Expediente: IN407A 2025/117-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: Reglamentación LMTA SMC729 subterramiento entre los apoyos AJOQKO70//27-6 y AJPVHOUQ//27-7-CT.
Ayuntamiento: Cambre.
Hechos:
1. El día 12.6.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con objeto de reglamentar la LMTA SMC729 subterramiento entre los apoyos AJOQK070//27-6 y AJPVHOUQ//27-7-CT.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan el proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMTA SMC729 subt.erramiento entre los apoyos AJOQKO70//27-6 y AJPVHOUQ//27-7-CT, firmado el día 28.2.2025 por Ángel Pérez Vidal, ingeniero técnico industrial graduado en Ingeniería Eléctrica, núm. colegiado 4.781 de Vigo (CoitiVigo), y un anexo firmado por el mismo ingeniero el 10.2.2026.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un Acuerdo de 3.2.2026 publicado en los siguientes medios:
• Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
• DOG: 26.2.2026.
• BOP: 9.2.2026.
• Periódico La Voz de Galicia: 11.2.2026.
• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 29.4.2026.
3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Cambre, Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible y Telefónica. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
5. El día 27.4.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de O Pombo, parroquia de Pravio (Cambre), y sus características técnicas son las siguientes:
– Centro de transformación rural compacto prefabricado maniobra exterior de 250 kVA, para sustituir el CT intemperie existente Pombo Pravio (15AQ84).
– Adecuación de un tramo de la línea LMTA SMC729 debido a deficiencias actuales en el apoyo AJOQKO70//27-6 por mal estado general.
– Desmonte de la LMTA entre los apoyos AJOQKO70//27-6 y AJPVHOUQ//27-7-CT, sustituyendo el apoyo de hormigón existente 27-6 por un nuevo apoyo metálico de celosía AM-C-2000-14-H-35 con un paso aero-subterráneo hasta el CT proyectado.
– Línea de media tensión subterránea en conductor RHZ1-2OL 12/20KV 3×(1×240) Al a 15 kV, que tendrá su inicio en el PAS proyectado en el apoyo 27-6 y final en el nuevo CT proyectado. La longitud de la línea subterránea de MT es de 13 m.
4. En la visita de campo realizada para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas la expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre que señala el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme a todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 7 de mayo de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados
Ayuntamiento de Cambre.
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Nº de parcela |
Paraje Referencia catastral |
Cultivo |
Titular |
Afección de suelo en pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica |
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Apoyo nº |
m² |
ml aér. |
ml subt. |
m² aér. |
m² subt. |
||||
|
1 |
Covelo 15017A012000720000ML |
Urbana |
Desconocido |
Apoyo + CT+ acceso |
26,22 |
||||
Abreviaturas:
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ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales. |
ml subt.: longitud de la servidumbre subterránea en metros lineales. |
|
m² aér.: superficie de servidumbre aérea en m². |
m² subt.: superficie de servidumbre subterránea. |
