado oficial de las modalidades presencial y semipresencial podrá permanecer en los distintos niveles el doble de años establecidos para cada uno de ellos por la normativa vigente. Una vez agotadas las convocatorias correspondientes, el alumnado no podrá cursar las enseñanzas en la modalidad presencial o semipresencial, pero podrá realizar las pruebas de certificación por el régimen libre.
9.2. Con carácter excepcional, se podrá autorizar la ampliación de un año de permanencia en un nivel en supuestos de enfermedad que perturbe significativamente el desarrollo de los estudios o en otros supuestos que merezcan igual consideración. Corresponde a los departamentos territoriales de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional otorgar la correspondiente autorización, previa solicitud del alumnado presentada con anterioridad a la finalización del proceso de matrícula. Esta solicitud irá acompañada de justificación documental y será presentada ante la Dirección de la EOI donde la persona interesada curse estudios.
9.3. Al alumnado afectado por el cambio de plan no le computarán las convocatorias agotadas del plan que se extingue.
10. Renuncia de matrícula.
10.1. El alumnado podrá formular solicitud de renuncia en el centro en que esté matriculado hasta el 15 de abril de 2026, con carácter general. La mencionada renuncia constará en el expediente académico del alumnado y en las actas de evaluación mediante la oportuna diligencia, y no computará a efectos de permanencia en el curso y nivel correspondiente. La renuncia a la matrícula implicará la pérdida de la condición de alumna/o y la consecuente pérdida del derecho a asistir a las actividades lectivas en lo que reste del curso académico desde la fecha de la renuncia.
10.2. La renuncia de matrícula no supone el derecho a la devolución de los precios públicos en ningún caso.
10.3. El alumnado que renuncie a la matrícula y desee, con posterioridad, continuar sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas deberá someterse de nuevo al proceso de admisión para el mismo nivel en el que estuviese matriculado.
11. Reasignación de nivel y actualización.
11.1. A lo largo de los meses de septiembre y octubre, las escuelas podrán realizar modificaciones en la adscripción inicial del alumnado de nuevo acceso y que necesite una nueva valoración de su nivel de dominio del idioma, al objeto de asignarle plaza en un nivel distinto. Dicha reasignación se realizará a propuesta justificada de la/del docente del grupo, ratificada por el departamento. A estos efectos, los departamentos determinarán el nivel que les corresponde a las personas interesadas a través de una prueba de clasificación.
11.2. Igualmente, el antiguo alumnado que no haya estado matriculado por el régimen oficial en el curso 2025/26 podrá ser adscrito a cualquiera de los cursos inferiores al nivel que ya ha superado, o al mismo curso ya superado. La matrícula de este alumnado tendrá la consideración de matrícula de actualización. En este caso, el alumnado no tendrá derecho a la evaluación final.
11.3. Para hacer efectivas tanto la matrícula de actualización como la reasignación de nivel, el alumnado deberá firmar el documento de la propuesta (anexo VI). Esta circunstancia no tendrá efectos académicos y se hará constar en su expediente.
11.4. La adjudicación de este alumnado a un grupo estará sujeta a la disponibilidad de plazas vacantes.
11.5. La reasignación del alumnado a un nivel superior a aquel al que ha accedido no dará derecho en ningún caso a la certificación de los cursos y niveles inferiores.
12. Traslado de expediente.
12.1. El alumnado que desee trasladar el expediente a fin de proseguir las enseñanzas oficiales de idiomas en otra escuela de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá solicitar plaza en el centro de destino. El alumnado que proceda de otra comunidad autónoma deberá, además, presentar una certificación académica expedida por el centro de origen. La admisión de las personas que soliciten traslado estará condicionada a la existencia de plazas vacantes en el idioma y curso solicitados.
12.2. Para proceder al traslado, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, una copia autenticada del expediente académico de la/del alumna/o lo antes posible.
12.3. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico, y la matrícula adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del expediente académico debidamente autenticada.
12.4. El traslado del expediente entre las escuelas oficiales de idiomas de Galicia no comporta ningún coste económico para el alumnado.
12.5. El traslado de matrícula sin haber concluido el curso académico será posible en las mismas condiciones de los apartados anteriores de este artículo. Con carácter general, no se admitirán traslados de matrícula una vez comenzado el período de realización de las pruebas de certificación.
12.6. El alumnado que, sin finalizar el curso, se traslade a una escuela oficial de idiomas de Galicia procedente de una escuela oficial de idiomas de otra comunidad autónoma, tendrá que realizar los trámites que se prevén en el apartado 12.2 y, además, abonar las tasas establecidas para el curso en el que se matrícula.
12.7. El expediente del alumnado que sea asignado para la realización de las pruebas libres en una EOI distinta de aquella en la que está matriculado como alumnado oficial no será trasladado. La persona interesada deberá requerir en el centro en el que haya realizado la prueba libre un certificado para presentarlo en la EOI en la que cursa enseñanzas oficiales y solicitar la actualización de su expediente académico.
12.8. El expediente del antiguo alumnado que no esté matriculado en el curso 2026/27 será trasladado a la EOI donde realice la matrícula libre.
12.9. Al alumnado afectado por las circunstancias establecidas en el apartado 4.2.5 de esta resolución se le aplicará excepcionalmente un traslado parcial de expediente.
13. Incompatibilidades.
13.1. El alumnado no podrá estar matriculado en el mismo idioma y curso en el mismo año académico por enseñanza oficial y libre simultáneamente. A estos efectos, el alumnado de los cursos CALC, CALG y CUALE y de la modalidad That’s English! tiene carácter de alumnado oficial.
13.2. No se podrán examinar de las pruebas de certificación de una lengua aquellas personas que hayan participado en su elaboración o en su proceso de configuración final.
13.3. El profesorado que imparta docencia en una EOI no podrá cursar estudios de ningún idioma en el mismo centro donde esté destinado (incluyendo las extensiones), excepto en los casos expuestos en los apartados 14.4 y 14.6 No se podrá matricular en ningún caso en ninguna EOI de Galicia para seguir estudios o realizar las pruebas de certificación del idioma o idiomas de los que imparte docencia. En el caso de profesorado interino o substituto que estuviese matriculado previamente a su nombramiento en una escuela, este deberá solicitar el traslado de expediente a otro centro (solo si es alumna/o de una lengua distinta de la que imparte), o bien podrá excepcionalmente renunciar a la matrícula.
13.4. El profesorado podrá matricularse en el centro en que imparte docencia en un curso CALC o CALG (apartado 14.2.1.a) de esta resolución) de un idioma que no imparte. En este caso, deberá formalizar la matrícula en las pruebas de certificación en otra escuela y se le respetará su condición de alumnado oficial.
13.5. El personal no docente destinado en una escuela oficial de idiomas o extensión no podrá cursar estudios ni matricularse en las pruebas de certificación por el régimen libre en el centro donde desempeñe su labor, aunque sí se podrá matricular en otro centro o extensión. En el caso de los idiomas y/o niveles que se impartan en una única escuela, el personal no docente que trabaje en esta podrá formalizar la matrícula en esos.
13.6. Tanto el personal docente como el no docente destinado en una escuela oficial de idiomas o extensión podrá realizar los cursos para colectivos profesionales y público en general que se organicen en la escuela o extensión donde desempeñe su labor.
Sección 4ª. Organización académica
14. Tipología de la oferta educativa.
La oferta formativa de las escuelas oficiales de idiomas se estructurará de acuerdo con la siguiente tipología:
14.1. Cursos ordinarios.
a) Cursos anuales.
La duración de cada curso en los distintos niveles será de 120 horas a lo largo del curso académico.
Los grupos correspondientes a estos cursos tendrán una carga lectiva de cuatro horas semanales, distribuidas en dos sesiones lectivas semanales de dos horas cada una, preferentemente en días alternos.
b) Cursos intensivos.
Las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos intensivos que permitan impartir las 120 horas correspondientes a un curso anual en un solo cuatrimestre, de forma que el alumnado pueda completar dos cursos de un mismo nivel, en su caso, en un curso académico.
Los grupos correspondientes a estos cursos tendrán una carga lectiva de ocho horas semanales distribuidas, con carácter general, en cuatro sesiones lectivas semanales de dos horas de duración.
c) Cursos de nivel integrado.
Teniendo en cuenta las circunstancias especiales que concurren en el aprendizaje de la lengua gallega, del español como lengua extranjera y del portugués, en los niveles básico A1 y A2 e intermedio B1 de estas enseñanzas, las escuelas podrán ofertar una modalidad de formación presencial, bajo la denominación de «curso de nivel integrado A2 y curso de nivel integrado B1», de acuerdo con las siguientes características:
Los cursos de nivel integrado son cursos con una duración de 60 horas en los que se imparten los contenidos básicos establecidos en el currículo correspondiente para cada nivel.
Irán dirigidos al alumnado que tenga conocimientos previos en la lengua objeto de aprendizaje, de forma que pueda alcanzar los objetivos establecidos en el currículo en un tiempo más reducido.
Por sus características, los cursos de nivel integrado tendrán un apartado específico dentro de la programación didáctica del respectivo departamento didáctico.
Los cursos de nivel integrado A2 se impartirán en el primer cuatrimestre y los cursos de nivel B1 se impartirán en el segundo cuatrimestre.
14.2. Cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización.
14.2.1. Cursos para la formación del profesorado.
a) Cursos de actualización lingüística y comunicativa para el profesorado (CALC) y cursos de actualización de lengua gallega para el profesorado (CALG)
Se podrán programar en las escuelas oficiales de idiomas cursos de actualización lingüística y comunicativa (CALC) y cursos de actualización de lengua gallega (CALG) para el profesorado que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Estos cursos (CALC y CALG) se ofertarán preferentemente en los niveles B2, C1 y C2 y tendrán, con carácter general, una duración de 60 horas.
Se organizarán en colaboración con los centros de formación y recursos (CFR) o con el Centro Autonómico de Formación e Innovación (CAFI) y tendrán el correspondiente reconocimiento como formación del profesorado a efectos establecidos en el Decreto 75/2025, de 4 de agosto, por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Otros cursos de formación en idiomas para el profesorado (FOR).
La Dirección General de Formación Profesional podrá autorizar la realización, en las escuelas oficiales de idiomas, en colaboración con los CFR de los que dependan o con el CAFI, de otros cursos de formación en idiomas para el profesorado sobre distintos ámbitos específicos relacionados con la práctica docente y en los que se promueva el uso de las competencias orales. Estos cursos tendrán una duración de 60 horas con carácter general y solo se impartirán en modalidad presencial.
14.2.2. Cursos preparatorios para la obtención de los Celga y cursos de lenguaje administrativo gallego (LAG).
Los cursos preparatorios para la obtención de los certificados de lengua gallega (Celga) y los cursos de lenguaje administrativo gallego (LAG) serán impartidos por el profesorado con destino en los departamentos didácticos de gallego de las EOI.
Estos cursos, que tendrán carácter gratuito, se impartirán de acuerdo con las directrices que establezca la Secretaría General de la Lengua y serán objeto de una normativa específica por parte de la Dirección General de Formación Profesional.
14.2.3. Cursos para colectivos profesionales y público en general.
Las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos de competencia general que incluyan las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos y de mediación para cada nivel, o por competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua.
Estos cursos, que podrán ir destinados a distintos colectivos profesionales, como resultado del establecimiento de convenios o acuerdos por parte de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, o al público en general, tendrán las características de acceso, calendario y certificación que se determinen en cada caso.
Tendrán una organización modular con una duración de 30, 60 o 120 horas, de acuerdo con las directrices y condiciones de acceso que establezca la Dirección General de Formación Profesional, que los podrá autorizar previa solicitud motivada de la Dirección del centro, que incluya la programación, duración y calendario de impartición, y del informe favorable del respetivo servicio territorial de Inspección educativa.
La programación de estos cursos se ajustará a los niveles correspondientes del Marco europeo común de referencia para las lenguas y en ella constarán de forma expresa los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación.
Estos cursos solo podrán ser ofertados en la modalidad presencial y su oferta estará supeditada a la disponibilidad de recursos humanos existentes en la escuela.
14.3. Cursos en modalidad semipresencial.
Sin perjuicio de lo dispuesto para la impartición de las enseñanzas de régimen especial en la modalidad presencial, las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar sus enseñanzas por la modalidad semipresencial.
Las 120 horas de duración de estos cursos se distribuirán en 60 horas de enseñanza presencial y 60 horas de enseñanza en línea.
15. Planificación académica para el curso 2026/27.
15.1. En los cursos ordinarios, las actividades lectivas se extenderán a lo largo de todo el curso académico, de acuerdo con el calendario escolar establecido en la orden por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2026/27 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia. Los cursos de nivel integrado y los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización con una duración inferior a 120 horas se impartirán a lo largo del primer o del segundo cuatrimestre, de acuerdo con lo establecido en esta resolución o en la normativa específica para cada uno de estos cursos.
15.2. A efectos de codificación de la oferta formativa en sus distintas modalidades, las escuelas deberán utilizar los códigos que aparecen recogidos en el anexo VII de esta resolución.
15.3. Al inicio de curso, el servicio territorial de Inspección educativa comprobará que los grupos y cursos ofertados por cada escuela cuenten con un número de alumnado que justifique su puesta en marcha y autorizará las modificaciones necesarias de la oferta al objeto de garantizar el acceso al mayor número posible de alumnado y rentabilizar la oferta docente con que cuente cada escuela. A estos efectos, y con carácter general, el número mínimo de alumnado por grupo será de diez (10). En el caso de grupos con un número inferior, el servicio territorial de Inspección educativa valorará su puesta en marcha, siempre y cuando se cuente con profesorado destinado en el centro y con disponibilidad horaria. En cualquier caso, no se podrán autorizar grupos con menos de cinco (5) alumnas/os.
Sección 5ª. Evaluación y certificación
16. Disposiciones generales.
16.1. El alumnado deberá ser evaluado tomando como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para cada actividad de lengua para los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 en los currículos de los idiomas respectivos. La consecución de los objetivos de cada nivel conducirá a la obtención de la certificación que corresponda.
16.2. Los departamentos didácticos elaborarán las programaciones didácticas para cada uno de los cursos de nivel básico, intermedio y avanzado, secuenciando los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación.
16.3. Las programaciones didácticas especificarán los procedimientos y los instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado en las distintas actividades de lengua.
16.4. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, por lo que las escuelas oficiales de idiomas deberán hacer públicos los criterios de evaluación y calificación aplicables a cada actividad de lengua, así como los procedimientos formales de la evaluación y los criterios de corrección. Igualmente, darán a conocer los criterios para la promoción del alumnado y para la obtención de la certificación que corresponda.
16.5. El alumnado deberá ser informado de que las pruebas finales podrán tener lugar en días y horas diferentes de los horarios ordinarios de las clases del curso en el que está matriculado. Igualmente, se le deberá informar de que en la convocatoria extraordinaria podrán coincidir las pruebas de distintos idiomas en la misma fecha y hora.
17. Proceso de evaluación del alumnado.
17.1. Cursos ordinarios.
17.1.1. Se realizarán tantas evaluaciones por curso como se establezca en el proyecto educativo de la escuela, coincidiendo la última con la prueba de promoción o de certificación.
17.1.2. Además, al inicio del curso, el profesorado realizará una evaluación inicial del alumnado, que tendrá carácter informativo para este y orientador para el profesorado, que establecerá las medidas pedagógicas adecuadas.
17.1.3. Asimismo, el profesorado llevará a cabo la evaluación de progreso mediante la realización de tareas, actividades o pruebas que le permitan conocer el progreso de su alumnado en cada una de las actividades de lengua. Esta evaluación tendrá únicamente valor orientativo para el alumnado sobre su aprovechamiento académico y le servirá al profesorado para conocer el grado de cumplimiento en el desarrollo de la programación didáctica.
17.1.4. El grado de dominio alcanzado en las diferentes actividades de lengua será evaluado mediante los siguientes tipos de prueba según corresponda:
a) Prueba de promoción: en los cursos no terminales de nivel, el alumnado realizará una prueba elaborada por el correspondiente departamento, con carácter unificado para cada curso y nivel, que evaluará el grado de consecución de los objetivos del curso.
b) Prueba de certificación: en los cursos terminales de nivel, el alumnado realizará una prueba que será común a todas las modalidades y regímenes de enseñanza y en la cual se evaluará el grado de consecución de los objetivos del nivel.
17.2. Cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización.
17.2.1. Teniendo en cuenta las características diferenciadas de cada uno de estos cursos, la evaluación del alumnado en los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización se determinará de acuerdo con lo recogido en su programación didáctica.
17.2.2. El profesorado que complete un curso CALC o CALG (apartado 14.2.1.a) y cumpla con los requisitos de asistencia podrá matricularse, con carácter gratuito, en las pruebas de certificación del idioma y nivel cursado, en la escuela o extensión donde los ha realizado, y tendrá carácter de alumnado de curso oficial a efectos del número de convocatorias. En el supuesto de que se trate de profesorado que ha realizado el curso en el mismo centro en que imparte docencia en otro idioma, deberá formalizar la matrícula en otra escuela y se le respetará su condición de alumnado oficial.
17.3. Programa That’s English!
17.3.1. El alumnado del programa That’s English! que esté cursando el módulo correspondiente a un curso final de nivel y haya superado los módulos anteriores de ese mismo curso deberá superar la prueba de certificación del nivel correspondiente para obtener el certificado de nivel básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1, según corresponda.
El alumnado de los cursos ExamPrep del programa That’s English! deberá superar la prueba de certificación del nivel intermedio B2 o avanzado C1 para obtener la certificación de los citados niveles.
17.3.2. Este alumnado no tendrá que abonar precios públicos por el acceso a las pruebas de certificación, pero deberá realizar la inscripción en estas.
17.3.3. El alumnado del programa That’s English! realizará las pruebas de certificación en la escuela de idiomas o extensión a la que esté adscrito el centro de apoyo tutorial en el que cursa los estudios.
18. Pruebas de promoción.
18.1. Características generales, estructura y organización.
18.1.1. Para los cursos no terminales de nivel se realizará una prueba de promoción. Esta prueba tendrá lugar al finalizar las actividades lectivas, en convocatoria ordinaria, y, con carácter general, en la segunda quincena del mes de junio, en convocatoria extraordinaria, según el calendario establecido por cada escuela. En la convocatoria extraordinaria, el alumnado solo tendrá que ser evaluado de las actividades de lengua no superadas en la convocatoria ordinaria.
18.1.2. Esta prueba será elaborada, administrada y corregida por el profesorado de los departamentos didácticos, de acuerdo con las especificaciones establecidas por los mismos, y tendrán carácter unificado para cada curso y nivel.
18.1.3. Los departamentos didácticos establecerán criterios para la valoración positiva del rendimiento y la participación del alumnado en el aula; dicha valoración en ningún caso podrá superar el 10 % de la calificación final del curso.
18.1.4. La prueba de promoción en los cursos intensivos y en los cursos de nivel integrado se realizará al finalizar el correspondiente cuatrimestre.
19. Pruebas de certificación.
El alumnado oficial matriculado en un curso final de nivel tendrá que superar la prueba de certificación correspondiente para obtener el certificado que le permita acceder, en su caso, al nivel inmediatamente superior. Las pruebas de certificación tienen como objetivo evaluar el nivel de competencia lingüística y el grado de dominio del idioma, que se fijarán en referencia a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en los currículos de cada nivel.
Las pruebas de certificación serán comunes para todas las modalidades y regímenes de enseñanza.
19.1. Elaboración y administración.
19.1.1. Las pruebas de certificación para cada uno de los niveles serán elaboradas, administradas y calificadas de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Formación Profesional.
19.1.2. Las pruebas de certificación se administrarán en las sedes de las escuelas oficiales de idiomas y, en su caso, en sus extensiones. Para la correcta administración de las pruebas se deberá tener en cuenta lo dispuesto en las guías de administración de cada uno de los niveles, así como en las guías informativas y de especificaciones de las pruebas de certificación, que establezca la Dirección General de Formación Profesional.
19.1.3. Con carácter excepcional, previo informe del servicio territorial de Inspección educativa y previa autorización de la dirección territorial correspondiente, se podrá variar el horario lectivo de la escuela o extensión en aquellas franjas horarias en que la necesidad de espacios y profesorado lo hagan necesario para el correcto desarrollo de las pruebas.
19.2. Formación del profesorado en la elaboración de pruebas.
La Dirección General de Formación Profesional ofrecerá formación específica para el profesorado de los departamentos didácticos responsables de la redacción de las pruebas de certificación.
19.3. Convocatoria de las pruebas.
19.3.1. Convocatoria de las pruebas de certificación para el alumnado oficial.
El alumnado de los cursos ordinarios tendrá derecho a una convocatoria de pruebas ordinaria y a una convocatoria extraordinaria, que se desarrollarán según el calendario publicado a tal efecto. En los cursos intensivos y de nivel integrado que se realicen en el primer cuatrimestre, la convocatoria ordinaria será al finalizar el mismo y la extraordinaria será, con carácter general, en la segunda quincena del mes de junio.
19.3.2. Convocatoria de las pruebas de certificación para el alumnado libre.
La Dirección General de Formación Profesional organizará una convocatoria de pruebas por el régimen libre para la obtención de los certificados de nivel básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 en las fechas que esta determine, coincidiendo con la convocatoria ordinaria del alumnado oficial. Asimismo, podrá establecer criterios de asignación de plazas para aquellos idiomas y niveles en los que la demanda lo justifique.
El alumnado libre podrá matricularse en cualquiera de estos niveles de las pruebas de certificación. No es requisito indispensable disponer del certificado del nivel anterior.
El alumnado oficial matriculado en un curso no final de nivel podrá matricularse en una prueba de certificación de cualquier nivel.
La superación de la prueba de certificación de un nivel dará acceso al primer curso del siguiente nivel, sin que la persona adquiera el derecho a la certificación de los niveles anteriores al superado.
20. Criterios de calificación de las pruebas.
20.1. Para los cursos de nivel básico, la prueba de certificación tendrá un valor de 100 puntos, y cada una de sus cuatro partes, 25 puntos. Para obtener la calificación de apto, el alumnado tendrá que obtener, al menos, 15 puntos en cada una de las actividades de lengua. Con carácter general, estos criterios serán de aplicación para las pruebas de promoción.
20.2. Para los cursos de los niveles intermedio B1 y B2 y avanzado C1 y C2, la puntuación total de la prueba de promoción será de 125 puntos. Cada una de las cinco partes en las que se estructura la prueba tendrá un valor de 25 puntos. Para superar la prueba será necesario obtener, al menos, 12,5 puntos en cada actividad de lengua y, además, obtener una puntuación mínima de un 65 % en la puntuación total de la prueba. Con carácter general, estos criterios serán de aplicación para las pruebas de promoción.
20.3. La calificación otorgada al alumnado será de «apta/o» o «no apta/o». La calificación «apta/o» requerirá la superación de la prueba en los términos previstos en los apartados anteriores (los resultados serán comunicados conforme a lo establecido en el artículo 22 de esta resolución). En el caso del alumnado que no realice alguna de las partes de la prueba, la calificación para cada una de estas partes será «no presentada/o» y la calificación final de la prueba será «no apta/o». En el caso del alumnado que no realice ninguna de las partes que conforman la prueba, la calificación final será «no presentada/o».
20.4. El alumnado que no promocione deberá repetir curso y ser evaluado de nuevo de todas las actividades de lengua.
21. Evaluación de personas con necesidades educativas especiales.
En el caso del alumnado con discapacidad, el diseño, la administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados habrán de basarse en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas. Los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales de este alumnado.
22. Información y comunicación de los resultados de la evaluación.
Al término de las pruebas de promoción y certificación, se informará al alumnado, o a sus representantes legales en el caso de menores de edad, acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas actividades de lengua y, en su caso, la promoción al curso siguiente.
23. Procedimiento para formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación.
23.1. El alumnado de todos los regímenes y modalidades que esté en desacuerdo con su calificación en las pruebas de promoción y de certificación podrá presentar una reclamación, ante la Dirección de la escuela oficial de idiomas, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha calificación.
23.2. La reclamación tendrá que estar basada en alguno de los siguientes aspectos:
a) Inadecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la prueba a los establecidos en el currículo oficial y en la programación didáctica del departamento correspondiente.
b) Incorrecta aplicación de los procedimientos e instrumentos de evaluación y/o de los criterios de calificación establecidos para estas pruebas.
23.3. La Dirección de la escuela resolverá en los dos días hábiles siguientes al de la presentación de la reclamación ratificando o rectificando la calificación. Para ello, solicitará del departamento el correspondiente informe, en el que deben constar las causas de la ratificación o rectificación de la nota, e informará por escrito al alumnado implicado de la resolución adoptada.
23.4. De continuar en desacuerdo con la calificación, el alumnado o su representante legal, en el caso de menores de 18 años, podrá interponer un recurso de alzada, ante el respectivo departamento territorial de la consellería competente en materia de educación, contra la resolución de la Dirección de la escuela en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su recepción.
23.5. De producirse el recurso de alzada, el servicio territorial de Inspección educativa solicitará a la escuela los siguientes documentos: la reclamación de la alumna o alumno, la resolución de la Dirección del centro, el informe del departamento didáctico, el informe del profesorado responsable de la evaluación, la prueba o pruebas contra las que se recurre y cualquier otra documentación adicional que se considere pertinente.
23.6. En el supuesto de que el recurso de alzada se presentara ante la Dirección de la escuela oficial de idiomas, esta tramitará la reclamación acompañada de los documentos señalados en el apartado anterior en un plazo no superior a 48 horas.
23.7. El servicio territorial de Inspección educativa podrá solicitar la intervención de especialistas en el idioma objeto de reclamación para elaborar el informe correspondiente.
23.8. El servicio territorial de Inspección educativa remitirá el informe, junto con la copia completa y ordenada del expediente, al departamento territorial correspondiente en el plazo de diez (10) días hábiles.
23.9. Previo análisis del informe del servicio territorial de Inspección educativa, el departamento territorial correspondiente resolverá en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación del recurso y esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
24. Certificados.
24.1. Para obtener los certificados de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 será necesaria la superación de las pruebas de certificación correspondientes.
24.2. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos expedirá, a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas, los certificados correspondientes a los niveles intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 del alumnado que supere las pruebas de certificación correspondientes.
24.3. Los certificados correspondientes a los niveles básico A1, básico A2 e intermedio B1, así como los certificados de competencias parciales, serán emitidos por las EOI. Estas expedirán, además, las certificaciones académicas de los idiomas que impartan para el alumnado de todos los cursos no finales de nivel.
25. Certificación de aprovechamiento de otros cursos.
La superación de los cursos para colectivos profesionales y público en general, que deberá constar en el expediente académico de la/del alumna/o, no dará lugar a la obtención de certificados de nivel; no obstante, las escuelas oficiales de idiomas podrán certificarle al alumnado que así lo solicite, y cumpla con el mínimo del 80 % de asistencia, las horas cursadas y el aprovechamiento en estos cursos.
Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2026
María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional
ANEXO I
Accesos directos por titulación
Español como lengua extranjera
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Titulación, diploma o certificado |
Accede a |
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– Certificado de nivel básico A2 de español para extranjeros de las escuelas oficiales de idiomas. – UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) español nivel A2 (básico). – Certificados de las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) CertAcles A2. – Certificados de español para extranjeros de nivel A2 de los centros de lenguas de las universidades gallegas. – Diploma de español como lengua extranjera (DELE) A2 |
Intermedio B1 |
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– Certificado de nivel intermedio B1 de español para extranjeros de las escuelas oficiales de idiomas. – Diploma de español como lengua extranjera (DELE). Nivel inicial. – Diploma de español como lengua extranjera (DELE) B1. – UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) español nivel B1 (intermedio). – Certificados de las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) CertAcles B1. – Certificados de español para extranjeros de nivel B1 de los centros de lenguas de las universidades gallegas |
Intermedio B2 |
|
– Certificado de nivel intermedio B2 de español para extranjeros de las escuelas oficiales de idiomas. – Diploma de español como lengua extranjera (DELE). Nivel intermedio. – Diploma de español como lengua extranjera (DELE) B2. – UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) español nivel B2 (avanzado). – Certificados de las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) CertAcles B2. – Certificados de español para extranjeros de nivel B2, C1 o C2 de los centros de lenguas de las universidades gallegas |
Avanzado C1 |
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– Certificado de nivel avanzado C1 o C2 de español para extranjeros de las escuelas oficiales de idiomas. – Diploma de español como lengua extranjera (DELE). Nivel superior. – Diploma de español como lengua extranjera (DELE) C1. – Diploma de español como lengua extranjera (DELE) C2. – Certificados de las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) CertAcles C1 y C2 |
Avanzado C2 |
Gallego
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Titulación, diploma o certificado |
Accede a |
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– Certificado de nivel básico A2 de gallego de las escuelas oficiales de idiomas. – UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) gallego nivel A2 (básico). – Celga 1. |
Intermedio B1 |
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– Certificado de nivel intermedio B1 de gallego de las escuelas oficiales de idiomas. – UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) gallego nivel B1 (intermedio). – Celga 2. |
Intermedio B2 |
|
– Certificado de nivel intermedio B2 de gallego de las escuelas oficiales de idiomas. – Diplomatura en Magisterio con materias de lengua gallega. – Licenciatura en cualquier filología con materias de lengua gallega. – Licenciatura en Periodismo con materias de lengua gallega. – Curso de especialización de lengua gallega. – Curso de perfeccionamiento de lengua gallega. – Celga 3. |
Avanzado C1 |
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– Certificado de nivel avanzado C1 o C2 de gallego de las escuelas oficiales de idiomas. – UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) gallego nivel C1 (superior). – Licenciatura en Filología Gallega o Gallego-Portuguesa. – Licenciatura en Filología Portuguesa. – Licenciatura en Traducción e Interpretación (gallego lengua A). – Celga 4. |
Avanzado C2 |
ANEXO II
Procedimiento de matriculación para el alumnado de nuevo acceso
1. Acceso al sistema y alta del alumnado.
El acceso a la preinscripción en línea se realizará desde la dirección:
https://www.eoidigital.com/preinsxunta
La persoa que desee solicitar una plaza en las escuelas oficiales de idiomas deberá darse de alta en el sistema. Para ello, deberá indicar su fecha de nacimiento y su número de DNI o NIE.
En caso de identificarse con un documento distinto del DNI o del NIE, deberá formular la solicitud presencialmente en la Secretaría del centro.
Después se accederá a una pantalla para introducir los datos personales, que se deberán consignar con exactitud (nombre completo, domicilio, etc.).
Igualmente, se tendrá que introducir una contraseña que permitirá con posterioridad acceder al proceso de preinscripción y matrícula en línea.
Los datos introducidos podrán ser modificados con posterioridad, siempre y cuando la persona usuaria posea los datos de acceso.
2. Solicitud de plaza (preinscripción), adjudicación y reserva.
– Solicitud de plaza (preinscripción: 15 de junio-6 de julio de 2026).
Una vez cubiertos todos los campos de datos personales, y a continuación de las pantallas de confirmación, se accede a la solicitud de plazas.
En la pantalla aparecen, en primer lugar, dos cuadros desplegables de datos en los que hay que indicar el idioma que se solicita y el curso.
La oferta es conjunta entre todas las escuelas oficiales de idiomas de Galicia, por lo que en el desplegable aparecerá la oferta de todas las EOI.
La solicitud es única por idioma, es decir, una misma persona solicitante no podrá realizar más de una preinscripción para un mismo idioma.
El sistema podrá emitir resguardos como garantía de la solicitud de la plaza.
La solicitud realizada podrá ser consultada, modificada e incluso eliminada en cualquier momento mientras esté abierto el período de solicitud.
Para volver a acceder bastará con consignar la fecha de nacimiento, el DNI/NIE y la contraseña indicada en el momento del alta.
– Adjudicación de las plazas (sorteo: 8 de julio de 2026).
La adjudicación de plazas se realizará de la siguiente manera: en el momento de la preinscripción, la aplicación le asignará un número a cada solicitud.
Siguiendo el procedimiento establecido en esta resolución, el día 8 de julio se obtendrá mediante sorteo público un número de corte por idioma de entre todos los números que la aplicación les asignó a las solicitudes. Se adjudicará plaza a la primera solicitud con el número obtenido en el sorteo (respetando el orden de preferencia indicado), y a partir de ella se adjudicarán todas las demás.
Una vez comprobadas las peticiones de todas las personas solicitantes, se generará una lista de reservas, que comenzará por la primera persona solicitante que no haya obtenido plaza.
– Confirmación de la plaza solicitada.
Tras adjudicación de vacantes, la/el solicitante podrá comprobar si obtuvo plaza y confirmar que la acepta pulsando en un enlace directo a la zona de matriculación.
Al confirmar la matrícula, el sistema generará un resguardo donde se indicarán el idioma, curso y grupo seleccionado, así como el día y la hora en que se graba su solicitud. El alumnado recibirá información de los precios públicos correspondientes para que pueda efectuar el pago por los procedimientos establecidos en esta resolución.
Hasta ese momento la plaza estará reservada y pendiente de formalización.
3. Formalización de la matrícula (9-20 de julio de 2026).
El alumnado de nuevo acceso a que se le adjudicó plaza tendrá que formalizar la matrícula en el mismo enlace de la preinscripción (https://www.eoidigital.com/preinsxunta).
Una vez efectuado el pago de los precios públicos correspondientes por los procedimientos establecidos en esta resolución, la/el solicitante deberá presentar el resguardo, además del resto de la documentación requerida.
El pago de la matrícula deberá efectuarse en los plazos establecidos. En el caso de no efectuarse el pago, o de no aportar la documentación acreditativa del mismo, se anulará la reserva de plaza.
En la circunstancia de que se requiera la presentación de documentación adicional, el centro informará debidamente a la persona solicitante.
Tras finalizar el plazo de matrícula, las plazas no confirmadas por la Secretaría del centro quedarán liberadas para el siguiente plazo de matriculación o listado de espera, y la/el solicitante perderá cualquier derecho sobre la reserva de su plaza.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las escuelas podrán solicitar al alumnado la documentación original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
ANEXO III
Procedimiento de matriculación para el alumnado oficial
matriculado en el curso 2025/26 que continúe estudios
Matrícula ordinaria (8-19 de junio) y extraordinaria (26 de junio-6 de julio)
a) Acceso al sistema e identificación del alumnado.
El acceso a la matriculación en línea se realizará desde la plataforma CentrosNET en la dirección que cada centro tiene asignada. Se habilitará también una entrada genérica para que se pueda acceder a cualquier centro desde un mismo enlace:
https://www.informaticacentros.com/xunta
El alumnado oficial del curso 2025/26 que continúe sus estudios accederá a la aplicación de matrícula utilizando el usuario y contraseña que ya posee (en caso de duda, consulte con la escuela).
b) Elección del grupo y reserva de plaza.
Al entrar en la aplicación, el alumnado accederá a una pantalla con información acerca del curso en el que le corresponde matricularse, y podrá elegir un grupo de los que se le oferten.
Una vez que el alumnado confirme la selección del grupo en el que se matricula, esta no podrá ser modificada ni anulada.
Al confirmar la reserva, el sistema generará un resguardo donde se indicarán el idioma, curso y grupo seleccionado, así como el día y la hora en que se graba su solicitud. El alumnado recibirá información de los precios públicos correspondientes para que pueda efectuar el pago por los procedimientos establecidos en esta resolución.
Hasta ese momento la plaza estará reservada y pendiente de formalización.
c) Formalización de la matrícula.
El alumnado oficial matriculado en el curso 2025/26 tendrá que formalizar la matrícula abonando los precios públicos y presentando la documentación precisa dentro de los plazos establecidos, como se indica en esta resolución.
La documentación se cargará en la aplicación desde el enlace:
https://www.informaticacentros.com/xunta
En el caso de no efectuarse el pago en plazo, o de no aportar la documentación acreditativa del mismo, se anulará la reserva de plaza.
En la circunstancia de que se requiera la presentación de documentación adicional, el centro informará debidamente a la persona solicitante.
Tras finalizar cada plazo de matrícula, las plazas no confirmadas por la Secretaría del centro quedarán liberadas para el siguiente plazo de matriculación o lista de espera, y la/el solicitante perderá cualquier derecho sobre la reserva de su plaza.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las escuelas podrán solicitar al alumnado la documentación original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
ANEXO IV
Certificado de la primera lengua extranjera cursada en ESO
Yo, ..., secretaria/o del centro ..., con código de centro nº ..., en la localidad ... (provincia ...),
CERTIFICO:
Que la/el alumna/o..., con DNI ..., ha cursado en 2025/26 en este centro el ... curso de las enseñanzas de ESO, y que el idioma cursado como primera lengua extranjera es ...
Firmo este certificado a petición de la persona interesada y a efectos de matrícula por el régimen oficial en la escuela oficial de idiomas.
..., ... de ... de 2026
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Visto bueno del/de la director/a |
La/el secretaria/o |
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(Sello del centro) |
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